SESIÓN ORDINARIA No. 046-2015



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Transcripción:

PÁGINA 1 SESIÓN ORDINARIA No. 046-2015 Acta de la Sesión Ordinaria número Cuarenta y Seis guion dos mil quince (046-2015) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, celebrada el martes veintiocho de abril de dos mil quince, a las catorce horas en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva, con la siguiente asistencia: Lic. Víctor Julio Valverde Moya Presidente Lic. Raymundo Gutiérrez López Vicepresidente Dra. Sonia Ulate Fallas Secretaria M.Sc. Wilmar Chavarría Chavarría Vocal 1 Lic. Rigoberto García Vargas Vocal 2 Lic. Víctor Murillo Chacón Vocal 3 M.B.A. Carlos Mata Castillo Vocal 4 Lic. Óscar Madrigal Jiménez Asesor Legal de Junta Directiva Lic. Róger Porras Rojas Director Ejecutivo Invitados: Para estudiar el artículo tercero el M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe del Departamento Actuarial. Para el tratamiento del artículo cuarto el Lic. Diego Vargas Sanabria, Jefe del Departamento Legal y el M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe del Departamento Actuarial.

PÁGINA 2 CAPÍTULO PRIMERO El Lic. Víctor Julio Valverde Moya, Presidente de la Junta Directiva, saluda a la señora y los señores Miembros Directivos y Personal Administrativo y somete a votación el orden del día, el cual es aprobado. ARTÍCULO PRIMERO: Lectura y aprobación del orden del día. A continuación se transcribe el orden del día: ARTÍCULO PRIMERO: Lectura y aprobación de la agenda. ARTÍCULO SEGUNDO: Correspondencia. ARTÍCULO TERCERO: Continuación del análisis y aprobación de la propuesta de respuesta al oficio SP-452-2015, relacionado con la Auditoría Actuarial del RCC, al 30 de junio de 2013. Oficio DE-0373-04- 2015. ARTÍCULO CUARTO: Análisis y aprobación del oficio DL-159-04-2015: Acuerdo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Sociales, propuesta de modificación al Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva. ARTÍCULO QUINTO: Mociones. ARTÍCULO SEXTO: Asuntos Varios. ARTÍCULO SEGUNDO: Correspondencia. La Dra. Sonia Ulate Fallas informa que no se cuentan con notas de correspondencia para analizar en esta sesión.

PÁGINA 3 ARTÍCULO TERCERO: Continuación del análisis y aprobación de la propuesta de respuesta al oficio SP-452-2015, relacionado con la Auditoría Actuarial del RCC, al 30 de junio de 2013. Oficio DE-0373-04-2015. Ingresa al Salón de Sesiones el M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar a quien se le brinda la más cordial bienvenida. El M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar expone el oficio DE-0373-04-2015 y documentos adjuntos que contiene la propuesta de respuesta al oficio SP-452-2015 (anexo No. 1 de esta acta): según las recomendaciones realizadas anteriormente, en el punto 1 se agregó las tasas de rendimiento y el crecimiento que se ha tenido en crédito. La segunda consulta realizada por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) mediante el oficio SP-452-2015 indica lo siguiente: El estudio presentado tiene una fecha focal muy cercana a la de la última valuación actuarial enviada a la Superintendencia (31 de diciembre de 2013), por lo que se solicita remitir un análisis de la consistencia de los resultados presentados en la auditoría actuarial con los de dicha valuación., nosotros habíamos hecho un estudio entre junio 2013 interna con la de los auditores externos y también una comparación con la de diciembre, entonces, como SUPEN nos está solicitando explícitamente la diferencia entre las dos, nosotros hicimos un resumen bastante extenso de las principales variables, la mayoría cambian porque son fechas focales diferentes. Además, se indica: ( ) las diferencias entre una valuación y otra son múltiples, aunque todos los supuestos e hipótesis actuariales son razonables y utilizan metodologías comúnmente aceptadas en las ciencias actuariales estas puede presentar diferencias en sus resultados. El Lic. Óscar Madrigal Jiménez refiere: las diferencias no son tantas, yo las vi y lógicamente tienen que haber diferencias por las fechas, pero se dice que son múltiples y se puede dejar la idea de que son distintos uno del otro o que hay

PÁGINA 4 grandes diferencias entre una evaluación, sugiero que se puede plantear en el sentido de que las diferencias son propias de las distintas fechas focales en que se hicieron, aunque todos los supuestos e hipótesis son razonables. El M.B.A. Carlos Mata Castillo apunta: decimos en contabilidad que para comparar tenemos que comparar periodos iguales, de lo contrario y máxime que hay variaciones efectivamente, porque a junio de 2013 había una cierta cantidad de personas a diciembre de 2013, no sé si periodos diferentes, un poco por las estacionalidades que puedan estarse dando, es decir, que puedan haber muchos factores de por medio, no sé si es conveniente hacer esa comparación, me gusta más la respuesta del Lic. Óscar Madrigal Jiménez, en general, dar una respuesta en general, para qué tipificar, porque efectivamente son múltiples y van a ser múltiples, porque se está comparando dos periodos totalmente diferentes, es como que se compare los estados de resultados del primer semestre, con los estados de resultados del segundo semestre. El M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar explica: la SUPEN lo único que está solicitando es un ejercicio de comparación, ver los resultados en diciembre y en junio, claramente hay diferencias que son las que nosotros resaltamos, como es la población analizada, la reserva de inversiones, la metodología de proyección de la población, que cada uno es diferente, otras propias más actuariales como son la tabla de invalidez que nosotros usamos la propia de JUPEMA, también que nosotros usamos una constante para subir la escala salarial y ellos lo que dieron fue una curva, tenemos la diferencia en la tasa de descuento, este punto lo habíamos discutido anteriormente porque teníamos diferentes metodologías para comprobar que la tasa de ellos estaba conservadora, creo que es importante recalcar esto a SUPEN porque insiste en que nosotros a largo plazo vamos a tener rendimientos más bajos de los que estamos teniendo actualmente y esperamos colocar más adelante, entonces, creo que esta parte es importante resaltárselo a la SUPEN y al final, nosotros indicamos lo siguiente: A pesar de las diferencias indicadas en los supuestos e hipótesis actuariales y demográficas utilizadas por cada equipo actuarial, las valuaciones coinciden en que el año crítico de la reserva se ubica al final de la década de los cincuenta (2058 y 2060); ambas señalan la misma recomendación: que se debe mejorar la gestión de las inversiones. Lo que significa que ambas evaluaciones,

PÁGINA 5 como instrumentos de toma de decisiones, recomiendan mejorar la gestión del fondo e indican medidas similares para alcanzar el equilibrio actuarial.. Eso es la clave del análisis de la comparación, ambas valuaciones nos están diciendo que donde podríamos tener problemas financieros es en el año 2058, 2068, que al final dos años no van a generar un tema grande, como si está con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que son 15 años de diferencia, que eso para una toma de decisiones es complicado y ambas valuaciones hacen una recomendación en mejorar las inversiones, nosotros recomendamos mantener una tasa cercana al 5,31% y ellos en una tasa cercana al 5,40%, pero ambas valuaciones concluyen lo mismo en que todavía se puede mejorar la gestión, que no hay que tomar otras medidas, entonces, de ahí es donde se recalca esto para que la Superintendencia lo tenga bien claro, que las conclusiones van hacia el mismo objetivo. El Lic. Róger Porras Rojas señala: este es un tema que en alguna medida genera dudas, la respuesta me parece correcta, pero creo que valdría la pena hacer alusión a lo que menciona el Lic. Óscar Madrigal Jiménez como el M.B.A. Carlos Mata Castillo, no se puede comparar la consistencia; esta palabra consistencia significa que algo es duradero en el tiempo, lo que nos están pidiendo es que analicemos consistencia de resultados de cosas que parten de supuestos diferentes, que es lo que decía el M.B.A. Carlos Mata Castillo los estados de resultados de periodos diferentes. Creo que es importante dejar las tablas y hacer la comparación, pero señalar que se comparan los resultados, se dice que hay consistencia en los resultados en términos de la tasa actuarial, pero en términos de la metodología y los supuestos no se puede hacer consistencia, desde mi punto de vista. Me parece importante cuando se indica la palabra múltiples y es que son múltiples porque son cosas diferentes, son supuestos diferentes y el M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar lo puso muy bien, son diferencias múltiples porque responden a periodos diferentes, también a las metodologías de valoración que de alguna manera son diferentes, lo rescatable en esa consistencia es que en la consistencia se dan los resultados y que los resultados tienden a lo mismo, son consistentes a pesar de estas cosas, creo que tal vez se podría indicar que a pesar de que se basa en supuestos y metodologías diferentes, porque las evaluaciones se basan en supuestos y metodologías diferentes, los resultados son consistentes, porque es importante hacerlo notar.

PÁGINA 6 El Lic. Víctor Julio Valverde Moya indica: eso se podría aclarar después del cuadro, porque ahí es donde decía el Lic. Óscar Madrigal Jiménez que la diferencia entre una valuación y otra son múltiples y obedecen a que las fechas focales son en diferente momento. En relación con la reserva de inversiones, no sé si en algún momento en la parte de inversiones se podría hablar de inversiones y de préstamos o hablar de colocaciones o con solo decir la palabra inversiones, ahí estaría todo, porque si hablamos de inversiones y de esa parte de los préstamos que se hace a la población nuestra y a colocaciones o solamente con decir inversiones, se sobreentiende y demás. El M.Sc. Wilmar Chavarría Chavarría apunta: con respecto a la diferencia que existe entre las dos autorías actuariales, al final los dos coinciden en que hay ese faltante de recurso, habían 66.000 millones de déficit y en otro habían como 200.000 millones, lo que no entiendo es cuál sería el monto o el porcentaje que requería esta Junta para poder llenar ese vacío, porque ahorita estamos con esa necesidad para los años de 1958 y 1960, no sé cómo nos va a garantizar o pueda que también no tengamos esa necesidad para esos años o sea más grande el déficit, porque entonces, cuál va a ser la cantidad de recursos que tenemos que poner a producir, para poder llenar ese déficit que teníamos ahí, con los recursos que tiene ahorita la Junta o es necesario y si aumentara más bien o se cambia el perfil de salida, a qué porcentaje podríamos llegar? cómo hacerlo? El M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar responde: muy buena la observación porque es una duda que a uno le salta en primera instancia los montos de los déficits, aquí lo que se hacen son proyecciones a futuro, entonces, se tienen ciertos supuestos, nosotros teníamos un supuesto que es el del salario, que es 1,3 de crecimiento salarial, ellos utilizaban una curva para proyectar eso, entonces, lo que podría estar reflejando son salarios mayores que los que nosotros estamos tomando, entonces, al momento en que viene el año que ya viene el faltante, si se proyecta y se ve ese faltante con montos muy superiores, por eso es muy importante tratar de aproximar lo mejor posible los montos salariales para poder proyectar mejor las pensiones y poder calcular este faltante, entonces, ellos tenían en sus proyecciones montos de pensiones más altos de los que nosotros estábamos proyectando, entonces, de ahí surge esa

PÁGINA 7 diferencia de los dos faltantes. Sería preocupante si a nosotros nos hubiera dado positivo y a ellos negativo o al revés, que a mí me hubiera dado negativo y a ellos positivo, porque al final uno lo que está haciendo es un modelaje. Ese monto faltante, como todos son proyecciones y dependen de un montón de situaciones, por eso hay que estar controlándolo, porque no podría decirles a ustedes que se inyecte 200.000 millones y con eso se nos equilibra todo y lo vamos a tener, lo más seguro que para los primeros años se va a hacer, pero si nosotros no tenemos adónde invertir el dinero y no vamos a poder conseguir las tasas adecuadas y demás, dentro de unos años otra vez vuelve el déficit y la realidad se comporta diferente a lo que uno proyecta. Al final uno estima, entonces, el guiarse por el monto del déficit, es lo que tal vez se ve primero, pero más bien es analizar la tendencia al déficit que es lo que uno debería guiarse porque es muy difícil decir el monto exacto, el año crítico sí, porque se van viendo las probabilidades de que la gente se vaya a pensionar y demás, con diferentes montos, pero es importante ver que ahí están coincidiendo, porque el problema que tiene el Poder Judicial con SUPEN o la Caja Costarricense del Seguro Social con SUPEN es que hay valuaciones que este año crítico es muy diferente, la Caja Costarricense dice que es 2040 y el que ellos tienen dice 2027, entonces, hay una diferencia casi de 15 años, porque en esto del año crítico aunque hayan diferencias, la diferencia es cuánto dinero hace falta que es el monto que es más difícil de estimar; el año crítico es un poco más exacto porque es con el comportamiento general. En otro tema, a pesar de los dos equipos actuariales que hay, en los dos vemos el mismo punto de que no hay que hacer cambios todavía. La Dra. Sonia Ulate Fallas refiere: en concreto a la pregunta del M.Sc. Wilmar Chavarría Chavarría no hay respuesta, se habla de una reserva de 51.721 millones, pero no tenemos como saber cuánto es lo que se requería de reserva para que no existiera déficit, eso es lo que deduzco de su respuesta, sin embargo, a mí sí me sigue resultando contradictorio que no se puede calcular el monto, pero sí el año crítico, entonces, me parecen que están correlacionados el monto que se requiere para no tener el déficit actuarial con el año crítico y no separado, no entiendo como lo plantea.

PÁGINA 8 El M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar explica: la diferencia que nosotros tenemos del hueco que nos está haciendo falta es que nosotros al momento de proyectar los salarios a futuro, los estábamos proyectando con un crecimiento de 1,3 por año, ellos utilizaron una curva, entonces, al final ellos estaban utilizando salarios más altos que nosotros, entonces, al momento de calcular las pensiones futuras, calcularon montos de pensiones futuras más altos que los nuestros, ambas son proyecciones, no significa que uno le iba a dar más pensión que el otro, porque al final es la realidad la que manda, entonces, cuando hicimos esa diferencia es la que genera cuánto es el hueco, pero no hay una diferencia demográfica, por eso es que las fechas sí están. La Dra. Sonia Ulate Fallas apunta: por ese motivo no entendía tampoco, porque si se hace la proyección con base a la gente que se está pensionando para el año 2058, pero no se hace tomando en cuenta tampoco cuánta población es la que estaría ingresando en el MEP para esa fecha, es decir, solamente la que está saliendo y no la que está entrando, me parece que todos esos datos están correlacionados y son vinculantes para poder yo determinar un criterio de cuánto es lo que se requiere para que no haya ese déficit actuarial. Por otra parte, consulto sobre la tabla de invalidez, porque se habla que la tabla que utiliza la Junta sobre estima estas pensiones, solicito que me amplíen este punto, porque no me queda claro a qué criterios o con qué categorías están estableciendo esta tabla y por qué va a sobre estimar las pensiones. El M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar responde: en cuanto al monto es algo que nosotros estamos trabajando, que es parte de las observaciones que nos hicieron los auditores externos, consideramos que es cierto que tal vez al utilizar una constante, no estábamos reflejando bien el comportamiento salarial de las personas, por ese motivo, en el Departamento estamos trabajando en esta parte. En cuanto a lo señalado por la Dra. Sonia Ulate Fallas, es algo también muy importante sobre el tema que debemos trabajar con poblaciones abiertas, es decir, considerando la gente que va ingresando, porque esto es un Régimen del primer pilar y es de adscripción obligatoria, entonces, la gente va entrando, la

PÁGINA 9 SUPEN analiza modelos cerrados, nos hacen las preguntas con base en modelos cerrados. En la evaluación nuestra hicimos el escenario abierto, con este tipo de evaluación el año crítico es en el año 2089, esto es algo importante, pero SUPEN nos ha encasillado en la población cerrada, inclusive, quieren cambiar los manuales y en un momento dijeron que querían que nosotros estuviéramos en población cerrada. La Dra. Sonia Ulate Fallas consulta: con qué argumentos se limitan al modelo cerrado o que no quieran el modelo abierto que, implicaría tomar en cuenta esta población? cuál es la posición de SUPEN? El M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar responde: cuando nosotros hicimos esa consulta, nos indicaron que los regímenes grandes se pueden hacer abiertos y los pequeños cerrados, consultamos sobre la Junta y nos dijeron que nosotros éramos pequeños, así literalmente lo indicaron. El Lic. Róger Porras Rojas refiere: debemos insistir con SUPEN sobre estos temas de la evaluación abierta o cerrada, que nosotros podemos hacer los razonamientos en este caso y el otro punto era el tema de las valoraciones a precio de mercado o a valor costo, que creo que estos dos puntos los hemos venido trabajando y que son discusiones que hemos estado teniendo y que valdría la pena retomar nuevamente con SUPEN con un razonamiento claro y por medio de un oficio donde efectivamente se les haga ver a ellos. En el último párrafo de esta respuesta, el énfasis debe ir orientado a la consistencia en los resultados de ambas valuaciones actuariales y creo que con la nota se logra esa parte, se le puede dar mayor énfasis para ver el tema de la consistencia en los resultados a pesar de supuestos y periodos diferentes y creo que con eso se vería satisfecho lo que SUPEN quiere consultar, porque el objetivo de nosotros con esta respuesta es decir a SUPEN que a pesar de que hay supuestos diferentes, hay metodologías diferentes, los resultados conllevan a que no se deben hacer ajustes paramétricos, que a pesar de que se tomaron algunos caminos diferentes de alguna manera, los resultados son similares. La otra discusión tenemos que darla, se ha estado conversando sobre el tema de valoración de mercado y de poblaciones abiertas o cerradas, que nosotros

PÁGINA 10 siempre en las mismas valuaciones se hace un ejercicio de población abierta y se presenta en la SUPEN y el año crítico se nos corre un poco por los ingresos que hay. El M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar continúa: en cuanto a la segunda consulta de la Dra. Sonia Ulate Fallas es que la tabla de invalidez que se usa en JUPEMA que es la probabilidad que alguien quede invalido y que se le otorgue la pensión, se usó y se modeló con población del Régimen Transitorio de Reparto, en un momento en que para otorgar pensiones por invalidez no habían tantos requisitos como está actualmente, que ahora va a la Comisión y se revisa la situación de invalidez y se determina si la persona está invalida o no y entonces, esa tabla sí estaba sobre estimando la cantidad de gente que se estaba pensionado, era en lapsos de periodos se podría estar hablando casi del doble de personas que nosotros estábamos esperando que se pensionaran por invalidez y la realidad decía que no, que estaban cerca de la mitad, ellos hicieron un ejercicio de tres años y se estaba calculando casi más de 100 personas que se tuvieron que haber pensionado por invalidez y la realidad decía que era cerca de 60 personas. La Dra. Sonia Ulate Fallas apunta: sin embargo, hay que tomar en cuenta que ese porcentaje de invalidez es lo que está definido por la Comisión Médica y no necesariamente eso concuerda con la realidad y con las necesidades de las personas de pensionarse por invalidez, entonces, ese dato me parece que tiene que ser más cercano a la realidad a lo que está sucediendo, porque de repente puede ser que esto vaya a trascender y nos pueda cambiar los cálculos, porque una vez que las personas puedan llegar a tener instrumentos para hacer valer su condición de invalidez, son más de las 100 personas, entonces, qué pasa allí si no estamos sobreestimando, qué sería lo que implicaría llegar a un criterio más real? cómo nos afectaría eso? El M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar refiere: lo que sucedería es que igualmente, si las personas no se pensionan por invalidez, eventualmente se van a pensionar por vejez y mueren, lo cual generaría una pensión por sucesión, entonces, siempre se genera una pensión. El tema es que si nosotros estamos invalidando mucho a las personas, entonces, estamos aumentando mucho los

PÁGINA 11 pasivos ahorita porque la gente no contribuye lo suficiente y les damos la pensión, entonces, aumenta el déficit, pero comparto la inquietud de la Dra. Sonia Ulate Fallas que tal vez la palabra sobre estima nos estamos tirando nosotros la misma soga al cuello diciendo que tenían razón, entonces, lo que podríamos hacer es quitar ese punto cuatro, porque ya señalamos que hay una diferencia en las tablas de invalidez, si la Junta Directiva está de acuerdo podemos quitar ese punto cuatro. La Junta Directiva acoge la sugerencia de la Administración. El Lic. Víctor Julio Valverde Moya apunta: en el informe se indica que las dos valuaciones son similares, porque se indica que son parecidas, que las diferencias son pocas, quedamos en que se iban a agregar las fechas focales diferentes. El M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar refiere: se indica que las valuaciones coinciden y que ambas señalan la misma recomendación. El Lic. Víctor Julio Valverde Moya señala: me parece que debemos reiterar eso de que son similares, que ambas señalan las mismas recomendaciones, que aunque son fechas diferentes, los estudios son muy similares, entonces, hay que reiterarlo y enmarcarlo para hacerle ver a SUPEN que realmente los resultados son muy similares. El Lic. Víctor Julio Valverde Moya comenta: reitero que se debe indicar que las valuaciones son muy similares en los resultados, partimos de fechas diferentes, porque ya dijimos que se debe agregar eso, pero los resultados son parecidos se debe hacer énfasis en eso porque a SUPEN hay que indicarle esa parte. Después de analizado el tema, la Junta Directiva adopta el siguiente acuerdo con un voto en contra por parte de la Dra. Sonia Ulate Fallas: ACUERDO ÚNICO

PÁGINA 12 Estudiado el oficio DE-0370-04-2015 de la Dirección Ejecutiva, que contiene la propuesta de respuesta al oficio SP- 452-2015 de la Superintendencia de Pensiones relacionado con la revisión de la Auditoría Actuarial del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), con corte al 30 de junio de 2013, la Junta Directiva acuerda: Aprobarla con las observaciones realizadas. ACUERDO FIRME. La Dra. Sonia Ulate Fallas justifica su voto a favor: doy mi voto a favor para que la respuesta se envíe, pero no significa que esté apoyando su contenido, en su totalidad, porque todavía no estoy convencida que este instrumento sustentado en el modelo actuarial que se está aplicando, esté favoreciendo a la clase trabajadora de la educación, todavía no me convence, porque todavía estamos como demasiado presionados a seguir modelos que no son nuestros, que no son de nuestro contexto y que su principal objetivo no necesariamente es garantizar una pensión digna para la persona trabajadora. Reitero que estoy de acuerdo con la acción administrativa, no con el contenido que implica esta respuesta. El Lic. Víctor Julio Valverde Moya justifica su voto: baso mi voto positivo en esta respuesta, principalmente en lo que hemos venido hablando de que los resultados en los dos estudios actuariales son muy similares, a pesar de ser fechas focales diferentes, son muy similares y también mi voto positivo va en el sentido de que de acuerdo con los cálculos hechos en este y en los modelos que se han venido hablando, cuando se habla de la proyección que hizo la Junta con salarios más bajos y la proyección que hace SUPEN con salarios más altos, pienso que es parte importante por eso mi aprobación a este informe en el sentido de que estamos siendo más precavidos a la hora de proyectar y no con números tan alegres como lo hace la SUPEN, entonces, estamos siendo muy precavidos y actuarialmente pienso que estamos bien ubicados, por ese motivo doy mi voto positivo. ARTÍCULO CUARTO: Análisis y aprobación del oficio DL- 159-04-2015: Acuerdo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Sociales,

PÁGINA 13 propuesta de modificación al Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva. Ingresa al Salón de Sesiones el Lic. Diego Vargas Sanabria, a quien se le brinda la más cordial bienvenida. El Lic. Diego Vargas Sanabria inicia con la exposición de los oficios DL-159-04-2015 y DL-148-04-2015 que contienen la propuesta de modificación al Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) (anexo No. 2 de esta acta): el oficio DL-148-04-2015 da origen a la reforma que se propone del Reglamento del RCC, este oficio es enviado y formalizado por la Licda. Gloria Chávez Acuña, Jefa del Departamento de Concesión de Derechos, la Licda. Kattia Rojas Leiva, Jefa del Departamento Financiero Contable, el M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar y mi persona. En el oficio se detalla de manera técnica y legal una forma para hacer una reforma al Reglamento del RCC que permita reconocer algunos periodos especiales. En el oficio se detalla la justificación para cada uno de los supuestos, los cuales se detallan a continuación: 1.- Permisos sin goce de salario para estudio o capacitación o por nombramiento de periodos menores a los doce meses. en algún momento se vieron afectados personas o beneficiarios protegidos por APSE que planteaban algunas dudas con respecto a la falta de cotización por esos periodos, por esa razón en este apartado realizamos una extensa explicación acerca de la normativa que regula el Ministerio de Educación Pública (MEP) para los permisos sin goce de salario para estudio o capacitación. Ponemos la referencia de permisos sin goce de salario, porque sabemos que los permisos con goces de salario no tienen ningún problema porque siguen cotizando, el problema aquí es la ausencia de cotización, por ese motivo se hace referencia a los permisos sin goce de salario. Se habla también de capacitación o periodos menores de doce meses, porque en el sector privado usualmente las contrataciones no se hacen de igual forma que en el Ministerio de Educación Pública, en donde, cuando no se está en el curso lectivo son vacaciones, sino que en el sector privado es que cuando se está en vacaciones no se paga, entonces, el salario lo reciben las personas por un periodo mucho

PÁGINA 14 menor y queda un plazo al descubierto en cada curso lectivo. La justificación para este reconocimiento se detalla en el oficio con todas las justificaciones legales que existen en el MEP y esta es la referencia que nos permite señalar que con respecto a este apartado existe sobrada jurisprudencia que nos obliga a nosotros a regular el tema del adiestramiento de los permisos sin goce de salario para capacitación o los periodos que son de nombramientos menores que el curso lectivo. Otro aspecto son las licencias por incapacidad; de igual forma recordemos que la génesis producida y justificada por APSE, encontraba mérito en que no se estaba por parte del MEP haciendo las deducciones a las incapacidades. Si bien los casos que se estuvieron denunciando eran del Régimen Transitorio de Reparto, el cual establece en el Artículo 38 que esas incapacidades se deben de reconocer siempre que están cotizadas, lo cierto es que no existe ninguna disposición que regule esa cotización en el RCC, por esa razón, la segunda situación que debemos regular es las licencias por incapacidad. En este apartado también se hace la justificación legal de por qué en el Magisterio Nacional lo que se recibe en el tiempo por incapacidad, eventualmente puede ser salario y es porque existe una ley especial que así lo establece, a diferencia lo que sucede en otros sectores que lo que se recibe es un subsidio y como tal, no se cotiza. Cuando se analizó este tema en una reunión del Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional, se nos informó que también estaba la consulta ante la Procuraduría General de la República donde se tiene una sentencia que indica que en el Magisterio Nacional lo que se recibía por subsidio era salario y el Dictamen C-154-2012 expresa: II.- Doctrina administrativa sobre los temas atinentes a la consulta. Ha sido criterio reiterado de nuestra jurisprudencia administrativa que los subsidios que paga la Caja Costarricense del Seguro Social, así como los subsidios adicionales o complementarios que las Administraciones Públicas, como entidad patronal, pagan al servidor incapacitado, no son salarios, sino subsidios; esto es así, porque en definitiva, como la enfermedad del servidor suspende temporalmente la relación de empleo o de trabajo, lo que se devenga durante ese lapso constituye en definitiva un subsidio patronal adicional o complementario a las prestaciones económicas que como mínimo legal establecen tanto el artículo 79 del Código de Trabajo, como el Reglamento al Seguro de Salud que administra la Caja. ( )Salvo el caso de la licencia por maternidad (art. 95 del Código de

PÁGINA 15 Trabajo), por así disponerlo, de manera expresa, una norma de rango legal, al igual que ocurre en el caso del Magisterio Nacional (art. 174 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil) -esto último aludido en el dictamen C-347-2001 de 13 de diciembre de 2001-, como regla de aplicación general, de ningún modo, lo pagado en aquellos términos puede llegar a constituir salario, porque durante la incapacidad hay por antonomasia suspensión de la relación de empleo; lo cual tiene como efecto económico inevitable que no se pague salario; entendiendo salario como la retribución económica por el servicio efectivamente prestado (arts. 162 y 167 del Código de Trabajo) (dictamen C- 018-2012 op. cit.).. Todo lo que está razonado en este oficio DL-148-04-2015 es lo que eventualmente va a servir de utilidad en caso de que la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) pida explicaciones técnicas y legales de por qué es procedente la reforma que se está haciendo, no la podemos hacer en el vacío. El tercer apartado es el relacionado con las licencias para responsables de pacientes en fase terminal. En este punto mencionamos que la Caja Costarricense del Seguro Social tiene una ley especial que refiere que las personas que tienen seis meses o menos de vida, tienen derecho a una licencia para esos supuestos, entonces, con base en un dictamen de la Procuraduría lo incluimos como una justificación más que debe contemplarse en el Reglamento porque para la Procuraduría se trata de una enfermedad justificada. Estamos materializando todas las consideraciones, siempre arraigadas a un tema y es que existe la necesidad de regular la forma en que ese reconocimiento debe hacerse y cómo se va a hacer. En el oficio DL-148-04-2015 se realizó una sugerencia al Artículo 59, sin embargo, cuando se analizó este tema en la Comisión de Asuntos Jurídicos, la redacción de esta primera sugerencia fue variada por sugerencias de Junta Directiva, la versión fue mejorada y mediante el oficio DL-159-04-2015 se presentan los acuerdos de la Comisión los cuales indican lo siguiente: ACUERDO No. 1: Conocido y analizado el oficio DL-148-04-2015, se acuerda: Acoger las consideraciones y justificaciones brindadas en el oficio DL-148-04-2015, con las recomendaciones efectuadas al texto final por esta comisión, por tanto se acuerda incorporar en el Reglamento General del

PÁGINA 16 Régimen de Capitalización Colectiva, Título IV, Capítulo II, así como la corrección subsiguiente de la numeración en un dígito, el artículo No. 59, cuyo texto será el siguiente: Artículo 59 (De las licencias, permisos e incapacidades) a) El trabajador que cotiza para el RCC, y solicita un permiso sin goce de salario para estudio o capacitación en el Magisterio Nacional o bien por haber sido nombrado en el Magisterio Nacional por periodos inferiores a los 12 meses pero que completaron el curso lectivo respectivo, podrán seguir cotizando bajo las siguientes condiciones: I. El plazo máximo que puede cotizar en forma continua para el supuesto de este inciso será de tres años, salvo los nombramientos inferiores a 12 meses, que el plazo máximo que se puede cotizar no puede superar los tres meses por año lectivo. II. El salario de referencia cotizable debe cumplir con lo establecido en el artículo 58 de este reglamento, y el mismo será igual al último salario reportado a JUPEMA por parte del patrono o patronos correspondientes, con el ajuste correspondiente a cada período. III. La contribución deberá ser continua y permanente. En caso de los nombrados por periodos inferiores a los 12 meses, si la misma se suspende por más de tres meses, no podrá accederse a este beneficio. IV. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, una vez superado el permiso sin goce de salario, el trabajador tendrá un plazo de tres meses para cancelar la cotización. En el evento, que se supere el plazo de un año de adeudo, deberá cancelarse simultáneamente con el pago de la contribución, los rendimientos correspondientes al período. Lo dispuesto en el apartado III y IV, en lo que corresponda, también será aplicable para el supuesto indicado en el inciso c) de este artículo. IV. Deberá el beneficiario cancelar la obligación establecida en el artículo 106 de la ley 7531. La Junta se reserva el derecho de admitir o rechazar el beneficio establecido en este inciso, siempre que sea por circunstancias razonadas y razonables, de acuerdo a cada circunstancia particular, la cual será ponderada de conformidad con las condiciones necesarias para hacerse acreedor del derecho. b) El trabajador que cotiza para el RCC y le fuere otorgado una incapacidad en los términos y condiciones establecidos en el artículo 38 de la Ley 7531 y sus reformas, o situación o condición análoga que por disposición legal futura se establezca, podrá seguir cotizando durante el período que permanezca la incapacidad bajo las siguientes condiciones: I. El salario de referencia cotizable debe cumplir con lo establecido en el artículo 58 de este reglamento, y el mismo será igual al último salario reportado a JUPEMA por parte del patrono o patronos

PÁGINA 17 correspondientes, con el ajuste correspondiente a cada período. II. Una vez superado el mes de una incapacidad, el trabajador tendrá un plazo de tres meses para cancelar cotización correspondiente a dicho mes. III. Tiempo inferiores a un mes, el trabajador tendrá derecho a cubrir este periodo en un plazo de tres meses una vez incorporado a las labores correspondientes. IV. Deberá el beneficiario cancelar la obligación establecida en el artículo 106 de la ley 7531. c) El trabajador que cotiza para el RCC y que le fuere otorgado una licencia de conformidad con lo establecido en la Ley 7756, denominada Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, podrá seguir cotizando, ajustado a las condiciones de esa regulación. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso a), el salario de referencia para la determinación del monto de la prestación se estimará con base en los salarios que se utilizaron de referencia para la cotización tripartita (patronal-estatalobrero) razón por la que en el evento de pago únicamente de la cuota obrera, el salario de referencia se verá disminuido.. La Dra. Sonia Ulate Fallas comenta: en el cierre que se hace del inciso a) no debería establecerse algún criterio para que la Junta se rija por ello porque si el personal cambia si se va el Lic. Diego Vargas Sanabria o la Licda. Gloria Chávez Acuña o viene otra Junta Directiva y otro Directivo dice que está en otra situación semejante con qué criterio objetivo voy a decidir o voy a tomar en cuenta las circunstancias que esa persona está viviendo? Me parece que está bien que quede abierto para poder ayudar a la gente, pero tenemos que pensar que no toda la gente tiene la sensibilidad y la solidaridad de responder así. El Lic. Diego Vargas Sanabria explica: me parece que si esa fuera la voluntad, a partir de ese razonamiento que realiza la Dra. Sonia Ulate Fallas, hay dos principios que a pesar de que son generales la Sala Constitucional los desarrolla mucho y son dos principios básicos que es el de razonabilidad y proporcionalidad, me parece muy oportuno modificar ese punto de manera que indique: de acuerdo a cada circunstancia particular y de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la cual será ponderada de conformidad con las condiciones para hacerse acreedor del derecho, o sea, son dos postulados, sin necesidad de irse como a lo particular para no cerrarlo, me parece que son dos principios que han sido desarrollados por la Sala y que

PÁGINA 18 pueden ser usados por el Cuerpo Colegiado al momento de ponderar una situación, entonces, siempre que sean por circunstancias razonadas y razonables y de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Si ustedes encuentran que eso suene cacofónico, se podría indicar nada más que sea por circunstancias razonadas de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. La Junta Directiva acoge la sugerencia de la Administración y modifica el punto IV de manera que se lea como sigue: IV. Deberá el beneficiario cancelar la obligación establecida en el artículo 106 de la ley 7531. La Junta se reserva el derecho de admitir o rechazar el beneficio establecido en este inciso, siempre que sea por circunstancias razonadas de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad según cada circunstancia particular, la cual será ponderada de conformidad con las condiciones necesarias para hacerse acreedor del derecho.. El Lic. Víctor Julio Valverde Moya en relación con el punto que señala: c) El trabajador que cotiza para el RCC y que le fuere otorgado una licencia de conformidad con lo establecido en la Ley 7756, denominada Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal ( ) consulta: quién declara eso? El Lic. Diego Vargas Sanabria responde: la Caja Costarricense del Seguro Social es la entidad que da ese tipo de permisos, por ese motivo se hace referencia a la Ley. La Dra. Sonia Ulate Fallas apunta: solicito que me indiquen por escrito las consultas que realicé en relación con la viabilidad jurídica en relación con la cotización tripartita que se efectúa al Fondo de Pensiones, si no hay un roce o una contradicción en las mismas con esta reforma, no sé si le hicieron llegar esas consultas y si las podría responder por escrito porque esto lo está solicitando APSE, entonces, para poder brindar de mi parte dichas respuestas. El Lic. Diego Vargas Sanabria refiere: la base justificación técnica y legal está en el primer oficio, porque es ahí donde está todo el insumo técnico, pero dada

PÁGINA 19 la consulta concreta, nosotros no tenemos ningún problema en reiterar la referencia en virtud de la duda planteada en el correo o la consulta efectuada directamente por el representante de la organización, referir que en el oficio se expresaron las razones y reiteramos los señalamientos. El Lic. Róger Porras Rojas comenta: mediante correo electrónico dirigido a los Directivos remití parte de algunas consultas que realizó la Dra. Sonia Ulate Fallas. La Dra. Sonia Ulate Fallas indica: mi solicitud es porque es muy específico lo que me están consultando por parte de la organización, entonces, tengo que brindar la respuesta concreta. El M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar manifiesta: desde la parte administrativa vamos a hacer todo el esfuerzo para que tanto la cotización patronal y la estatal, la pague quien corresponde, pero también el Artículo está redactado de tal forma que no se le va a prohibir a la persona que sea ella quien pague la cotización tripartida, entonces, no estamos cerrando esa oportunidad, sí se aclara que si la persona solo pone la cuota obrera, se le va a disminuir el monto de la pensión. La Dra. Sonia Ulate Fallas pregunta: en el acuerdo se indican las diferentes situaciones, consulto al Lic. Diego Vargas Sanabria si con la experiencia que él tiene en el Departamento de Concesión de Derechos se queda alguna situación que dejamos en condición de indefensión a alguna persona por no estarla cubriendo desde esta reforma? El Lic. Diego Vargas Sanabria responde: es importante considerar que el primer oficio era enviado por los departamentos de Concesión de Derechos, Financiero Contable, Legal y Actuarial, porque era importante tener la referencia técnica de esos departamentos, además, los mismos Directivos en la Comisión y la Asesoría Legal de la Junta Directiva han tenido la oportunidad de participar, entonces, creo que estamos previendo y tratando que no se nos quede nada por fuera, no puedo garantizar, pero creo que se tomaron todas las previsiones técnicas para participar a todos los departamentos para que pudieran

PÁGINA 20 participar en la redacción, entonces, esperamos que se regulen todas las condiciones que están previstas. El M.B.A. Carlos Mata Castillo apunta: mediante correo electrónico envíe algunas consultas. Me parece muy loable esta propuesta, nada más con el ánimo de que afinemos bien, que no vayamos a tener problemas desde el punto de vista jurídico. Según la documentación que envíe ayer, primeramente copie algunos artículos del Reglamento actual, en uno de ellos hace las definiciones y se indica: Define la cotización como el aporte mensual cubierto al Régimen de Capitalización Colectiva de pensiones del Magisterio Nacional por el trabajador, el empleador y el Estado de acuerdo con el salario correspondiente. También define el Fondo de la siguiente manera: El Fondo es la suma de los recursos que conforman el Fondo de Capitalización Colectiva, al cual cotizan obligatoriamente los afiliados en forma tripartita, mi consulta es si podemos vía reglamento autorizar que la cotización sea consolidada solo para el trabajador, es decir, la Ley dice que la cotización debe estar conformada por tres. El Lic. Róger Porras Rojas mediante correo electrónico envío la respuesta, pero no estoy tan convencido que nosotros podamos quebrar ese esquema tripartito, porque si la Ley dice que una cuota se conforma porque el patrono, el trabajador y el Estado aportan; que nosotros pudiéramos ahora decir que si la persona está incapacitada o con permiso, si el patrono quiere cotiza o no y el Estado? nosotros le estamos diciendo al Estado que no cotice. Esa es la duda que quisiera escuchar comentarios sobre eso que coincide mucho con lo que la Dra. Sonia Ulate Fallas está preguntando, porque lo que me da miedo es que nos vaya a rechazar la SUPEN porque estamos cambiando el esquema de cotización, porque así está estipulado en la Ley, anteriormente pensé que estaba estipulado solo en el Reglamento, pero también está en la Ley. Por ese motivo, quisiera tener el asidero legal que nos permita cambiar la cotización de tripartita a que sea solo el trabajador quien pueda cotizar en esas circunstancias. Me gustaría que estas respuestas se presentaran por escrito, adicional a lo que ustedes están planteando, por lo que solicito que los presenten por escrito para que queden en los archivos institucionales, porque según lo que se indicó, me parece que me falta el asidero legal de todo.

PÁGINA 21 El Lic. Diego Vargas Sanabria aclara: en ese apartado es importante iniciar con la referencia de que técnica y legalmente, se presenta el oficio DL-148-04- 2015 donde hacemos una referencia de los supuestos del por qué se deben considerar estos periodos. Ha sido normal que exista una ausencia de cotización por algunas circunstancias, desde esa óptica es que precisamente usando como referencia el voto de la Sala Constitucional en el que se señala que la Junta estaba legitimada para regular mediante Reglamento algunas vicisitudes que pudieran presentarse en el Reglamento, desde esa óptica, qué tanto en el Régimen Transitorio de Reparto, no lo digo en el RCC porque la Junta siempre ha defendido que hasta que ingrese la cotización se da la prestación, pero incluso, existen reiterados votos de la Sala Constitucional que dicen que normalmente en circunstancias de esta naturaleza, no tiene por qué el administrado cargar con la responsabilidad de que la contribución o no haya ingresado o dependa del traslado de una institución a otra. Sabemos que lo que liga o da la oportunidad legal a una persona para que ese tiempo se contabilice, es porque sigue en una relación de dependencia con su patrono, porque sigue siendo educación, entonces, en ese apartado existe siempre la vinculación en los tres escenarios que están consignando, siempre existe una vinculación de parte del administrado o del trabajador al Magisterio Nacional. Hay circunstancias que tratamos de regular de que en esos supuestos se debe reconocer y además, cómo se debe recaudar la contribución. Creemos que el hecho de que la contribución ingrese, si fuera solo la obrera, el hecho de estar otorgando la prestación disminuida, no se estaría quebrantando al final y al cabo el principio de contribución, porque siempre está ingresando la cotización, sin embargo, este pensamiento lo estamos fundamentando en el beneficio pro operario en favor del administrado y el trabajador, desde luego que pudiera existir alguna duda, pero me parece que nosotros estamos del lado del Magisterio Nacional y tenemos que defender desde esa óptica la oportunidad, porque si le exigiéramos al administrado que la única forma que nosotros vamos a reconocer esos permisos que catalogamos en tres, es solo si ingresa la contribución tripartida, casi que estaríamos condenando a la persona a que no se reconociera, sabemos que no muchas veces el ideal funciona y eso sería que ingrese la cotización tripartida, por eso creemos que en el evento de que ingrese solo la contribución obrera, la única forma de que pudiera otorgarse ese beneficio sin afectar la oportunidad del administrado de decidir acogerse a la prestación y retrasar su retiro, es otorgando la prestación disminuida, con eso, estamos siendo justos y

PÁGINA 22 razonables con el Fondo, porque al fin y al cabo, no estamos regalando la prestación, sino que estamos otorgándola proporcional al ingreso de la cuota que ingresa, de modo que dentro de ese razonamiento que se usó para esa justificación está la de proporcionalidad que es la de otorgar la prestación disminuida, con la decisión de la Reforma no se está otorgando más allá o con base en ausencia de contribuciones que deberían estar en el Fondo de pensiones. La Dra. Sonia Ulate Fallas cuestiona: entiendo la respuesta que brinda el Lic. Diego Vargas Sanabria en favor del trabajador, porque eso es lo que nos está orientando, una resolución inmediata a la situación que se está presentando en este momento, que no ha sido la tendencia, sino que en este momento se ha presentado una situación específica que el Gobierno no ha logrado resolverle a la clase trabajadora, al menos del Magisterio, pero no sé si es posible desde el punto de vista jurídico preguntarnos qué implicación tendría luego para que el Gobierno se empiece a lavar las manos y no querer cumplir con su responsabilidad. Sé que ustedes han apuntado que bajo estas circunstancias, pero no sé si puede darse un escenario o un vacío legal que vaya aprovechar después el patrono para lavarse las manos con respecto a esta responsabilidad social que tiene. El Lic. Diego Vargas Sanabria responde: se está considerando ese escenario, porque precisamente con la justificación que damos en el oficio, razonamos, por ejemplo, por qué en la licencia por adiestramiento, un permiso sin goce de salario se puede considerar de acuerdo con la normativa, en las incapacidades también lo hacemos porque la Ley establece eso. Lo que indica la Dra. Sonia Ulate Fallas me parece importante también para darle respuesta al M.B.A. Carlos Mata Castillo, porque recordemos que la Junta, partiendo de ese razonamiento legal y técnico que se está haciendo en el primer oficio, probablemente va a exigir la contribución para el Fondo tripartida, pero hay que recordar que podría existir el cobro administrativo el cual, probablemente, si es el MEP, como hay tanta presión de los sindicatos no tengamos mucha resiliencia, pero pensemos, por ejemplo, en el escenario de las entidades privadas o en cualquier otro escenario de los descritos, que pudiera suscitar lo que decía la Dra. Sonia Ulate Fallas, que pueda suceder que no haya

PÁGINA 23 un efectivo ingreso de la contribución tripartida como la forma que nosotros esperamos, en primer lugar, por el escenario de que si nosotros tenemos que ir a sede judicial, el cobro se hace en sede civil, no necesariamente un juez civil va a darnos la razón a nosotros, pero con base en eso, precisamente con mucho mayor razón nosotros tenemos que dar una solución para que en el Reglamento, si no ingresa la cotización tripartida, nosotros permitamos a la persona hacer el retiro anticipado de acuerdo con la proporción de lo que ingresó, porque si no estaríamos destinándola a que no lo pueda hacer ahora, por eso es que nosotros nos abocamos en el Reglamento a permitir eso, porque en este momento se están haciendo todos los esfuerzos administrativos, técnicos y jurídicos para que ingrese la cotización tripartita, pero no podemos garantizar que eso se logre, pero el hecho de que tampoco ingrese pudiéramos decirle a la persona que no podemos hacer nada, desde luego que todo este razonamiento descansa precisamente en eso; en decir que si no logramos recaudar esas dos y la persona quiere retirarse se va a hacer la prestación disminuida, así estamos garantizando la estabilidad del Fondo porque no estamos dando más allá de lo que ingresó. El Lic. Róger Porras Rojas agrega: sobre la garantía que se tiene de que SUPEN nos acepte esto, los argumentos se razonan para dar la posibilidad de que efectivamente una persona donde entre una cotización total pueda, pensionarse, pero perfectamente la SUPEN puede razonarlo de otra forma, la idea es que consideramos tener todos los suficientes elementos jurídicos para que ese razonamiento sea permeado a SUPEN y que efectivamente podamos dar esa posibilidad. El Lic. Diego Vargas Sanabria continúa: la redacción del Artículo tampoco impide que el trabajador asuma y pague las tres cotizaciones. El Lic. Víctor Murillo Chacón consulta: personalmente formo parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Sociales y voy a aprobar este acuerdo una vez que aquí en Junta Directiva así se haga, claro está que es una visión humanista, vamos a ver qué responde SUPEN y confío que también el respaldo actuarial que ha hecho el M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, responda a los argumentos legales presentados por el Departamento Legal.