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Transcripción:

REGLAMENTO DEL XVI CONGRESO AUTONÓMICO DEL PARTIDO POPULAR DE MURCIA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º - Celebración del Congreso. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 y siguientes de los vigentes Estatutos Nacionales del Partido Popular y según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva Autonómica el día 14 de febrero de 2017, el XVI Congreso Autonómico del Partido Popular se celebrará en el Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas de Murcia, el sábado 18 de marzo de 2017. Artículo 2º - De la Comisión Organizadora. 2.1 Las Juntas Directivas aprobarán el Reglamento y horario del Congreso y delegarán en una Comisión creada al efecto todos los trabajos de organización necesarios para el desarrollo del Congreso. El Congreso quedará válidamente constituido en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. 2.2 La composición de la Comisión Organizadora responderá a criterios de representatividad territorial e institucional. Estará integrada por un número impar de miembros, que no podrá exceder de 10, incluyendo un Presidente y un Vicepresidente, un Secretario y 2 vocales. 2.3 La Comisión Organizadora adoptará sus acuerdos por mayoría y de sus reuniones levantará las correspondientes actas, de cuyo contenido dará traslado a los órganos del Partido. 2.4 Corresponde a la Comisión Organizadora, impulsar, coordinar y dirigir todas las actividades relacionadas con la celebración del Congreso, garantizar la transparencia del proceso electoral y velar por la igualdad de derechos de todos los afiliados. Así mismo, grantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, y asegurarán la neutralidad de la organización del Partido. A tal fin, los órganos territoriales en su ámbito territorial se pondrán a disposición de la Comisión Organizadora facilitándole los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus trabajos. 1

2.5 La Comisión Organizadora establecerá el modelo oficial de documento para la recogida de firmas de afiliados para la presentación de Candidatos a Presidente Autonómico, así como el modelo oficial de documento para la recogida de avales de compromisarios que apoyen a cada Candidato. Dichos modelos se pondrán a disposición de quien lo solicite, en el primer caso, en el momento de la convocatoria del Congreso, y en el segundo, una vez celebradas las Asambleas de compromisarios. Artículo 3º - De las Competencias del Congreso. El Congreso Autonómico es el órgano supremo del Partido y, entre otras, sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 de los Estatutos Nacionales son las siguientes: a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso ordinario por el Comité Ejecutivo Autonómico y por la Junta Directiva Autonómica. b) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa del Partido Popular de la Región de Murcia, sin poder alterar el conjunto de normas de rango superior. c) Conocer las cuentas del Partido Popular en la Región de Murcia y aprobar o censurar dichas cuentas. d) Configurar las normas políticas básicas para la dirección del Partido Popular de la Región de Murcia. e) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido Popular, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia del Partido. Artículo 4º - Organización y Funcionamiento. 4.1 Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del XVI Congreso Autonómico, se regirá por el presente Reglamento aprobado por la Junta Directiva Autonómica del Partido Popular en su sesión de 14 de febrero de 2017, tal y como establece el artículo 30.1.b de los Estatutos. 2

4.2 El capítulo de organización regulará los requisitos de desarrollo de todos los actos previstos desde la convocatoria del Congreso hasta la apertura del mismo, garantizando especialmente el cumplimiento de los plazos para la celebración de aquellos, así como cuanto se refiera al procedimiento de elaboración y distribución de las Ponencias como a la presentación de enmiendas. 4.3 El capítulo de funcionamiento debe contener necesariamente la constitución del Congreso, la forma de sus deliberaciones en Pleno y, en su caso, en Comisión, el régimen de trabajo de las Ponencias, y el procedimiento de adopción de acuerdos, debiendo ser aprobado por la Mesa al iniciar sus sesiones. 4.4 Las dudas que puedan presentarse en la interpretación del Reglamento serán resueltas por la Comisión Organizadora del Congreso hasta el momento de la Constitución de la Mesa del Congreso, y por este último órgano, durante el desarrollo de las sesiones del mismo, todo ello respetando fielmente los Estatutos Nacionales. Durante la celebración del Congreso dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa elegida. TÍTULO I De la Organización del XVI Congreso Autonómico Artículo 5º - Composición del Congreso. De los Compromisarios. 1.- El Congreso Autonómico estará constituido, según lo dispuesto en el Reglamento Marco de Congresos y en los Estatutos Nacionales por los compromisarios natos y por los compromisarios electos. a) NATOS: todos los miembros de la Junta Directiva Autonómica 193 y los miembros de los miembros de su Comisión Organizadora; en este último caso en número no superior a 10, si reúnen los requisitos exigidos para ser compromisario. 3

b) ELECTOS: que lo serán, al menos en número cuatro veces superior al de los natos, y que serán distribuídos por la Junta Directiva o en su caso, por la Comisión Organizadora, entre las organizaciones territoriales que han de participar en el Congreso atendiendo a niveles de afiliación, al menos en un 75%, y al porcentaje de votos obtenidos en las elecciones generales inmediatamente anteriores para el caso de congreso nacional y elecciones autonómicas inmediatamente anteriores para el resto de congresos, como máximo en un 25%, su número será de (1.930). Con independencia de los criterios señalados en el párrafo anterior, la Junta Directiva convocante podrá distribuir un número fijo e igual de compromisarios para cada una de las organizaciones territoriales que la integran y hasta un máximo del 20% del número total de compromisarios fijado para participar en el Congreso. El resto de compromisarios se distribuirían según la fórmula establecida en el párrafo anterior a la cual se le dará la misma publicidad que a la asignación del número de compromisarios. 2.- En los Congresos Autonómicos, Provinciales e Insulares el número de compromisarios electos será el que establezca la Junta Directiva correspondiente, en su acuerdo de convocatoria, respetando el mínimo previsto en la letra b) del punto anterior, y hasta el límite máximo del número total de afiliados, conforme a lo establecido en el artículo 40.1.o, de los Estatutos Nacionales. 3.- Nuevas Generaciones. tendrán en el Congreso Autonómico un número de representantes proporcional a su número de afiiados y que serán elegidos en sus propias asambleas siempre que esta organización estuviera implantada en el correspondiente ámbito territorial, su número será de (130). 4.- La elección de compromisarios se efectuará mendiante lista abierta tomando como circunscripción la de distrito, local, comarcal, insular o provincial según determine en casa caso la Junta Directiva convocante. En los Congresos provinciales o insulares, cuando un muninicipio no cuente con junta de distrito, local o comarcal se podrá agrupar con otros municipios atendiendo al criterio de proximidad geográfica, estabaaleciendo una nueva circunscripción con su propia urna en la junta local más próxima. 5.- Los compromisarios son los únicos con capacidad legal para presentar enmiendas a las diferentes ponencias del congreso en el ámbito correspondiente. Se podrán presentar enmiendas suscritas individualmente o por más de un compromisario pero, en todo caso, haciendo constar firma, número de afiliado o DNI de cada uno de los que las suscriben. 4

6.- Podrán ser invitados a asistir al Congreso personalidades españolas o extranjeras pertenecientes a partidos afines al Partido Popular, que podrán dirigirse verbalmente al Congreso. 7.- También podrán ser invitados representates de entidades, organizaciones asociaciones de distintos sectores y ámbitos territoriales. Artículo 6º - De la Condición de Compromisario. 6.1 La condición de compromisario es personal e intransferible. 6.2 Los compromisarios tendrán todos ellos derecho a voz y voto, participando en las decisiones que adopte el Congreso y en la elección de los órganos correspondientes. No estarán sujetos a mandato imperativo. Artículo 7º - Requisitos para ser Compromisario. 7.1 Para poder ser compromisario en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 5 del presente Reglamento, será necesario haber adquirido la condición plena de afiliado al Partido Popular, a la que se refiere el artículo 5.5 de los Estatutos Nacionales, en la fecha en que se acuerde la convocatoria del Congreso por la Junta Directiva Autonómica, 14 de febrero de 2017, no estar suspendido de afiliación y estar al corriente de pago de las cuotas. 7.2 Todo afiliado, que quiera presentarse como candidato a compromisario deberá estar al corriente de pago de sus cuotas en el momento mismo de solicitar su inscripción como tal debiendo exhibir el documento acreditativo de pago. 7.3 Podrá establecerse un plazo previo a la Asamblea de compromisarios para que los afiliados afiliados se inscriban como candidatos a compromisarios. Dicho plazo quedará cerrado, en cualquier caso, 48 horas antes de la celebración de la Asamblea correspondiente. 7.4 El Fichero Nacional remitirá a cada organización territorial el listado de afiliados, cerrado a la fecha de la correspondiente convocatoria, que será el censo oficial del Congreso. 5

Artículo 8º - De la Distribución de los Compromisarios. 8.1 La Junta Directiva Autonómica o, en su caso, la Comisión Organizadora, procederá a la distribución de compromisarios por municipios. 8.2 La distribución de compromisarios se realizará por la Junta Directiva Autonómica con el objetivo de máxima descentralización, repartiendo los compromisarios entre todos los municipios que tengan organización local y porcentaje de afiliación suficiente para obtener un compromisario como mínimo. Sólo podrán agruparse para el reparto de compromisarios y celebración de Asambleas de elección de los mismos, aquellos municipios que por sí solos no alcancen la proporción necesaria para obtener un compromisario. 8.3 El criterio para formar estas agrupaciones será comarcal, por razones de proximidad geográfica y respetará el objetivo de máxima descentralización. 8.4 En el supuesto de que alguna Asamblea local o de distrito no elija a los compromisarios asignados, estos no podrán ser sustituidos por afiliados afiliados de otras zonas. 8.5 Las reclamaciones contra los acuerdos de distribución de compromisarios por municipios se elevarán, en el plazo de 24 horas por los Comités afectados, a l Comité Ejecutivo Autonómico, o, en su caso, ante la Comisión Organizadora del Congreso. Artículo 9º - De las Asambleas para elegir los Compromisarios. 9.1 La convocatoria para la elección de las Asambleas que han de elegir a los compromisarios serán realizadas, por escrito, por los Presidentes Autonómicos, con una antelación mínima de 10 días 9.2 Las convocatorias se dirigirán a cada uno de los afiliados afiliados, sin excepción, y deberán indicar: lugar, fecha y hora de comienzo de la Asamblea, duración del período de votación, que no será superior a 11 horas, número de compromisarios a elegir y bases para la presentación de candidaturas, así como para la constitución de las mesas electorales. 6

9.3 Para ser elector en una Asamblea de compromisarios será requisito indispensable estar al corriente de pago de las cuotas, El pago de dichas cuotas se facilitará hasta el momento previo a la votación de compromisarios. 9.4 Todas las Asambleas para la elección de compromisarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se celebrarán el mismo día el 2 de marzo de 2017 y a la misma hora de 17:30 a 20:30 horas. Las excepciones a esta norma deberán ser justificadas razonadamente y autorizadas previamente por la Junta Directiva Autonómica o, en su caso, por la Comisión Organizadora creada al efecto. Artículo 10º - De la Elección de Compromisarios. 10.1 La elección de compromisarios en cada Asamblea se efectuará mediante lista abierta, a la que podrá presentarse como candidato cualquier afiliado que lo solicite ante la Junta Local correspondiente, conforme a las previsiones del artículo 7 del presente Reglamento. Los candidatos a presidir el Partido podrán, a su vez, presentar candidatos a compromisarios ante cada Junta Local, conforme a las previsiones del artículo 7 del presente Reglamento. En este caso, deberá constar de forma expresa la aceptación de los candidatos propuestos. Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse a compromisario cualquier afiliado sin que esté adscrito a ningún candidato. 10.2 La elección se efectuará mediante votación secreta. 10.3 En las Asambleas para la elección de compromisarios se constituirá una Mesa compuesta de Presidente, Secretario y Vocal, designados por la Comisión Organizadora del Congreso. Esta facultad podrá ser delegada en las Juntas Locales. 10.4 Todo afiliado, que cumpla los requisitos del artículo 7 de este Reglamento tiene derecho a presentarse como candidato a compromisario con su sola firma, pudiendo nombrar un interventor para el acto de la elección, que se incorporará a la Mesa constituida al efecto. 7

10.5 Todo afiliado, que muestre interés en presentarse como candidato, a presidente Autonómico, tendrá derecho a recibir información y consultar toda la documentación necesaria para tal fin en las dependencias de la Sede Autonómica. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá retirarse o fotocopiarse documento alguno, a cuyo efecto el Gerente Autonómico será el encargado de su custodia y buen uso. 10.6 Podrá solicitarse de la Gerencia Autonómica del Partido, con cargo al interesado, uno o varios envíos postales a los afiliados con el único fin de solicitar de estos el apoyo a su candidatura. 10.7 Resultarán electos aquellos compromisarios que obtengan más votos, dentro del número asignado a cada colegio. En caso de que el número de candidatos a elegir coincida con el número de compromisarios que corresponda, quedarán automáticamente designados. Artículo 11º - Del Desarrollo de las Votaciones. 11.1 La Comisión Organizadora del Congreso, confeccionará el modelo oficial de la papeleta, ordenando alfabéticamente los candidatos a compromisarios, sorteando el primero, y las facilitará a cualquier afiliado del Partido que tenga derecho a voto y que así lo solicite al menos 24 horas antes de la correspondiente Asamblea. 11.2 La votación se realizará marcando con una cruz a los candidatos en número no superior a los elegibles. 11.3 Durante la jornada electoral, queda prohibido hacer campaña o distribuir papeletas previamente señaladas en el interior del recinto en el que se celebren las votaciones, pudiendo precisar la Mesa electoral los límites de esta prohibición. Artículo 12º - De las Actas de las Asambleas. 12.1 Cada Mesa levantará acta del resultado del escrutinio. 12.2 Este acta deberá remitirse al Secretario General del Partido Popular de Murcia, junto con la relación de compromisarios electos y los suplentes, en las 24 horas siguientes a la elección. 8

12.3 Estos elevarán una relación certificada de los compromisarios electos a la Comisión Organizadora del Congreso. Dichas relaciones contendrán, nombre y apellidos de los compromisarios, dirección, teléfonos, e-mail, número de D.N.I., y de afiliado al Partido. Artículo 13º - Incidencias y Reclamaciones. 13.1 Las Mesas de las Asambleas resolverán las incidencias que surjan en el transcurso de las votaciones y escrutinio dando cuenta, a la Comisión Organizadora de las reclamaciones efectuadas y de las resoluciones adoptadas. 13.2 Contra estas resoluciones, cualquier afiliado interesado podrá elevar reclamación correspondiente ante la Comisión Organizadora en el plazo de 48 horas contadas desde la hora de inicio de la Asamblea, debiendo resolver ésta en el plazo de 3 días, siendo sus decisiones inapelables. Artículo 14º - De las Credenciales. 14.1 Los compromisarios, una vez proclamados por la Comisión Organizadora, podrán dirigirse a ésta para recabar toda la información que precisen para la realización de sus trabajos. 14.2 Cada compromisario será provisto de una credencial acreditativa de su condición, expedida por la Comisión Organizadora del Congreso. Artículo 15º - De la Sustitución de Compromisarios. En caso de imposibilidad de asistencia al Congreso por parte de un compromisario electo, éste deberá comunicarlo a la Comisión Organizadora en un plazo no inferior a 96 horas de la prevista para el comienzo del Congreso, a los efectos de su sustitución por el siguiente candidato más votado de la respectiva lista abierta en la que el compromisario está incluido. No se aceptarán sustituciones de compromisarios por personas que no hubieran concurrido a la elección. 9

TÍTULO II De la preparación del Congreso Artículo 16º - De las Ponencias. El XVI Congreso Autonómico debatirá y aprobará, en su caso, los textos de las siguientes Ponencias aprobadas por la Junta Directiva Autonómica: 1) Ponencia Reglamento, organización y política. 2) Ponencia Región de Murcia, espacio de libertad económica. 3) Ponencia Sociedad del bienestar y nuevas oportunidades. 4) Ponencia Agua y Medio Ambiente. Las Ponencias acordadas por la Junta Directiva Autonómica se debatirán en Comiisión, antes de su debate y aprobación definitiva por el Pleno del Congreso. Artículo 17º - De los Ponentes. Los Ponentes entregarán el texto de sus Ponencias a la Comisión Organizadora del Congreso el día 28 de febrero de 2017. La Comisión Organizadora, remitirá el texto de las Ponencias a los compromisarios y a los Comités Ejecutivos Locales, no más tarde del día 3 de marzo de 2017. Artículo 18º - De las Enmiendas. 18.1 Las enmiendas deberán realizarse por escrito en documento normalizado que facilitará la Comisión Organizadora del Congreso y habrán de ser recibidas en la Secretaría de dicha Comisión que tiene su sede en la calle González Adalid,2-B 30001 de Murcia, antes de las 12:00 horas del día 10 de marzo de 2017. 18.2 Están legitimados para presentar enmiendas a los textos de las ponencias: a) Los Compromisarios. 10

TÍTULO III CAPÍTULO I Del funcionamiento del Congreso Artículo 19º - De la Constitución del Congreso. La Comisión Organizadora del Congreso, a través de su Presidente, declarará validamente constituido el Congreso Autonómico, en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, con independencia del número de compromisarios asistentes. Artículo 20º - De la Composición de la Mesa. El Congreso será presidido por la Mesa, que estará compuesta por un Presidente y al menos un Vicepresidente, un Secretario y 2 Vocales. Todos los miembros de la Mesa deberán ostentar la condición de compromisarios. Artículo 21º - De la Elección de la Mesa. 21.1 En el acto inaugural del Congreso, que será presidido por la Junta Directiva o, en su caso por la Comisión Organizadora, ésta a través de su Presidente, trasladará la propuesta de composición de la Mesa del Congreso, que habrá de ser ratificada por mayoría simple. De no aceptarse la propuesta, se abrirá un plazo de 30 minutos, durante el cual, los compromisarios podrán presentar candidaturas completas para la Mesa del Congreso, avaladas como mínimo por el 15% del total del censo de compromisarios, no pudiendo avalar cada compromisario más de una candidatura. 21.2 Las candidaturas se presentarán ante la Comisión Organizadora inaugural del Congreso, quién someterá a votación del Pleno aquellas que cumplan los requisitos reglamentarios. Será elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos. Artículo 22º - Aprobación del Reglamento. Constituida la Mesa del Congreso, ésta deberá anunciar el oportuno acuerdo de aprobación del Reglamento, dando lectura de las disposiciones que han de regir los trabajos del mismo. 11

Artículo 23º - Funciones de la Mesa. La Mesa del Congreso dirigirá, impulsará, ordenará y moderará los debates, velando en todo momento por la buena marcha del Congreso. Las decisiones de la Mesa se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. Corresponde a la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión. Artículo 24º - Del Presidente. 24.1 Corresponde al Presidente, en nombre de la Mesa, abrir, dirigir, suspender y levantar la sesión; autorizar el uso de la palabra y fijar, a la vista de las peticiones de intervención, el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas. Asimismo, antes de cada votación, expondrá con claridad los términos de la propuesta o propuestas sometidas a la misma. 24.2 El Presidente podrá llamar al orden y, en su caso, retirar la palabra a quienes en sus intervenciones se alarguen excesivamente, se desvíen del tema objeto de debate, falten a lo establecido en este Reglamento, profieran expresiones ofensivas al decoro del Partido, de sus miembros o de cualquier otra Institución, entidad o persona, o que de cualquier otra forma alteren u obstaculicen la buena marcha del Congreso. Artículo 25º - De los Vicepresidentes. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de ausencia, y tendrán las mismas atribuciones que aquel. Artículo 26º - Del Secretario. 26.1 Corresponde al Secretario de la Mesa, o al de menor edad, si hubira varios, la redacción del Acta de la sesión recogiendo en la misma el resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las votaciones producidas indicando el número de votos emitidos, los favorables, los contrarios, los nulos y las abstenciones, así como los resultados. 12

26.2 El Acta será aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa del Congreso una vez finalizado el mismo. 26.3 La Secretaría General Autonómica del Partido Popular de Murcia, archivará y custodiará los originales de las actas del Congreso. Artículo 27º - Del Funcionamiento del Congreso. 27.1 El Congreso funcionará en Pleno y en su caso en Comision. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple mediante votación a mano alzada, salvo los referentes a la elección de los órganos del Partido que se acomodarán a lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento. 27.2 Cada compromisario participará en el Pleno y en las Comisiones a que pertenezca. Las Mesas podrán recabar la presencia de cualquier compromisario. TÍTULO III CAPÍTULO II De los trabajos en Comisión Artículo 28º - De las Comisiones. 28.1. En el caso de que se acuerde el debate de las Ponencias en Comisión, serán presentadas y defendidas por los encargados de su redacción. A tal efecto, y en coherencia con el artículo 16 del presente Reglamento, las Ponencias se estructurarán en las siguientes Comisiones: 1) Comisión: Ponencia Reglamento, organización y política. 2) Comisión: Ponencia Región de Murcia, espacio de libertad económica. 3) Comisión: Sociedad del bienestar y nuevas oportunidades. 4) Comisión: Ponencia Agua y Medio Ambiente.. 28.2. Las Comisiones estarán compuestas por una Mesa, los Ponentes y los compromisarios adscritos a la misma. 13

28.3. La Mesa estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, correspondiéndole, en su ámbito, las mismas funciones y competencias establecidas para la Mesa del Congreso. 28.4. Las Mesas de las Comisiones serán designadas por la Mesa del Congreso, nombrando a los Presidentes de entre sus miembros. Artículo 29º - Distribución de Compromisarios en Comisión. Los compromisarios serán distribuidos entre las distintas Comisiones por la Comisión Organizadora del Congreso atendiendo, en lo posible, las sugerencias, que a los efectos les dirijan los mismos antes del dia 2 de marzo de 2017. Artículo 30º - De los Trabajos en Comisión. 30.1. Iniciadas las sesiones de trabajo de las Ponencias, los ponentes respectivos presentarán e informarán de las enmiendas recibidas, indicando las admitidas y las no admitidas. 30.2. Las enmiendas no admitidas podrán ser defendidas por los enmendantes que soliciten el debate y votación de las mismas. Si no fuera defendida alguna enmienda se entenderá decaída. 30.3 Defendida la enmienda, el Presidente concederá la palabra al ponente, quién podrá aceptarla e incorporarla al texto o rechazarla, en cuyo caso, se procederá a la votación. 30.4. Las enmiendas rechazadas, solo podrán ser defendidas en el Pleno, si obtienen el apoyo del 30% de los compromisarios de la Comisión. 30.5. Tanto en Comisión como en Pleno, las enmiendas serán defendidas por el propio enmendante o por otro compromisario, que perteneciendo a la Comisión, acredite su representación. En el caso de enmiendas presentadas por órganos territoriales, por quién obstente su representación a estos efectos. 30.6. Corresponde a la Mesa la admisión a debate de enmiendas in voce. 30.7. El texto definitivo que se someterá al Pleno deberá ser aprobado por la mayoría simple de los miembros de la Comisión. 14

Artículo 31º - Del Acta de Comisión. Terminados los trabajos de la Comisión, el Presidente y el Secretario de la Mesa firmarán el Acta, entregándola seguidamente a la Mesa del Congreso para su constancia a efectos de los debates del Pleno. TÍTULO III CAPÍTULO III Del Pleno y sus trabajos Artículo 32º - De los Trabajos en Pleno. El Pleno del Congreso, con independencia de otras facultades recogidas en los Estatutos y que se contemplan en el artículo 3 de este Reglamento, conocerá: 1) Informe de Gestión, desde el último Congreso, Secretario General. 2) Informe del Portavoz en la Asamblea Regional de Murcia. 3) Informe del Tesorero Autonómico. Artículo 33º - De las Sesiones en Pleno. 33.1. Las sesiones plenarias del Congreso, a excepción de la apertura y la clausura serán presididas por la Mesa del Congreso. 33.2. Iniciada cada una de las sesiones plenarias, el Presidente indicará los temas que, en el mismo, serán objeto de debate, dentro de lo establecido en el programa y en el orden del día, así como los tiempos asignados a cada interviniente. 33.3. El Pleno debatirá los textos de las Ponencias, que serán expuestas a través del Portavoz o Portavoces de cada Ponencia designados al efecto. 15

33.4. A continuación, se iniciará el debate sobre cada una de las enmiendas que, habiendo sido rechazadas en Comisión hubieran obtenido los votos suficientes para mantenerlas ante el Pleno. El Presidente concederá la palabra a los enmendantes para el turno a favor y, posteriormente, al Portavoz de la Ponencia para el turno en contra, si así lo desea, antes de la votación de las enmiendas. 33.5. Terminado el debate y votación de las enmiendas, se someterá a votación por el Pleno el texto completo de cada Ponencia. 33.6. Conocido el resultado, el Presidente, en su caso, declarará aprobada o rechazada la Ponencia. Si la Ponencia fuera rechazada, la Mesa establecerá el procedimiento extraordinario para propiciar las modificaciones que permitan su aprobación. TÍTULO III CAPÍTULO IV De la elección de los órganos de dirección Artículo 34º - De las Elecciones de los Órganos del Partido. El Congreso Autonómico elegirá a quienes tienen que ostentar las funciones de dirección mediante el sistema señalado en los Estatutos Nacionales. Artículo 35º - Del Derecho de Sufragio de todos los Afiliados. 35.1. Todos los afiliados del Partido Popular de Murcia tienen derecho a elegir al Presidente Autonómico del Partido Popular por sufragio universal libre, igual y secreto, de acuerdo con el sistema que se especifica en los Estatutos Nacionales. 35.2. Podrán ser candidatos a Presidente Autonómico o vocales del Comité Ejecutivo Autonómico, todos los afiliados que estén al corriente del pago de sus cuotas, así como del resto de sus obligaciones estatutarias. 16

Artículo 36º - De la Presentación del Programa de los Candidatos. En los Congresos nacionales, autonómicos, provincials e insulares delpartido culmina el procedimiento de elección del Presidente y de quiernes tienen derecho a obstentar las actividades de dirección con arreglo a las siguientes normas: a) Los candidatos a la Presidencia del Partido, podrán presentar ante el Pleno del Congreso, su programa, el equipo que le acompaña y su plan de actuación, correspondiendo a la Mesa limitar los tiempos, así como fijar el orden de intervenciones. Para ello, deberá considerarse el número de avales válidos que haya presentado cada candidato, de manera que los que aporten mayor número tendrán prioridad para elegir el orden en que se produce su intervención. En caso de que los candidatos hayan presentado el mismo número de avales, se establecerá por sorteo. b) Los Congresos elegirán también, junto a los candidatos, a quienes les acompañen para obstentar las funciones de dirección, mediante el sistema de voto mayoritario a una sola vuelta, conforme a los siguientes criterios: 1. En los Congresos autonómicos, provinciales o insulares, elegirán, respectivamente en una lista al Presidente y a los 22 vocales del Comité Ejecutivo. 2. En las listas sólo podrán figurar como Presidentes quienes hayan obtenido, conforme al sistema descrito, la condición de candidato ante el Congreso. Artículo 37º - De la Presentación de Candidaturas. 1) Quienes opten a ser candidatos a Presidente Autonómico, tendrán que llevar afiliados al partido un período mínimo de 12 meses y deberán presentar su precandidatura ante la Comisión Organizadora correspondiente entre los siete y los quince días siguientes a la Convocatoria del Congreso conforme a lo que se señale en el acuerdo de convocatoria, es decir, tendrán un mínimo de 7 días desde la convocatoria del Congreso (15 de febrero de 2017) y el (22 de febrero de 2017), en la Sede del Partido Popular de Murcia, sita en calle Gonzalez Adalid,2-B 30001 de Murcia. 17

2) Para ser proclamado precandidato a Presidente Autonómico será necesario presentar el apoyo de al menos 90 afiliados que estén al corriente de pago de todas sus cuotas y obligaciones estatutarias, en documento normalizado y aprobado por la Comisión Organizadora del Congreso y facilitada por esta a quien los solicite. 3) En el supuesto de que se presentasen dos o más precandidaturas, la Comisión Organizadora proclamará a los precandidatos presentados en el plazo máximo de 48 horas, convocando la campaña electoral interna por un plazo de 21 días. 4) A partir de la convocatoria del Congreso se abrirá un plazo de 15 días para que cualquier afiliado del Partido se pueda inscribir para participar en todo el proceso electoral. 5) Además, cada afiliado inscrito podrá presentarse como compromisario hasta 5 días antes del día de la votación. La elección de compromisarios en cada Asamblea se efectuará mediante lista abierta y con carácter secreto. 6) En la votación se elegirá a los compromisarios para participar en el Congreso del Partido y, al mismo tiempo, se prestará apoyo directo, también, en votación secreta, a los precandidatos a la Presidencia del Partido. 7) Resultarán electos como compromisarios quienes obtengan más votos dentro del número asignado a cada colegio electoral. 8) Serán proclamados candidatos a la presidencia del Partido, para su elección por los compromisarios del Congreso, los dos precandidatos que hubiesen obtenido el mayor número de los votos válidos emitidos por los afiliadoso. 9) Si alguno de los precandidatos obtuviese más del 50% del total de los votos válidos emitidos por los afiliados, hubiese logrado una diferencia igual o superior a 15 puntos sobre el resto de precandidatos y hubiera sido el más votado en la mitad de las cirscunscripciones será proclamado ante el Congreso como candidato único a la Presidencia del Partido. 18

10) Para el Congreso Nacional las 60 cirscrunscripciones son las 49 organizaciones provinciales y las 11 insulares. En los Congresos Autonómicos de las Comunidades Autónónamas pluriprovinciales las cirscunscripciones son las provincias naturales o las islas y en los Congresos Autonómicos uniprovinciales, provinciales e insulares la circunscripión es única. 11) En los territorios donde el número de compromisarios coincida con el de afiliados no será necesario celebrar elección a doble vuelta. En todo caso, la elección del Presidente se realizará en el Congreso. 12) Contra esta proclamación, podrá presentarse la correspondiente reclamación que deberá ser resuelta en las 24 horas siguientes; momento en el que los candidatos serán proclamados definitivamente. 13) La campaña electoral interna comenzará el día 24 de febrero de 2017 a las 20:00 h. y finalizará el día 1 de marzo de 2017 a las 20:00 h. a) Durante la duración de la campaña, la Comisión Organizadora garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por la transparencia de todo el proceso. b) Todo precandidato proclamado por la Comisión Organizadora, gozará igualmente de los derechos establecidos en los puntos 10.5 y 10.6 del Presente Reglamento del Congreso, referidos a las Asambleas de compromisarios. c) La campaña finalizará el día anterior a la celebración de las Asambleas de Compromisarios, el 1 de marzo de 2017. d) En sintonía con el artículo 10.1 del presente Reglamento, los candidatos, podrán presentar sus compromisarios en las Sedes Locales hasta 48 horas antes del día de la votación. En el mismo plazo los compromisarios natos podrán adcribirse a cualquiera de las precandidaturas proclamadas. e) La finalización de la campaña no supone, en ningún caso, la imposibilidad por parte de los candidatos de seguir recabando apoyos, en este caso, entre los compromisarios. 19

14) Iniciado el Congreso, la Mesa, fijará una hora límite para la presentación, ante la misma, de las candidaturas a los órganos de dirección del Partido, debiendo tener en cuenta, el tiempo que necesite la Mesa del Congreso para comprobar la validez de los apoyos que deben acompañar a aquellas. a) Ningún compromisario podrá figurar en dos o más candidaturas, ni apoyar con su firma más de una. Las firmas que figuren como apoyo en más de una candidatura serán declaradas nulas. b) Los avales de apoyo a las candidaturas deberán presentarse, para su validez, necesariamente en el documento oficial a que hace referencia el artículo 2.5 del presente Reglamento. c) Serán proclamados candidatos ante el Congreso Autonómico aquellos que tengan el apoyo, al menos, 20% de los compromisarios. Artículo 38º - De las Votaciones. 38.1 Para la votación se habilitarán el número de urnas que la Comisión Organizadora considere conveniente. Cada urna estará bajo la custodia de una Mesa Electoral designada a tal fin por la Mesa del Congreso, a la que se podrá incorporar un interventor por cada candidatura proclamada. 38.2 Los compromisarios, en el momento de depositar su voto, acreditarán su condición acompañando a su credencial el DNI, u otro documento que acredite su personalidad. 38.3 Una vez finalizada la votación las Mesas Electorales realizarán los correspondientes escrutinios que serán remitidos a la Mesa del Congreso, que hará el escrutinio final y proclamará en el mismo acto la candidatura que hubiera obtenido el mayor número de votos. 20

TÍTULO IV De las Impugnaciones Artículo 39º - De las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso. 39.1 Para las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso, será competente el Comité Autonómico de Derechos y Garantías correspondiente. Estas impugnaciones deberán fundamentarse en infracciones estatutarias o reglamentarias y se presentarán en el plazo máximo de 48 horas desde la finalización del Congreso. 39.2 El procedimiento para realizar las impugnaciones será el siguiente: a) Las impugnaciones que afecten a la elección de compromisarios, conforme a lo previsto en el artículo 13 del presente Reglamento, podrán ser presentadas por cualquier afiliado interesado ante la Junta Directiva Autonómica o, en su caso, ante la Comisión Organizadora del Congreso. b) Las impugnaciones de aquellos acuerdos tomados durante la celebración del Congreso serán presentadas por los compromisarios ante la Mesa que resolverá durante la celebración del mismo, incluyendo en el acta las motivaciones en el que se fundamente su resolución. Esta resolución será apelable ante el Comité de Derechos y Garantías Autonómico, en el plazo máximo de 48 horas después de la celebración del Congreso. c) El Comité Nacional de Derechos y Garantías resolverá, en segunda instancia, los recursos interpuestos contra resoluciones de los Comités Autonómicos de Derechos y Garantías como consecuencia de las impugnaciones que se produzcan cualquier congreso de Pedanía, Distrito, Local, Provincial o Autonómico del Partido. 21

DISPOSICIÓN FINAL Para todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Marco de Congresos, en los vigentes Estatutos de Nuevas Generaciones y en los Estatutos del Partido Popular. 22