MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PETROPERÚ PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO TEMPORAL DE LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

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Transcripción:

TRIBUTARIO APLICABLE A LA DETERMINACIÓN Página 1 de 5 I. OBJETIVO Determinar el Impuesto Temporal de los Activos Netos (ITAN), que le corresponde a de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes. II. BASE NORMATIVA Ley del Impuesto a la Renta. Plan Contable General Empresarial (PCGE). Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF s). Ley 28424 (21.12.2004) - Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos. Decreto Supremo N 025-2005-EF (16.02.2005) Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos. Informe 232-2009-SUNAT. III. ALCANCE Y RESPONSABILIDAD Es aplicable para la determinación del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) Áreas que intervienen en este proceso: Sub Gerencia.- Elabora y presenta a la Gerencia Corporativa los Estados Financieros, los cuales deben ser elaborados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF s). Sub Gerencia.- Determina la base imponible según el artículo 4 de la Ley 28424, la cual está constituida por el valor de los activos netos consignados en el Estado de Situación Financiera ajustado según el Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Adicionalmente efectuará la deducción de la base imponible según el artículo 5 de la misma Ley. Sub Gerencia.- Informará las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta al 31 de diciembre. Adicionalmente proporcionará a la Sub Gerencia el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años al 31 de diciembre, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 28424 y el artículo 4 de su Reglamento-Decreto Supremo N 025-2005-EF. (e)

TRIBUTARIO APLICABLE A LA DETERMINACIÓN Página 2 de 5 Sub Gerencia.- Informará a la Sub Gerencia el valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación. El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventas efectuadas al exterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. Sub Gerencia.- Proporcionará el monto y detalle de las Cuentas de Existencias al 31 de diciembre. A efectos de aplicar a la Cuenta de Existencias el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. IV. DEFINICIONES ITAN.- IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, creado mediante Ley 28424. Activos Netos: Es el monto total del Activo neto consignado en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre, según el Informe N 232-2009-SUNAT/2B0000. Cabe indicar que el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre debe ser elaborado de acuerdo a las normas y principios contables vigentes en el país. Base imponible.- Es el importe sobre el cual se aplica el ITAN y está constituida por el valor de los activos netos consignados en el Estado de Situación Financiera ajustado según el Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta, según el artículo 4 de la Ley Nº 28424. Deducciones de la base imponible.- Es el importe de los conceptos que no se consideran en la base imponible del Impuesto, según lo señalado en el artículo 5; entre las principales señalamos las siguientes: b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años. d) Las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación, en el caso de las empresas exportadoras. j) La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias, tratándose de activos revaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorganizaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al que corresponda el pago, bajo el régimen establecido en el inciso 2 del artículo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta. (e)

TRIBUTARIO APLICABLE A LA DETERMINACIÓN Página 3 de 5 Declaración y Pago: Es el proceso mediante el cual se presenta la Declaración Jurada del Impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago. El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se realizará con la presentación de la Declaración Jurada. En caso de pago fraccionado, la primera cuota será equivalente a la novena parte del Impuesto total resultante y deberá pagarse conjuntamente con la declaración jurada. V. DESARROLLO DEL A. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: A.1 La Sub Gerencia determina el valor de los activos netos consignados en el Estado de Situación Financiera ajustado según el Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior. La mencionada información será remitida a la Sub Gerencia. A.2 Sub Gerencia determina las principales deducciones como: Depreciaciones y amortizaciones admitidas y no admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta al 31 de diciembre y dicha información es remitida a la Sub Gerencia. El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años al 31 de diciembre, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 28424 y el artículo 4 de su Reglamento-Decreto Supremo N 025-2005-EF. La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias, tratándose de activos revaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorganizaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al que corresponda el pago, bajo el régimen establecido en el inciso 2 del artículo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta. A.3 Sub Gerencia.- informa el monto y el detalle de las Cuentas de Existencias al 31 de diciembre. (e)

TRIBUTARIO APLICABLE A LA DETERMINACIÓN Página 4 de 5 A.4 Sub Gerencia.- determina e informa a la Sub Gerencia el valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación. El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventas efectuadas al exterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. A.5 Sub Gerencia recibirá la información descrita en los incisos anteriores (A.1 al A.4), hasta dos días útiles antes del vencimiento de la Declaración y Pago (marzo). A.6 Sub Gerencia procederá a determinar la base Imponible, según los artículos 4 y 5 de la Ley N 28424 y su Reglamento, efectuando los agregados y deducciones correspondientes. A.7. Sub Gerencia procederá a declarar y gestionar el pago del ITAN según lo establecido por la Ley 28424 y Reglamento. B. TASA B.1. La base imponible: se le aplica la tasa vigente, publicada por SUNAT. VI. RECOMENDACIONES Y PRECISIONES Sub Gerencia deberá proporcionar el detalle de las cuentas contables que conforman el activo Neto cuando SUNAT lo solicite (fiscalización). Sub Gerencia deberá tener identificada en los registros contables cada partida que origina las depreciaciones y amortizaciones no admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta al 31 de diciembre, así como, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años al 31 de diciembre, a efecto que SUNAT identifique la adición o deducción, según la Ley N 28424 - Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos y su Reglamento. Sub Gerencia deberá proporcionar el análisis de las cuentas contables que conforman la Cuenta de Existencias cuando SUNAT lo solicite (fiscalización). Sub Gerencia deberá identificar contablemente las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación. (e)

TRIBUTARIO APLICABLE A LA DETERMINACIÓN Página 5 de 5 VII. CAMBIOS CON RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR No aplica. VIII. ANEXOS Sin Anexos. IX. ADJUNTOS A. D 1/1 Diagrama de Flujo: (e)

PA1-FIN-217 D 1/ 1 DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO TEMPORAL DE LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) FLUJOGRAMA Página 1 de 1 INICIO SUB CONTABILIDAD Y SUB TESORERÍA Determina los Activos Netos Determina las Depreciaciones y amortizaciones admitidas y no admitidas por la Ley IR. El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años al 31 de diciembre. Determina el Monto por cobrar de las exportaciones al 31 de Diciembre. Determina la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable, referido en el literal A.2 del numeral V. SUB ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Determina la Base Imponible efectuando los agregados y deducciones. Declara y paga en PDT 648 FIN (e)