Rogelio Estrada rogelioestradagarcia@gmail.com Asociación para el desarrollo de la tradición azabachera en Asturias - AZEBACHE



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Preguntas del cuestionario sobre las IG. Responde : Rogelio Estrada rogelioestradagarcia@gmail.com Asociación para el desarrollo de la tradición azabachera en Asturias - AZEBACHE Pregunta: 1.- Ve usted ventajas o inconvenientes en la actual diversidad de niveles y medios de protección IG de que gozan los productos no agrícolas en los distintos Estados miembros de la UE? Explique su respuesta. Si veo inconvenientes. El problema de la diversidad de niveles y medios de protección acaban generando confusión sobre las IG que son aprovechadas por productos que se amparan en pseudo sistemas de protección. Esta falta de claridad de identificación siempre acaba trasladándose al consumidor que al final termina por recelar y desconfiar de todos los sellos de garantía. 2.- Considera usted que la protección IG de los productos no agrícolas, armonizada y reforzada a nivel de la UE, podría tener en el mercado interior los efectos económicos positivos indicados más arriba? Evidentemente. Es más, la protección aumentaría el desarrollo de la activiad por contagio además de incrementar el desarrollo en sectores colindantes como el turismo. 3.- Cree usted que tal protección podría tener efectos adversos sobre la economía de la UE? No, al contrario. No encuentro razones que indicaran como podría ser adverso a la economía de la UE. 4.- Considera que la armonización de la protección IG de la UE para los productos no agrícolas podría beneficiar a los consumidores? Sin duda. La armonización evitaría la confusión de pseudo marcas y otras tretas comerciales que se usan para introducir productos que en muchos casos son de importación de fuera de la UE. 5.- Ve usted posibles consecuencias negativas para los consumidores?

No, al contrario, ya que el consumidor tendría garantizada la procedencia del producto y su calidad. 6.- Ve usted ventajas o inconvenientes potenciales en la armonización a escala de la UE de la protección IG para los productos no agrícolas en lo relativo a las relaciones comerciales de la UE con terceros países? En caso afirmativo, en qué aspectos? Si. -Permitiría a la UE impulsar la actividad de las microempresas con protección en los países en desarrollo. -Facilitaría el intercambio profesional y de productos entre la UE y países terceros. -Fomentaría el consumo de productos garantizados de fuera de la UE evitando la competencia desleal frente a los productos europeos. 7.- Considera usted que la protección armonizada de las IG no agrícolas a nivel de la UE ayudaría a preservar el patrimonio cultural y artístico tradicional que reflejan los productos beneficiarios? Explique su respuesta. Evidentemente. La mejor forma que hay para preservar el patriminio cultural, artístico y tradicional es hacer que este sea rentable. La rentabilidad de la actividad es lo que garantiza su conservación. En nuestro caso del azabache, piedra semipreciosa, especialmente para su centenaris artesanía. 8.- Contribuiría dicha protección a la creación de patrimonio social en las zonas de producción? Sin duda. La protección impediría el hundimiento económico y demográfico de ciertas zonas ruales. Por ello, el desarrollo económico desde los productos culturales implica un aumento en la valoración social del patrimonio, que ya no es una carga sino un motor de desarrollo local. 9.- Considera usted que la protección IG de los productos no agrícolas armonizada a nivel de la UE ayudaría a los productores a defenderse contra las imitaciones y los usos abusivos? Explique su respuesta. Si. Supondría una normativa unitaria que obligaría a todas las administraciones de la UE a actuar frente al intrusismo, la competencia desleal y la falsificación. Es especialmente importante para artesanías tradicionales y piedras semipreciosas como nuestro caso, amenazado por productos falsificados.

10.- Cómo podrían los productores de la competencia protegerse contra una IG excesiva? -Con normativa clara y generalizada. -Información al consumidor. -Acciones legales desde los estados para evitar abusos. 11.- Qué piensa usted de las alternativas actuales a la protección armonizada para las IG no agrícolas? Que son poco efectivas. Que son confusas ya que no existe una normativa clara para el consumidor. Que no suponen ningún valor añadido al productos fuera de la zona geográfica. Que sufren cantidad de ataques con productos que se aprovecha de la IG y existe muy poca capacidad de reacción legal, lo que incrementa la confusión al consumidor y el desánimo al productor. 12.- Si se crea un nuevo sistema a nivel de la UE, debería dicho sistema proteger las IG que cubren las denominaciones no geográficas asociadas sin ambigüedades a un lugar determinado? Creo que deberían limitarse a las zonas geográficas. La ampliaciaón acabaría generando problemas de confusión. 13.- En tal caso, cómo podría el sistema garantizar que dicha protección no afecte a los derechos de otros productores? Para eso sería la IG para evitar duplicidades y polémicas a posteriori. 14.- Debería darse una protección similar a símbolos como el contorno de una zona geográfica determinada? En qué condiciones? Si es unívoca y clara sí. 15.- Considera usted necesario añadir otras excepciones a la protección IG a las ya previstas en el Acuerdo ADPIC? Explique su respuesta.

Si. Por las mismas razones previstas en el acuerdo ADPIC y además en el caso de los productos no alimenticios las coincidencias serían excepcionales. 16.- Ve usted la necesidad de diferenciar entre distintos regímenes de protección según las categorías de productos no agrícolas (enfoque sectorial)? De ser así, explique por qué. Si. Creo que es necesario dejar claro que la protección de la IG se da a un tipo de productos con caractarísticas propias e identificativas. 17.- Cree usted que determinados productos deberían quedar excluidos de la protección IG a nivel de la UE? En caso afirmativo, indique cuáles. Si. Aquellos productos que no se ajusten al carácter sectorial de la protección. 18.- Cuán fuerte debe ser el vínculo entre los productos no agrícolas y su lugar de origen, para poder beneficiarse de la protección IG en un nuevo sistema? Debe garanizar la calidad, las técnicas de realización y el lugar de procedencia. 19.- Debería un nuevo sistema permitir dos tipos de vínculo (uno más fuerte que el otro) entre los productos no agrícolas y su zona de origen? Es complicado. La inclusión de la obligación de uso de materias primas extraidas en la IG puede poner en riesgo la propia IG ya que en muchos casos la materia prima se ha deajdo de explotar por falta de rentabilidad. 20.- Deberían existir diferencias en función de los diferentes tipos de productos? Por favor, explique su respuesta. Podrían convivir. En algunos casos el producto es la propia materia prima (explotación de piedra o ciertas maderas ) pero en otros el origen la materia prima del producto es circunstancial (joyería, elaboración de productos con oro ). 21.- Sería conveniente fijar un patrón de calidad para los productos no agrícolas? En los que sea posible y razonable, si. 22.- Cómo podría definirse ese patrón?

En diferentes zonas suele haber ya unos estándares de calidad que deben aprovecharse para no crear exnovo calidades que ya están reconocidas. 23.- Está usted de acuerdo con la necesidad de comprobar si las características, la calidad y el origen específicos de una IG se mantienen durante todo el período de protección? Por favor, explique su respuesta. Sí, pero serían los órganos de calidad de cada zona pues están muy interesados en ello; la protecció IG es para competencia desleal de fuera dela UE. 24.- Cree usted que deben definirse las características específicas del producto para garantizar que la calidad y el origen geográfico cumplen las normas necesarias, sin limitar la innovación? Si, pero basándose en los estándares ya aceptados, como señalamos en la pregunta anterior. Solamente algún producto nuevo, que no tenga definiciones en su país, podría fiscalizarse, pero no es esa la función primordial de las IG. 25.- Deben la calidad, la reputación y otras características requerirse para dar protección IG a los productos no agrícolas? Si no todos ellos, cuáles de estos elementos deben requerirse? Qué elementos de estos cree que deberían ser necesarios? Por favor, explique su elección. En nuestro caso, que es la protección de una piedra semipreciosa de explotación centenaria en Asturias, ( el Azabache ) se han hecho análisis en el Inst. Nal del Carbón de España para reconocerlo entre materiales parecidos que fueron falsificaciones a lo largo de la historia. E ciertas artesanías o trabajos locales es imposible aplicar esos patrones científicos, por lo que según tipos de producto los niveles de calidad serán diferentes, aunque son seguramente conocidos. 26.- Qué debería incluir la especificación del producto? Deben establecerse unos requisitos mínimos? (p. ej., relativos a la frecuencia, el método de selección de los productos y las partes que intervienen en las distintas fases de producción y distribución.) Me ratifico en la respuesta anterior.

27.- Bastaría la armonización de las legislaciones nacionales para proteger de manera eficaz las IG de los productos no agrícolas en el conjunto del mercado interior, o considera usted necesario un único sistema de protección a nivel de la UE?. Creo que bastará con armonizar las legislaciones, porque un sólo sistema europeo sería crear una burocracia ineficaz para temas tan diversos, sencillos y cambiantes a veces. Como en otras situaciones comerciales, la normativa europea entraría en juego sólo ante conflictos de intereses dificiles de solucionar. 28.- Si está usted a favor de un sistema único de la UE, debería coexistir con los sistemas nacionales de protección (como, p. ej., las actuales legislaciones nacionales sui generis)? Por favor, explique su respuesta. Me ratifico en las anteriores respuestas: no creo en una legislación europea para temas frecuentemente complicados y delicados, mientras no rebasen un cierto nivel de conflictividad. ( Pensemos en artesanías de cuchillería en ciertas zonas que supusieron disputas seculares, para saber hasta donde era la zona en cuestión; por mucho que la legislación europea quisiera intervenir no haría más que complicar la solución ). 29.- Si se instaura un nuevo sistema, cree usted que debería haber un proceso de registro para proteger las IG no agrícolas? Sí, siempre que fuese voluntario, barato, sencillo y no uniforme. 30.- Piensa usted que los costes potenciales de un sistema de registro de IG son superiores a los costes de un sistema sin registro? No conozco en su conjunto la problemática europea; si hay confusiones, pleitos, ineficacias frente al exterior y son de cierto nivel económico, por supuesto que hay que articular El Registro de IG. 31.- Cree usted que el proceso de registro debe incluir un componente nacional como, p. ej., el control del cumplimiento de las especificaciones del producto, la zona geográfica indicada, la calidad, la reputación, etc.? Por supuesto, como cada país tiene interés en proteger sus zonas procurará perfilarlas y aclarar al máximo sus características. Así se evitan duplicidades y que la burocracia europea tenga que aumentar artificialmente.

32.- En caso de que se instaure un nuevo sistema, deben los productores y sus asociaciones ser los únicos autorizados a solicitar el registro de las IG no agrícolas o debe permitirse que lo hagan otros organismos? En caso afirmativo, cuáles? Es natural que las Asociaciones sean las primeras interesadas, pero es importante que algunos organismoa como Cámaras de Comercio o similares puedan solicitarlo. 33.- Debe permitirse a los productores individuales presentar solicitudes? Salvo casos excepcionales, en que un productor sea el titular de una actividad económica en una zona importante, No para evitar confusiones e imprecisiones que llevarían a hacer ineficaces las IG. 34.- Si se creara un nuevo sistema, estaría usted de acuerdo en que debe incluir un proceso de oposición que debe estar abierto al mismo tipo de partes interesadas contemplado en la normativa sobre IG agrícolas? Por supuesto que cuando se insta el registro deberá haber posibilidades ciertas y sencillas de discutirlo y oponerse por razones relacionadas con la IG. 35.- Debería requerir la protección de las IG no agrícolas a nivel de la UE el pago de una tasa de registro? Creo que no, al menos en actividades pymes o artesnales. En caso de importancia económica relevante, Si porque este Registro les protegerá directamente y les ahorrará dinero en pleitos y seguros. 36.- Qué nivel de tasa de registro consideraría usted justo? Una pequeña cantidad relacionada con la importancia económica del sector o zona de actividad económica de que se trate. 37.- Qué ámbito de protección debe concederse a las IG no agrícolas en la UE? Parecido al agrícola, pero teniendo presente sus características no fungibles y con más valor añadido.

38.- Debe la protección concedida a las IG no agrícolas igualar las garantías ya previstas para las IG agrícolas en la UE? En caso afirmativo, en qué medida? No conozco las agrícolas que serán seguramente sanitarias, organolépticas, especies etc; en nuestro caso, con actividades tan dispares y con vocación de permanencia, tendrán que atender a calidades físicas o de elaboración, perfectamente contrastables y que estarán definidas ya en sus estandares. 39.- Preferiría usted un sistema de supervisión y aplicación de los derechos de las IG no agrícolas que sea exclusivamente de carácter privado, público o una combinación de ambos? Explíquelo, por favor, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la eficacia y los costes de las medidas para hacer valer los derechos. La defensa de derechos de las IG tienen que ser pública sino no tendría sentido armonizar tantas actividades, frente al exterior. La supervisión deberá ser nacional o de las propias asociaciones de actividades, que tenen interés en que su producto sea bueno y reconocido. 40.- En su opinión, la protección IG de los productos no agrícolas debe tener una duración ilimitada con posibilidad de renovación limitada? Si sugiere usted una duración limitada, de cuánto tiempo debería tratarse?. Al ser tan dispares los productos las duraciones también. Como ejemplo, nuestro caso de una piedra semipreciosa (el azabache ) de utilización constante desde la prehistoria, no se le puede reconocer durante sólo diez años. La Carpintería de Ribera (producción de pequeños barcos con métodos artesanales ) que tiene dificultades para sobrevivir debería ser protegida por veinte años???. Casos muy puntuales, que no será lo más frecuente en nuestro ámbito, podrían ser protegidos por una década 41.- Está usted de acuerdo en que debe existir la posibilidad de cancelar una IG tras su registro? Si, si no tiene actividad o los interesados no la usan. 42.- Quién debe poder solicitar la cancelación de las IG? Las propias asociaciones afectadas o los estados. 43.- Si se estableciera un nuevo sistema, estaría usted de acuerdo en que debe introducirse un proceso de cancelación con las mismas modalidades y condiciones que para las IG agrícolas?

No conozco las agrícolas. 44.- Piensa usted que las IG y las marcas deben estar sujetas al principio puro y simple «primero en el tiempo, primero en cuanto al derecho» (es decir, el derecho anterior prevalece)? No, porque puede haber actividades muy reconocidas que non actuen a tiempo y aquí lo que se pretende es que no haya competencia desleal, máxime entre los de una actividad. No queremos la ley de la selva sino ordenar las actividades. 45.- Deben las IG prevalecer, en determinadas circunstancias, sobre las marcas? Por favor, explique su respuesta. En general si. Puede haber explotaciones de canteras en una zona determinada que tengan diferentes calidades, pero a pesar de ello si la zona tiene características geológicas y/o históricas propias debería mantenerse la IG, aunque haya alguna empresa grande cuya marca sea decisiva y le parezca que ella remolca a la zona.