MANUAL PARA LA OPERACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL



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2 I N D I C E Página INTRODUCCIÓN 3 I MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO 4 1. REGLAS GENERALES 6 1.1 REGISTRO DE ASISTENCIA 6 1.2 VIGILANCIA DE LA PERMANENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN SU LUGAR DE TRABAJO 1.3 PERMISOS Y LICENCIAS 1.3.1 Permisos 1.3.2 Licencias 8 9 9 10 1.4. REGISTRO DE ASISTENCIA POR COMISIÓN OFICIAL 10 2. COMISIONES 11 2.1 COMISIONES INTERNAS 11 2.2 COMISIONES EXTERNAS 11 3. VACACIONES 11 4. FALTAS DE ASISTENCIA 12 5. SUSPENSIONES 13 6.TRÁMITES QUE DEBERÁN EFECTUAR LAS ADMINISTRACIONES DE SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA NOTIFICAR DESCUENTOS DE SALARIOS NO DEVENGADOS 13 7. SANCIONES APLICABLES 14

3 INTRODUCCIÓN La Administración General de Innovación y Calidad (AGIC), a través de la Administración Central de Capital Humano (ACCH), emite las presentes disposiciones para regular la operación, registro y control de asistencia del personal con plaza presupuestal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) En su contenido, se indican los aspectos que las unidades administrativas deberán observar y aplicar, a fin de regular los aspectos laborales con los empleados, relacionados con la operación, registro y control de asistencia de personal. Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán de aplicación general para todo el personal, sin perjuicio de lo que en forma particular establezcan la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como por las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicables al personal del SAT, por lo que estas disposiciones son enunciativas y no limitativas. En la aplicación de las disposiciones contenidas en este documento y tratándose de casos particulares previstos en los lineamientos legales antes referidos, se atenderá en primera instancia lo que al respecto establezcan las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. Será responsabilidad de los Administradores de Servicios (AS s), de las Subadministraciones de los Centros de Servicios Administrativos (CSA s) y de los Enlaces de los Módulos de Servicios Administrativos (MSA s) de la AGIC, verificar el cumplimiento y observancia de las obligaciones señaladas en el presente Manual.

4 MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D. O. F. 5-II-1917; Última reforma 12-II-2007 LEYES Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional D. O. F. 28-XII-1963, última reforma 03-V-2006 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado D. O. F. 27-XII-1983, última reforma 31-III-2007 Ley del Servicio de Administración Tributaria D. O. F. 15-XII-1995, última reforma 12-VI-2003 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos D. O. F. 13-III-2002, última reforma 21-VIII-2006 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria D.O.F. 27-XII-2006 REGLAMENTOS Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 28-VI-1988, última reforma D.O.F. 19-XII-2000 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria D. O. F. 06-VI-2005, última reforma 28-XI-2006 Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria D.O.F. 28-VI-2006 Otros Instrumentos Normativos Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada. D. O. F. 15-III-1999 Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal D.O.F. 31-XII-2004

5 Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 08-IX-2005 Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31-III-2005; última reforma 18-XI-2005. Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 18-VII-2005 Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31-V-2006 Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal correspondiente. Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. D.O.F. 4-XII-2006

6 1. REGLAS GENERALES 1.1 REGISTRO DE ASISTENCIA Para ingresar a los centros de trabajo de la Institución, el personal deberá utilizar la credencial de identificación oficial vigente autorizada por la ACCH. Esta credencial, servirá al personal para el control de acceso y registro de asistencia, en los inmuebles que cuenten con el Servicio de Registro y Control de Acceso y Asistencia (SERCAA), la cual se colocará en las terminales biométricas de torniquete o de muro, para registrar su huella dactilar y verificar la validación del registro de su asistencia. En los inmuebles del SAT, que no cuenten con el SERCAA, el personal deberá registrar su asistencia a través de listas de asistencia o relojes checadores, según corresponda. El registro de asistencia al inicio y término de la jornada, será obligatorio para todo el personal, con excepción del Jefe del SAT y de los titulares de las Administraciones Generales, Centrales y homólogos a estos cargos. Por la naturaleza de las funciones que desempeña el personal que presta apoyo logístico directo a los Administradores Generales y Centrales, éste podrá estar exento del registro de asistencia de entrada y salida, bajo la responsabilidad del jefe inmediato, quien deberá notificarlos mediante oficio a la Administración de Servicios del D.F., para su registro en el módulo de control de asistencia. Podrá haber exención de registro de asistencia de personal distinto al mencionado en el párrafo anterior, por causas justificadas y conforme a las funciones que realiza. Dicha exención deberá ser solicitada a la Administración Central de Capital Humano (ACCH) por el Administrador Central de la Unidad Administrativa correspondiente, previa autorización del Administrador General respectivo. El personal de mando medio comprendido de Jefe de Departamento hasta Administrador de Área, deberá registrar su entrada y salida de acuerdo a las necesidades del servicio en los controles de asistencia electrónicos o manuales, estos últimos estarán ubicados en las oficinas de los titulares de las unidades administrativas de cada inmueble o bien en las de los Administradores Centrales correspondientes. Los Administradores de Servicios y Subadministradores de los Centros de Servicios, entregaran quincenalmente a los Subadministradores de Enlace Administrativo a nivel Central y a los Administradores Locales respectivamente, un reporte del comportamiento del registro de entrada y salida del personal comprendido en los niveles señalados en el párrafo anterior y que no cumplan con un mínimo de ocho horas laborables sin incluir la hora de comida, para validación y autorización de los jefes inmediatos, en el entendido que podrán determinar la aplicación o no de los descuentos que en su caso procedan de acuerdo al desempeño del funcionario.

7 Por la naturaleza de las funciones que desempeña el personal adscrito a la Administración General de Recaudación, que tiene asignadas las funciones de Actuario Fiscal, Abogado Tributario, Supervisor de Campo, Coordinador de Apoyo y Jefe de Unidad, como parte del Programa de Diligenciación, asignado a las Administraciones Locales de Recaudación, el control y registro de su asistencia deberá efectuarse mediante listas de asistencia que estarán bajo la responsabilidad del Administrador Local que corresponda, debiendo registrar su firma obligatoriamente los días lunes y viernes de cada semana, con lo que se hará constar que asistieron a laborar los cinco días de la semana; lo anterior solamente en caso de que se encuentren desempeñando funciones en campo. Corresponderá a los Administradores Locales de Recaudación, en su calidad de superiores jerárquicos del personal antes mencionado, asegurar que cumplan con su funciones, por lo que en caso de que tengan conocimiento de que se presente alguna irregularidad en este sentido, deberán reportarlo al AS o CSA que corresponda, mediante oficio para aplicar los descuentos por concepto de salarios no devengados. Corresponderá al personal de mando medio y superior asegurarse de la disciplina y permanencia del personal adscrito a su área en el centro de trabajo dentro de los niveles comprendidos de jefe de departamento hasta administrador de área. Cuando se presente alguna irregularidad en este sentido, se deberá reportar al AS o CSA que corresponda, mediante oficio para aplicar los descuentos por concepto de salarios no devengados. El personal operativo de confianza, enlaces y enlaces de alto nivel de responsabilidad, tendrá una tolerancia de entrada al inicio de sus labores de 10 minutos, transcurrido este lapso y hasta el minuto 15, se considera como retardo sin necesidad de presentar justificante; en caso de acumularse tres retardos en el mismo mes, el cuarto será considerado como falta de asistencia. Las jornadas de trabajo que se aplican son las registradas y autorizadas por la ACCH, las cuales deberán comprender horarios entre las 7:00 y las 18:00 horas, con un máximo de 40 horas semanales, de acuerdo con las necesidades del servicio de las unidades administrativas del SAT. Los horarios especiales, que por necesidades del servicio sean requeridos por las unidades administrativas, deberán ser autorizados por la ACCH, previa justificación de los Titulares de las diferentes Administraciones de Área y con el consentimiento de las Administraciones Centrales correspondientes. La ACCH, podrá autorizar en forma excepcional y por causas debidamente justificadas el registro de asistencia del personal después del horario laboral habitual para la entrada, cuando se presenten contingencias que afecten al personal ocasionadas por los siguientes motivos: contingencias viales que afecten la circulación vehicular y del transporte público; manifestaciones multitudinarias que impidan el acceso a los inmuebles del SAT; contingencias en el servicio de transporte público, así como situaciones que pudieran afectar la integridad física de los empleados. Para ese efecto, los Administradores de Servicios y los Centros de Servicios Administrativos correspondientes, deberán realizar la solicitud mediante

8 correo electrónico a la ACCH el mismo día en que ocurra, especificando los motivos detallados que ocasionaron la contingencia. Los Administradores de Servicios (AS s), los Subadministradores de los Centros de Servicios Administrativos (CSA s) y los Enlaces de los Módulos de Servicios Administrativos (MSA s), serán responsables de: Cumplir con las disposiciones de control de asistencia contenidas en este Manual y capturar las inasistencias del personal, para que la Subadministración de Nóminas de la Administración Central de Operaciones Administrativas, proceda a su validación y afectación en el Sistema de Nómina. Controlar las incidencias del personal con apoyo del SERCAA y/o con los controles de asistencia establecidos en cada centro de trabajo que le corresponda. Para efectos del registro de entrada y salida del personal, cuando por la naturaleza de sus funciones deba realizar actividades en un inmueble diferente al de su adscripción, los AS s, CSA s y MSA s deberán efectuar el registro correspondiente en el Módulo de Control de Asistencia, a fin de evitar que en las áreas de adscripción del personal se efectúe la aplicación de inasistencias. Proporcionar pases de acceso y registro de asistencia provisional a los servidores públicos de nuevo ingreso o cambio de régimen de contratación, en proceso de su inclusión en la Nómina del SAT, así como al personal en espera de la reposición de su credencial de identificación por robo, daño o extravío de la misma. Analizar los resultados de los índices y volúmenes de incidencias, a fin de que en su caso presente informes a los titulares de las unidades administrativas. Resguardar los documentos e información relacionada con el control de asistencia durante 5 años. Será responsabilidad de la Administración General de Comunicaciones y Tecnología de la Información, resguardar los archivos de los registros de asistencia del personal del SAT, que se generen a través del Servicio de Registro y Control de Acceso y Asistencia (SERCAA) 1.2 VIGILANCIA DE LA PERMANENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN SU LUGAR DE TRABAJO. El personal de mando dentro de su ámbito de competencia, será responsable de: Verificar la permanencia de los servidores públicos en su lugar de trabajo y notificar al AS, CSA o MSA que corresponda, las incidencias que se presenten. Solicitar, cuando corresponda, a los AS s, CSA s y MSA s, visitas de inspección para el personal de su adscripción. En estas visitas se deberá asentar, en su caso, el período de ausencia, información que podrá proporcionar el jefe inmediato respectivo.

9 1.3. PERMISOS Y LICENCIAS 1.3.1 PERMISOS Los superiores jerárquicos bajo su responsabilidad, podrán autorizar permisos a su personal hasta en un máximo de dos ocasiones por mes bajo el concepto permiso personal, de inicio, término de labores o día completo dentro de los horarios de trabajo establecidos, para lo cual deberán enviar al AS, CSA o MSA respectivo, el justificante de omisión de firma correspondiente con la leyenda Permiso Personal. El Justificante deberá ser enviado dentro de los 5 días contados a partir del siguiente día hábil en que se haya otorgado el permiso. En caso de que se presenten permisos subsecuentes durante el mismo mes, serán considerados como omisión de registro de asistencia y en consecuencia se aplicará el descuento por salarios no devengados. El personal del SAT que acuda durante la jornada laboral a las unidades médicas del ISSSTE, para recibir consulta médica o por padecimiento de sus hijos menores a 12 años, deberá presentar la Constancia de Tiempo expedida por el ISSSTE, al jefe inmediato el cual no podrá ser menor a Jefe de Departamento, a más tardar al día siguiente en que ocurra la incidencia de registro de asistencia que podrá ser de inicio o término de la jornada laboral. Éste documento deberá ser remitido a la Administración de Servicios o Centro de Servicios Administrativos correspondiente, anexo al Formato Justificación de Omisión de Firma, documento que servirá para justificar la omisión de registro de asistencia, señalando como motivo de la justificación "Constancia de Tiempo expedida por el ISSSTE". En caso de que la autenticidad de las Constancias de Tiempo sea dudosa por las características que presente el documento que sea exhibido como justificante, se deberá remitir a la Administración de Relaciones Laborales de la Administración General de Innovación y Calidad, para que por su conducto se haga la consulta correspondiente ante el ISSSTE, en relación a la autenticidad del documento. El personal podrá disfrutar de permisos con autorización de su jefe inmediato con goce de sueldo por los periodos y causas siguientes: a) Tratándose del fallecimiento de un familiar en línea recta y colateral de primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, gozarán de dos días hábiles inmediatos a la fecha del deceso y en casos debidamente justificados podrá ser de hasta un máximo de cinco días hábiles previa autorización del Administrador Central o del Administrador Local según corresponda. b) Cuando realice su examen profesional gozará de seis días, los cuales pueden ser distribuidos conforme a las necesidades del trabajador, siempre y cuando sean anteriores a la celebración del acto; c) En el supuesto de contraer nupcias, el personal gozará de seis días, para lo cual tendrá hasta 3 meses posteriores a la fecha del acta de matrimonio para disfrutarlos;

10 d) Tratándose de cuidados maternos, de padre o madre que ejerza la custodia legal de sus hijos de hasta 12 años de edad cumplidos, debidamente autorizados a través de los formatos establecidos para tales efectos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, gozarán de hasta 8 días con goce de sueldo, por cada seis meses de servicio continúo, por lo tanto serán 16 días como máximo al año, plazo que contabilizará a partir de la fecha de ingreso del empleado al SAT. En el supuesto de requerir un número de días mayor, el trabajador podrá solicitar licencia sin goce de sueldo siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para tales efectos en el Manual de Procedimientos de la Administración de Pagos y Servicios. Tratándose de cuidados maternos discontinuos, se seguirá la misma regla, es decir, agotar los primeros 8 con goce de sueldo dentro de un periodo de seis meses y en los siguientes solicitar la licencia correspondiente. Los permisos que se indican en este apartado, deberán ser tramitados mediante el Formato de Justificación de Omisión de Firma. 1.3.2 LICENCIAS Licencias Médicas El otorgamiento de estas licencias, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Cuando el personal que disfrute de licencias médicas mayores a 5 días, y por causas justificadas no pueda presentar al AS, CSA y MSA la licencia médica emitida por el ISSSTE, el jefe inmediato deberá dar aviso por escrito al mismo AS, CSA y MSA, a fin de que realice el registro correspondiente en el control de asistencia. Para efectos de lo anterior, el personal en este supuesto o un familiar del mismo deberán dar aviso de tal situación al jefe inmediato superior y presentar una vez que reanude labores el trabajador la licencia médica proporcionada por el ISSSTE. Licencias con Goce y Sin Goce de Sueldo La aplicación de estos conceptos, se regirán de acuerdo a lo indicado en el Manual de Procedimientos de la Administración de Pagos y Servicios y en la Ley del ISSSTE. 1.4 REGISTRO DE ASISTENCIA POR COMISIÓN OFICIAL La omisión del registro de asistencia del personal que desempeñe una comisión oficial que genere viáticos anticipados será justificada con el listado que emite el área de recursos financieros encargada de autorizar la asignación de viáticos anticipados al personal. Esta información, deberá ser remitida al área de recursos humanos de la AS, CSA y MSA de la

11 adscripción que corresponda. No será necesario entregar el justificante de omisión de registro de asistencia. El personal que desempeñe una comisión oficial en la que no se le hayan asignado viáticos anticipados, deberá presentar el justificante de omisión de registro de asistencia por el periodo de duración de la comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes al día en que concluya la comisión. El personal que desempeñe una comisión oficial en otro inmueble no mayor a un día y que no se considere en los supuestos de comisiones internas y externas a que hace referencia el numeral siguiente, deberá presentar el justificante de omisión de registro de asistencia en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que inició la comisión. 2. COMISIONES Para efectos del presente Manual, las comisiones podrán ser internas o externas y no exceder de 180 días naturales. En caso de exceder este término procederá la reubicación definitiva, salvo casos debidamente justificados, aprobados por los Administradores Generales correspondientes y autorizados por el Administrador General de Innovación y Calidad. 2.1 Comisiones Internas Las Administraciones de Área, previa aprobación de sus Administraciones Centrales y conformidad de sus Administraciones Generales correspondientes, podrán solicitar a la ACCH comisiones de personal bajo su adscripción en otras unidades administrativas del SAT, para realizar actividades prioritarias que fortalezcan las funciones propias de sus áreas. En los casos de personal comisionado, los AS s, CSA s o MSA s de las áreas en donde el personal preste temporalmente sus servicios, vigilarán y controlarán la asistencia del empleado, a través de los medios y procedimientos ya indicados. 2.2.- Comisiones Externas Las comisiones de personal podrán ser a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas procederán únicamente a solicitud de los Administradores Generales con su debida justificación y previa autorización de la AGIC, debiendo ser comunicadas a la Administración Central de Operaciones Administrativas para los efectos administrativos y de formalización correspondientes. 3. VACACIONES

12 El personal que tenga más de seis meses consecutivos de servicio en el SAT, tendrá derecho a disfrutar anualmente de dos períodos vacacionales de 10 días hábiles cada uno, de acuerdo a los plazos que anualmente determine la Secretaría de la Función Pública. Todo el personal deberá disfrutar de los periodos vacacionales, para lo cual y con la finalidad de evitar acumulación de días de vacaciones, el jefe inmediato deberá asegurar que esto suceda dentro de los periodos establecidos. No se podrán adelantar días de vacaciones correspondientes a periodos posteriores, en el periodo vacacional que se encuentre vigente. En caso de que el servidor público no disfrute de sus días de vacaciones acumulados, por las necesidades del servicio y las cargas de trabajo existentes, éstos se podrán reprogramar para que puedan ser disfrutados cuando cesen las causas que lo ocasionaron, en el entendido de que estos deberán ser disfrutados dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que estos fueron generados. En caso de que no se haga uso de estos días, dentro de este plazo, se cancelarán los mismos. Las autorizaciones para el otorgamiento de estos días, deberán ser acordadas entre el empleado y el superior jerárquico, atendiendo las necesidades del servicio. El trámite de autorización de días de vacaciones, deberá realizarse mediante el Formato Aviso de Vacaciones, contando con la firma de autorización del jefe facultado para tal efecto. El Formato Aviso de Vacaciones, deberá ser entregado en la Administración de Servicios o Centro de Servicios Administrativos de la adscripción del empleado, por lo menos con un día hábil de anticipación a que inicie el periodo vacacional solicitado. Será responsabilidad del superior jerárquico determinar si el personal puede hacer uso de días de vacaciones no disfrutados correspondientes a periodos anteriores, en forma acumulativa con los del periodo vigente. Los días de vacaciones no disfrutados, en ningún caso podrán ser compensados con pago de percepciones o prestaciones. Las licencias sin goce de sueldo mayores a 16 días, con excepción de las generadas por incapacidades médicas, no computarán para la acumulación de días de vacaciones, por lo que durante el tiempo en que estas se presenten, no se acreditarán las mismas. El pago de las primas vacacionales al personal por los días laborales acumulados, se efectuará en la segunda quincena de junio y diciembre de cada año, el cual corresponderá al 50% de diez días de sueldo base del servidor público. 4. FALTAS DE ASISTENCIA

13 Se aplicará el descuento correspondiente a toda falta de asistencia, independientemente de las causales que las motiven, incluyendo las que se mencionan a continuación, en forma enunciativa, atribuibles a los servidores públicos: a) No se presente a laborar. b) Se presente después de la hora señalada para el inicio de labores, sin causa justificada. En este caso deberá retirarse del lugar de trabajo y no desempeñar actividad alguna, salvo autorización expresa del jefe inmediato respectivo. c) Después de registrar su asistencia, se retire del centro de trabajo sin autorización del servidor público de mando facultado para tal efecto. d) No se encuentre en su lugar de trabajo sin justificación alguna, al efectuarse visitas de inspección. En estas visitas, se deberá asentar en su caso, el período de ausencia o la reiteración de la misma, información que podrá proporcionar el jefe inmediato respectivo. e) No registre su asistencia al término de la jornada de trabajo, sin justificación alguna. f) Las faltas de asistencia del personal exento de registro de asistencia y de los mandos medios referidos en el párrafo cuarto y sexto del punto 1.1 REGISTRO DE ASISTENCIA, deberán ser reportadas por el jefe inmediato y por escrito en un término de 48 horas, contadas a partir del día de la incidencia, al área de control de asistencia de la AS, CSA o MSA respectiva, para proceder con los trámites de descuento correspondientes. 5. SUSPENSIONES Se impondrá suspensión en el desempeño de sus funciones y en su remuneración al personal que acumule cuatro o más faltas de asistencia en un trimestre. La primera suspensión será de dos días hábiles, y en caso de reincidencia dentro del año posterior a la primera sanción, el descuento podrá ser hasta de seis días hábiles adicionales. Para tal efecto la AS, CSA o MSA que corresponda reportará a la Administración Central de Capital Humano, al personal que se haya hecho acreedor a esta sanción, quien una vez analizado y evaluado el caso, enviará a dicha AS, CSA o MSA el oficio de suspensión para que el jefe inmediato del servidor público realice la notificación respectiva, y marcará copia del oficio a la Subadministración de Nóminas de la Administración Central de Operaciones Administrativas(ACOA) para que esta realice la validación y actualización correspondientes en el Sistema de Nómina. La no aplicación de las sanciones aludidas en el párrafo anterior será responsabilidad de las unidades administrativas respectivas.

14 6. TRÁMITES QUE DEBERÁN EFECTUAR LAS AS s y CSA s PARA NOTIFICAR DESCUENTOS DE SALARIOS NO DEVENGADOS Los AS s, CSA s y MSA s podrán efectuar el registro de las incidencias en que incurrió el personal, a fin de tramitar la recuperación de salarios no devengados ante la Subadministración de Nóminas de la Administración Central de Operaciones Administrativas. Previo al registro del descuento respectivo, éste se deberá notificar al empleado afectado, para lo cual se utilizará el formato establecido, debiendo conservar copia en el expediente personal. En caso de que el empleado afectado se niegue a recibir la notificación, el descuento podrá surtir efecto siempre que se haga constar la negación al reverso del documento a notificar, contando con la presencia de dos testigos. Tratándose de personal operativo, de enlace y de enlace de alto nivel de responsabilidad, una vez notificado la falta ya sea de entrada, salida o ambas, solo podrá dejarse sin efecto a solicitud por escrito del administrador central o local que corresponda a la Administración Central de Capital Humano, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación. Es importante tener presente que una vez reportados los descuentos al área de nómina, en casos justificados podrán dejarse sin efecto con la autorización previa de la ACCH, para lo cual es requisito indispensable que el Administrador Central o Local correspondiente haga la solicitud, previa autorización del Administrador General respectivo. En el caso de que el empleado no se encuentre activo en la nómina de pagos, por tener licencias o permisos que impidan efectuar los descuentos, se realizará lo siguiente: Al término de la licencia e incorporación del empleado a sus labores, se procederá al descuento respectivo. Si al término de la licencia el empleado no reanuda labores y presenta su renuncia, se deberá gestionar con el empleado el reintegro correspondiente. Cuando el empleado se encuentre en licencia médica o permiso, y tenga algún adeudo, se deberá gestionar la recuperación cuando el servidor público reanude sus labores. 7. SANCIONES APLICABLES Los incumplimientos que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en este Manual, serán sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades laborales que se pudieran derivar.

15 CONTROL DE CAMBIOS NOMBRE DEL MANUAL Manual de Operación, Registro y Control de Asistencia de Personal FECHA DE REGISTRO JUSTIFICACION DE CAMBIOS Junio de 2005 Ajuste de lineamientos conforme a las Condiciones Generales de Trabajo emitidas en septiembre de 2005 y a las reformas efectuadas al Reglamento Interior del SAT que se publicaron en el DOF del 12 V 2006. Precisiones en los rubros de registro de asistencia, permisos, vacaciones y trámites para clarificar su aplicación. Manual de Procedimientos para la Operación, Registro y Control de Asistencia FECHA DE MODIFICACION Primera: Enero de 2006 Segunda: Junio de 2006 Tercera: Octubre de 2006 Se precisa la siguiente disposición: El personal operativo de confianza, enlaces y enlaces de alto nivel de responsabilidad, tendrá una tolerancia de entrada al inicio de sus labores de 10 minutos, transcurrido este lapso y hasta el minuto 15, se considera como retardo sin necesidad de presentar justificante; en caso de acumularse tres retardos en el mismo mes, el cuarto será considerado como falta de asistencia.

16 NOMBRE DEL MANUAL FECHA DE REGISTRO JUSTIFICACION DE CAMBIOS La ACCH, podrá autorizar en forma excepcional y por causas debidamente justificadas el registro de asistencia del personal después del horario laboral habitual para la entrada, cuando se presenten contingencias que afecten al personal ocasionadas por los siguientes motivos: contingencias viales que afecten la circulación vehicular y del transporte público; manifestaciones multitudinarias que impidan el acceso a los inmuebles del SAT; contingencias en el servicio de transporte público, así como situaciones que pudieran afectar la integridad física de los empleados. Para ese efecto, los Administradores de Servicios y los Centros de Servicios Administrativos correspondientes, deberán realizar la solicitud mediante correo electrónico a la ACCH el mismo día en que ocurra, especificando los motivos detallados que ocasionaron la contingencia. Se elimino la tabla en la que se señalan los días de vacaciones a que tiene derecho el personal conforme a los meses de servicios.

17 NOMBRE DEL MANUAL Manual para la Operación, Registro y Control de Asistencia FECHA DE REGISTRO Cuarta: 20 de Abril de 2007 JUSTIFICACION DE CAMBIOS Se incluyó la Constancia de Tiempo que expide el ISSSTE, como justificante de omisión de registro de asistencia. Se actualizaron las últimas reformas de las disposiciones normativas contenidas en el Marco Jurídico. Se abrogó el Artículo Transitorio único, por ya no estar vigente. Se realizaron modificaciones de redacción.