LEY 5032. Del 21 de Julio de 1914

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Transcripción:

LEY 19196

1911

LEY 5032 Del 21 de Julio de 1914 Art.1. Los empresarios de establecimientos industriales, los directores de construcciones de todas clases, los que explotan minas y canteras o cualquier otro trabajo en que haya peligro para los operarios, quedan obligados desde la promulgación de la presente Ley, a tomar las medidas de resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efecto de evitar los accidentes originados en la utilización de máquinas, engranajes, etc., así como para deficiencias en las instalaciones en general...

Decreto 406/88 Del 3 de Junio de 1988

LEY 16074 Del 10 de Octubre de 1989 Ley administrativa que regula las tres partes intervinientes en un Accidente del Trabajo. Los accidentados Los patronos El propio Banco

Decreto 321/09 Del 9 de Julio de 2009 Seguridad en el Agro

LEY 19196

LEY 16074 Del 10 de Octubre de 1989

LEY 16074 Del 10 de Octubre de 1989 CAPITULO I Principios Generales Artículo 1. Declárese obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la presente ley.

LEY 16074 Del 10 de Octubre de 1989 Artículo 2. Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes.

LEY 16074 Del 10 de Octubre de 1989 Artículo 7. Las personas amparadas por la presente ley, y en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que los que la presente ley les acuerda, a no ser que en éstos haya mediado dolo por parte del patrono o culpa grave en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención. En este caso además el Banco podrá aplicar las sanciones correspondientes (Pérdida del seguro, recuperaciones de gastos y multas).

51000 730 73 Accidentados: 140 por día 51000 Incapacidades Permanentes: 2 por día 730 Fallecidos: 1 cada 5 días 73

LEY 19196

LEY 19196 Art. 1 El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.

LEY 19196 Artículo 2º.- Modificase el artículo 7º de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera:

LEY 19196 "ARTÍCULO 7º.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que los que ella les acuerda, a no ser que en éstos haya mediado dolo o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención.

LEY 19196 Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior.

LEY 19196 Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, éste deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la presente ley

LEY 19196 Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles"

LEY 19196 Artículo 3º.- Modificase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto-Ley Nº 15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito.

LEY 19196 "ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito.

LEY 19196 La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere. El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del pre sumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas".

Riesgo y Peligro RIESGO Exposición al peligro. Magnitud asociada con probabilidad y consecuencias. PELIGRO Potencialidad que tiene una fuente o factor para provocar daño.

Riesgo y Peligro RIESGO Exposición al peligro. Magnitud asociada con probabilidad y consecuencias. PELIGRO Potencialidad que tiene una fuente o factor para provocar daño.

Riesgo y Peligro RIESGO PELIGRO

Riesgo y Peligro RIESGO PELIGRO

LEY 19196 Realizar en primera instancia una auditoria con un Tec. Prevencionista (persona idónea) que permita arribar a un diagnostico de situación y atacar en primera instancia aquellos puntos más peligrosos. De acuerdo al Decreto 291/07 crear la comisión de seguridad dando participación a los operarios

LEY 19196 Generar un programa de seguridad con una revisión periódica constante, contemplando todas las normativas. Generar un control administrativo de ese programa con el objetivo de calificar todas las normativas Generar procedimientos seguros de trabajo de cada puesto

LEY 19196 Generar un análisis de riesgos de cada puesto de trabajo, maquinas e instalaciones, determinando sus peligros adoptando las medidas preventivas necesarias para minimizar un accidente del trabajo Generar documentación de las acciones preventivas con contrafirma de los dependientes

LEY 19196 Capacitar a los operarios sobre todas las acciones preventivas documentando cada instancia. Equipar y obligar a los operarios en el uso de equipos de protección personal documentando la instancia con contrafirma de los mismos Instruir a los encargados sobre el alcance del Tit. 6 Art. 1 del Decreto 406/88 notificando su responsabilidad.

Riesgo y Peligro Análisis de un caso

Accidente de Trabajo Análisis caso N 1

Resultado Operario con una incapacidad permanente de aproximadamente un 40%. El BSE le otorga una renta vitalicia Se configura Culpa Grave Se comunica al MTSS y al juez El BSE recupera gastos y no cubre la Responsabilidad Civil, quedando expuesto a juicios El juez envía a prisión al empleador

Riesgo y Peligro RIESGO Exposición al peligro. Magnitud asociada con probabilidad y consecuencias. PELIGRO Potencialidad que tiene una fuente o factor para provocar daño.