NOVEDADES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

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Transcripción:

NOVEDADES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO En el día de hoy se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. A continuación les exponemos con carácter general algunas de las medidas más importantes de esta reforma legislativa, cuyo contenido entrará en vigor mañana día 26 de octubre de 2017, a excepción de determinados artículos y disposiciones finales, que entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2018. 1. MEDIDAS PARA FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARA REDUCIR LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 1.1 Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo (entrada en vigor el 1 de enero de 2018) Se reducen los recargos que penalizaban a los trabajadores autónomos por el retraso en el pago de la cuota por lo que, durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, la penalización pasa del 20% al 10% y, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente, el recargo sería del 20%. 1.2 Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos La Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio antes del 1 de mayo el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta simultáneamente en algún régimen por cuenta ajena. Estos trabajadores tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes como trabajadores autónomos. Con este cambio, los trabajadores autónomos afectados ya no tendrán que reclamar esta devolución y recibirán el dinero que les corresponda durante el primer cuatrimestre.

2. MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO 2.1 Extensión de la cuota reducida para los trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (entrada en vigor el 1 de enero de 2018) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA ) o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el referido Régimen, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. 3. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 3.1 Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Los trabajadores incluidos en el RETA tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acojan a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial, en los siguientes supuestos de reducción de jornada: - Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo. - Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. - Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al

65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. La aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior estará condicionada a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la reducción de jornada. 3.2 Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural A la cotización de los trabajadores autónomos, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, les será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. 3.3 Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos La ley modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, de forma que tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

4. MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 4.1 Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministro de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención (entrada en vigor el 1 de enero de 2018) Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: - En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. - Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. 5. MEDIDAS PARA MEJORAR LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 5.1 Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6. EQUIPARACIÓN A EFECTOS DE LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE 6.1 Accidente de trabajo in itinere y lugar de prestación Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. 7. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS 7.1 Altas y bajas (entrada en vigor el 1 de enero de 2018) Se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, de forma que será posible que el autónomo se dé de alta hasta en tres ocasiones dentro de cada año natural, produciendo efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Si se produjeran más altas o bajas que las tres previstas, sus efectos ya no serán en los días efectivos en que ocurran sino el primer y último día del mes natural, como ocurría hasta ahora. 8. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR: SUJETOS, BASES Y TIPO 8.1 Cambios posteriores de base La norma permite a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año; así, la modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo; desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de

septiembre; y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. 9. COMPATIBILIDAD DE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR CUENTA PROPIA CON LA PERCEPCIÓN DE UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA 9.1 Pensión de jubilación y envejecimiento activo Si se es autónomo en edad de jubilación y se tiene, al menos, un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión por jubilación, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta ahora en caso de continuar con la actividad (jubilación activa). Esperando que esta información les sea de utilidad, quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración adicional que precisen. Montero Aramburu Abogados Departamento Laboral