VIVIENDAS, LOCALES Y EDIFICIOS
Para qué sirve? El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los inmuebles. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Cuándo será obligatoria? A partir del 1 de junio de 2013 entra en vigor el Real Decreto de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España con el soporte del IDAE, que determina que cada vivienda en venta o alquiler tendrá que conocer su eficiencia energética. Será de aplicación a todos los Edificios Existentes que sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento y deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, el cual tendrá un periodo de validez de 10 años. Transcurrido dicho periodo deberá renovarse para reflejar las posibles obras de mejora que se hayan efectuado en el edificio o vivienda.
Quién está obligado? Los inmuebles que han de tener el certificado energético son: Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Edificios de nueva construcción; modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 frecuentados habitualmente por el público. Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2 Se pueden anunciar inmuebles sin certificar? No, la etiqueta de eficiencia energética debe de estar incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. El decreto especifica: Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea en carteles en viviendas, en escaparates de agencias inmobiliarias, en los portales web, en los medios escritos, etc.
Cuánto cuesta? El coste no está oficialmente establecido, principalmente porque el mercado estará sujeto a la oferta y la demanda, recogiéndose además las diversas casuísticas existentes. Sin embargo, se establece un coste orientativo de la certificación a partir de 1 /m2 que variará en función del tipo de inmueble y del volumen demandado. Cuál es el proceso y su duración? La persona o empresa que quiera vender o alquilar su inmueble, contactará con AlquilerShop como central de franquicia. Green Grouping realiza el presupuesto en función del tipo del inmueble, instalaciones y superficie. Una vez aceptado por el propietario, Green Grouping realizará una visita de inspección al inmueble en un breve periodo de tiempo. Seguidamente se procederá a calcular las emisiones de CO2 del inmueble y su gasto energético anual, obteniendo como resultado una calificación energética (A, B, C etc ). Una vez finalizado el proceso, se entrega al cliente el certificado oficial. Se estiman plazos inferiores a una semana para la conclusión de todo el proceso.
Quién lo solicita? El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su inmueble. Esta es precisamente una de las diferencias con respecto a las actuales certificaciones energéticas para edificios en uso, ya que serán los propietarios de las viviendas individualmente los que puedan solicitar el certificado, y no necesariamente la comunidad de propietarios. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar el nivel en la escala de eficiencia energética. Qué ocurre si estando obligado no se realiza la certificación? Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compra, venta o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, ésta no se realizara, el vendedor o arrendador estará expuesto a lo siguiente: Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma. Que el contrato de compra, venta o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada. Quién puede realizar la certificación energética? El certificado de eficiencia energética de un inmueble será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del inmueble. Disponemos de un equipo técnico cualificado para la realización de los certificados energéticos, las auditorías energéticas y los proyectos de mejora.
Quién es el responsable de su renovación? Al igual que en el caso de la obtención de la certificación energética del edificio, es el propietario del inmueble, el responsable de su renovación. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. Todos los tipos de inmuebles están obligados? No, existen las siguientes excepciones: a) Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto c) Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y destinados a actividades religiosas d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales f) Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas h) Edificios que se compren para su demolición i) Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un j) tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año
EL EQUIPO Qué hacemos? Estamos realizando un proyecto de certificación energética de todo tipo de inmuebles a nivel nacional. Trabajamos para grandes entidades públicas y privadas en el marco del recientemente publicado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicho decreto es la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. En ella se establece la obligación de poner el mencionado certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compra, venta o arrendamiento total o parcial de los inmuebles a partir del 1 de junio de 2013 (ver más información). La garantía de un equipo de ingenieros y arquitectos que desarrolla todo el proyecto, para la obtención de un riguroso certificado energético oficial de alta calidad de tu inmueble. Además entregamos un listado específico de opciones para la mejora en la eficiencia energética del mismo.
EL EQUIPO Visita técnica Nuestra red de colaboradores expertos en inspecciones técnicas de edificios realizará la visita técnica del inmueble para recopilar los datos del mismo teniendo en cuenta ubicación, uso, temperaturas, radiaciones anuales, humedad, sombras, dirección del viento etc con el fin de analizar las causas que provocan un desmesurado consumo energético. Oficina técnica El área de Ingeniería se caracteriza por su trabajo multidisciplinar basado en energías renovables, eficiencia energética y ahorro. Nuestros ingenieros también trabajan en el ámbito de la I+D+i desarrollando proyectos europeos de cooperación tecnológica en materia de Hidrógeno, Pilas de combustibles, Vehículos Eléctricos y Smart Grids. Por qué nosotros? Somos especialistas en proyectos de arquitectura y de ingeniería industrial en eficiencia energética, tecnologías del hidrógeno y energías renovables. Damos formación continua a arquitectos e ingenieros en materia de eficiencia energética en la edificación. Tenemos gran experiencia en gestión de proyectos nacionales y europeos, tanto en el ámbito privado como público. Disponemos de una red nacional de expertos colaboradores especializados en visitas e inspecciones de inmuebles.
CONTACTO cra@alquilershop.com expansion@alquilershop.com