Gestión Estratégica en el Sector Salud

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Transcripción:

Electivo mención Gestión Pública Gestión Estratégica en el Sector Salud Profesor AP. Claudio Castillo C.

Electivo mención Gestión Pública Gestión Estratégica en el Sector Salud Clase N 3 Salud Pública Subsecretaría de Salud Pública

Electivo mención Gestión Pública Gestión Estratégica en el Sector Salud Conceptos de Salud Pública

Concepto de Salud Pública En 1920, Winslow definió: "la salud pública es la ciencia y el arte de prevenir las enfermedades, prolongar la vida y fomentar la salud y la eficiencia física mediante esfuerzos organizados de la comunidad para sanear el medio ambiente, controlar las infecciones de la comunidad y educar al individuo en cuanto a los principios de la higiene personal; organizar servicios médicos y de enfermería para el diagnóstico precoz y el tratamiento preventivo de las enfermedades, así como desarrollar la maquinaria social que le asegure a cada individuo de la comunidad un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la salud". Milton Terris propone en 1990 una adaptación contemporánea a la definición de Winslow, de salud pública: "La ciencia y el arte de prevenir las dolencias y las discapacidades, prolongar la vida y fomentar la salud y la eficiencia física y mental, mediante esfuerzos organizados de la comunidad para sanear el medio ambiente, controlar las enfermedades infecciosas y no infecciosas, así como las lesiones; educar al individuo en los principios de la higiene personal, organizar los servicios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y para la rehabilitación, así como desarrollar la maquinaria social que le asegura a cada miembro de la comunidad un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la salud". Fuente: http://escuela.med.puc.cl/recursos/recepidem/pdf/introductorios1.pdf

Modelo de Salud Pública

Actores de Salud Pública Sociedad Estado Lo público no estatal Lo privado Academia: Profesiones y profesionales

Conceptos de Salud Pública La SP como acción gubernamental. La SP como acción de la comunidad organizada. La SP aplicada al medio ambiente o a la colectividad (servicios no personales de salud). La SP servicios personales de naturaleza preventiva dirigidos a grupos vulnerables (por ejemplo, los programas de atención materno infantiles). La SP se asimila a padecimientos de alta peligrosidad o frecuencia. Error: La SP confundida con el sector público de salud. Fuente: http://escuela.med.puc.cl/recursos/recepidem/pdf/introductorios1.pdf

Conceptos Claves La salud Pública es una disciplina médica que integra conocimiento de variadas ramas de la medicina y otras disciplinas. Su foco de análisis es tanto el individuo como las poblaciones (comunidades). El control de la enfermedad y su prevención son piedras angulares en el trabajo en Salud Pública. Como concepto (Salud Pública), es susceptible de ser interpretado de diferentes formas. Requiere del concurso de disciplinas tales como: biológicas, incluyendo las ciencias básicas, médicas, de las ciencias sociales en general, de la economía, de la administración, de la demografía y principalmente, de la bioestadística. Fuente: http://escuela.med.puc.cl/recursos/recepidem/pdf/introductorios1.pdf

Funciones Esenciales de Salud Pública, FESP Las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP) describen el espectro de competencias y acciones necesarias por parte de los sistemas de salud para alcanzar el objetivo central de la salud pública, que es el mejorar la salud de las poblaciones. La Organización Panamericana de la Salud por medio de la Iniciativa "La Salud Pública en las Américas", definió once (11) FESP y desarrolló un instrumento para medir su desempeño, lo que permite a los países realizar una auto evaluación de sus capacidades para ejercer la salud pública. Los Ministerios o Secretarías de Salud pueden a través de este instrumento identificar, no solo los factores críticos que deben tenerse en cuenta para desarrollar planes o estrategias de fortalecimiento de la infraestructura institucional de la salud pública, sino también los mecanismos de gestión y recursos materiales necesarios para que la Autoridad Sanitaria Nacional (ASN), en sus diferentes niveles de intervención, pueda ejercer de manera óptima las funciones que le competen. Fuente: http://www.paho.org/spanish/dpm/shd/hp/fesp.htm

Funciones Esenciales de Salud Pública, FESP 1. El monitoreo, la evaluación y el análisis del estado de salud de la población 2. La vigilancia, la investigación y el control de los riesgos y las amenazas para la salud pública 3. La promoción de la salud 4. El aseguramiento de la participación social en la salud 5. La formulación de las políticas y la capacidad institucional de reglamentación y cumplimiento en la salud pública 6. El fortalecimiento de la capacidad institucional de planificación y el manejo en la salud pública 7. La evaluación y la promoción del acceso equitativo a los servicios de salud necesarios 8. La capacitación y desarrollo de los recursos humanos 9. La seguridad de la calidad en los servicios de salud 10. La investigación en la salud pública 11. La reducción de la repercusión de las emergencias y los desastres en la salud pública Fuente: http://www.paho.org/spanish/dpm/shd/hp/fesp.htm

Electivo mención Gestión Pública Gestión Estratégica en el Sector Salud Subsecretaría de Salud Pública

Soporte Legal: DFL 1 (contiene modificaciones legales) Artículo 9º. El Subsecretario de Salud Pública subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y las materias relativas a la promoción n de la salud, vigilancia, prevención n y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas. En relación con las materias señaladas en el inciso anterior, le corresponderá proponer al Ministro políticas, normas, planes y programas, velar por su cumplimiento, coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el Instituto de Salud Pública, e impartirles instrucciones. Asimismo, administrará el financiamiento previsto para las acciones de salud pública, correspondientes a las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de relevancia nacional y aquellas que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado, independientemente de la calidad previsional del individuo o institución que se beneficie, pudiendo ejecutar dichas acciones directamente, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, de las entidades que integran el Sistema, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan. El Subsecretario de Salud Pública será el superior jerárquico de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las materias de su competencia, y de las divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal que corresponda. Además, como colaborador del Ministro, coordinará las mencionadas Secretarías Regionales. Fuente: DFL 1

DFL 1 Artículo 10º. Habrá una Secretaría Regional Ministerial de Salud en cada una de las Regiones en que se divide administrativamente el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, sin perjuicio de las oficinas provinciales que pudieran requerirse. Artículo 11º. El Secretario Regional Ministerial será nombrado en la forma que señale la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. El Secretario Regional Ministerial deberá ser un profesional universitario con competencia, experiencia, conocimientos y habilidades certificadas en el ámbito de la salud pública. Fuente: DFL 1

DFL 1 Artículo 12º. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: 1. Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad. Asimismo, adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales. 2. Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13. 3. Adoptar las medidas sanitarias que correspondan según su competencia, otorgar autorizaciones sanitarias y elaborar informes en materias sanitarias. Las normas, estándares e instrumentos utilizados en la labor de fiscalización, serán homogéneos para los establecimientos públicos y privados. Fuente: DFL 1

DFL 1 Artículo 12º. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: 4. Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su caso, ejecutarlas directamente, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan. En el ejercicio de estas funciones, coordinará aquellas acciones de promoción y prevención cuya ejecución recaiga en los Servicios de Salud. 5. Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas. 6. Colaborar, a solicitud de cualquier organismo público del sector salud, en la implementación de procedimientos de recepción de reclamos. Los procedimientos a que se refiere este numeral deberán ser concordados con los mencionados organismos, conforme lo determine el reglamento. Fuente: DFL 1

DFL 1 Artículo 12º. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: 7. Cumplir las acciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que le sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenio. 8. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas fijadas a las entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.813. 9. Organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 10. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. Fuente: DFL 1

Estructura actual

Estructura actual

Estructura actual

Estructura actual

Información Presupuesto 2011 M$304.422.071 % respecto a total Presupuesto Sector 4,72% Dotación máxima de vehículos 166 Dotación máxima de personal Ley 18.834 3.166 Dotación máxima de personal Ley 19.664 2.563 horas semanales Horas Extraordinarias M$1.420.416 Viáticos en territorio nacional M$913.884 Viáticos en el exterior M$129.125 Convenios con personas naturales M$2.017.659 N Asignación de funciones críticas 74 Monto M$670.664 Monto para Capacitación y perfeccionamiento M$357.418 Fuente: Ley de Presupuestos del Sector Público 2011. www.dipres.cl