- Contratos de la Ronda Uno - Observaciones generales en materia de Obligaciones Ambientales

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Transcripción:

- Contratos de la Ronda Uno - Observaciones generales en materia de Obligaciones Ambientales El pasado 11 de diciembre de 2014 inició la Ronda Uno, que es el procedimiento a través del cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos ( CNH ) oferta al sector privado 169 áreas para la realización de proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos dentro de aguas profundas, aguas someras y para recursos no convencionales (gas shale o gas de lutitas). En este sentido, dentro de la Ronda Uno la CNH ha emitido 3 convocatorias bajo los esquemas de producción compartida y de licencia. Con base en lo anterior, el objeto será destacar los requerimientos y obligaciones en materia ambiental que tendrán los contratistas de acuerdo con los modelos de contrato de producción compartida y el modelo de licencia, así como de conformidad con la legislación ambiental aplicable. A continuación mencionaremos las obligaciones de los contratistas en materia ambiental en dos secciones. La primera sección tratará sobre las obligaciones en materia ambiental de los contratistas que son comunes tanto para el modelo de contrato de producción compartida como para el de licencia y la segunda sección tratará sobre las obligaciones exclusivas de los contratos de producción compartida, si éstos son únicamente para la extracción o si incluyen la exploración. (i) Obligaciones comunes en producción compartida y licencia Los contratos fueron diseñados de forma tal que cada uno tendrá diferentes etapas que irán relacionadas con la extracción y/o exploración en cada una de las áreas contractuales objeto de las licitaciones. Las etapas previstas para el desarrollo de los contratos son las siguientes: (i) exploración (en su caso); (ii) evaluación; (iii) desarrollo; (iv) producción; y (v) abandono. Siguiendo lo anterior, los contratos de producción compartida y de licencia, cuando están previstos tanto para exploración y extracción, como los que únicamente están destinados a la extracción, contemplan las siguientes obligaciones comunes en materia ambiental para los contratistas. Etapa de Desarrollo En primer lugar, si la CNH determina que los proyectos de los planes de desarrollo presentados por el contratista durante la etapa de desarrollo no son consistentes con los estándares ambientales, que a través de éstos se asuma un nivel de riesgo ambiental que no sea aceptable conforme a la normatividad vigente, es decir se utilicen mecanismos o instrumentos que puedan dañar el equilibrio ecológico o al medio ambiente, o cuando se cause un impacto adverso al medio ambiente, podrá emitir observaciones a los planes de desarrollo. El contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al plan de desarrollo para atender las observaciones de la CNH.

No se prevé una sanción para el incumplimiento con las observaciones de la CNH a los programas de desarrollo ni en la Ley de Hidrocarburos ni en el modelo de contrato. No obstante, en el modelo de contrato se establece una especie de procedimiento de conciliación mediante audiencias o comparecencias entre el contratista y la CNH a través del cual se aclarará, de buena fe, cualquier diferencia técnica que exista entre las observaciones de la CNH y los planes de desarrollo. Adicionalmente, dentro de esta etapa de desarrollo, el contratista deberá proporcionar a la CNH, dentro de los 10 días hábiles siguientes al final de cada trimestre, un informe de desempeño en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental, con base en los indicadores del sistema de administración de cada contratista y aquéllos que determine la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ( ASEA ). La ASEA es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( SEMARNAT ) creada mediante la reciente Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. La ASEA tiene como facultades principales la regulación y supervisión en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente de las instalaciones y actividades petroleras, específicamente las de desmantelamiento y abandono del sector hidrocarburos. Adicionalmente, se encargará del control integral de los residuos y emisiones contaminantes del sector. Etapa de Producción A más tardar 180 días naturales antes de que inicie la etapa de producción, el contratista deberá proponer a la CNH los procedimientos de entrega y recepción de los hidrocarburos que deberán regular la programación, almacenamiento, medición y monitoreo de calidad de los hidrocarburos entregados y considerar en todo momento medidas de Protección Ambiental. Por su parte, los contratos también consideran como obligación, incluso a cargo de los subcontratistas, la adopción de medidas apropiadas para proteger el medio ambiente, de conformidad con el sistema de administración de cada contratista y la normatividad aplicable. En ese tenor, también será su obligación que se ejecuten los planes de respuesta a emergencias previstos en el sistema de administración de cada contratista en las situaciones de emergencia y de caso fortuito o fuerza mayor que causen o pudieran causar daños al ambiente. Etapa de Abandono de Sitio Durante la etapa de abandono de sitio, todo contratista está obligado a taponar debidamente los pozos antes de abandonarlos a fin de evitar contaminación, daños al medio ambiente o posibles daños a los depósitos de hidrocarburos. Es importante mencionar que cada contrato contiene una cláusula específica referente de responsabilidad ambiental y seguridad industrial en la cual se establece que el contratista deberá:

Realizar las actividades petroleras con sustentabilidad ambiental, preservando y conservando el medio ambiente y manteniendo las mejores condiciones que permitan un desarrollo sustentable; Realizar todos los estudios ambientales y obtener, renovar y mantener vigentes todos los permisos ambientales emitidos por las autoridades competentes para la realización de las actividades petroleras, de conformidad con la normatividad aplicable, es decir, la autorización de impacto ambiental, el estudio de riesgo, los programas de protección civil y los permisos y autorizaciones en materia de residuos peligrosos, entre otros. Dentro del Anexo 4 de cada contrato, la CNH proporciona una lista con los diversos estudios, planes y programas que tendrán que realizar los contratistas en cada una de las etapas de los contratos; Cumplir con todas las condiciones previstas en los permisos ambientales; Emplear personal calificado, materiales, procedimientos operacionales y en general las más actualizadas tecnologías que cumplan con las mejores prácticas de la industria, aplicando el principio de la prevención, precaución y preservación de la diversidad biológica, de los recursos naturales y de la seguridad y salud de la población y de su personal; Ser responsable de cualquier afectación al medio ambiente, y su correspondiente resarcimiento durante la vigencia del contrato de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ( LFRA ). En caso de daño ambiental causado por las actividades petroleras, el contratista y subcontratista deberán efectuar de inmediato los trabajos para controlar los efectos contaminantes en términos de lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ( LGPGIR ) y su Reglamento. A pesar de que pareciera que en la cláusula específica de obligaciones en materia ambiental no se define el grado de responsabilidad específico de contratistas y subcontratistas y que ambos responden de manera solidaria, en otras cláusulas del contrato, sí se establece expresamente que el contratista será responsable de cumplir con todas las obligaciones, compromisos y condiciones ambientales y de los daños que cause al medio ambiente con la realización de actividades petroleras. De igual forma dentro del mismo contrato se establece que el contratista deberá implementar todas las medidas necesarias para vigilar que el subcontratista cumpla con todas sus obligaciones en materia ambiental. Consecuentemente, el contratista será quien responda en primera instancia, no obstante los subcontratistas de igual forma tendrán una responsabilidad subsidiaria frente al Estado. Colaborar con la ASEA y los organismos estatales encargados del desarrollo sustentable del área contractual, dando acceso al personal de la ASEA a todas las instalaciones, entregando a la ASEA oportunamente toda la información y documentación que le requiera en la materia de su competencia, y comparecer ante la ASEA cuando sea requerido conforme a la normatividad aplicable; Como parte de las actividades de la etapa de abandono, remediar y rehabilitar el área contractual que esté siendo abandonada y cumplir con todas las obligaciones ambientales que pudieran existir como resultado de las actividades petroleras, mismas que suponemos, estarán contempladas desde el comienzo de las actividades en la autorización de impacto ambiental. En casos de emergencia o siniestros que requieran acción inmediata, el contratista deberá informar inmediatamente a la CNH, a la ASEA y a la Secretaría de Energía, y tomar todas las acciones adecuadas conforme al plan de atención a emergencias del sistema de administración de cada contratista para controlar la situación lo más pronto posible.

Por otro lado, el contratista indemnizará y mantendrá libres de toda responsabilidad a la CNH y a cualquier otra autoridad gubernamental, así como a sus empleados con motivo de cualquier acción, reclamo, juicio o demanda que surjan por cualquier daño o perjuicio sufrido por pérdidas o contaminación causada por el contratista, o cualquier subcontratista a los hidrocarburos o cualquier daño causado a los recursos naturales y medio ambiente, incluyendo pero no limitado a, daño o destrucción de los recursos marinos, vida silvestre, océanos o a la atmósfera y cualesquiera daños que puedan ser reconocibles y pagaderos conforme a la dispuesto en la LFRA. Es importante mencionar lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos, en cuanto a que la responsabilidad del contratista se calculará conforme a las mejores prácticas internacionales, ya que este precepto parece dejar muy abierta la responsabilidad ambiental del contratista debido a que da posibilidad a la autoridad de elegir la práctica internacional que considere. No obstante lo anterior, consideramos que esta responsabilidad debe calcularse conforme a la LFRA por ser ésta, la ley especial dentro de la legislación nacional que debería aplicar en materia de responsabilidad ambiental. Finalmente, los contratos establecen que cualquier programa de trabajo relativo a las actividades en la etapa de evaluación deberá contener estudios ambientales a realizarse para determinar factores de recuperación, así como requerimientos de procesamiento y transporte de los hidrocarburos del descubrimiento y medidas de seguridad y protección ambiental. Es importante resaltar a grandes rasgos el contenido general de la LFRA, que tiene como objeto principal la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y al medio ambiente, así como, garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona. Esta ley, es la única ley en la materia que prevé sanciones punitivas específicamente por incurrir en daños al medio ambiente además de las previstas por procedimientos administrativos, civiles o penales, tales como: (i) reparación y, en su caso, compensación ambiental; (ii) sanciones económicas que podrán llegar hasta aproximadamente MXN$42 000,000.00 pesos; y (iii) el pago de los gastos en que incurrió la parte actora para probar la responsabilidad ambiental del demandado; entre otras. Asimismo, la LFRA establece que las personas morales serán responsables de los daños ambientales ocasionados por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas. La acción para demandar la responsabilidad ambiental ahora prescribirá en 12 años, contados a partir del momento en que se produzca el daño ambiental, cuando antes de la entrada en vigor de la LFRA (2012), el plazo de la prescripción era de 5 años. (ii) Obligaciones específicas para cada tipo de contrato a) Obligaciones específicas en los contratos de producción compartida En este tipo de contratos se menciona que la CNH podrá emitir observaciones relativas al plan de exploración que presente cada uno de los contratistas, cuando éstos no elaboren el plan de conformidad con las mejores prácticas de la industria para la evaluación del potencial de hidrocarburos, incluyendo estándares ambientales,

de seguridad industrial y de salud en el trabajo. Una vez emitidas las observaciones, el contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al plan de exploración para atender las observaciones de la CNH. b) Obligaciones específicas en los contratos extracción bajo la modalidad de producción compartida En este tipo de contratos iniciará, a partir de la firma, una etapa conocida como etapa de transición de arranque que tendrá una duración de hasta 90 días naturales. En dicha etapa, se llevará a cabo la entrega del área contractual al contratista por parte de la CNH o de un tercero designado para tal efecto. Específicamente en cuanto a obligaciones ambientales, el contratista deberá iniciar los estudios, de conformidad con los lineamientos que para este propósito emita la ASEA, que permitan la identificación, caracterización y predicción de los pasivos ambientales, con la finalidad de establecer la línea de base ambiental previo al inicio de las actividades petroleras. Al término de dichos estudios, o a más tardar 90 días después de la fecha de la terminación de la etapa de transición de arranque, el contratista deberá presentar un informe detallado de la línea base ambiental, así como notificar a la CNH y a la ASEA la existencia de cualquier daño preexistente, es decir los pasivos ambientales presentes en el área contractual y que fueron identificados en la línea base ambiental. El Estado vigilará que el contratista con anterioridad a la fecha en que se firmen los diversos contratos asuma los gastos relacionados con la liquidación, limpieza y remediación de los pasivos ambientales preexistentes. Al término de esta etapa de transición de arranque, el contratista asumirá total responsabilidad sobre el área contractual y sobre los pozos y materiales que en ella se encuentren, salvo por aquellos pasivos que se hayan identificado en los estudios mencionados en el párrafo anterior. Previo al inicio de las actividades petroleras, el contratista deberá obtener y mantener en pleno vigor y efecto las pólizas de seguros que cubran responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o en sus personas incluyendo responsabilidad civil ambiental que ampare daños al ambiente por contaminación de hidrocarburos. El Contratista proporcionará a la CNH, dentro de los diez días hábiles siguientes al final de cada trimestre, un informe que resuma el cumplimiento del contratista y de los subcontratistas con los procedimientos de confiabilidad operativa, seguridad, salud y protección del medio ambiente. Finalmente, durante la etapa de transición final el contratista deberá actualizar la línea base ambiental, para identificar los pasivos ambientales existentes derivados de la conducción de las actividades petroleras en la totalidad o la parte correspondiente del área contractual.

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