PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

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Transcripción:

Gestión Ambiental y Normas Legales para Pequeños Mineros y Mineros Artesanales PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

OBJETIVO La capacitación de los titulares ó interesados en la gestión ambiental y normativo sobre los Pequeños Mineros (P.M.) y Mineros Artesanales (M.A.)

SUMARIO I Gestión Ambiental II Marco Legal y Participación Ciudadana III Aspectos técnicos para las evaluaciones

I Gestión Ambiental

Instrumentos de Gestión Ambiental DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL QUÉ ES UN INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL? Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Ley General del Ambiente (Art. 16)

QUÉ ES UN INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL? POLÍTICA NACIONAL AMBIENTAL INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

TIPOS DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Planificación, Promoción, Prevención, Control, Corrección, Información, Financiamiento, Participación, Fiscalización, entre otros. - Sistemas de gestión ambiental; - El ordenamiento territorial ambiental; - La evaluación del impacto ambiental; - Los Planes de Cierre; - Los Planes de Contingencias; - Los ECA; - La certificación ambiental, las garantías ambientales; - Los sistemas de información ambiental; - Los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; - Los mecanismos de participación ciudadana; - Los planes integrales de gestión de residuos; - Los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; - Los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; - La clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; ETC.

CONTENIDO DE LOS IGA EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS LÍNEA DE BASE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PLAN DE CIERRE EVALUACIÓN COSTO / BENEFICIO DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PLAN DE CONTIGENCIAS PILARES DEL EIA PROGRAMA DE MONITOREO

Concesión Minera Es el Titulo que le otorga el derecho a explorar y explotar los recursos mineros que se encuentren ubicados en el subsuelo del área que comprende la concesión. Si su centro de operaciones se ubica en un área libre, es decir, en un área que no ha sido dada en concesión a ninguna otra persona o empresa, puede adquirir un derecho de concesión minera. El nombre que se da a la solicitud de concesión minera es el de petitorio minero. El formulario es entregado gratuitamente por la oficina responsable del otorgamiento de concesiones del Gobierno Regional.

Cómo se puede desarrollar las Actividades Mineras? Puede adquirir una concesión minera, formulando un petitorio. Celebrar un contrato de cesión o transferencia con el titular de una concesión. Celebrar un contrato de explotación, con un titular de una concesión quien le cede un área parcial o total para desarrollar actividades mineras. Adquiriendo una concesión de beneficio, formulando un petitorio.

Etapas de la Actividad Minera Las principales etapas de la actividad minera son las siguientes: 1. Cateo y prospección; 2. Exploración; 3. Explotación; 4. Beneficio; 5. Comercialización; y, 6. Cierre.

Cateo y Prospección En esta etapa se buscan zonas en las que se presume existe un yacimiento minero. Durante el cateo se recogen rocas del suelo o se cavan zanjas para obtener muestras y analizarlas físicamente (ver color, dureza, etc.); mientras que en la prospección se aplican análisis químicos y estudios geofísicos. Las actividades de cateo y prospección en áreas libres no requieren de permiso o autorización previa. Sin embargo, si quiere realizar dichas actividades en áreas que no son libres, debe tener en cuenta que: En áreas donde existan concesiones mineras áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados y cultivados, no se podrá efectuar el cateo y prospección, salvo permiso previo de su titular o propietario. En zonas urbanas o de expansión urbana, zonas reservadas para la defensa nacional, zonas arqueológicas o sobre bienes de uso público, está prohibido el cateo y prospección, salvo autorización previa de la autoridad competente.

Exploración Se realiza con el fin de demostrar las dimensiones, posición, características mineras, reservas y valores de los yacimientos minerales. Antes de iniciar las actividades de exploración, es necesario contar con el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) correspondiente, entre ellos Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIAsd)

Explotación Etapa en la que se extraen los minerales contenidos en un yacimiento. En el caso de la minería subterránea, es común la perforación, voladura, acarreo y transporte fuera de la mina (rieles o ruedas). Cuando se trata de minas superficiales, el proceso comprende la perforación, voladura, carguío y transporte. Esta etapa se desarrolla en forma subterránea o a tajo abierto (otros países, rajo abierto, cielo abierto), en el caso de Pequeño Minero (DIA ó EIAsd) y Minero Artesanal (DIA).

Para explorar y extraer recursos minerales, debo ser titular de un derecho minero? Sí, porque los recursos naturales ubicados en el subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, pertenecen al Estado peruano. Por ello, el Estado es quien debe autorizar la exploración y extracción de recursos minerales, a través de una concesión minera. Base Legal: Artículo 66 de la Constitución Política del Perú y Ley de Aprovechamiento de los RR.NN.

Tamaño Producción Gran Minería Más de 2,000 Has. Más de 5,000 TM / día. Mediana Minería Más de 2,000 Has. Hasta 5,000 Tm / día Clasificación de la Minería Peruana Pequeña Minería Hasta 2,000 Has. Hasta 350 TM / día Minería Artesanal Hasta 1,000 Has. Hasta 25 TM / día Para el caso de productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados Detríticos, la capacidad es como sigue: - Pequeña Minería: Hasta 3000 m3 / día. - Minería Artesanal: Hasta 200 m3 / día.

Qué es un pequeño minero (PM)? Pequeño minero (PM) a.- Es aquel que en forma individual como persona natural o como conjunto de personas naturales o como personas jurídicas o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras, se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales. b.- Poseen cualquier título de hasta 2.000 hectáreas (ha) entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. c.- Poseen, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor a 350 toneladas métricas (Tm) por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de capacidad instalada es de hasta 1.200 Tm diarias; finalmente, en yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada es de 3.000 metros cúbicos (m3) diarios.

Qué es un Minero Artesanal (MA)? Minero Artesanal (MA) a.- En aquella que en forma personal o como conjunto de PN o PJ conformadas por PN, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. b.- Posean, por cualquier titulo, hasta 1,000 Ha, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la ley. c.- Posean,por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de 25 TM/DIA. d.- En el caso de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el limite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta 100 TM/DIA. e.- En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el limite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de 200 M3/DIA.

Certificación Ambiental En que consiste la Certificación Ambiental? Es el requisito para iniciar actividades de exploración y explotación. Antes de ejercer el derecho a explorar y explotar los recursos mineros ubicados en un área de concesión o en el área de un contrato de explotación, es preciso obtener una certificación ambiental. Para qué nos sirve la certificación ambiental? Para llevar a cabo cualquier proyecto que va a generar impactos sobre el medio ambiente, como en los proyectos de pequeña minería y minería artesanal están sujetos a tal obligación.

Certificación Ambiental Quién otorga la certificación ambiental? La autoridad regional (DREM, GREM, ARMA, etc.) o la DGAAM, como resultado de la aprobación (en el supuesto positivo) de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental semi-detallado (EIAsd) que se le presente. Certificación Ambiental Base Legal: Ley N 27446.- Art. 4 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental); Ley 27651.- Art. 38 y Ley N 27651 Art. 39.

AUTORIDAD COMPETENTE: GOBIERNO REGIONAL Son competentes para: Recibir, tramitar y resolver los petitorios que presenten los administrados que se encuentren en los supuestos de pequeño productor minero o minero artesanal, estén o no acreditados como tal ante la DGM. Recibir, tramitar y resolver los instrumentos ambientales presentados por los administrados que se encuentren en los supuestos de pequeño productor minero o minero artesanal, estén o no acreditados como tal ante la DGM.

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL PREVENTIVOS 1.- Declaración de Impacto Ambiental - DIA MA y PM Categoría I No origina impactos ambientales de carácter significativo. 2.- Estudio de impacto Ambiental Semi detallado EIASd PM Categoría II Incluye aquellos proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderadas y cuyo efecto negativo pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas aplicables.

Tener en cuenta que: El IGA (DIA O EIAsd) es un estudio del ambiente antes de iniciarse el proyecto, con la finalidad de prevenir, aliviar, rehabilitar y controlar el daño que pudiera producir un proyecto. Permiten evaluar los impactos positivos y negativos de los proyectos mineros. Los IGA incluyen medidas de protección ambiental que se exigen durante las operaciones de la mina y también al cese de su actividad y sirve de referencia para las tareas de fiscalización. Los IGA son estudios elaborados por consultoras registradas en el ministerio que están conformadas por equipos de profesionales especializados en distintas disciplinas. Se tiene un proceso participación ciudadana durante su elaboración hasta su aprobación. No constituyen permisos o autorizaciones para el inicio de operaciones mineras.

Tener en cuenta que: Los IGA aprobado son un documento base para la obtención de otros permisos, tales como: Permiso de uso de aguas (ANA) Autorización de vertimientos (ANA) Autorización de ANP (SERNANP) Autorizaciones del Sector correspondiente. Otros.

Estándares ambientales Que son los ECA y LMP? El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental en que vivimos. Finalidad y aplicabilidad de los ECA, LMP -Permitir a la autoridad ambiental, desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas. - Los sujetos de formalización, los que elaboran y los que evalúan deben tomar en cuenta los ECA y LMP, para prevenir corregir, mitigar los efectos de las actividades en curso, sobre la salud y el ambiente. - Son aplicables en todo el territorio nacional y referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, normas y políticas públicas.

Diferencia entre ECA vs LMP ECA -Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan riesgo significativo para la salud de las personas, ni al ambiente. -Una de las diferencias es que la medición de un ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores LMP -Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (minería, hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento. (*) Sin embargo, ambos instrumentos son indicadores, que permiten a través del análisis de sus resultados, establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones en el accionar de alguna actividad específica (LMP).

II Marco Legal y Participación Ciudadana

Contribución de los Aspectos Normativos Nos proporcionará el Marco General vigente que es el conjunto de normas y procedimientos aplicables para las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en nuestro país.

Normas Generales Normas de Formalización Marco Legal de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Concesiones Mineras: como se puede desarrollar Principales etapas de la Actividad Minera. Para explorar y extraer recursos minerales, debo ser titular de un derecho minero? Que Caracteriza a cada una de estas etapas? Calificación de la Minería. Pequeño Productor Minero y Minero Artesanal Derecho de Vigencia, Producción Mínima y Penalidad Que es La Certificación Ambiental? Cuales son las Autorizaciones Sectoriales Marco Legal Aplicable Formalización De La Minería A Pequeña Escala Qué es La Minería Ilegal? Qué es La Minería Informal? Qué es La Formalización? Cuáles Son Las Ventajas De La Formalización? Qué Es La Ventanilla Única? Utilización de Equipos para el Pequeño Productor Minero y Minero Artesanal Cómo puede Formalizarse el Minero que no tiene Concesión y esta Operando en la Concesión de un tercero? Cómo puedo hacer para reducir los costos que supone la formalización?

Marco Legal de la Pequeña Minería y Minería Artesanal El Texto Único de la Ley General de Minería, D.S. N 014-92-EM. El Reglamento de Procedimiento Mineros, D.S. N 018-92-EM y su modificatoria, D.S. N 013-2012-EM. Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Ley Nº 27651. Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, D.S. N 013-2002- EM.

EQUIPOS UTILIZADOS POR EL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y MINERO ARTESANAL El artículo 2 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2002-EM, establece que son equipos básicos utilizados en la actividad minera artesanal las lampas, picos, combas, barretas, cinceles, carretillas, carros mineros, zarandas, quimbaletes, maritatas, tolvas, perforadoras eléctricas y bombas eléctricas de hasta cuatro pulgadas de diámetro y de hasta 25 HP, y demás elementos y equipos similares, para la extracción y beneficio de sustancias auríferas, cupríferas, polimetálicas y no metálicas, según corresponda, tener en cuenta las normas de formalización.

QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO? Para ser calificado como pequeño productor minero se debe cumplir con las siguientes condiciones: Ser una persona natural, un conjunto de personas naturales, una persona jurídica conformada por personas naturales, una cooperativa minera o una central de cooperativas mineras. Poseer por cualquier título hasta 2000 hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. Poseer por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta: 350 toneladas métricas por día. 1200 toneladas métricas por día tratándose de minerales no materiales de construcción. metálicos y 3000 metros cúbicos por día tratándose de yacimientos metálicos tipo placer.

Qué condiciones debo reunir para ser calificado como productor minero artesanal? Para ser calificado como productor minero artesanal se debe cumplir con las siguientes condiciones: Ser una persona natural, un conjunto de personas naturales, una persona jurídica conformada por personas naturales, una cooperativa minera o una central de cooperativas mineras que se dedica (o se dedicará) habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. Poseer por cualquier título, incluyendo contrato de explotación, hasta 1000 hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. Poseer por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta: 25 toneladas métricas por día. 100 toneladas métricas por día tratándose de minerales no metálicos y materiales de construcción. 200 metros cúbicos por día tratándose de yacimientos metálicos tipo placer.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad: Conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes respecto de las actividades mineras. Promover el diálogo y la construcción de consensos. Poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución. Para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO ACTIVIDADES PROCEDIMIENTO SITUACIÓN ORDENAMIENTO TERRITORIAL TITULARIDAD OTORGAMIENTO CONCESIÓN Obligación de Informar: Del Estado (MEM DREMs) Del Titular minero. EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN / PRODUCCIÓN DURANTE CIERRE LA EVALUACIÓN DIA / EIASd Ejecución previa de Taller participativo (Antes o durante elaboración de Estudio) Difusión de Estudio en página Web de la Autoridad. Acceso al Estudio Ambiental. Presentación de comentarios y observaciones a la Autoridad (MEM DREM). Categoría II Publicación de avisos en diarios y anuncios radiales. EVALUACIÓN y APROBACION EIA / EIAsd 2 Talleres antes y durante la elaboración del EIA o EIAsd. PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PPC) Publicación del PPC en diarios, anuncios radiales, carteles. Distribución de resúmenes ejecutivos. Presentación de comentarios u observaciones ante la Autoridad. Acceso público al EIA o EIAsd. Audiencia Pública (Posible Taller posterior a la Audiencia) EJECUCIÓN Monitoreo Participativo Oficina de información EVALUACIÓN Plan decierre de Minas (Durante explotación) Publicidad de avisos Distrib. de Resúmenes Acceso público al PCM Buzón de Observ. Otros

III Aspectos técnicos para las evaluaciones

3. CIERRE DE MINAS a. Base Legal Ley N 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas. Decreto Supremo N 035-2005-EM, Reglamento para el Cierre de Minas. b. Plan de Cierre de Minas El pequeño productor minero o productor minero artesanal debe de elaborar un Plan de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas, es un estudio ambiental que contiene las acciones técnicas y legales que todo minero debe realizar antes, durante y después del cese de operaciones con la finalidad de rehabilitar el área. Es exigible para todos los PPM y MA que se encuentren en operación sea en fase de desarrollo o de producción, asimismo para los que realicen exploración minera con labores subterráneas que implique la remoción de mas de 10,000 toneladas de material o mas de 1,000 toneladas de material PN/PA<3.

Documentos que se debe presentar: DOCUMENTOS Plan de Cierre de Minas, a nivel conceptual Plan de Cierre de Minas detallado CUÁNDO SE PREPARA Y PRESENTA? Se prepara como parte del estudio ambiental (DIA o EIAsd). Se presenta dentro del plazo de un año contado a partir de la aprobación del estudio ambiental (DIA o EIAsd). Actualizaciones del Plan de Cierre de Minas detallado Plan de cierre final de la mina Informes de avance sobre las actividades de cierre de la mina Se realiza a lo largo de la vida operativa de la mina. La primera actualización debe hacerse a los 3 años de aprobado el plan de cierre, las siguientes cada 5 años o a requerimiento de la autoridad. Usualmente es presentado en los ultimos años de la vida de la mina. Se presentan 2 cada año. Uno con la declaración anual consolidada y otro en el mes de diciembre.

c. Tipos de Cierre de una Mina ETAPAS Cierre temporal Cierre Progresivo Cierre final Post cierre DESCRIPCIÓN Se produce como consecuencia de circunstancias económicas u operacionales que obligan suspender o paralizar operaciones. Se realiza cada vez que un componente, área, labor o instalación de las operaciones mineras deja de ser útil. Esas actividades deben estar establecidas en el plan de cierre de minas. A medida que se va ejecutando el cierre progresivo de operaciones, debe solicitarse a la autoridad minera un certificado de cumplimiento progresivo. Ocurre cuando se agotan los recursos minerales del área y por ello, cesan las operaciones de minado y procesamiento. Significa la conclusión definitiva de las actividades mineras, es decir, el cierre de todas las labores, áreas e instalaciones de la unidad minera. Se debe cumplir con el programa de mantenimiento, monitoreo y seguimiento incluido en su plan de cierre final.

GRACIAS POR SU ATENCION Ing. Michael Christian Acosta Arce Telf: 4111100 anexo 2117 macosta@minem.gob.pe