Lavado de Dinero y Discrepancia Fiscal 2013. Mtro. Jorge Alberto Zúñiga Malvárez.
DISCREPANCIA FISCAL ANTECEDENTES HISTORICOS: El primero de enero de 1980 entra en vigor la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1978 en la cual se adiciona el segundo párrafo del Art. 48 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente desde 1964 y que por vez primera estableció lo siguiente:
Cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
II. El contribuyente en un plazo de veinte días, informará por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia
y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará con su escrito o rendirá a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.
IV. Las discrepancias que resulten de la aplicación de este precepto, no serán consideradas como constitutivas del delito de defraudación fiscal".
Adición Vigente a Partir de 1981 El 1o. de enero de 1981 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que abrogó a la anterior del 30 de diciembre de 1964.
La disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 48 de la LISR del 30 de diciembre de 1964, se incluyó en el artículo 75 de la nueva LISR, sustancialmente en los mismos términos, sólo adicionándosele un nuevo último párrafo que disponía que
Cuando el contribuyente no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos.
El 1o. de enero de 1983 se derogó la fracción IV del artículo 75 de la LISR que disponía que IV. Las discrepancias que resulten de la aplicación de este precepto, no serán consideradas como constitutivas del delito de defraudación fiscal.
A Partir de 1992 Delito Equiparable a Defraudación Fiscal. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I.... En la misma forma será sancionada aquella persona física cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia
El 1o. de enero de 1997 se reformó la fracción II del artículo 75 de la LISR, sólo para sustituir los plazos de 20 y 45 días respectivamente, por los nuevos de 15 y 20 días, En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán en su conjunto de treinta y cinco días".
En 2001 se Adicionó un Penúltimo Párrafo y se Reformó el Último Párrafo del Artículo 75 de la LISR. Para los efectos de este artículo se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras
En 2002, Adición y Reforma en la Nueva LISR. Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos
Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración del ejercicio, se consideraran, para los efectos del presente articulo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate
Adicionándosele un último párrafo al artículo 107 de la nueva LISR que dispone que: Se presume, salvo prueba en contrario, que los prestamos y los donativos, a que se refiere el segundo párrafo del articulo 106 de esta ley, que no sean declarados conforme a dicho precepto, son ingresos omitidos
Segundo párrafo del Artículo 106 de la LISR: Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 1 000,000.00
Igualmente, el 1o. de enero de 2003, el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR establecia: La obligación de información a que se refiere este párrafo es aplicable incluso cuando las personas físicas no se encuentren obligadas a presentar declaración en los términos de otros artículos de esta Ley".
En 2007 se modifica el primer párrafo del artículo 107 de la LISR: 107.- Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue
En 2008 se modifica el último párrafo del artículo 107 de la LISR Se presume, salvo prueba en contrario, que los préstamos y los donativos, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, que no sean declarados conforme a dicho precepto, son ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente
Para quedar como sigue: Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales
ARTICULO 106. Información de préstamos, donativos y premios Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00.
Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2013 ARTICULO 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes.
III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.
Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales
QUIENES PUEDEN INCURRIR EN DISCREPANCIA FISCAL? Hasta el año 2006, solo las Personas Físicas inscritas en Registro Federal de Contribuyentes. Toda vez que la discrepancia consiste en realizar erogaciones superiores a los ingresos declarados
A partir del año 2007 todas las Personas Físicas aún cuando no se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
QUE PASA CON LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL?
El artículo 107 de la LISR en su tercer párrafo señala: Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.
QUE SE CONSIDERA EROGACIONES? Los gastos: Pueden verificarse con los pagos de tarjetas de crédito, débito, servicios o pagos domiciliados.
Las adquisiciones de bienes: Muebles o inmuebles, vehículos, casa, oficina, menaje, mobiliario y equipo de oficina, joyas, obras de arte, etc.
Depósitos en cuentas bancarias: Todas las cuentas son fiscales; cuentas de cheques, maestras, ahorro, pagares, etc.
Inversiones Financieras: Casas de bolsa, bancos, cajas de ahorro, etc.
Una vez conocidas las erogaciones y la discrepancia con la declaración anual del contribuyente, la autoridad lo hará saber al Contribuyente. En un plazo de 15 días la Persona Física informará por escrito a la autoridad las razones que tiene para inconformarse contra dicho resultado.
A más tardar en los 20 días siguientes deberá aportar las pruebas que acrediten su dicho: *Ahorros que fue acumulando en el Sistema Financiero Mexicano. *Herencia o Legado. *Donativos *Venta de Bienes *Préstamos *Premios, Rifas y Sorteos.
SI NO SE PRESENTA INCONFORMIDAD O NO SE PRUEBA EL ORIGEN DE LA DISCREPANCIA SE FORMULARA LA LIQUIDACIÓN RESPECTIVA.
CONDUCTAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE SE SANCIONAN CON LAS MISMAS PENAS QUE EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL.
ARTICULO 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.
En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendo honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando se realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la Ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses las declaraciones definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VII. Darle efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-A de este Código.
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido
EL DELITO DE LAVADO DE DINERO.
Nace como un Delito Fiscal en 1990 al entrar en vigor el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación. En mayo de 1996 deja de ser Delito Fiscal y fue incluido en el entonces Código Penal del Distrito Federal en el artículo 400 Bis.
En 1999 el Código Penal del Distrito Federal se transforma en el Código Penal Federal y hasta la fecha el delito se encuentra previsto en el artículo 400 Bis que establece:
CAPITULO II Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita
con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas
La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para efectos de este artículo son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito
Que sigue en materia de lavado de dinero? El Ejecutivo Federal entregó el 26 de agosto de 2010 a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión una Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Resumen del texto de la ley El texto de Ley aprobada el pasado 9 de octubre de 2012 contempla los siguientes puntos importantes:
Capítulo I De las Disposiciones preliminares (Artículos 1 a 4) Se trata de una Ley de interés público y de observancia general cuyo objeto es establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita
Fines Principales. a) Establecer elementos para investigar y perseguir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y b) Proteger el sistema financiero y la economía nacional.
Se dan las bases para identificar y definir los conceptos de Actividades Vulnerables, Beneficiario Controlador, Metales Preciosos, Piedras Preciosas, Relación de Negocios, entre otros.
Se reconocen como disposiciones de aplicación supletoria a esta Ley las disposiciones de: I. El Código de Comercio (CCM). II. El Código Civil Federal (CCF). III. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). IV. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) V.Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP)
Capítulo II De las Autoridades (Artículos 5 a 12 ) La administración y cumplimiento de esta Ley quedará a cargo de dos autoridades federales y sus servidores públicos adscritos A. La Secretaría, refiriéndose a la SHCP y B. La PGR.
A. De la Secretaría Cuenta con facultades de requerir información, coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales o extranjeras, presentar denuncias correspondientes ante el Ministerio Público de la Federación, entre otras.
Sin embargo, resalta por su importancia y peligro de discrecionalidad por parte de la autoridad, la facultad de: V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley [...] (artículo 6, fracción V).
De la PGR Artículo 7. La Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero en Contra de la Delincuencia Organizada, que sea un órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Unidad tendrá facultades para requerir a la Secretaría información que resulte útil para cumplir con sus funciones, establecer criterios de elaboración de reportes sobre operaciones financieras presumiblemente ilícitas (artículo 8).
Capítulo III De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Sección Primera De las Entidades Financieras (Artículos 13 al 16)
Se establece que los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras, de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables
por lo tanto, estas entidades deben establecer medidas y procedimientos necesarios para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Sección Segunda De las Actividades Vulnerables (Artículos 17 al 25) Artículo 17. [...] Juegos con apuestas mayores a 325 VSMG $20,000.00 y avisar mayores de 645 VSMG $40,000.00
Tarjetas pre pagadas de crédito o de servicios no reguladas mayores a $40,000 identificar y avisar Préstamos y contratos de mutuo con o sin garantía, aviso por montos superiores a $100,000
Actividades de construcción o enajenación de inmuebles, presentar aviso por montos superiores a $500,000 Joyería, identificar operaciones mayores a $50,000 y avisar de las mayores a $100,000
Obras de arte, identificar operaciones mayores a $150,000 y avisar mayores a $300,000 Compra venta de vehículos nuevos o usados, identificar a partir de $200,000 y reportar mayores de $400,000
Traslado de valores, a partir de $200,000 Blindaje de vehículos, a partir de $150,000 identificarlos y por más $300,000 reportarlos
Administración de dinero por un tercero (Administradoras de Tesorería) TODAS SE REPORTAN a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos
Tratándose de los notarios públicos: a) La compraventa de bienes inmuebles o la constitución o transmisión de derechos reales sobre estos; a partir de un $1 000,000 se reporta b) La constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión de toda clase de personas morales, a partir de $500,000 se reporta c) La celebración de contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no forme parte del Sistema Financiero Mexicano ni sea organismo público, todas se reportan.
Tratándose de los corredores públicos: a) Realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a $500,000 b) La constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión de toda clase de personas morales mercantiles o fideicomisos C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta Ley.
Los actos u operaciones que se realizan por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna. No obstante si una persona realiza operaciones acumuladas que en 6 meses superen la cifra se tendrá la obligación de presentar los avisos.
La Ley establece la obligación a quienes realicen actividades vulnerables de identificar a los clientes y usuarios así como de verificar su identidad y solicitarles identificaciones, conservar copia de la misma cuando se mantenga una relación de negocios
La información recabada deberá conservarse por un período de cinco años y podrá ser almacenada en medios electrónicos y se deben brindar las facilidades necesarias para que la autoridad las pueda verificar
El reglamento de la Ley dará las bases para la presentación de los avisos de la realización de las operaciones consideradas vulnerables y que las personas morales deberán señalar un representante encargado del cumplimiento de dichas obligaciones, las personas físicas lo efectuarán directamente
El contenido del formato para informar sobre las operaciones vulnerables será: I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; II. Datos generales del cliente o usuarios o, en su caso, del Beneficiario Controlador, y III. Descripción de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.
Sección Tercera Plazos y formas para la presentación de Avisos (Artículos 23 al 25) Quienes realicen Actividades vulnerables presentaran ante la Secretaría a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente los avisos correspondientes
Sección Cuarta Avisos por Conducto de Entidades Colegiadas (Artículos 26 al 31) Los sujetos que deban presentar avisos, podrán presentarlos por conducto de una entidad colegiada que deberá cumplir con lo siguiente: I.- Conformarse por los que realicen tareas similares relacionadas con actividades vulnerables
II.- Mantener actualizado el padrón de sus integrantes. III.- Tener dentro de su objeto la presentación de los avisos. IV.- Designar ante la Secretaría al representante encargado de la presentación de los avisos, etc.
Adicionalmente, la entidad colegiada deberá dar aviso, por lo menos con treinta días de anticipación, tanto a la autoridad fiscal como a sus integrantes cuando esta decida dejar de operar como entidad colegiada por cuenta de terceros.
Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales (Artículos 32 y 33) Queda prohibido, por mandato de Ley, dar cumplimiento a las obligaciones y, en general, liquidar o pagar y aceptar el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional, divisas y metales preciosos conforme a lo siguiente:
Artículo 32. [ ] Actividades de construcción por $500.000.00 I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por una cantidad igual o superior a quinientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
Venta de vehículos por $200.000.00 Joyería y obras de arte por $200.000.00 Rifas y sorteos por $200.000.00 Blindajes de autos por $200.000.00
Capítulo V De las Visitas de Verificación (Artículos 34 al 37) La Secretaría podrá realizar, de oficio y en cualquier tiempo, la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley y sus actuaciones se circunscribirán a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Dichas verificaciones solo podrán ser hasta por los cinco años inmediatos anteriores y se podrán auxiliar de la fuerza pública en caso de rebeldía por parte del visitado.
Capítulo VI De la Reserva y Manejo de Información (Artículos 38 al 51) Se considerará que toda la información obtenida y que se proporcione está reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
pero la Secretaría debe informar al Ministerio Público Federal de cualquier actividad vulnerable que implique la existencia de un delito
Las Entidades Financieras serán sancionadas por sus correspondientes órganos reguladores; en tanto que las demás personas serán sancionadas por la Secretaría. Las multas tendrán el carácter de crédito fiscal Capítulo VII De las Sanciones Administrativas (Artículos 52 al 61)
Algunas de las multas que contempla la Ley son: Multa de entre $12,500.00 y $125,000.00 (artículo 54, no identificar clientes y no presentar los avisos) A quien se abstenga de cumplir con los requerimientos que formule la Secretaría
Multa de entre $125,000.00 y $625,000.00 a los fedatarios que no avisen de operaciones mayores a los limites establecidos en la Ley y cancelación de la habilitación o patente en caso de reincidencia (artículo 57)
Multa de entre $625,000.00 y $4ó50,000.00, 0 del 10% al 100% del valor del acto u operación, la mayor, a quienes realicen operaciones en efectivo que se consideran prohibidas en el artículo 32 de esta Ley (artículo 54, fracción III).
Capítulo VIII De los Delitos (Artículos 62 al 65) Se prevé sanción de prisión de dos a ocho años y quinientos a dos mil días de multa ($31,000.00 a $125,000.00) a quienes de manera dolosa:
Proporcionen datos o imágenes falsas o completamente ilegibles que deban ser incorporados a los avisos que manda esta Ley. Modifiquen o alteren la información, documentación, datos o imágenes que se presentan en los avisos a que obliga esta Ley.
Cuatro a diez años de prisión y quinientos a dos mil días multa ($31,000.00 a $125,000.00) a quienes: Servidores Públicos que indebidamente utilicen la información proporcionada en los avisos a que obliga esta Ley. A quien, sin contar con la autorización de la autoridad competente, revele información que contenga los avisos a que obliga esta Ley.
Las penas se duplicarán cuando quien viole la Ley sea o haya sido, en los dos años anteriores, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.
Por último, los transitorios prevén que la entrada en vigor de esta ley será a los nueve meses posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación
Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley.
Acuerdos 2012 En el 2012 se publicaron dos acuerdos de la PGR con el objetivo de crear una instancia para la investigación de delitos que se relacionan con la nueva Ley. El primer acuerdo, hecho en Marzo, centra sus esfuerzos en la investigación de delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El segundo acuerdo, realizado en Diciembre, abroga el primero. Éste centra sus esfuerzos en la investigación y persecución de hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita. Siendo el último más extenso en herramientas y casos de investigación.
Marzo Crear La Unidad Especializada en Análisis Financiero Investigar estructuras financieras ligadas a organizaciones delictivas Evitar que usen recursos para su financiamiento Investigar delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Diseño y ejecución de sistemas para lograr sus objetivos Articulo 1º del objetivo Diciembre Crear La Coordinación General de Información y Análisis Financiero Análisis relacionado con hechos constitutivos de delitos fiscales,financieros u operaciones con recuersos de procedencia ilícita. Elaboración de dictamenes Actos procesales
Marzo Metodología interdisciplinaria para análisis e investigación. Articulo 3º de funciones Competente en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita Diciembre Metodología interdisciplinaria para analizar y proporcionar datos que coadyuden a la investigación Competente en delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Marzo Articulo 4º de facultades Diciembre Solicitar información útil a la SHCP. Formular con la unidad administrativa competente mecanismos para la cooperación con otros organismos Solicitar información útil a las autoridades competentes. Desarrollar los criterios y metodologías para la información sobre operaciones financieras vinculadas con delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita
Marzo Desarrollar los criterios y metodologías para la información sobre operaciones financieras vinculadas con recursos de procedencia ilícita Diseñar e implementar sistemas y mecanismos para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes Articulo 4º de facultades Diciembre Diseñar e implementar sistemas y mecanismos para que pueda ser utilizada por unidades administrativas y órganos competentes. Coadyudar con órganos competentes en el desarrollo de herramientas de inteligencia y medición del riesgo.
Marzo Coadyudar con otras áreas de la PGR en el desarrollo de herramientas relacionadas con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Investigar patrones de conducta relacionados con recursos de procedencia ilícita Articulo 4º de facultades Diciembre Analizar patrones de conducta relacionados con delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita Elaborar proyectos de guías y manuales para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable para el Ministerio Público
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Reformas en: Código Penal Federal Código Federal de Procedimientos Penales Ley Federal contra la Delincuencia Organizada Código Fiscal de la Federación Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Art. 22 de la Constitución
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Busca resultados tangibles del combate al lavado de dinero, conductas para socavar el estado de derecho Grupos encargados de generar instrumentos para mejorar el combate de lavado de dinero: GAFI, Grupo Egmont(Unidades de Inteligencia Financiera) México al formar parte de la ONU debe mejorar los mecanismos para prevención y combate al blanqueo de dinero.
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Reformas respetando los acuerdos con la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención contra la Corrupción; ambas de la ONU. Según la evaluación en 2008, hecha por GAFI y el FMI, en México las regulaciones en materia de lavado de dinero, terrorismo y su financiamiento son ineficientes. Las reformas propuestas atienden las observaciones realizadas en 2008.
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Código Penal Federal Aumentar pena mínima de prisión (15 años) La presión a un particular pasa a ser de tipo penal de terrorismo Agregar al art. 139 que el uso de material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuentes diversas de radiación será considerado como terrorismo Incluir la protección de bienes de carácter público sin olvidar los de índole privado.
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Código Penal Federal Se pretende salvaguardar la integridad física, emocional y vida de las personas víctimas de actos terroristas Considerar todos los posibles objetivos de un acto terrorista Se plantea agravar hasta con una mitad de la pena cuando el delito se cometa en contra de un bien público, afecte la economía nacional o detenga a una persona en calidad de rehén
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Código Penal Federal Considerar el financiamiento, directo o indirecto, a individuos o grupos terroristas como un crimen aparte Uno de los retos para México es el de fortalecer acciones que mermen las estructuras financieras de organizaciones criminales Modificar el tipo penal, del artículo 400 Bis, a quien posea, convierta, retire o reciba recursos, derechos y binenes de procedencia ilícita
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Código Penal Federal Agregar al artículo 400 Bis el testaferrato como un delito autonomo, cuando los bienes y derechos adquiridos procedan de actividades ilícitas Precisa que los recursos, derechos o bienes son producto de actividades ilícitas cuando no se puede acreditar su legítima procedencia
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Código Federal de Procedimientos Penales Propone incluir en el catálogo de delitos graves en el Art. 194: Delitos sobre financiamiento al terrorismo Encubrimiento al terrorismo Robo de fuentes de radiación previstos en el art. 368 Conducta de testaferrato
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Ley Federal contra Delincuencia Organizada Propone incluir en el catálogo de delitos cometidos por delincuencia organizada aquellos previstos en el Art. 139 Delitos sobre financiamiento al terrorismo Encubrimiento al terrorismo
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Código Fiscal de la Federación Toda persona que intervenga en trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias está obligada a mantener en reserva las declaraciones y datos suministrados por terceros, igualmente, los obtenidos de las facultades de comprobación. Excepción sobre la reserva de información fiscal proporcionada por contribuyentes o terceros que tengan relación con éstos.
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Art. 22 de la Constitución ARTÍCULO CUARTO. Art. 69. [ ] La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose del ejercicio de facultades sobre conductas previstas en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis, 400 Bis y 400 Bis 1, del Código Penal Federal. (terrorismo y lavado de dinero y testaferros)
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Art. 22 de la Constitución Facultar al MP para que pueda ordenar la inmovilización provisional (hasta por 20 días) e inmediata de fondos y/o activos cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.
Iniciativa de ley 5-Junio-2013 Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Art. 22 de la Constitución ARTÍCULO PRIMERO. Art. 400 Bis 3. Se sancionará de dos a ocho años y de quinientos a dos mil días multa, a quien omita presentar a la autoridad competente de manera dolosa el reporte de las opraciones de sus clientes; así como los avisos a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Conclusiónes Es evidente la intención del Ejecutivo Federal de atacar a la delincuencia organizada por donde más daño se le puede hacer: sus operaciones financieras.
La actividad comercial en nuestro país es de por sí compleja y, en algunas temporadas, recesiva. La mayor parte de las actividades comerciales las realizan las micro y medianas empresas
que, a diferencia de las grandes corporaciones financieras, no cuentan con la infraestructura administrativa suficiente para poder hacer frente a las obligaciones que impone esta Ley
como son, la de informar las actividades vulnerables, la de recabar información y hasta la de obtener identificaciones de las personas con las que hacen dichas operaciones.
Más aún, pone en riesgo de criminalizar a ese gran sector de pequeños y medianos empresarios que no pudiendo cumplir con las obligaciones de las que habla corren el riesgo de cometer un delito.
Esta Ley viene a modificar hábitos comerciales que en México se han dado por mucho tiempo, lo que difícilmente será aceptado, o bien, recibido por los empresarios, esto tiene que ver con la imposibilidad de efectuar operaciones en efectivo por la venta de inmuebles, vehículos, joyas, juegos con apuestas y actividades de la construcción.