Conclusiones foro 12 CONTRATO DE SUMINISTRO
PREGUNTAS DEL FORO TEMA B: CONTRATO DE SUMINISTRO. 1. Indique elementos esenciales propios, personales, reales, formales y naturaleza jurídica del contrato de suministro. 2. Cuáles son las diferencias con el contrato de compraventa y su función económica. 3. A qué tributos están sujetos los contratos de participación y de suministro.
CONTRATOS DE CAMBIO Arts 695, 707, 713, 794, 866 Código de Comercio de Guatemala
TIENEN POR OBJETO EL INTERCAMBIO DE BIENES, SE INCLUYEN: COMPRAVENTA SUMINISTRO ESTIMATORIO TRANSPORTE HOSPEDAJE
Art. 707 Código de Comercio de Guatemala Por el contrato de suministro, una persona se obliga mediante un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios.
ELEMENTOS ESENCIALES PROPIOS REALIZAR PRESTACIONES PERIÓDICAS O CONTINUAS BIENES MUEBLES SERVICIOS PRECIO La nota característica está en la clase de prestación que realiza el suministrate y la forma: DE HACER, Periódica o continuada. La del suministrado será única pero puede ser divisible y supone pago en dinero, de lo contrario puede desvirtuarse su naturaleza
ELEMENTOS PERSONALES SUMINISTRANTE SUMINISTRADO
ELEMENTOS REALES BIENES MUEBLES O SERVICIOS PRECIO
ELEMENTOS FORMALES LIBERTAD DE FORMA, Incluyendo la electrónica
CARACTERISTICAS Principal, nominado, consensual, Tracto sucesivo típico, oneroso conmutativo, ejecución instantánea, bilateral,
PERFECCIONAMIENTO CONSENTIMIENTO
FUNCIÓN ECONÓMICA
Ofrece economía de tiempo y de actividad administrativa porque en lugar de celebrar un contrato de compraventa o de servicios cada vez que se precisa de bienes o servicios, con un solo contrato se deja cubiertas sus necesidades por un tiempo determinado. Tiempo que se pacta en interés de ambas partes. Art. 710 c.c. Además, evita la contingencia de no encontrar la materia prima, insumos o servicios en el mercado en el preciso momento que se necesiten. El suministro facilita permanecer abastecido de durante el plazo del contrato.
NATURALEZA JURÍDICA
Dado que facilita el intercambio de bienes, este contrato se ubica dentro de los contratos de cambio. Es un contrato típico pues su estructura y los elementos esenciales que permiten su configuración están regulados en la ley. Art. 707 c.c.g. Es una figura mercantil que no tiene equivalente en el Derecho Civil. (Exposición de motivos Código de Comercio de Guatemala)
DIFERENCIAS CON LA COMPRAVENTA En la compraventa ambas prestaciones son de dar, pudiendo ser instantánea o prolongarse en el tiempo dependiendo si las prestaciones de entregar se difieren o se cumplen por abonos. El pago por abonos del precio constituye solo una modalidad de la compraventa. La prestación en la compraventa, de cualquiera de las partes, es única pudiendo ser divisible. En el contrato de suministro el suministrante o proveedor realiza varias prestaciones de manera autónoma.
La diferencia está en la periodicidad o continuidad, en la forma como regula la cuantía y el precio que debe pagar quien lo recibe. Comisión revisora Código Comercio de Colombia. La eficacia del contrato de suministro no se puede agotar en un solo acto, puesto que su celebración se hace en función del mantenimiento en el tiempo.
TRIBUTOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA por la renta obtenida por la comercialización de bienes y prestación de servicios en Guatemala (suministro) Los dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas provenientes de participación. Arts. 4 y 10 dto 10-2012 CRG
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Hecho generador: prestación de servicios (suministro) Venta de bienes muebles (suministro) Para efectos del hecho generador del IVA se entiende por venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo. Art. 3 Ley IVA