Sesión X Ciclo de Capacitación SAT ICA Noviembre 2011 TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS T.U.P.A Grecia Soledad Palomino Ormeño ASESORIA LEGAL
La Administración Pública La Administración Pública en nuestro país: "es una organización que el estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones". a)está sujeta al mandato de la legalidad y el Derecho. b)está al servicio exclusivo, y excluyente, del interés general. La AP se relaciona con los ciudadanos de modo normativo(con normas, reglamentos y directivas), de modo informal(a través de orientaciones y consultas, de espacios de diálogo) y de modo formal, con producción de efectos jurídicos concretos, (a través del procedimiento administrativo). Existe un deber de la Administración Pública de tramitar los procedimientos administrativos, de oficio o a pedido de parte, con sujeción al ordenamiento jurídico y a la tutela del interés público. Existe un derecho de los administrados a iniciar un procedimiento y a que éste sea resuelto en plazo (art.35 y 142 LPAG), con las garantías inherentes al debido procedimiento administrativo (art. 1.2 del TP de la LPAG)
Que es un TUPA? El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión pública que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda una entidad pública a fin de facilitar a los administrados el conocimiento de los mismos, así como los requisitos a presentarse, las instancias que decidirán sobre los procedimientos o las que prestaran los servicios, el plazo de resolución y demás detalle de la tramitación. Este instrumento fue creado por título IV del Decreto Legislativo Nº 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su respectivo reglamento. En la actualidad todas las entidades PUBLICAS cuentan con TUPA y los ciudadanos reciben a través de él, información relevante respecto de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades del Estado.
Que entidades deben contar con un TUPA? Art. 37 LPAG Deberán aprobar o gestionar la aprobación de sus TUPAS, siempre que tramiten procedimientos administrativos y brinden servicios en exclusividad: a) Los Ministerios; b) Los Organismos Públicos Descentralizados - OPDs; c) Las demás entidades, organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, siempre que tengan personería jurídica propia, por ejemplo las universidades públicas; d) El Poder Legislativo; e) El Poder Judicial; f) Los Organismos Constitucionales Autónomos OCAS; g) Los Gobiernos Regionales; h) Los Gobiernos Municipales provinciales y distritales
Que contiene un TUPA art. 37 LPAG a. Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte (no los que inicie de oficio la entidad). Asimismo, se incluirán sólo los procedimientos administrativos y los servicios administrativos prestados en exclusividad, es decir, aquellas prestaciones que se encuentran facultadas a brindar las entidades en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. b. La base legal de los procedimientos, es decir, las normas que otorgan competencia a la entidad y crean los procedimientos administrativos. c. Los requisitos. d. La calificación de cada procedimiento administrativo, según sean i) de aprobación automática; y ii) evaluación previa.
e. Los silencios administrativos aplicables a cada procedimiento de evaluación previa: i) SAP; o, ii) SAN. f. Los derechos de tramitación (tanto el monto como la forma de pago). g. Las vías de recepción: La unidad de recepción documental de la entidad h. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas i. Los formularios.
Cómo se califican los procedimientos administrativos? Respecto de los procedimientos administrativos que figuren en el TUPA, la entidad está obligada a calificarlos según si se trata de procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa; sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio administrativo positivo (SAP) o silencio administrativo negativo (SAN). Al amparo de la Ley 27444 no existen procedimientos no regulados ; es decir no sujetos a plazos ni silencios administrativos.
Clases de procedimientos administrativos La Ley N 27444 (LPAG), cuando se trata de procedimientos iniciados a pedido de parte, establece dos tipos de procedimientos: A)Procedimientos de Aprobación Automática: Art. 31 LPAG + Fiscalización Posterior (Art. 32 LPAG) B) Procedimientos de Evaluación Previa: Antiguos artículos 33 y 34 de la LPAG Hoy regulados por la Ley N 29060 Ley del SA
Procedimientos de aprobación automática: Son aquellos que se consideran aprobados con la presentación de la solicitud o formulario correspondiente ante la entidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el TUPA. Exepcionalmente Sin perjuicio de lo anterior, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, como sería el caso de un documento de identidad u una licencia de conducir.
Procedimientos de evaluación previa En estos procedimientos es imprescindible la comprobación y análisis por las entidades para emitir una decisión estimatoria o desestimatoria. Puede tratarse de procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo o a silencio administrativo negativo.
El Silencio Administrativo El silencio administrativo surge como un mecanismo reaccional, establecido a favor del administrado, frente a la inactividad dela Administración en el marco de un procedimiento administrativo, específicamente, respecto del incumplimiento de resolver en plazo.
El silencio administrativo tiene dos clases: A) El silencio administrativo negativo (1ªdisposición transitoria de la Ley 29060 y artículo 188 de la LPAG). B) El silencio administrativo positivo ( Ley 29060 y artículo 188 de la LPAG) Aunque se llaman genéricamente silencio los dos no se parecen para nada y tienen efectos totalmente distintos.
El silencio administrativo surge únicamente dentro de los procedimientos de evaluación previa, iniciados a pedido de parte. No aplica para los procedimientos iniciados de oficio. No aplica para los procedimientos que impliquen una petición graciable o consultas (art. 2 inciso 20) de la Constitución, art. 112 de la LPAG, 3ra Disposición T, C y F de la Ley 29060) Cuando se produce?: Se produce a partir del incumplimiento del deber de resolver dentro de plazo un procedimiento administrativo, siempre y cuando dicho procedimiento se encuentre expedito para resolver, debido a que la Administración ha verificado que la solicitud del administrado cumple con todoslos requisitos legales para que pueda haber un pronunciamiento concreto sobre ésta.
El Silencio Administrativo Negativo El silencio administrativo negativo (SAN) implica las siguientes reglas: -Opera por mera decisión del particular. Es un derecho potestativo que surge a favor del particular: o espera a que la Administración se pronuncie o decide impugnar la inactividad administrativa, ante una instancia administrativa superior, o ante el Poder Judicial, mediante un proceso contencioso-administrativo. No opera automáticamente. -Es una ficción de efectos procesales, no genera un acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. -Aun cuando opere el SAN, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. -El SAN no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación
El Silencio Administrativo Positivo El silencio administrativo positivo (SAP) implica las siguientes reglas: -Se produce de forma automática, por voluntad expresa de la Ley. Los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. -La Administración, una vez producido el SAP, pierde la obligación de resolver, puesto que el SAP pone fin al procedimiento. -Genera un acto administrativo, pero de carácter presunto o tácito, en sentido favorable al administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley
Reglas para la producción del SAP: 1) Una petición válidamente admitida a trámite. 2) La provisión del SAP debe estar señalada expresamente en el TUPA (o en una norma expresa). 3) El petitorio del administrado debe ser jurídicamente posible. 4) El transcurso del término preciso para aprobar y notificar la resolución administrativa. 5) La actuación de buena fe del administrado.