LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
Licenciatura en Derecho 1 Sesión No. 2 Nombre: El poder constituyente. Contextualización El poder constituyente es aquel que genera la Constitución como norma fundante del Estado; éstos se encuentran íntimamente relacionados y forman parte del derecho constitucional. Por ello, en esta semana se analizará la importancia que tiene el poder constituyente para el derecho constitucional.
Licenciatura en Derecho 2 Introducción al Tema El poder constituyente tiene la atribución de dar fundamento y origen al Estado, dándole estructura y organización, y creando la norma primordial que da origen a la Constitución. Mediante el poder constituyente se reafirma la soberanía del Estado, su autonomía y autodeterminación; además, organiza y excluye a cualquier otro poder que pretenda tener injerencia, en su administración y gobierno.
Licenciatura en Derecho 3 Explicación El poder constituyente Concepto y teorías del poder constituyente El poder constituyente se convoca en un momento histórico determinado, que sirvió para organizar la estructura del Estado naciente, por ejemplo, en México se convocó en distintos momentos hasta que, en 1917, se elaboró la Constitución Política vigente. De esta manera hay quienes distinguen entre el poder constituyente originario, que elaboró la Constitución en ese momento histórico, y el poder constituyente permanente, que será el encargado de realizar las modificaciones necesarias durante su vigencia. Asimismo, se distingue algunas formas pacíficas de modificación de la estructura vigente, por ejemplo, la convocatoria al poder constituyente o constituyente revolucionario: que se impone al régimen vigente por medio de la fuerza, siendo que el poder que venza en la guerra prevalecerá de tal manera que se restituya la estructura previa a la revolución, o bien, se legitime la estructura propuesta por los revolucionarios; en esa medida se convertirá en poder constituyente legitimado. Soberanía y poder constituyente Históricamente el concepto de soberanía se gestó durante la Edad Media, en donde sirvió para justificar el poder absoluto que residía en el monarca, inclusive llegando a extremos de afirmar que el rey era la ley, es decir, no hay poder más grande que el que se le atribuye a este puesto y que además contaba con la suposición de que estaba legitimado por Dios. A partir de la Revolución francesa, se trasladó este poder absoluto al pueblo, con las mismas características de ser ilimitado, indivisible y autónomo.
Licenciatura en Derecho 4 La soberanía generalmente se define desde su concepto negativo, es decir, como la negación de toda subordinación o limitación del Estado por cualquier otro poder (Tena, 1998: 539). Sin embargo, también la definiremos en su aspecto positivo, por lo que se sostiene que se trata de una potestad pública que se ejerce autoritariamente por el Estado sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional (Tena, 1998: 21). En los sistemas modernos, especialmente los americanos, no se sostiene el poder ilimitado y absoluto, puesto que el titular originario y único de la soberanía es el pueblo quienes mediante el contrato social, deciden pactar creando órganos de gobierno con facultades expresamente determinadas, que limitan el ejercicio del poder; por tanto, no existe algún órgano de gobierno o autoridad que se encuentre por encima de la ley ni que sea totalmente auto determinado. De esta manera, a nivel nacional, se ha limitado el poder soberano mediante el poder constituyente que determina el marco de actuación de las autoridades, la exigibilidad de sus responsabilidades e incluso, poder destituirlos y someterlos a un procedimiento. Del mismo modo, se han suscrito tratados, de manera internacional, que delimitan el poder de la autoridad y protegen los derechos de los individuos, mismos que se han plasmado en las constituciones de cada país. Limitaciones al poder constituyente El poder constituyente tiene libertad para actuar, pero no tiene un poder absoluto, puesto que ha sido encomendado para su fin por el pueblo, que decide organizarse y no puede por ello, optar por el absolutismo o por la anarquía (Tena, 1998: 27). Asimismo, se debe distinguir entre la organización del Estado y el sistema jurídico, ya que el poder constituyente emite la Constitución que crea el marco jurídico del Estado, sin embargo, no se puede sostener que en un Estado sin Constitución no exista el derecho, ya que como hemos mencionado este
Licenciatura en Derecho 5 documento fundamental existe en los Estados modernos, y el derecho tiene una existencia independiente puesto que es inherente al ser humano, tal como se muestra con la tradición jurídica romana en la que no existe el concepto de Constitución, pero si el derecho. El poder constituyente, por tanto, se encuentra limitado por su misma finalidad, es decir, proveer al establecimiento de un orden jurídico que vele por las garantías individuales estableciendo los organismos de gobierno necesarios con unas atribuciones específicas para el ejercicio del poder. Se pueden enlistar las limitaciones del poder constituyente, retomando la teoría del jurista César Carlos Garza García, de la siguiente manera (Garza, 1997: 43). Como mencionamos, el poder constituyente tiene la función de crear una norma fundamental en la que se prevea un orden jurídico promoviendo el Estado de derecho. Al crear los organismos de gobierno y sus atribuciones, y establecer los derechos fundamentales de los individuos cumple con esta función; en este mismo sentido se encuentra limitado por su finalidad, ya que no podrá promover la anarquía o el absolutismo. El poder constituyente deberá proveer para que en la norma fundamental se reconozcan los derechos fundamentales de los individuos que forman parte del Estado, permitiéndoles una actuación con libertades frente al ejercicio del poder por las autoridades que crea. Si no existe este reconocimiento, el poder constituyente no cumple con su finalidad, puesto que no creará una norma fundamental para un Estado de derecho sino que dará pie al absolutismo, retrocediendo en los avances políticos y sociales que históricamente ha ganado el ser humano.
Licenciatura en Derecho 6 Conclusión El poder constituyente es el fundamento y origen del Estado, que le da estructura y organización creando la norma fundamental del mismo que es la Constitución; por lo que reafirma la soberanía del Estado, así como su autonomía y autodeterminación, puesto que a partir de ésta se puede organizar y excluir a cualquier otro poder que pretenda tener injerencia en su administración y gobierno. El poder constituyente se convoca en un momento histórico determinado para organizar la estructura del estado naciente, así por ejemplo, en México se convocó en distintos momentos hasta que en 1917 se elaboró la Constitución Política vigente. Tiene como limitaciones el establecer un orden jurídico, respetar los derechos fundamentales de los gobernados, establecer una separación de funciones para evitar el abuso de poder y establecer las instituciones procesales necesarias para hacer valer los derechos y exigir las obligaciones.
Licenciatura en Derecho 7 Para aprender más Soberanía y poder constituyente Una de las formas en las que se ha limitado el poder y controlado su ejercicio es a través de la división de poderes. La autoridad ya no reside en una sola persona y se equilibra en tres poderes con la misma jerarquía, al menos en teoría. El poder soberano reside originariamente y de manera única en el pueblo, que decide organizarse en un Estado, al que le concede el poder temporal para la administración del mismo; por tanto, se convoca al poder constituyente a fin de que determine, en nombre del pueblo, la creación de órganos y atribución de facultades, así como la delimitación de un marco mínimo de derechos para el gobernado, todo esto lo plasma en la Constitución. En México, por ejemplo, a lo largo de su historia independiente se convocaron distintos congresos constituyentes, siendo en 1917 que se estableció la Constitución política vigente. En consecuencia, se puede sostener que la Constitución rige sobre los tres poderes de la unión; puesto que es a través de ésta que adquieren existencia y facultades. El poder constituyente tiene como única finalidad crear la norma fundamental del Estado, por lo que debe ser un poder distinto de los poderes constituidos a través de dicha norma, de tal manera que la Constitución adquiere esa supremacía entre todas las leyes y sobre los mismos poderes de la unión creados en ella (Tena, 1998: 12).
Licenciatura en Derecho 8 Limitaciones al poder constituyente Separación de funciones Una de las medidas para evitar el abuso del poder y el absolutismo ha sido la división de poderes para garantizar un equilibrio que asegure el Estado de derecho para el que fue creado el poder constituyente. Por lo tanto, esta separación de funciones en los distintos poderes, que tradicionalmente son tres, limita al poder constituyente para no hacer residir la potestad absoluta en un individuo u órgano de gobierno. Asimismo, el poder constituyente debe complementar esta separación de funciones mediante la atribución específica de facultades a cada autoridad creada, de tal manera que la misma no pueda actuar fuera de éstas. El poder constituyente debe también prever un sistema jurídico procesal para garantizar que se cumpla con el orden jurídico creado, se respeten los derechos de los gobernados y la división de poderes, de tal manera que si hay alguna contravención exista un medio jurídico válido para hacerlas cumplir. Por lo que si una persona se ve afectada en sus garantías individuales por algún acto de autoridad que las contravenga éste deberá contar con el medio jurídico efectivo para que se respete dicha garantía y, en su caso, sea indemnizado por los daños causados. En México tenemos el juicio de amparo para estos efectos. Asimismo, si una autoridad excede sus facultades e invade la esfera de actuación de otra, también debe existir un medio para que ésta reclame dicha invasión y se restaure el Estado de derecho. En México, contamos también con el juicio político y el desafuero para exigir responsabilidad a algunas autoridades, como medio de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y las leyes secundarias. Sin embargo, como se puede apreciar, éste sistema procesal forma parte del orden jurídico que también es límite al poder, por lo que se menciona aparte por su importancia aunque se contiene en el primer límite indicado.
Licenciatura en Derecho 9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: La actividad a realizar es con el fin de reforzar el tema del concepto de poder constituyente y su importancia para el derecho constitucional, así como su relación con la soberanía. Se realizará un cuadro sinóptico por computadora, en formato JPG, y se subirá a la plataforma, donde se revisarán los archivos. Esta actividad ayuda a reforzar y entender mejor los conceptos mencionados acerca del poder constituyente. Esta actividad tiene un porcentaje del 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: caratula cuadro sinóptico conclusión redacción
Licenciatura en Derecho 10 Bibliografía Arteaga, E. (1998). Derecho constitucional. México: Oxford University Press- Harla, colección juristas latinoamericanos. Cruz, O. (2007). Historia del derecho en México. México: Oxford University Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios. Garza, C. C. (1997). Derecho constitucional mexicano. México: McGraw- Hill. González, H. (1998). Teoría política. México: Porrúa. Heller, H. (1997). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económica. Herrera y Lasso, M. (1964). Estudios constitucionales. México: Editorial Jus. Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México 1908 1998. México: Porrúa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.