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Transcripción:

Política contable Contratos de Seguros (NIIF 4 y NCG 306 / 320) Ref. N PC Este documento contiene información de propiedad de Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. Antes de utilizar alguna copia de este documento, verifique que la versión sea igual a la última publicada en intranet de Chubb. Si este documento es una copia impresa, verifique la validez del documento. De no ser válido, destruya la copia para asegurar que no se haga de ésta un uso no previsto. 1

Información del Documento HISTORIA DEL DOCUMENTO Nombre del Documento: Creado por: Responsable del Documento: Responsable del Control: Controlado por: Política Contable de Contratos de Seguro Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. Gerencia de Administración y Finanzas Alfredo Meza Fabián Saavedra Aprobado por: Jesús Manríquez Fecha de Aprobación: xx/xx/201x Versión CONTROL DE VERSIONES Fecha de Vigencia Aprobación Firma Comentario Ej: Actualización a nuevos formatos Acta de Directorio * (*) La presente versión substituye completamente a todas las precedentes, de manera que éste sea el único documento válido de entre todos los de la serie. 2

Contenido Pág. 1. Objetivo... 4 2. Alcance... 4 3. Responsabilidades... 5 4. Normas aplicables... 5 5. Definiciones... 6 6. Reconocimiento... 8 7. Valorización... 10 8. Deterioro... 12 9. Revelaciones... 13 3

1. Objetivo El objetivo de esta política contable es definir los criterios que Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. (en adelante Chubb o la Compañía) aplicará para el reconocimiento y valorización de los contratos de seguros que, de acuerdo con el Decreto con Fuerza de Ley N 251, las compañías aseguradoras y reaseguradoras pueden celebrar con sus asegurados. Esta política contiene la presentación de la información financiera mediante el formato definido por la Compañía sobre la base de la Circular N 2.022 o que se modifica y reemplaza de la Superintendencia de Valores y Seguros Intendencia de Seguros (en adelante SVS) aplicable a las sociedades Aseguradoras y Reaseguradoras, que incluye la información que debe ser revelada en las notas de los estados financieros. Esta política debe ser utilizada por la Compañía para la elaboración de los estados financieros bajo las normas de la SVS, que incluye la incorporación de las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante NIIF). 2. Alcance Esta política contable ha sido elaborada en base a los contratos de seguro con los que actualmente cuenta la Compañía para cada uno de sus ramos. Se abordarán los criterios que la Compañía utilizará para el reconocimiento, las bases de la valorización de las mismas, e información a revelar. La aplicación de las NIIF en lo que se refiere a contratos de seguros, está abordada fundamentalmente en la NIIF 4, la cual entrega las bases necesarias para determinar el tratamiento contable que se les aplicará a todos los contratos de seguros de la Compañía, en todo lo que no se contraponga con las normas de la SVS. La presente política debe ser utilizada por la Compañía para la elaboración de los estados financieros bajo la Circular N 2022 de la SVS o la norma que se modifica o reemplaza, que incluye la incorporación de las NIIF. 4

3. Responsabilidades La preparación y confección de las políticas contables, así como el monitoreo y el debido resguardo para velar por el cumplimiento y aplicación de la misma, corresponderá a la Gerencia de Finanzas, por intermedio del Departamento de Contabilidad. 4. Normas aplicables La confección de la política contable de Contratos de Seguros de la Compañía se encuentra sustentada bajo las siguientes normas: DFL N 251: Ley de seguros NIIF 4: Contratos de seguros NIIF 7: Instrumentos Financieros información a revelar NCG 306: Imparte instrucciones sobre constitución de reservas técnicas en seguros distintos de los seguros previsionales del DL N 3500. NCG 320: Modifica norma de carácter general N 306, de 2011, sobre constitución de reservas técnicas en seguros distintos de los seguros previsionales del DL N 3500, de 1980. Circular N 2022 de la SVS: Norma sobre contenido y presentación de los estados financieros de las compañías aseguradoras y reaseguradoras. Circular N 2050 de la SVS: Imparte instrucciones sobre implementación IFRS. Modifica la Circular 2022. La Gerencia de Finanzas, a través del departamento de Contabilidad será la encargada de la mantención y/o actualización de las políticas contables, deberá analizar periódicamente el alcance de esta política, a fin de que la totalidad de las operaciones existentes en la Compañía se encuentren incluidas. Asimismo, esta política deberá ser actualizada por cada modificación que tenga la circular N 2022 emitida por la SVS y cualquier otra norma que complemente esta política. 5

5. Definiciones Contrato de seguro: es aquel en que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro. Contrato de reaseguro: es un contrato de seguro emitido por una compañía aseguradora (la reaseguradora), con el fin de compensar a otra aseguradora (cedente) por las pérdidas derivadas de uno o más contratos emitidos por el cedente. Evento asegurado: es un evento futuro incierto que está cubierto por un contrato de seguro y crea un riesgo de seguro. Primas retenidas: son los ingresos de primas correspondientes al seguro directo y aceptado menos la participación del reasegurador en tales ingresos. Se refiere a aquella prima que genera compromisos por cuenta propia de la compañía aseguradora, es decir, después de deducir el reaseguro cedido. El riesgo de seguro se define como todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor del mismo. Un contrato que exponga al emisor a un riesgo financiero, pero que no tenga un componente significativo de riesgo de seguro, no es un contrato de seguro. La definición de riesgo de seguro hace referencia a un riesgo preexistente, transferido del asegurado a la aseguradora. Es decir, el requisito de que el riesgo de seguro sea un riesgo transferido implica que sólo cumplen con la definición de riesgo de seguro aquellos riesgos aceptados por el asegurador que preexisten para el tomador de la póliza en el momento inicial de la póliza. Riesgo financiero: es aquel que representa un posible cambio futuro en una o más de las siguientes variables: una tasa de interés específica, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índica de precio o de intereses, una clasificación o un índice crediticio u otra variable. Si se trata de una variable no financiera, es necesario que la misma no sea específica de una de las partes en el contrato. El riesgo de seguro es significativo si, y sólo sí, un evento asegurado podría hacer pagar a la aseguradora prestaciones adicionales significativas en cualquier escenario, excluyendo los 6

escenarios que no tiene carácter comercial (es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos económicos de la transacción). El que las prestaciones adicionales significativas se puedan producir en escenarios que tienen el carácter comercial, implica que la condición de la frase anterior podría cumplirse incluso si el evento asegurado fuera extremadamente improbable, o incluso si el valor presente esperado (esto es, ponderado en función de la probabilidad) de los flujos de efectivo contingentes fuera de una pequeña proporción del valor presente esperado de todos los flujos de efectivo contractuales restantes. Los beneficios adicionales descritos se refieren a montos que exceden a los que se habrían de pagar si no ocurriese el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan carácter comercial). Evento futuro incierto: la incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De acuerdo con ello, al menos uno de los siguientes factores tendrá que ser incierto al comienzo de un contrato de seguro: (a) si se producirá o no el evento asegurado; (b) cuándo se producirá; o (c) cuánto tendría que pagar la aseguradora si se produjese Evento que pueda afectar en forma adversa al asegurado: la definición de contrato de seguro hace referencia a que un evento pueda afectar de forma adversa al asegurado de la póliza. Esta definición no limita el pago, por parte de la aseguradora, a un monto que tenga que ser igual al impacto financiero del evento adverso Tasa de interés efectiva: es un método de cálculo del costo amortizado de un activo o un pasivo financiero (o de un grupo de activos o pasivos financieros) y de imputación del ingreso o gasto financiero a lo largo del período relevante. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero (o, cuando sea adecuado, en un período más corto) con el valor neto en libros del activo financiero o pasivo financiero. Cedente: es el tenedor de la póliza en un contrato de reaseguro 7

Derivado: es un instrumento financiero u otro contrato comprendido en el ámbito de la NIC 39 que cumple con las siguientes condiciones (todas a la vez): a) Se deriva del valor de un activo subyacente (es decir, su valor cambia en respuesta a cambios en el tipo de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el precio de mercancías fungibles, en el tipo de cambio de moneda extranjera, en el índice de precios o de tipos de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio, a menudo denominada variable subyacente) b) Requiere de una inversión inicial mínima o nula c) Se liquida en una fecha futura. Derivado implícito: es una cláusula (o cláusulas) incorporada en un contrato en forma explícita o implícita, y que tiene un comportamiento similar al de un derivado explícito. 6. Reconocimiento 6.1 Cuentas por cobrar de seguros y reaseguros Inicialmente, Chubb reconocerá al momento de la aceptación del riesgo, un ingreso por la prima asociada a éste aún cuando la vigencia del seguro no haya comenzado y un activo por la prima por cobrar al asegurado. Entiéndase por aceptación del riesgo, aquel acto en donde la Compañía emite la póliza de seguro a favor del asegurado, sólo entonces, nace la obligación de la Compañía y acepta los riesgos que se hayan pactado. Adicionalmente al reconocimiento descrito en el párrafo anterior, la Compañía constituirá la respectiva reserva de riesgo en curso, la cual se reconocerá de acuerdo a lo establecido en la política de Reservas Técnicas (ver política de Reservas Técnicas). 6.2 Primas retenidas Las Primas Directas deben reconocerse al momento de la aceptación del riesgo, vale decir, cuando la Compañía ha emitido la póliza de seguro a favor del contratante (asegurado). Cuando las pólizas contemplen un plazo de gracia para el pago de las primas vencidas y no pagadas, la Compañía reconocerá este crédito otorgado al asegurado por dicho período, reflejándose en la cuenta por Cobrar a Asegurados con abono a la cuenta Prima Directa. Una vez transcurrido el plazo de gracia, se considera que el seguro caduca inmediatamente, reconociendo el término de la 8

póliza, mediante un cargo a la cuenta Prima Directa con abono a la cuenta por Cobrar a Asegurados. 6.3 Derivados implícitos Las condiciones de separabilidad de un derivado implícito (para que pueda ser separado un derivado implícito deben cumplirse todas estas condiciones copulativamente) a) El contrato híbrido no se mide a valor razonable con efecto en resultados b) Un instrumento separado con las mismas características del derivado implícito reuniría la definición de un derivado explícito. c) Los riesgos y características económicas del derivado implícito no se encuentran estrechamente relacionadas con el contrato principal. NIIF 4 Derivados implícitos La NIC 39 requiere que la compañía separe ciertos derivados implícitos de su correspondiente contrato principal, y los valorice a su valor justo, contabilizando en utilidad o pérdida los cambios en dicho valor. La NIC 39 se aplica a los derivados implícitos en un contrato de seguro, salvo que el derivado implícito sea un contrato de seguro. Como excepción a la exigencia de la NIC 39, la aseguradora no requiere separar, ni valorizar a su valor justo, la opción que el tenedor de la póliza tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija (o por un monto basado en una cantidad fija más una tasa de interés), incluso aunque el precio de ejercicio difiera del valor libros del pasivo por contratos de seguro. Sin embargo, el requisito de la NIC 39 aplica a una opción de venta o a una opción para rescatar en efectivo, implícitas en un contrato de seguro, si el valor de rescate varía en función del cambio en una variable financiera (tal como el precio o el índice de precios de acciones o materias primas), o del cambio en una variable no financiera que no sea específico para una de las partes del contrato. Además, dicho requisito también aplica si la posibilidad del asegurado de ejercer la opción de venta, o la opción para rescatar en efectivo, se activa por un cambio en esa variable (por ejemplo, una opción de venta que se pueda ejercer si un determinado índice bursátil alcanza un nivel específico NIIF 4.7 y 4.8) 9

6.4 Descuentos por cesión La NCG 306 / 320 señala que en el caso de una cesión de reaseguro en el cual la compañía perciba por esta cesión una comisión por parte del reasegurador (también conocida como descuento por cesión), que se relaciona con la cobertura del reaseguro a ser otorgada por el reasegurador, se deberá diferir el reconocimiento en resultados de esta comisión, constituyendo un pasivo, descuento de cesión no ganado, equivalente al valor de la comisión de reaseguro pactada y un cargo a la cuenta de pasivo primas por pagar a reaseguradores. La comisión señalada se reconocerá en resultados en forma proporcional a la cobertura de reaseguro devengada, siguiendo los criterios de cálculo de la RRC. Este diferimiento se aplicará según lo siguiente: 7. Valorización 7.1 Cuentas por Cobrar de Seguros Valorización inicial Estos activos se reconocen al inicio al valor razonable, que es igual al valor nominal de la póliza al no permitir el diferimiento de los costos de adquisición. 10

Valorización posterior Posteriormente se reconocen al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva, descontado el deterioro, si es que existe. En ambos casos (valorización inicial y posterior), la valorización es efectuada de acuerdo a los criterios establecidos en la norma dictada por la SVS. 7.2 Deudores por operaciones de reaseguros La Compañía no compensará: Activos por contratos de reaseguro con los pasivos por seguros relacionados; o Ingresos o gastos de contratos de reaseguros con los gastos o ingresos respectivamente, de los contratos de seguros relacionados. 7.3 Participación de reaseguros en reservas técnicas Se debe incluir la participación del reaseguro tanto en la reserva de riesgo en curso como en las reservas relativas a siniestros. Se debe presentar en el activo de forma separada y estará sujeto a deterioro (ver punto 8). 7.5 Deudas por operaciones de seguro Se eliminará el pasivo por contrato de seguro (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se extinga (es decir, cuando la obligación específica en el contrato sea liquidada o cancelada, o haya caducado). Deudas con Asegurados Se reconocen dichos montos en el momento en que se origina la obligación, es decir en el momento de la cancelación, disminución o devolución de prima. 7.6 Margen de contribución Ingresos por primas Se reconoce como el ingreso por prima según lo estipulado en la póliza. Estos ingresos por venta de seguros, netas de anulaciones y devoluciones. 11

Costo de siniestros Corresponde al pago realizado como indemnización por el riesgo cubierto por siniestros ocurridos y los siniestros estimados, aprobados o OYNR. Se contabilizarán sin considerar descuento alguno por responsabilidad de los reaseguradores. Dicha obligación de los reaseguradores deberá contabilizarse como un activo de la compañía, sujeto a aplicación del concepto de deterioro, conforme a las normas generales de NIIF. Ver política contable de Reservas Técnicas. 8. Deterioro En términos generales, si se ha deteriorado un activo por contrato de seguro y/o reaseguro cedido, el cedente reducirá su valor libros, y reconocerá en resultados una pérdida por deterioro. Un activo por reaseguro tiene deterioro sí, y sólo sí: - Existe evidencia objetiva, a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que el cedente puede no recibir todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato, y - Ese evento tenga un efecto que se puede medir con fiabilidad sobre los importes que el cedente vaya a recibir de la entidad reaseguradora. Los lineamientos de los modelos que se establezcan para cuentas por cobrar a asegurados y deudores por operaciones de reaseguros, están basados en los niveles de riesgos establecidos en las políticas de administración, la que incorpora evidencia objetiva respecto a la incobrabilidad de dichos activos, la que a su vez considera las políticas de crédito y perfil de riesgo de los clientes o reaseguradores, según corresponda. 8.1 Circular N 848: Instrucciones sobre provisiones de siniestros por cobrar a Reaseguradores. En la cuenta Deudores por siniestros se debe reflejar la proporción de los siniestros reasegurados que la entidad ya pagó al asegurado o cedente, y que se encuentran pendiente de pago por parte del reasegurador aceptante respectivo. 12

Dichos siniestros por cobrar deberán provisionarse en un 100% transcurrido seis meses desde la fecha en que según el contrato el reasegurador aceptante debió pagar a la Compañía. En el caso de existir contratos de reaseguro no proporcionales sujetos a una condición de pago al término de éste, la cedente podrá contabilizar, en períodos intermedios, un activo en la cuenta Deudores por siniestros en la medida que se esté cumpliendo dicha condición de pago a esa fecha. Este activo también estará afecto a la provisión señalada en el párrafo anterior. 8.2 Circular N 1499: Contabilización y provisiones de primas por cobrar y recuperos. Primas por Cobrar a Asegurados Prima documentada por letra o pagaré (Sin novación). Prima documentada por letras o pagaré (con novación). Primas sin documentar si estipulación de fecha de pago. Primas sin documentar si estipulación de fecha de pago. Provisión 50% de la cuota impaga con plazo > 30 días. 100% con plazo > 60 días 100% de la cuota si estuviera vencida e impaga > 30 días 100% de la cuota si estuviera vencida e impaga > 60 días 100% de la prima pendiente, si estuviera vencida e impaga. Para mayor información ver tratamiento y criterio de reconocimiento en Circular N 1499. 8.3 Participación del reaseguro en las reservas técnicas Para la Participación del Reaseguro en las Reservas Técnicas; Chubb Chile, seguirá las instrucciones que imparta la Corporación (Matriz) al respecto. Chubb Chile a la fecha no posee registro histórico de aplicación de deterioro. El principal reasegurador es su casa Matriz (90%). 9. Revelaciones La Compañía revelará información requerida de acuerdo a lo dispuesto en Circular 2022 y las normas que modifiquen o reemplazen y los anexos técnicos requeridos de forma complementaria. 13