REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MARCA AENOR MEDIO AMBIENTE



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Transcripción:

REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MARCA AENOR MARCA AENOR MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MARCA AENOR MARCA AENOR MEDIO AMBIENTE Tercera Revisión: octubre de 2000

Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios. Marca AENOR AENOR Medio Ambiente. Marca 2001 AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) Depósito legal: M-8070-2001 Impreso en España - Printed in Spain Edita: AENOR N.A. 71.970 Imprime: AENOR Quedan reservados todos los derechos de traducción y/o reproducción total o parcial del contenido de este libro, sin la previa autorización escrita de AENOR por cualquiera de los sistemas de difusión existentes. Génova, 6. 28004 Madrid. Tel.: 91 432 60 00. Fax: 91 310 46 83 e-mail: producto@aenor.es http://www.aenor.es

Este Reglamento anula y sustituye a los siguientes: Reglamento General para la certificación de productos y servicios. Marca AENOR Reglamento General para la certificación de productos y servicios. Marca AENOR MEDIO AMBIENTE ambos aprobados por la Junta Directiva de AENOR el 1997-11-13.

ÍNDICE 0 Introducción... 9 1 Objeto... 9 2 Definiciones... 10 3 Sistemas particulares de certificación... 11 4 Concesión del Certificado... 12 5 Mantenimiento del Certificado... 15 6 Renovación y cese de la validez del Certificado... 17 7 Registro... 17 8 Marcas AENOR y AENOR Medio Ambiente... 17 9 Uso de las Marcas... 18 10 Compromisos... 19 11 Sanciones... 20 12 Recursos... 21 13 Reclamaciones... 22 14 Renuncia al Certificado... 22 15 Confidencialidad... 23 7

16 Publicidad... 23 17 Uso abusivo de las Marcas... 23 18 Condiciones económicas... 24 19 Acuerdos de reconocimiento... 24 20 Modificaciones... 25 Anexo A - Marca AENOR de producto o servicio certificado... 27 Anexo B - Marca AENOR Medio Ambiente... 31 8

0 INTRODUCCIÓN La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) es una asociación privada, independiente y sin ánimo de lucro. AENOR tiene su sede social en la calle Génova 6, 28004 Madrid. 1 OBJETO 1.1 El presente Reglamento General establece las reglas aplicadas por AENOR para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de las marcas: Marca AENOR de producto o servicio certificado, y Marca AENOR MEDIO AMBIENTE de producto o servicio certificado. 1.2 Las marcas indicadas en el apartado 1.1 son marcas de conformidad con normas UNE o EN (incluyendo documentos de armonización, HD). En ausencia de éstas, se podrán utilizar normas internacionales ISO e IEC u otras especificaciones técnicas siempre que así lo acuerde el Comité Técnico de Certificación y lo apruebe la Comisión Permanente de AENOR. 1.3 Con las marcas indicadas en el apartado 1.1 se da a entender que los productos y servicios que las ostentan son objeto de las evaluaciones y controles de los sistemas de certificación descritos en el presente Reglamento y que AENOR ha obtenido la adecuada confianza en su conformidad con las normas correspondientes. Lo anterior consta en el Certificado de Conformidad, en adelante Certificado, que AENOR otorga junto con la licencia de uso de las Marcas. 9

1.4 Los certificados de conformidad emitidos en aplicación del presente reglamento reciben, respectivamente, los nombres de: Certificado AENOR de producto o de servicio para la Marca AENOR Certificado AENOR MEDIO AMBIENTE de producto o de servicio para la Marca AENOR MEDIO AMBIENTE 1.5 El Certificado no constituye una certificación de conformidad de los sistemas de gestión ni una certificación: de los servicios que pudieran estar relacionados con el producto objeto de la certificación; de los productos que pudieran estar relacionados con el servicio objeto de la certificación. 1.6 Las marcas no pueden asociarse a cualquier otro tipo de marca comercial, de conformidad a normas o especificaciones técnicas (Véase apartado 1.2.) sin la autorización expresa de AENOR. 2 DEFINICIONES Para la utilización del presente Reglamento se aplican las definiciones contenidas en la norma UNE-EN 45011 Requisitos generales para las entidades que realizan la certificación de productos. Se utilizarán, asimismo, las definiciones siguientes: 2.1 empresa: Entidad legal o grupo identificable en cualquiera de sus formas jurídicas legalmente reconocidas. 2.2 empresa peticionaria, peticionario: Empresa que solicita la certificación del o de los productos o servicios que suministra y su subsecuente inscripción en el Registro de AENOR. 10

2.3 empresa licenciataria, licenciatario: Empresa a la que AENOR ha concedido el Certificado y la licencia de uso de la Marca. 2.4 producto: El resultado de actividades y procesos. 2.5 servicio: El resultado generado por actividades en la interfaz entre el suministrador y el cliente y por actividades internas del suministrador, para satisfacer las necesidades del cliente. 3 SISTEMAS PARTICULARES DE CERTIFICACIÓN 3.1 Para certificar cada producto o familia de productos y cada servicio o conjunto de servicios de similar naturaleza, AENOR desarrollará un sistema particular de certificación, en el que se indicarán las normas y en su caso las especificaciones técnicas aplicables al producto o servicio, las reglas particulares y los procedimientos necesarios. La gestión del sistema particular de certificación se encomendará a un Comité Técnico de Certificación de AENOR, en adelante CTC. Cada CTC se rige por un Reglamento Particular. Por acuerdo de la Junta Directiva, los servicios técnicos de AENOR podrán desarrollar y gestionar un sistema particular de certificación. En este caso, las referencias al CTC en lo sucesivo se entiende que lo son a los servicios técnicos de AENOR. 3.2 Cada sistema particular de certificación se documentará en el pertinente Reglamento Particular de la Marca para el producto o servicio correspondiente, en adelante el Reglamento Particular. El presente Reglamento General prevalecerá sobre los Reglamentos Particulares. A propuesta del CTC, los Reglamentos Particulares y sus modificaciones serán aprobados por el Director General por delegación de la Junta Directiva de AENOR. 11

4 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO 4.1 Solicitud 4.1.1 Cualquier empresa puede solicitar la concesión del Certificado para los productos que suministra o los servicios que presta. 4.1.2 AENOR facilitará a todas las empresas que lo requieran la documentación necesaria para efectuar la solicitud, incluyendo los Reglamentos Particulares de Certificación que le sean aplicables. 4.1.3 El peticionario dirigirá la solicitud a la secretaría del CTC. Cada Reglamento Particular establecerá la forma y documentación necesaria para hacer dicha solicitud. Los peticionarios procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán designar un representante legal en ésta. Todos los documentos de solicitud deben ir redactados en lengua castellana. 4.1.4 La empresa peticionaria nombrará un representante de la Dirección como responsable de mantener los contactos con AENOR y el CTC para los asuntos relacionados con su certificación. 4.2 Recepción de la solicitud 4.2.1 La secretaría del CTC comprobará el contenido de la solicitud y extenderá un acuse de recibo de ésta, solicitando cualquier aclaración o documentación complementaria que se considere necesaria. 4.2.2 Si la solicitud es conforme con lo indicado en el Reglamento Particular aplicable, se procederá a abrir el expediente correspondiente e iniciar el proceso de tramitación. 12

4.2.3 A la recepción de la solicitud se procederá a la emisión de la factura a la que hubiera lugar. 4.2.4 Si, una vez asignado el número de expediente, éste no progresa durante más de un año por causas ajenas a AENOR, el CTC podrá decidir su anulación. 4.3 Tramitación de la solicitud 4.3.1 Una vez abierto el expediente, se iniciará el proceso de tramitación. Durante este proceso, AENOR, conforme a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento Particular, al menos: Para la Marca : comprobará el sistema de la calidad aplicado para la fabricación del producto o para la prestación del servicio al que se refiere la solicitud; tomará muestras y ensayará el producto, o inspeccionará el servicio. Para la Marca : realizará una inspección con objeto de comprobar el cumplimiento del producto o servicio con los requisitos recogidos en el Reglamento Particular de Certificación; tomará muestras y ensayará el producto, o inspeccionará el servicio. 4.3.2 Los resultados de los controles pertinentes que se apliquen en cada caso se reflejarán en los correspondientes informes de las tareas realizadas. 4.3.3 En caso necesario, la secretaría solicitará a la empresa peticionaria, un plan de acciones correctivas adecuadas para corregir las no conformidades detectadas. 13

Dicho plan deberá indicar los plazos previstos para su puesta en práctica. En función del contenido de los informes y del plan de acciones correctivas la secretaría podrá requerir la repetición de alguno de los trabajos indicados en el apartado 4.3.1 o la realización de trabajos complementarios. 4.3.4 De todo lo anterior la secretaría confeccionará un informe de carácter confidencial en el que se indicarán, en su caso, las no conformidades detectadas y el plan de acciones correctivas propuesto por el peticionario, que elevará al CTC. 4.4 Evaluación El CTC analizará el informe de la secretaría con la finalidad de verificar si se cumplen las condiciones impuestas en el Reglamento Particular para poder otorgar el Certificado y emitirá dictamen al Director General de AENOR sobre la solicitud. El dictamen puede incorporar recomendaciones sobre la necesidad de realizar una auditoría extraordinaria o ensayos complementarios con el fin de comprobar la implantación de las acciones correctivas. 4.5 Acuerdos 4.5.1 A la vista del dictamen del CTC y en caso necesario de los datos e informes recopilados durante el proceso de tramitación, el Director General de AENOR adoptará alguno de los siguientes acuerdos: conceder el Certificado, denegar la concesión del Certificado. En caso de que no se produzca la concesión, se indicarán las razones que motivaron la denegación. 4.5.2 Previamente a la emisión del Certificado, la empresa peticionaria debe firmar un contrato con AENOR donde se especificarán: Los compromisos adquiridos por la empresa con motivo de la concesión. 14

Lugares donde se fabrica el producto o se presta el servicio objeto de la certificación. 4.5.3 Mediante la firma de este contrato AENOR concede a la empresa peticionaria una licencia de uso de la Marca para los productos y servicios para los cuales exista en vigor un Certificado. El licenciatario no puede en ningún caso transferir o ceder el uso de dicha licencia a terceros. 4.5.4 El periodo de vigencia del Certificado vendrá definido en el Reglamento Particular, pero en ningún caso excederá de los 5 años. 4.5.5 La licencia de uso de la Marca no exime en ningún caso de las garantías y responsabilidades que corresponden a la empresa conforme a la legislación vigente. 5 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO 5.1 Actividades de seguimiento 5.1.1 Durante el período de validez del Certificado, AENOR, conforme a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento Particular, al menos: Para la Marca : comprobará el sistema de la calidad aplicado para la fabricación del producto o para la prestación del servicio al que se refiere la solicitud; tomará muestras y ensayará el producto, o inspeccionará el servicio. Para la Marca : realizará una inspección con objeto de comprobar el cumplimiento del producto o servicio con los requisitos recogidos en el Reglamento Particular de Certificación; 15

tomará muestras y ensayará el producto, o inspeccionará el servicio, con el fin de comprobar si se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión de dicho certificado. 5.1.2 La periodicidad de estas actividades de seguimiento vendrá fijada en el Reglamento Particular. 5.1.3 Los resultados de las actividades de seguimiento se reflejarán en los correspondientes informes de las tareas realizadas. 5.1.4 En caso necesario, la secretaría del CTC solicitará a la empresa licenciataria un plan de acciones correctivas adecuadas para corregir las no conformidades detectadas. Dicho plan incluirá los plazos previstos para su aplicación. En función del contenido de los informes y del plan de acciones correctivas la secretaría podrá requerir la repetición de alguno de los trabajos indicados en el apartado 5.1.1 o la realización de trabajos complementarios. 5.1.5 De todo lo anterior la secretaría confeccionará un informe de carácter confidencial en el que se indicarán, en su caso, las no conformidades detectadas y el plan de acciones correctivas propuesto por el licenciatario, así como los posibles incumplimientos de los compromisos contraídos por el licenciatario. 5.2 Evaluación El CTC analizará el informe de secretaría con el fin de verificar si se cumplen las condiciones impuestas en el Reglamento Particular para mantener el Certificado. El CTC podrá acordar la realización de controles o ensayos extraordinarios con el fin de comprobar la implantación de las acciones correctivas. Si a juicio del CTC fuera necesaria la aplicación de una de las sanciones previstas en el apartado 11.2, emitirá dictamen al Director General de AENOR, quien adoptará un acuerdo sobre ello. 16

6 RENOVACIÓN Y CESE DE LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO El certificado se renovará automáticamente por períodos consecutivos de tiempo iguales a los indicados en el Reglamento Particular correspondiente, salvo que hubiera sido anulado. El certificado puede anularse por cualquiera de las siguientes causas: cuando los documentos que se mencionen en el certificado dejen de ser aplicables, cuando se produzca una sanción, cuando la empresa renuncie expresamente al certificado. 7 REGISTRO AENOR mantendrá un Registro, cuya finalidad es dar a conocer públicamente la concesión y vigencia del Certificado para los productos y servicios suministrados por las empresas licenciatarias inscritas en él. El Registro está a disposición pública, pudiendo AENOR certificar sus inscripciones, previa solicitud dirigida al Director General de AENOR. 8 MARCAS AENOR Y AENOR MEDIO AMBIENTE 8.1 Ambas marcas son propiedad exclusiva de AENOR en virtud de depósitos como Marca, en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Estas marcas pueden ser objeto de registro en otros países para asegurar su protección en ellos. 8.2 Cada una de estas marcas atestigua que el producto o servicio que la ostenta ha sido inscrito en el registro de AENOR. 17

8.3 El logotipo de la Marca AENOR se reproduce en el Anexo A y el de la Marca AENOR MEDIO AMBIENTE en el Anexo B. 9 USO DE LAS MARCAS 9.1 Sólo las empresas licenciatarias están autorizadas a utilizar las Marcas. Su uso está sujeto a las condiciones especificadas a continuación: 9.1.1 Las Marcas deben reproducirse de forma homotética con el logotipo reproducido en el Anexo A, en los colores y tipos de letra indicados. 9.1.2 Es voluntario solicitar las Marcas, pero en caso de otorgamiento será obligatoria su utilización para toda la producción de aquellos productos a los que se les haya concedido. En el caso de servicios, las Marcas no deben estar directamente asociadas a productos de forma tal que pueda inducir a creer que los productos en sí han sido certificados. Las Marcas, en el caso de un servicio, deben ir asociadas al nombre de la empresa licenciataria y al servicio de que es objeto. 9.2 La empresa licenciataria debe someter previamente a la consideración de los servicios de AENOR o del Comité todos los documentos y lugares donde se vayan a utilizar las Marcas. 9.3 La empresa licenciataria no puede hacer uso de las Marcas desde el momento en que: Caduque el período de validez del Certificado que dio lugar a la licencia de uso correspondiente. AENOR comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del Certificado. 18

10 COMPROMISOS Además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4.5.3 y en el capítulo 9 en relación con el uso de las Marcas, la empresa licenciataria está obligada a: 10.1 Cumplir las especificaciones contenidas en las normas y demás condiciones establecidas en el Reglamento Particular mientras el Certificado esté en vigor e informar a AENOR en el caso de que se detecte algún incumplimiento de las mencionadas condiciones. 10.2 Permitir a los servicios de AENOR el acceso a los documentos relacionados con el producto o servicio certificado, así como a las instalaciones donde se realicen actividades relacionadas con el producto o servicio objeto de la concesión. La Dirección de la empresa pondrá a disposición de los servicios de AENOR el personal oportuno para poder responder a todas las cuestiones que puedan surgir durante la realización de las visitas. 10.3 Informar a los servicios de AENOR de todos aquellos hechos que se consideren relevantes para la evaluación del Sistema de la Calidad o de la conformidad del producto o servicio y a facilitar en todo momento su trabajo. 10.4 Efectuar los pagos correspondientes a los gastos derivados de la certificación. 10.5 Comunicar por escrito al CTC: Todas las modificaciones que realice en su sistema de la calidad y que puedan afectar a la conformidad del producto o del servicio. Las modificaciones del producto o servicio. Las modificaciones o ceses (definitivos o temporales) en la fabricación del producto o en la prestación del servicio. Las modificaciones jurídicas de la empresa, cambios en la razón u objeto social. 19

Traslado de las instalaciones en las que se fabrique el producto o en las que se preste el servicio. A la vista de estas modificaciones, se podrá acordar la realización de controles o ensayos extraordinarios, a cargo de la empresa licenciataria, con el fin de decidir sobre el mantenimiento del Certificado (véase el capítulo 5). 10.6 Tener y poner a disposición de los servicios de AENOR un registro de las reclamaciones realizadas por sus clientes sobre los productos o servicios certificados, así como de las acciones correctivas a que dieran lugar. 10.7 En el caso de retirada del Certificado la empresa licenciataria se compromete a: Devolver el original del Certificado a AENOR. No utilizar copias o reproducciones de dicho Certificado. Retirar de su documentación pública cualquier referencia posible de la certificación o de la Marca. 11 SANCIONES 11.1 El incumplimiento por parte de la empresa licenciataria del presente Reglamento o del contrato correspondiente puede ser objeto de medidas cautelares. El Comité puede proponer al Director General de AENOR la imposición de sanciones. Antes de elevar una propuesta de sanción, el CTC comunicará al afectado y al Director General de AENOR su intención de hacerlo y asegurará al primero la oportunidad de ser oído. El afectado tiene un plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación para solicitar ser oído por el CTC. 11.2 Se establecen las sanciones siguientes: Apercibimiento, con o sin aumento de la frecuencia de los controles o ensayos de seguimiento. 20

Suspensión temporal del Certificado. Retirada del Certificado. 11.3 En particular se dispondrá la suspensión temporal o la retirada del Certificado, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato mencionado en el apartado 4.5.3 y lo indicado en los capítulos 9, 10 y 17 del presente Reglamento. En caso de incumplimiento grave, el Director General de AENOR podrá acordar una suspensión temporal cautelar hasta que el CTC emita el correspondiente dictamen y se pueda adoptar un acuerdo definitivo. 11.4 Las medidas adoptadas se comunicarán por escrito a la empresa licenciataria. 11.5 En caso de retirada los servicios de AENOR suprimirán del Registro y de cualquier documento publicitario que considere oportuno toda referencia a la empresa y anularán el Certificado correspondiente. 11.6 La suspensión temporal o la retirada definitiva del Certificado no exime de las obligaciones económicas contraidas previamente. 12 RECURSOS El peticionario o licenciatario podrá elevar un escrito razonado contra los acuerdos adoptados por AENOR en aplicación del presente Reglamento y que le afecten directamente en un plazo de 30 días a partir de la recepción del acuerdo. La Junta Directiva resolverá la petición razonada. La interposición del escrito razonado no interrumpe la aplicación del acuerdo adoptado. En la resolución del recurso la Junta Directiva podrá solicitar dictamen del Comité antes de adoptar un acuerdo definitivo. 21

13 RECLAMACIONES 13.1 Las reclamaciones acerca de un producto o servicio certificado deberán ser dirigidas por escrito al Director General de AENOR. A la recepción de las reclamaciones, AENOR solicitará de la empresa licenciataria que inicie una investigación sobre la naturaleza de la causa de las no conformidades que pudieran producirla y velará porque la reclamación sea tratada en un tiempo razonable. 13.2 AENOR se reserva el derecho de realizar una investigación independiente como resultado de una reclamación recibida, para lo que el reclamante debe depositar una fianza que cubra los gastos previstos. Los costes de la investigación se cargarán al titular o a la parte reclamante en función del resultado. 13.3 Si se encontrara que una reclamación está fundada, AENOR podrá solicitar del titular la aplicación de acciones correctivas apropiadas o adoptar una de las sanciones según el capítulo 11. 14 RENUNCIA AL CERTIFICADO La empresa licenciataria puede renunciar en cualquier momento al Certificado, haciéndose efectiva la renuncia cuando AENOR confirme por escrito su aceptación. La renuncia no exime de las obligaciones económicas contraidas previamente. Los Reglamentos Particulares dispondrán las medidas que hayan de adoptarse en cada caso para garantizar el uso controlado de las Marcas sobre las unidades de producto almacenados en el momento en que la renuncia sea efectiva. 22

15 CONFIDENCIALIDAD 15.1 AENOR tratará de forma confidencial toda la información, datos y documentos de las empresas a los que pueda tener acceso durante los procesos de sanción, renuncia, concesión, mantenimiento o renovación del Certificado y hará uso exclusivo de dicha información, datos o documentos para los fines de certificación contemplados en este Reglamento. 15.2 AENOR puede mostrar, no obstante, el contenido de sus archivos a los organismos de acreditación y a los auditores de otros organismos de certificación con los que exista o se pretenda alcanzar un acuerdo de reconocimiento de los Certificados, con el fin de mostrar evidencias documentales del cumplimiento de este Reglamento o a las autoridades competentes en el caso de que el Certificado presuponga conformidad con algún reglamento de obligado cumplimiento. 16 PUBLICIDAD 16.1 AENOR publicará periódicamente la relación de empresas inscritas en el Registro, con indicación de la naturaleza de los productos y servicios objeto de la certificación. 16.2 AENOR puede dar publicidad de aquellas suspensiones temporales de los Certificados que se produzcan. Asimismo AENOR dará publicidad de las retiradas definitivas que se ocasionen. 17 USO ABUSIVO DE LAS MARCAS 17.1 Definiciones Se considera uso abusivo de las Marcas, su utilización en relación con: 23

productos o servicios no certificados o que se hayan fabricado en lugares distintos de los contemplados en el contrato de licencia de las Marcas; productos o servicios cuyo Certificado haya sido suspendido temporalmente o retirado definitivamente. 17.2 Acción judicial Además de las sanciones previstas en el capítulo 11, todo uso abusivo de las Marcas o del Certificado, ya sea por parte de la empresa peticionaria, del licenciatario o un tercero, da derecho a que AENOR inicie, dentro del marco de la legislación vigente, toda acción judicial que estime conveniente. 18 CONDICIONES ECONÓMICAS 18.1 AENOR establecerá y publicará anualmente las tarifas correspondientes a las actividades relacionadas con la concesión, seguimiento y renovación del Certificado. 18.2 Los pagos efectuados durante el proceso de tramitación de la solicitud no se reembolsarán a la empresa peticionaria en ningún caso. 19 ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO AENOR puede firmar, por autorización de su Junta Directiva, acuerdos de cooperación o de reconocimiento mutuo sobre la certificación de productos o servicios con otros organismos de certificación. El contenido de los acuerdos firmados prevalece sobre el contenido del presente Reglamento. 24

20 MODIFICACIONES Toda modificación del presente Reglamento o de los Reglamentos Particulares se comunicará por escrito a las empresas peticionarias y a las empresas licenciatarias afectadas, precisando, en caso necesario, el plazo que se concede para aplicar las nuevas condiciones. 25

ANEXO A MARCA AENOR DE PRODUCTO O SERVICIO CERTIFICADO DIMENSIONES Fig. A Fig. B 27

EJEMPLOS DE ETIQUETAS 28

COLORES 1) Blanco y negro a) Figuran en negro (Pantone Black) 1. AENOR 2. Logotipo 3. "Producto o Servicio Certificado" 4. Designación del producto certificado 5. "Las líneas de los dos rectángulos". b) Figura en blanco a. El fondo de toda la etiqueta y el rectángulo inferior. 2) Color a) Figuran en blanco 1. AENOR 2. "Producto o Servicio Certificado" 3. El rectángulo inferior de la etiqueta. b) Figuran en negro (Pantone Black) 1. Logotipo 2. "Las líneas de los rectángulos" 29

c) Figura en rojo (Pantone Red 032C) o negro 1. La designación del producto certificado d) Figura en plata (Pantone Plata 877C) 1. El fondo de toda la etiqueta excepto el rectángulo inferior. TAMAÑO Es aconsejable no utilizar valores inferiores a 0,5 mm en el valor A de la figura A, ni menores de 0,25 mm para el valor A de la figura B. El tamaño de las letras que designan el producto será proporcionado a la etiqueta, siempre que no salga del rectángulo inferior de la etiqueta. TIPO DE LETRA Las palabras que aparecen en la etiqueta (Producto o Servicio y Certificado) están reproducidas en el tipo de letra "Serifa BT" y la designación del producto certificado, en el tipo de letra "Times New Roman". NOTA -Les indicamos que antes de usar la marca "AENOR de Producto o Servicio Certificado" en su documentación o en otros lugares, deberá someter los mismos a consideración de AENOR. 30

ANEXO B MARCA AENOR MEDIO AMBIENTE DIMENSIONES Fig. A Fig. B 31

EJEMPLOS DE ETIQUETAS 32

COLORES a) Figuran en verde [100% azul (CYAN), 80% amarillo (ALLO)] 1. AENOR 2. Logotipo 3. "Medio Ambiente" 4. "Las líneas de los dos rectángulos". b) Figura en verde [100% azul (CYAN), 80% amarillo (ALLO)] 1. Designación del producto certificado c) Figura en blanco 1. El fondo de toda la etiqueta y rectángulo inferior. TAMAÑO Es aconsejable no utilizar valores inferiores a 0,5 mm en el valor A de la figura A. El tamaño de las letras que designan el producto será proporcionado a la etiqueta, siempre que no salga del rectángulo inferior de la etiqueta. TIPO DE LETRA Las palabras que aparecen en la etiqueta (Medio y Ambiente), están reproducidas en el tipo de letra "Serifa BT" y la designación del producto certificado, en el tipo de letra "Times New Roman". NOTA -Les indicamos que antes de usar la marca "AENOR Medio Ambiente" en su documentación o en otros lugares, deberá someter los mismos a consideración de AENOR. 33

Génova, 6. 28004 Madrid. Tel.: 91 432 60 00. Fax: 91 310 46 83 e-mail: producto@aenor.es http://www.aenor.es