APUNTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL



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Transcripción:

APUNTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. El estado de insolvencia puede ser: - Actual. - Inminente. Cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (PAC), siempre y cuando dentro del anteriormente citado plazo de los 2 meses lo ponga en conocimiento del Juzgado competente. Transcurridos 3 meses de la comunicación al Juzgado, el deudor, haya ó no alcanzado las adhesiones necesarias para la PAC, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente. 2. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en: (i) (ii) Título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago; O en la existencia de alguno de los siguientes hechos: - El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. - La existencia de embargos que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. - El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. - El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: (i) obligaciones tributarias exigibles durante tres meses; (ii) pago de cuotas de la Seguridad Social durante tres meses; (iii) salarios correspondientes a tres meses. 1

3. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiese sido la del propio deudor. En el caso de que el deudor haya comunicado al Juzgado que está negociando una PAC (ver apartado1), su ulterior solicitud de concurso, a los efectos de su consideración como voluntario ó necesario, se considerará presentada en la fecha de aquélla comunicación al Juzgado En los demás casos, el concurso se considerará necesario. Con carácter general, en caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidas éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Con carácter general, en caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. 1 En caso de intervención, la administración concursal podrá determinar los actos u operaciones del giro o tráfico de la actividad, que por su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general. En caso de suspensión, la administración concursal deberá adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial. 4. La administración concursal estará integrada por los siguientes miembros: - Un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años. - Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil con 1 Debe tenerse en cuenta, que el Juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. 2

experiencia profesional de, al menos, cinco años. - Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. 5. Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán en: - Privilegiados, que pueden ser con (i) privilegio especial si afectan a determinados bienes o derechos; o con (ii) privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. - Ordinarios. - Subordinados. Son créditos con privilegio especial: - Los créditos garantizados con hipoteca. - Los créditos garantizados con anticresis. - Los créditos refaccionarios. - Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado. - Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta. - Los créditos garantizados con prenda. Son créditos con privilegio general: - Los créditos por salarios en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendiente de pago. - Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social. - Los créditos por trabajo personal no dependiente. - Los créditos tributarios y de Seguridad Social. - Los créditos por responsabilidad civil extracontractual. - Los créditos de que fuera titular el acreedor que hubiera solicitado el concurso y que no tuvieren el carácter de 3

subordinados, hasta la cuarta parte de su importe. Son créditos subordinados: - Los créditos comunicados tardíamente o no comunicados, salvo que se trate de créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor. - Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinado. - Los créditos por intereses. - Los créditos por multas y sanciones pecuniarias. - Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor. - Los créditos derivados de relaciones contractuales con obligaciones recíprocas cuando el Juez constate que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso. El resto de créditos tendrán la consideración de ordinarios. 6. A los efectos de calificar el crédito como subordinado, se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado, las siguientes: - Los socios que respondan personal e ilimitadamente de las deudas sociales, y aquellos otros que sean titulares en el momento de nacimiento del crédito, de, al menos, un 5% del capital social si la concursada cotiza en Bolsa o del 10% si no cotiza. - Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales, así como quienes lo hubieran sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. - Las sociedades que formen parte del mismo Grupo, y aquéllos socios de las mismas que tengan el porcentaje de capital a que se ha hecho referencia en el primer epígrafe. 7. Acciones de reintegración: Serán rescindibles los actos perjudiciales 4

para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, o de pagos de obligaciones anticipadamente a su vencimiento. Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos: - Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado. - La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas. Cuando el perjuicio patrimonial no quede englobado en los dos supuestos anteriores, éste deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria. En ningún caso podrán ser objeto de rescisión los actos ordinarios de la actividad del deudor realizados en condiciones normales. Tampoco serán rescindibles, salvo por la Administración Concursal, los Acuerdos de Refinanciación, ni las garantías derivadas de los mismos, que reúnan determinados requisitos. Se califican como Acuerdos de Refinanciación tales los alcanzados por el deudor en virtud de los cuales se proceda al menos a la ampliación significativa del crédito disponible ó a la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de nuevos créditos en sustitución de los anteriores, todo ello respondiendo a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor a corto y medio plazo. Los requisitos que han de reunir los Acuerdos de Refinanciación para no ser rescindibles son : 5

a) Deben estar suscritos por acreedores que representen 3/5 partes del pasivo. b) El Acuerdo de Refinanciación debe estar informado por un experto independiente designado por el Registro Mercantil. c) Debe estar instrumentado en documento público. 8. El concurso se podrá calificar como (i) fortuito; o como (ii) culpable. Se formará la sección de calificación del concurso si: - El Convenio aprobado contiene una quita superior a 1/3 de los créditos o una espera superior a 3 años. - Se ha abierto la fase de liquidación. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor. En todo caso, se considerará como culpable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Cuando cometiera irregularidades contables que impidan la comprensión de su situación patrimonial. - Cuando hubiera cometido inexactitud grave o hubiera acompañado documentos falsos a la solicitud de declaración de concurso. - Cuando la apertura de la liquidación se acuerde de oficio por incumplimiento del convenio por causa imputable al deudor. - Cuando el deudor se hubiese alzado con la totalidad o parte de sus bienes. - Cuando durante los dos años anteriores a la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor. - Cuando antes de la declaración de concurso, el deudor hubiese realizado cualquier acto dirigido a simular una situación patrimonial ficticia. Se presume la existencia de dolo o culpa grave, cuando: - El deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso. - Hubiera incumplido el deber de colaboración con el juez del 6

concurso y la administración concursal. - No hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso. 9. La Sentencia que califique el concurso como culpable, deberá realizar los siguientes pronunciamientos: - La determinación de las personas afectadas por la calificación. - La inhabilitación de las personas afectas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período. - La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedores concursales. Si se abre la fase de liquidación, la Sentencia podrá condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y a los que hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no reciban en la liquidación de la masa activa. 10. Propuesta Convenio. Generalidades. a. Su formulación puede corresponder al deudor o a los acreedores b. Caben Propuestas alternativas aplicables para todos los acreedores ó para los de una o varias clases. No caben Propuestas condicionadas, ni Propuestas en las que se altere la clasificación legal de los créditos. c. En todo caso la Propuesta debe contener proposiciones de quita y/o espera. Respecto a los créditos ordinarios la quita no puede superar el 50% y la espera no puede superar los 5 años. (cabe superar esos límites si se trata de concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, y así lo contemple el plan de viabilidad que se presente). d. Caben Propuestas que contengan proposiciones de enajenación del 7

conjunto de bienes y derechos productivos ó de determinadas unidades productivas, a favor de personas determinadas que asumirán la continuidad de la actividad y el pago de los créditos en la forma que se contenga en la Propuesta. e. No caben Propuestas de cesión en pago a los acreedores de todos los bienes y derechos del concursado. f. La Propuesta debe presentarse acompañada de un Plan de Pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, inclusive, en su caso, los procedentes de la enajenación de uno ó varios bienes o derechos del concursado. Si para el cumplimiento del convenio se prevé contar con los recursos generados con la continuación, total o parcial, de la actividad, debe acompañarse también un Plan de Viabilidad. g. Las adhesiones a la Propuesta por parte de los acreedores serán puras y simples, sin condición ó modificación alguna de la misma. 11. Propuesta anticipada de convenio (PAC) a. Puede presentarse desde la solicitud de concurso y hasta el fin del plazo para la comunicación de créditos por los acreedores (1 mes desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso) b. La PAC puede, en determinados casos superar los límites de quita/espera anteriormente indicados. c. La PAC debe presentarse acompañada de adhesiones de acreedores de cualquier clase cuyos créditos superen el 20% del total pasivo presentado por el concursado. Si la PAC se presenta con la solicitud de concurso bastarán adhesiones del 10% del dicho pasivo. d. El cauce procesal de la PAC se inicia con su admisión a trámite por el Juez, su posterior evaluación por la Administración Concursal, y la obtención de adhesiones de acreedores para alcanzar la mayoría legal exigida (50% pasivo ordinario) para su aprobación. El plazo para las adhesiones a la PAC expira al finalizar el plazo para impugnación del inventario de bienes y lista de acreedores. 12. Fase Convenio. No habiéndose presentado ó aprobado una PAC se abre la fase de 8

Convenio en la que la formulación de Propuestas se rige como sigue. a. Pueden presentar Propuesta el concursado ó los acreedores que representen un 20% del pasivo total definitivo del concurso. El plazo de presentación se inicia al finalizar el plazo para presentar una PAC y expira al finalizar el plazo para la impugnación del inventario de bienes y lista de acreedores ó si se hubieren impugnado hasta la fecha en que se pongan de manifiesto las listas definitivas resultantes de las resoluciones de las impugnaciones. b. El cauce procesal de la Propuesta se inicia con su admisión a trámite por el Juez, y su posterior evaluación por la Administración Concursal, admitiéndose también adhesiones de acreedores hasta el momento de cierre de la lista de asistentes a la Junta de Acreedores. c. No habiéndose presentado Propuesta según el anterior número 1, el concursado ó los acreedores que representen un 20% del pasivo total definitivo del concurso podrán presentar Propuesta desde la fecha de la convocatoria de la Junta de Acreedores hasta 40 días antes de la fecha señalada por el Juez para su celebración. d. La no presentación ó no admisión a trámite de Propuesta alguna, da lugar a la apertura de la fase de liquidación. 13. La Junta de Acreedores. a. Se someterá a examen en primer lugar la Propuesta del concursado, y posteriormente las presentadas por los acreedores, por orden inicial de las que cuenten con mayor importe de créditos adheridos. Aceptada una Propuesta, no se someterán a votación las restantes. b. No tienen derecho de voto los créditos subordinados. Tampoco tienen derecho de voto los acreedores que hayan adquirido su crédito con posterioridad a la declaración del concurso. c. Los acreedores privilegiados no quedan sometidos al Convenio si no votan, no computándose tampoco sus créditos para el quórum de mayorías. Si deciden votar, quedan sometidos al Convenio y se consideran incluidos en el pasivo ordinario a los efectos de calcular las mayorías legalmente requeridas para la aprobación. 9

d. La aprobación del Convenio requiere la votación favorable al mismo de, al menos, el 50% del pasivo ordinario. e. No obstante lo anterior, bastará que vote a favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra, en el caso de que la Propuesta prevea una quita no superior al 20% con pago al contado, ó una espera sin quita no superior a 3 años. 14. Tramitación escrita del Convenio Cuando el número de acreedores exceda de 300, el Juzgado podrá acordar que la tramitación escrita del Convenio, sin celebración de Junta de Acreedores. La presentación de propuestas de Convenio (ver 12,a) y 12,c) sólo podrá hacerse dentro del plazo de los 60 días siguientes al Auto en que el Juzgado acuerde la tramitación escrita. La presentación de adhesiones o votos en contra a las diferentes propuestas de Convenio deberá efectuarse en el plazo de 90 días a partir de la fecha del Auto en que el Juzgado acuerde la tramitación escrita. Las mayorías necesarias para la aprobación del Convenio son idénticas a las requeridas cuando se celebra Junta de Acreedores. Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo para presentar adhesiones o votos en contra, el Juez verificará si se han alcanzado las mayorías necesarias y decidirá al respecto. 15. Efectos legales del Convenio. a. El Convenio se aplica a los créditos anteriores a la declaración de concurso, aún cuando no hubiesen sido reconocidos. No se aplica a los créditos privilegiados salvo que hayan votado a favor de la Propuesta. b. La quita acordada en el Convenio produce la extinción del crédito en la parte que corresponda. La espera acordada en el Convenio produce el aplazamiento del crédito. c. Con periodicidad semestral el concursado informará al Juez sobre el cumplimiento del Convenio. d. El incumplimiento del Convenio podrá ser denunciado por cualquier acreedor, resolviéndose sobre el mismo por el Juez en trámite de incidente concursal. Caso de declararse el incumplimiento el Convenio quedará sin efecto y asimismo quedarán sin efecto la quita y/o espera en 10

el mismo acordada. 16. Fase de Liquidación. a. El concursado puede pedir la liquidación con la solicitud de concurso. También puede solicitar la liquidación desde la fecha de la declaración judicial de concurso y hasta que se pongan de manifiesto los textos definitivos del inventario de bienes y la lista de acreedores, el concursado que en la fecha de esa solicitud no haya presentado una PAC. Asimismo puede solicitar liquidación el concursado dentro de los 5 días siguientes a la presentación de una Propuesta por los acreedores, y ello siempre y cuando el propio concursado no hubiere presentado Propuesta. Igualmente puede solicitar liquidación el concursado dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del Convenio, siempre y cuando dicho Convenio no hubiere sido formulado por el deudor y no le hubiere prestado conformidad. b. El concursado está obligado a pedir la liquidación cuando durante la vigencia del Convenio aprobado conozca la imposibilidad de dar cumplimiento al mismo. c. El Juez abrirá la fase de liquidación cuando no haya sido presentada ninguna Propuesta de Convenio, ó no se haya aprobado ninguna de las presentadas. d. La fase de liquidación implica automáticamente la disolución de la sociedad concursada y el cese de su órgano de administración en cuya sustitución actuarán los Administradores Concursales. e. La fase de liquidación implica el vencimiento anticipado de todos los créditos y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en prestaciones no dinerarias. 11