3. RESPONSABILIDAD: COMISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.



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Transcripción:

1. CONTENIDO: Procedimiento para el trámite y diligenciamiento tendientes a la cancelación de deudas consolidadas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y sus normas complementarias. 2. OBJETIVOS: Establecer los procedimientos a los cuales deberán sujetarse los interesados y las áreas intervinientes en el diligenciamiento y trámite de cancelación de deudas consolidadas. 3. RESPONSABILIDAD: COMISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. 4. ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS: A los trámites previstos para el diligenciamiento del pago de las deudas consolidadas y sectores mencionado en el punto anterior. 5. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: 5.1. CURSOGRAMAS 5.2. DEFINICIONES BASICAS. 5.3. NORMAS DE TRAMITE. 5.4. FORMULARIOS. 5.5. ANEXOS. 5.6. INDICE. 6. VERIFICACION Y ASESORAMIENTO: COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. 7. FECHA DE VIGENCIA: 01/JUN/2004 8. CANTIDAD DE PAGINAS: 93 páginas.- 01/06/2004 001

01/06/2004 002

5.2. DEFINICIONES BASICAS: 1. DEUDA CONSOLIDADA: CONTABILIDAD 002 Se trata de obligaciones vencidas o de causa o título anterior a las fechas de corte dispuestas en las distintas Leyes que se detallan en el punto 2, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero en cualquiera de los casos mencionados en el art. 1º de la Ley 23.982. Las obligaciones referidas sólo quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede administrativa o judicial, quedando excluidas las obligaciones que correspondan a deudas corrientes. 2.- FECHAS DE CORTE: - Ley Nº 23.982 Fecha de corte 1º/04/91 - Deudas en general - Ley Nº 24.130 Fecha de corte 31/08/92 Deudas previsionales - Ley Nº 25.344 Fecha de corte 31/12/99 Deudas en general - Ley Nº 25.565 Fecha de corte 31/12/01 - Deudas previsionales y judiciales salariales. - Ley Nº 25.725 Fecha de corte 31/12/01 - Deudas en general - Ley Nº 25.867 Fecha de corte 31/12/01 - Deudas en general con reconocimiento posterior al 31/12/01 3.- FORMAS DE CANCELACIÓN: a) Efectivo moneda nacional - vigente b) Bonos moneda nacional - vigente c) Bonos dólares estadounidenses - cancelada por art. 10 Ley 25.565/02 (*) (*) Aquellos acreedores que hubieren ejercido la opción de cobro en Bonos valor Dólares Estadounidenses, con anterioridad al 25/09/2002, a los efectos de transportar la deuda de que se trata, a su valor en Bonos valor Moneda Nacional (de la serie que corresponda), se les respetará la opción original debiendo calcularse la misma al valor preestablecido por 1.40 por el coeficiente que corresponda según la Resolución Nº 638/02. 4.- SERIES DE BONOS: Según la fecha de corte de las deudas consolidadas antes mencionadas se emitieron diversas series de bonos para su cancelación. 01/06/2004 035

SERIE LEY Nº TIPO Estado Opciones S/DTO.1873-RES.638/02 Nº 1º 23.982 Deudas generales y Caducó - pago en Art.22 Ley mas intereses art. 6º Ley 23.982 previsionales efectivo 2 24.130 Deudas previsionales Caducó - pago en 2º serie / 2º serie 2% / suspender cobro efectivo 3 25.344 Deudas previsionales Vigente 3º serie / 3º serie 2%/ suspender cobro 4º 25.344 Deudas generales y Vigente 4º serie / 4º serie 2% / suspender cobro previsionales 5º 23.982 Deudas generales y no vigente ----- previsionales 6º 25.827 Deudas generales Vigente No reglamentada 6º serie 5.- DEUDAS EXCLUIDAS: A) Quedarán excluidas de la Consolidación todas aquellas deudas respecto de las cuales no haya mediado controversia reclamada judicial o administrativamente. B) ART. 1 LEY N 23.982 ART. 4 DECRETO N 2140/1991 a) Cuando la atención de los créditos o derechos a los que se refiere el inciso b) del art. 1º de la Ley haya sido dispuesta en especial por otros medios establecidos en leyes o decretos de alcance general o hubiere sido instrumentada en títulos públicos. b) Cuando se trate de deudas corrientes instrumentadas en títulos circulatorios incausados cuyos acreedores acepten su pago con los medios que disponga el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. c) Cuando las acreencias descriptas en los incisos b) y siguientes del art. 7º de la Ley 23.982 no superen los $200,00 (A 2.000.000.-). C) LEY N 25.344 - ART. 7º DECRETO 1116/2000 a) Obligaciones consolidadas por la Ley Nº 23.982 b) Deudas corrientes, aun cuando se encuentren en mora c) Obligaciones previsionales originadas en el régimen general cuyo beneficio previsional hubiera sido otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia del sistema previsional establecido por la Ley Nº 24.241 y modificatorias. d) Obligaciones previsionales originadas en el régimen general cuya cancelación se hubiera previsto realizar en efectivo por el medio de la Ley Nº 25.237, hasta el importe autorizado en la misma. e) Obligaciones por un monto inferior a PESOS UN MIL ($1.000.-) 6.- NOTA 27/93 UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA La Unidad de Auditoría Interna., por medio de la Nota Nº 27/93 requiere, previa intervención como organismo de control (tal lo solicitado en el art. 5º de la Ley 23.982), que el Servicio Penitenciario Federal someta los expedientes de consolidación de deudas a las áreas pertinentes según se detalla: 01/06/2004 036

1. A su servicio jurídico permanente (DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL) para expedirse sobre la existencia y verosimilitud de los créditos reclamados. 2. La intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION para emitir opinión en los aspectos de registraciones contables en los libros pertinentes, de la referida deuda y sobre los procedimientos de actualización aplicados, señalando su ajuste a derecho. 7.- INICIO DEL RECLAMO DE DEUDA CONSOLIDADA: ADMINISTRATIVOS: mediante reclamo administrativo y reconocimiento definitivo de deuda en Sede Administrativa. JUDICIALES: mediante la solicitud de pago de la deuda reconocida en sede judicial y confección del Formulario de Requerimiento de Pago, acompañando la documentación que se detalla en el punto siguiente. 8.- DOCUMENTACIÓN A LOS FINES DE TRAMITES JUDICIALES: A los fines de iniciar los trámites pertinentes para la cancelación de deudas comprendidas en el Régimen de Consolidación de acuerdo a las Leyes y Reglamentaciones en vigencia, los acreedores deberán presentar Nota ante la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, solicitando el pago de sus créditos acompañando la documentación requerida e informando los datos que a continuación se detallan: Datos Personales (domicilio constituido Código Postal - teléfonos N de D.N.I. Cédula de Identidad / Pasaporte) Fotocopia de la 1ra. y 2da. hoja del Documento Nacional de Identidad Opción de Cobro ejercida. (se adjunta modelo en Punto 5.4.3) Nota por la cual se exprese la renuncia a toda acción judicial o extra judicial futura. (se adjunta modelo en Punto 5.4.4.) Fotocopia certificada por el Juzgado Interviniente de Sentencia de Primera Instancia Fotocopia certificada por el Juzgado Interviniente de Sentencia de Segunda Instancia Fotocopia certificada por el Juzgado Interviniente de Sentencia de Tercera Instancia (si la hubiere) Liquidación aprobada y firme al 31/12/1999 (Fecha de Corte Ley de Emergencia N 25.344) En su defecto Liquidación aprobada y firme al 31/12/2001 (Extensión de Fecha de Corte - Leyes N 25.565 y 25.725) Sucesiones: Declaratoria de herederos o Testimonio. Apoderados/ Representantes Legales: Instrumento que lo designe como Apoderado o Representante legal. 01/06/2004 037

Para Honorarios de Profesionales: (Ídem. Anterior) con más la documentación que se detalla: Original y Copia de Constancia de C.U.I.T. Original y Copia del Último pago de Autónomos Declaración Jurada, por la cual se deje constancia que no es estipendiario del Estado. Formulario artículos 6 y 8 de la Ley de Emergencia N 25.344. La liquidación deberá tener en cuenta, si correspondiere, el cálculo del tope del veinticinco por ciento (25%) del total de la sentencia previsto por el art. 505 del Código Civil. 9.- PLAZO DEL TRAMITE: Según el art. 30 del Capitulo VII, del Decreto Nº 1116/00 (reglamentario de la Ley Nº 25.344), el Trámite administrativo de la solicitud de cancelación se fijó en CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la fecha en que el acreedor hubiera efectuado su solicitud ante el organismo deudor, acompañando la liquidación aprobada, plazo máximo dentro del cual los organismos mencionados y los órganos de control, deben conformar u observar, según corresponda, la solicitud de cancelación de deuda consolidada. El órgano de control debe recibir las actuaciones dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la referida solicitud del acreedor. 10.- ACTUACIONES FUERA DE PLAZO: Si el plazo establecido se excediera por causas imputables al acreedor u otras razones debidamente fundadas, el organismo deudor u órgano de control podrá solicitar la prórroga del mismo al tribunal interviniente. Dicha solicitud estará a cargo de la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS. 11.- PROCEDIMIENTOS Y PAUTAS DE CONTROL A LOS FINES DE LA FIRMA DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA: RESOLUCIÓN Nº 200/2002 SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. I) Contenido de los Expedientes de Requerimiento de Pago: A) ADMINISTRATIVOS: a. Reconocimiento firme del crédito en forma definitiva en Sede Administrativa: Acto resolutorio suscripto por la autoridad competente que corresponda al momento de su dictado (Resolución de DIRECTOR NACIONAL o Resolución Ministerial) b. Liquidación administrativa firme (validada por COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS) 01/06/2004 038

c. Dictamen de la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL, expidiéndose sobre la existencia y verosimilitud del crédito y encuadrando la deuda consolidada dentro de los supuestos del art. 1º de la Ley Nº 23982 y del Capitulo II, art. 5º del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley Nº 25.344; y de la Ley que corresponda de acuerdo a la fecha y origen de la misma. d. Providencia de la COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS aprobatoria de la liquidación practicada por el área liquidadora. e. Carta de Gerencia dirigida al Órgano de Control. f. Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada. g. Acta de conformidad. h. Documentación respaldatoria que corresponda de acuerdo al subpunto 8. B) JUDICIALES: a) Reconocimiento de deuda consolidada definitiva en Sede Judicial: Sentencia firme y Liquidación aprobada judicialmente. b) Dictamen de la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL, expidiéndose sobre la existencia y verosimilitud del crédito reclamado y encuadrando la deuda consolidada dentro de la Ley que corresponda de acuerdo a la fecha y origen de la misma. c) Certificación de deuda, aprobada, firme e impaga. d) Ídem apartado h) Administrativos. II) Procedimientos y Tareas de revisión: verificaciones efectuadas por los organismos de control según los siguientes aspectos con respecto a las actuaciones, las cuales se deberán prever: - Las formalidades exigidas por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, Decreto Nº 1759/72, Decreto Nº 333 y normas complementarias en cuanto a las enmiendas salvadas, firmas de autoridades competentes, Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada incorrectos debidamente testados o anulados, etc. - En los reclamos derivados de gestión administrativa, la existencia de reconocimiento firme del crédito suscripto por la autoridad competente al momento de su dictado. - Todo tipo de informe relacionado con pagos o adelantos sobre la deuda que se trata. - En el caso de actuaciones de origen judicial, la existencia de copia certificada del reconocimiento judicial y de su liquidación aprobada y firme. - Situación del beneficio al momento del cobro, o sea si el que reclamara la deuda fuera el titular, y este falleciera, que al momento del cobro exista declaratoria de herederos y se le liquide la deuda reclamada al/los sucesores, titulares de los haberes de pensión en forma proporcional tal lo establece la ley. - Certificación emitida por el área correspondiente que exprese que la liquidación se encuentra firme e impaga, en su caso, detalle de los pagos parciales que se hubieren realizado. - Reconocimiento por parte del Servicio Jurídico Permanente (Dirección de Auditoría General) que la deuda se encuentre alcanzada por la consolidación dispuesta por las Leyes 23.982 y 25.344, y normas modificatorias y complementarias en vigencia. 01/06/2004 039

- Reconocimiento de la COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS sobre la correspondencia de la liquidación definitiva practicada, con los antecedentes que sustentan el reclamo. - Que la Carta de Gerencia del deudor contenga la manifestación expresa sobre el monto de la deuda que mantiene con el acreedor a la fecha de corte que corresponda. - Que los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, Actas de Conformidad, Actas de Opción y Canje o Actas de Renuncia y Canje o Suspensión, Planilla de liquidación de deuda y documentación de respaldo, se ajusten a la reglamentación y demás pautas dictadas por la autoridad de aplicación. Intervención por parte del Servicio Jurídico Permanente: - Que no se haya producido la caducidad prevista por los arts. 25, 26 y 27 de la Ley 24.447 - Que se de cumplimiento a las formalidades de las cesiones de créditos habidas. - Que los peticionantes se correspondan con aquellas personas físicas o jurídicas identificadas como acreedores a través de acto administrativo firme o sentencia definitiva o sean sus sucesores a título universal o singular. - Respecto de los representantes legales o convencionales: a) Que los mismos instrumentos que acreditan la representación se encuentren agregados en copia certificada. b) Que en el caso de representantes convencionales el poder contenga expresamente la facultad de cobrar y percibir, efectuar quitas, renunciar o transar. c) Que en el caso de tratarse de acreedores menores de edad, se encuentre indicado en el Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, cuando así corresponda, la identificación del Juzgado a cuya orden deba instruirse la cancelación de la deuda. d) Que los Estatutos, Actas de Directorio, etc. consten en copias certificadas. III) Control de la liquidación: se deberán prever los siguientes controles - La procedencia de la metodología de cálculo aplicada y la exactitud aritmética de las cifras. - La exactitud de la documentación respaldatoria de la liquidación administrativa definitiva en base a la cual se conformará el importe plasmado en el Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada. - La adecuada conversión de la deuda según la moneda de origen y la cancelación del título, conforme a los tipos de cambio previstos en la normativa aplicable. - La conformidad del reclamante respecto de la liquidación final practicada mediante la suscripción del Acta de Conformidad prevista por la NOTA del punto 8 y 29 (según corresponda) de la Resolución M.E. Nº 1083/00. - En aquellas liquidaciones cuyo origen o causa sea anterior al 1.4.91 y que contengan actualizaciones por aplicación de índices, estadísticas, etc., que se ha dado cumplimiento a las previsiones de la Ley 24.283. - En aquellas liquidaciones cuyo origen o causa sea posterior al 1.4.91 que no hubo actualización monetaria en cumplimiento del art. 10º de la Ley 23.928 - La aplicación de la Ley 25.344 y su decreto reglamentario Nº 1116/00. 01/06/2004 040

- La aplicación del Decreto Nº 1873/01 M.E. y las Resoluciones Nros. 638/02 M.E. y 459/03 M.E.P., para las deudas alcanzadas por la Ley 25.344, prorrogada por la Ley de Presupuesto de los años 2002 y 2003 sucesivamente Nros. 25.565 y 25.725. - La aplicación de la Ley Nº 25.827 para las deudas alcanzadas por la consolidación de la Ley 25.344 pero con reconocimiento posterior al 31/12/2001. IV) Valores Históricos: los valores históricos contenidos en las liquidaciones administrativas serán requeridos a las áreas liquidadoras pertinentes y no serán verificados habitualmente por la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, por provenir de áreas pertenecientes a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, según lo dispuesto en la Nota 27/93 UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. 12.- INTIMACIONES JUDICIALES: ART. 4º DECRETO Nº 483/95 Cuando se reciben intimaciones judiciales se procederá de la siguiente manera: - Se verificará que la liquidación recibida del área liquidadora se ajusta en todos sus términos a las normas vigentes, - Se suspenderá la tramitación administrativa, - Se confeccionarán los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 5.3.2. suscripto por el acreedor y las autoridades competentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y - Se diligenciará ante la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA (UNIDAD DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA) DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con las formalidades del punto antes indicado, a fin de dar cumplimiento a la intimación del Tribunal. - Una vez cumplido con el procedimiento descripto, se girarán las actuaciones, mediante Providencia de la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS al Órgano de control a fin de que tome intervención a los fines que le competen. (*) Para aquellos casos en que el tramite este en la etapa de control, es decir que los expedientes se encuentren diligenciados a algunos de los Órganos de Control Interno, se pedirá la remisión de los mismos a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, a fin de cumplir con la intimación judicial y se procederá a tramitar la documentación ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, para luego seguir con los pasos antes descriptos. 13.- LIQUIDACIÓN: Procedimiento: - Se calcularán las obligaciones hasta la fecha de corte respectiva, a partir de allí el bono generará el interés del art. 6º de la Ley 23.982 (interés equivalente a la Tasa de caja de ahorro común del Banco Central de la Republica Argentina). - Se aplicarán las pautas de los arts. 14 y 15 del Decreto Nº 2140/91, reglamentario de la Ley Nº 23.982, para las liquidaciones derivadas de gestión administrativa y judicial respectivamente; y, las disposiciones de los arts. 12 y 13 del Anexo IV del Decreto Nº 1116/01, reglamentario de la Ley 25.344 en iguales condiciones. 01/06/2004 041

- Se aplicarán las pautas de la Ley 24.283 en cuanto a que las liquidaciones realizadas con arreglo a la Ley 23.982 no deberán superar la realizada a valores actuales. - Se aplicarán las pautas del Decreto Nº 1873/02 y las Resoluciones 638/02 y 459/03 M.E.P. A) DEUDA EN MONEDA NACIONAL: I) ADMINISTRATIVOS - Leyes Nros. 23.982 y/o 24.130: se procederá a la actualización de los montos adeudados a valores históricos según Ley 23.928 (hasta 1/4/91) y se adicionarán los intereses respectivos según Ley 22.328 (5%), hasta la fecha de corte de la Ley Nº 23.982 o hasta la prórroga prevista por la Ley Nº 24.130 (31/8/92) En ningún caso la liquidación en pesos podrá superar la efectuada en los términos de la Ley Nº 24.283 (liquidación a valores actuales mas intereses pertinentes). NO PREVISIONALES: En función de la opción que efectúe el acreedor y teniendo en cuenta la fecha de inicio del tramite, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1873/02, a tal fin de corresponder se aplicará el coeficiente que establezca la Resolución Nº 638/02 M.E.P. PREVISIONALES: Por haber caducado la serie de bonos por la cual tramitan estas deudas (Bonos de Consolidación 1ra. Serie 03/09/01- y 2da. Serie 03/09/03-), a las mismas se le deberá dar el tratamiento del art. 22 de la Ley Nº 23.982 y presupuestar los créditos adicionando el intereses por Tasa de caja de ahorro promedio que publica el Banco Central de la Republica Argentina desde la fecha de corte hasta su efectivo pago. - Ley Nº 25.344: Se calculará a valores históricos más los intereses según Ley Nº 22.328 hasta la fecha de corte según corresponda ser incluido o no en la prorroga de la Ley Nº 25.725 (31/12/99 o 31/12/01 respectivamente). NO PREVISIONALES y PREVISIONALES: En función de la opción que efectúe el acreedor y teniendo en cuenta la fecha de inicio del tramite, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1873/02 M.E., a tal fin de corresponder se aplicará el coeficiente que establezca la Resolución Nº 638/02 M.E.P. o en su caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº 459/03 M.E.P., y se aplicará el valor técnico a la fecha de emisión del bono. II) JUDICIAL: a) Por deudas salariales: 01/06/2004 042

- Leyes Nros. 23.982 y/o 24.130: se procederá a la actualización de los montos adeudados a valores históricos según Ley 23.928 (hasta 1/4/91) y se adicionarán los intereses de acuerdo a lo dispuesto en la respectiva sentencia judicial (arts. 622 y 623 Código Civil y art. 10 Dto. Nº 941/91), o en su defecto, ante la falta de determinación por parte del Juez, se liquidarán intereses según Ley Nº 22.328 (5%) hasta la fecha de corte de la Ley Nº 23.982 o hasta la prórroga prevista por la Ley Nº 24.130 (31/8/92) En ningún caso la liquidación en pesos podrá superar la efectuada en los términos de la Ley Nº 24.283 (liquidación a valores actuales mas los intereses pertinentes) - Ley Nº 25.344: Se calculará a valores históricos más los intereses respectivos según lo dispuesto en sentencia judicial (arts. 622 y 623 Código Civil y art. 10 Dto. Nº 941/91), o en su defecto, ante la falta de determinación por parte del Juez, se liquidarán intereses según Ley Nº 22.328 (5%). Se procederá de igual forma que con las deudas administrativas, tanto para las Previsionales como para las No Previsionales, teniendo en cuenta que una vez confeccionada la liquidación en Sede Administrativa la misma deberá ser remitida al Juzgado Interviniente a los fines de la aprobación judicial correspondiente. b) Por deudas no salariales: Se requerirá al acreedor Liquidación judicial aprobada y firme a la fecha de corte pertinente según el encuadre de la deuda consolidada dentro de la Ley que corresponda de acuerdo a la fecha y origen de la misma. En función de la opción que efectúe el acreedor y teniendo en cuenta la fecha de inicio del tramite, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1873/02, a tal fin de corresponder se aplicará el coeficiente que establezca la Resolución Nº 638/02 M.E.P. o en su caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº 459/03 M.E.P., y se aplicará el valor técnico a la fecha de emisión del bono. B) DEUDA RECALCULADA Y EXPRESADA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES: I) ADMINISTRATIVOS - Leyes Nros. 23.982 y/o 24.130: Para obtener la liquidación en dólares estadounidenses, la deuda obtenida en moneda nacional será recalculada y expresada en esa moneda, por lo que se convertirá aplicando el tipo de cambio vendedor correspondiente a la fecha de origen de las obligaciones, destacando que para el caso de las deudas salariales correspondientes a varios periodos mensuales, se aplicará el tipo de cambio promedio correspondiente al mes de devengamiento de los haberes mensuales a que correspondan las diferencias a pagar. - El importe resultante en dólares no deberá contener actualizaciones ni intereses, de acuerdo a lo estipulado por el art. 5º de la Resolución Nº 483/95. 01/06/2004 043

- En ningún caso la reexpresión de la deuda en dólares estadounidenses podrá superar al que resultaría de convertir el importe de la liquidación en pesos a su respectiva fecha de corte. - A los fines de la reexpresión de la deuda a Dólares Estadounidenses, será de aplicación el Comunicado A 1912 del B.C.R.A. - Ley Nº 25.344: Se calculará a valores históricos más los intereses respectivos según lo dispuesto en sentencia judicial. (arts. 622 y 623 Código Civil y art. 10 Decreto Nº 941/91), en su defecto, ante la falta de determinación por parte del Juez, se liquidarán intereses según Ley Nº 22.328 (5%). NO PREVISIONALES: Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1873/02, a tal fin se aplicará el coeficiente que establezca la Resolución Nº 638/02 M.E.P. PREVISIONALES: Por haber caducado la serie de bonos por la cual tramitan estas deudas (Bonos de Consolidación 1ra. Serie 03/09/01- y 2da. Serie 03/09/03-), a las mismas se aplicará el coeficiente que establezca la Resolución Nº 638/02 M.E.P. para este tipo de deudas hasta la fecha de corte dispuesta en el Decreto Nº 1873/02, posteriormente se dará el tratamiento del art. 22 de la Ley Nº 23.982 presupuestando la mismas con mas los intereses por Tasa de caja de ahorro promedio que publica el Banco Central de la Republica Argentina hasta su efectivo pago. 14.- DATOS NECESARIOS PARA LA CONFECCION DE LIQUIDACIONES ADMINISTRATIVAS: La División Remuneraciones y la División Cómputos de Servicios como área liquidadora de haberes deberá suministrar a la Comisión de Consolidación de Deudas todos los datos necesarios a los fines de la confección de la liquidación pertinente por el periodo consolidado: a) Datos Personales - Nombre y Apellido - Domicilio y Código Postal - Teléfono - Documento: Tipo y numero. - Cédula de Identidad. - E-mail. b) Datos laborales - Credencial - Grado - Fecha de ingreso a la repartición - Fecha de ascensos - Fecha de renuncia o baja 01/06/2004 044

- Suplementos que percibiera en el periodo a liquidar. CONTABILIDAD 002 c) Datos de haberes de los beneficiarios de los periodos que correspondan liquidar. En el caso de que el agente hubiera pasado a situación de retiro, fecha del retiro. En el caso de que el agente hubiera fallecido, fecha del deceso y datos de los herederos según la correspondiente declaratoria de herederos. 15.- CARTA DE GERENCIA: Nota por la cual el DIRECTOR NACIONAL eleva al Auditor Interno o al Síndico toda la documentación relativa al trámite y pone a su conocimiento la liquidación emitida y manifestación expresa sobre el monto de la deuda que el organismo deudor mantiene con el acreedor a la fecha de corte que corresponda. La misma estará dirigida al titular del órgano de control pertinente Unidad de Auditoria Interna o Sindicatura General de la Nación- de acuerdo al tipo de deuda de que se trate y del monto de la obligación, según lo dispuesto en la Resolución Nº 10/93 S.I.G.E.N. según se detalla: - Las obligaciones reconocidas por sentencia judicial, con liquidación definitiva, firme y consentida cuyo monto no exceda la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) se elevaran a consideración de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, en su defecto las superiores se elevaran para intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Todo de acuerdo al art. 74 de la Ley 25.827 el que amplia el monto del Memorando Nº 3.405/99 C.S. - Las liquidaciones administrativas que no sean de carácter previsional, deberán ser intervenidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, cualquiera sea su monto. 16.- TRAMITE DE DEUDAS EN VIAS DE EJECUCION: Aquellas deudas que se encuentren en tramite, ya sea que posean opción de cobro y liquidación aprobada, y que por la entrada en vigencia de las Leyes Nros. 25.565 y 25.725 se haya prorrogado la fecha de corte o haya caducado la opción de cobro efectuada (Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses) deberán ajustarse a la normativa dispuesta por el Decreto Nº 1873/02 M.E., reglamentado por Resoluciones Nros. 638/02 M.E. y 459/03 M.E.P. A tal fin los acreedores deberán efectuar nueva opción de cobro y rubricar las Actas de Opción y Canje, de Renuncia y Canje o Suspensión del cobro según corresponda en función de la fecha de inicio del trámite o de opción original en un todo de acuerdo a la nuevas reglamentaciones. Los modelos de Actas se encuentran adjuntos en el Punto 5.5. Anexos, Subpunto 5.5.3. 17.- DEUDAS CONSOLIDADAS CON RECONOCIMIENTO POSTERIOR AL 31/12/2001: 01/06/2004 045

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.827 art.64 todas aquellas obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31/12/2001 serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación - Sexta serie y Bonos de Consolidación - Cuarta Serie Previsional, cuya reglamentación aun no ha sido emitida (mayo/04) 18.- CONFECCIÓN DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA: A los efectos de la confección del Formulario de Requerimiento de Pago de la Deuda Consolidada se procederá de acuerdo a las instrucciones establecidas en las Resoluciones Nros. 1463/91 M.E.y O.S.P., Nº 1083/00 M.E. y Nº 638/02 M.E., dependiendo si las deudas estén comprendidas en las Leyes Nros. 23.982, 25344 o en la prorroga reglamentada por el Decreto Nº 1873/02 M.E.. 19. CAUSAS JUDICIALES CON MAS DE UN ACREEDOR: En el caso que existan causas judiciales en las cuales haya mas de un acreedor, y habiéndose aprobado por parte del Juzgado Interviniente las liquidaciones practicadas en sede administrativa, la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS procederá a: Notificar a cada uno de los acreedores que deberán presentarse ante el asiento de la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS a fin de iniciar el trámite de cobro de la deuda consolidada. Extraer copia de la/s sentencia/s judiciales definitivas y firmes. Extraer copia de las liquidaciones aprobadas en sede judicial correspondiente a cada uno de ellos. Certificar la documentación antes mencionada, por el responsable de la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS a los fines de su inclusión en la tramitación individual del Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada. Proseguir el trámite de acuerdo al punto 5.3.2. 20. TARJETAS REGISTRO DE FIRMAS DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CAJA DE VALORES S.A.: Esta tarjeta es entregada a los organismos deudores, por la Caja de Valores y su función es el registro de la firma de los acreedores que deberán cobrar los bonos respectivos, depositados en la mencionada entidad, por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN. En el momento de presentarse a la rúbrica de toda la documentación, los acreedores también firmaran la tarjeta mencionada, la cual será archivada en el expediente hasta su diligenciamiento ante la CAJA DE VALORES. Existen dos tipos de tarjetas, una para personas físicas y otra para personas jurídicas. A los efectos del ingreso ante la CAJA DE VALORES S.A. de las Tarjetas de Registro de Firmas deberá remitirse Nota cuyo modelo se adjunta en Punto 5.4.5. Item I, detallándose: 01/06/2004 046

a) Nómina de funcionarios autorizados a la rúbrica de las mismas: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECTOR DE CONTADURÍA (como autoridades certificantes de las firmas de los acreedores) y b) Nómina de personas autorizadas al diligenciamiento del trámite de ingreso. Tal autorización deberá ser actualizada cuando corresponda, ante reemplazo de alguno de los funcionarios. En la oportunidad en que cada acreedor complete sus datos en las Tarjetas Registro de Firmas y proceda a su rúbrica, ésta se realizará en presencia de funcionario competente y será certificada por las autoridades autorizadas para tal fin. Una vez confeccionadas y certificadas las mismas se remitirán a la CAJA DE VALORES S.A., mediante Nota (según modelo Punto 5.4.5. Ítem II), por duplicado a través de gestor administrativo autorizado para el diligenciamiento, reteniendo un ejemplar de la misma como constancia de recepción, la cual será archivada en la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS como antecedente. Copia certificada de la misma será entregada en la UNIDAD DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS juntamente con la presentación de la documentación necesaria para la cancelación de las deudas consolidadas, según el trámite dispuesto en el punto 5.3.2. Asimismo se solicitará la entrega de Tarjetas a la entidad mencionada mediante Nota según modelo del Punto 5.4.5. Ítem III. 21. INTERVENCIÓN DE LA DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL La DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL tomará intervención en los expedientes de consolidación de deudas, según lo indicado en el Subpunto 6, por requerimiento de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA en su Nota Nº 27/93 UAI-, y a los fines expresados en el Subpunto 11, Procedimientos y pautas de control a los fines de la firma de los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada: Resolución Nº 200/02 SIGEN-, en la cual se solicita la intervención del Servicio Jurídico Permanente del Organismo deudor. En oportunidad de presentarse en el transcurso del trámite, situaciones que merezcan la intervención de la citada Dirección, se solicitará la misma mediante Providencia COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, a los fines de emitir opinión técnico-jurídica al respecto. Por otro lado en el caso de existir intimaciones judiciales, se procede a informar a ese Servicio Jurídico, mediante Providencia COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, el estado de las actuaciones, y si el expediente esta en reserva en la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS se mencionara la causa por la cual se encuentra en esa situación (Por Ej. falta de entrega de documentación por parte de los acreedores, falta de cumplimiento de algún requisito indispensable para el trámite, etc.) motivos por los cuales se ve retrasado el tramite; así las cosas la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION efectuará el correspondiente escrito ante el Juzgado interviniente. 01/06/2004 047

22. RUBRICA DE DOCUMENTACION TITULARES/ HEREDEROS/ APODERADOS: A los fines de la rúbrica de la documentación pertinente deberá considerarse que ello se efectivizará por los titulares de las acreencias, o en su defecto apoderado o representante legal con la presentación de Poder respectivo o instrumento equivalente y de haber fallecido el titular, el/los heredero/s mediante la presentación de la correspondiente Declaratoria de Herederos o Testimonio. La citada documentación deberá ser verificada por el Servicio Jurídico permanente. A los efectos de la confección de los respectivos Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, y según lo solicite la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL, podrán efectuarse a nombre del Apoderado o Representante Legal o del Administrador de la sucesión o de cada uno de los herederos. 23. APLICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 638/02 M.E. Reg. del DECRETO Nº 1873/02 M.E. La Resolución Nº 638/02 M.E. define el mecanismo que deberá aplicarse para la cancelación de las deudas a que refiere el articulo 1º del Decreto Nº 1873/02 M.E., y que a opción del acreedor hubieran debido cancelarse mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses o Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, en la serie de que se trate. CUADRO COMPARATIVO SEGÚN LAS OPCIONES DISPONIBLES, según el tipo de deuda de que se trate y la moneda en la cual haya optado originalmente el acreedor y los índices a aplicar para la conversión de la deuda en valores de la fecha de emisión del bono que se entregue en pago. FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA LEY 23.982 Y LAS QUE SE CANCELAN CON ARREGLO A ESTA LEY OPCIÓN ORIGINAL RECIBE/OPTA ACTA QUE SUSCRIBE INTERES A APLICAR PERIODO VALOR Bonos de Caja de Ahorro Común Desde el 1/4/91 al Consolidación en Comunicación A 1828 Punto 2/2/02 (inclusive) 1,603323 Moneda Nacional 1 del BCRA Cuarta Serie 2% BONOS DE CONSOLIDACIÓN MONEDA NACIONAL (ANTES DEL 25/09/02) Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie ANEXO Ih Caja de Ahorro Común Comunicación A 1828 Punto 1 del BCRA Desde el 1/4/91 al 31/12/99 (inclusive) 1,505813 BONOS DE CONSOLIDACIÓN (POSTERIORES AL 25/11/02) BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (ANTES DEL 30/3/02) Suspender el cobro del crédito Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% Suspender el cobro del crédito Deberán suscribir el FRP aprobado en la Resolución M.E. Nº 638/02 Deberán suscribir el FRP aprobado en la Resolución M.E. Nº 638/02 ANEXO Id - - - - - - Caja de Ahorro Común Comunicación A 1828 Punto 1 del BCRA Caja de Ahorro Común Comunicación A 1828 Punto 1 del BCRA LIBO a 30 días de plazo + 1.40 por cada dólar estadounidense - - - - - - - - - - - - Desde el 1/4/91 al 2/2/02 (inclusive) Desde el 1/4/91 al 31/12/99 (inclusive) Desde el 1/4/91 al 2/2/02 (inclusive) - - - - - - - - - - - - 1,603323 1,505813 1,716706 * 1,40 - - - - - - 01/06/2004 048

FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA LEY 25.344 OPCIÓN ORIGINAL RECIBE/OPTA ACTA QUE SUSCRIBE INTERES A APLICAR PERIODO VALOR Bonos de Caja de Ahorro Común Desde el 1/1/00 al Consolidación en Comunicación A 1828 Punto 2/2/02 (inclusive) 1,0646789 Moneda Nacional 1 del BCRA Cuarta Serie 2% BONOS DE CONSOLIDACIÓN MONEDA NACIONAL (ANTES DEL 25/09/02) Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie ANEXO Ie - - - - - - - - - - - - - - - - - - BONOS DE CONSOLIDACIÓN (POSTERIORES AL 25/11/02) Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie Deberán suscribir el FRP aprobado en la Resolución M.E. Nº 638/02 Deberán suscribir el FRP aprobado en la Resolución M.E. Nº 638/02 Caja de Ahorro Común Comunicación A 1828 Punto 1 del BCRA - - - - - - - Desde el 1/1/00 al 2/2/02 (inclusive) - - - - - - - 1,0646789 - - - - - - BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (ANTES DEL 30/3/02) Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% ANEXO I LIBO a 30 días de plazo + 1.40 por cada dólar estadounidense Desde el 1/1/00 al 2/2/02 (inclusive) 1,1126251 * 1,40 DEUDAS LEY 24.130 OPCIÓN ORIGINAL RECIBE/OPTA ACTA QUE SUSCRIBE INTERES A APLICAR PERIODO VALOR BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL SEGUNDA SERIE (ANTES DEL 25/09/02) BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL SEGUNDA SERIE (POSTERIORES AL 25/9/02) Bonos de Consolidación de deudas previsionales en Moneda Nacional Segunda Serie 2% Serán enmarcados dentro del art. 10 del Decreto Nº 1873/02 ANEXO Ic ANEXO Ic Caja de Ahorro Común Comunicación A 1828 Punto 1 del BCRA Caja de Ahorro Común Comunicación A 1828 Punto 1 del BCRA Desde el 1/9/92 al 2/2/02 (inclusive) 1,3969325 Desde el 1/9/92 al 2/2/02 (inclusive) 1,3969325 BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SEGUNDA SERIE (ANTES DEL 30/3/02) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Segunda Serie 2% ANEXO Ic LIBO a 30 días de plazo + 1.40 por cada dólar estadounidense Desde el 1/9/92 al 2/2/02 (inclusive) 1,5994509 * 1,40 01/06/2004 049

DEUDAS LEY 25.344 OPCIÓN ORIGINAL RECIBE/OPTA ACTA QUE SUSCRIBE INTERES A APLICAR PERIODO VALOR Bonos de Caja de Ahorro Común Desde el 1/1/00 al Consolidación de Comunicación A 1828 Punto 2/2/02 (inclusive) 1,0646789 deudas 1 del BCRA Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2% BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA SERIE (ANTES DEL 25/09/02) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie ANEXO If - - - - - - - - - - - - - - - - - - BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA SERIE (POSTERIORES AL 25/9/02) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2% Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie - - - - - - Caja de Ahorro Común Comunicación A 1828 Punto 1 del BCRA - - - - - - Desde el 1/1/00 al 2/2/02 (inclusive) - - - - - - 1,0646789 - - - - - - BONOS DE CONSOLIDACIÓN de Deudas Previsionales EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Tercera Serie (ANTES DEL 30/3/02) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2% ANEXO Ia LIBO a 30 días de plazo + 1.40 por cada dólar estadounidense Desde el 1/1/00 al 2/2/02 (inclusive) 1,1126251 * 1,40 BONOS DE CONSOLIDACIÓN de Deudas Previsionales EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Tercera Serie (posteriores al 30/3/02) Art. 10 Ley Nº25.565. No se pueden suscribir FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA en U$S. Serán enmarcados dentro del art. 9 del Decreto Nº 1873/02 Dependerá de la opción que ejerza el acreedor. Dependerá de la opción que ejerza el acreedor. Dependerá de la opción que ejerza el acreedor. El que corresponda según el bono que se entregue en pago Por último cabe señalar lo siguiente: - Todos los formularios en trámite en sede del organismo deudor, deberán ingresar con el acta correspondiente (art. 7º), indicando al pie de los mismos la fecha en la cual el acreedor optó originalmente por recibir bonos emitidos en dólares estadounidenses o en moneda nacional. - A los fines de la cancelación de las deudas cuyos trámites de pago se inicien a partir del 25/11/2002, deberá suscribirse el Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada y las Actas de Conformidad aprobados en Anexo a la Resolución ya citada. 01/06/2004 050

24. TRAMITE PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES ANTE LA OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO: Los bonos correspondientes a los trámites pendientes de cancelación ingresados a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO, se acreditarán en la CAJA DE VALORES S.A., siguiendo al respecto el procedimiento usual a saber: a) Los libramientos de pago correspondientes a deudas alcanzadas por la Ley Nº 24.130, cuyos acreedores hubiesen optado por recibir Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Segunda Serie (en moneda nacional o en dólares estadounidenses), se cancelarán mediante el depósito de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Segunda Serie 2%, en la cuenta indicada por ese organismo deudor, previa conversión de los valores originales de deuda en valores de esa especie aplicando al respecto las pautas referidas en la Resolución M.E. Nº 638/02. b) Los libramientos de pago correspondientes a deudas alcanzadas por la Ley Nº 25.344, cuyos acreedores hubiesen optado por recibir Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Tercera Serie (en moneda nacional o en dólares estadounidenses), se cancelarán mediante el depósito de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2%, en la cuenta indicada por ese organismo deudor, previa conversión de los valores originales de deuda en valores de esta especie aplicando al respecto las pautas referidas en la Resolución M.E. Nº 638/02. c) Efectivizado el depósito indicados en los puntos a) y b) precedentes, se notificará el número de nota por el cual se instruyo la colocación. d) Los titulares de los créditos deberán suscribir las Actas que correspondan. e) Ese organismo deudor instruirá al Agente de pago la apertura de las cuentas correspondientes a la nómina de beneficiarios incluidos en cada libramiento de pago. f) Cuando el acreedor de una deuda previsional consolidada por la Ley Nº 25.344 optare por recibir Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie, ese organismo deberá instruir la reversión de la operación a la cuenta que se indique al efecto, circunstancia ésta que deberá comunicarse a esta Instancia. 25. APLICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 459/03 M.E.P. REGLAMENTARIO DE LAS PRORROGAS DISPUESTAS POR EL ART. 46 DE LA LEY 25.565 Y ART. 58 DE LA LEY Nº 25.725. La Resolución Nº 459/03 M.E.P. define el mecanismo que deberá aplicarse para la cancelación de las deudas a que refieren las prórrogas del artículo 46 de la Ley Nº 25.565 y del artículo 58 de la Ley Nº 25.725, y que a opción del acreedor hubieran debido cancelarse mediante la entrega de Bonos de Consolidación, en la serie de que se trate. CUADRO COMPARATIVO SEGÚN LAS OPCIONES DISPONIBLES, según el tipo de deuda de que se trate y la moneda en la cual haya optado originalmente el acreedor y los índices a aplicar para la conversión de la deuda en valores de la fecha de emisión del bono que se entregue en pago. 01/06/2004 051

OPCIÓN ORIGINAL BONOS DE CONSOLIDACIÓN MONEDA NACIONAL RECIBE/OPTA ACTA QUE SUSCRIBE INTERES A APLICAR PERIODO VALOR Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie S/corresponda Caja de Ahorro Común Comunicación A 1828 Punto 1 del BCRA Caja de Ahorro Común Comunicación A 1828 Punto 1 del BCRA Desde el 1/1/02 al 2/2/02 (inclusive) Total al 31/12/01 Precio técnico para reexpresión al 31/12/99 1,002248 1,062291 Suspender el cobro del crédito - - - - - - - - - - - - - - - - - - 01/06/2004 052

5.3. NORMAS DE TRAMITE 5.3.1.- TRAMITE DE REQUERIMIENTO DE DEUDA CONSOLIDADA: I TRAMITE ADMINISTRATIVO (ACTIVIDAD) 1. COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS a) Recibe de la DIRECCIÓN DE CONTADURÍA (División Remuneraciones): expediente con reclamo administrativo efectuado por el agente del cual surja controversia administrativa, en el que se adjunta: - Acto Resolutorio administrativo que efectúe reconocimiento firme del crédito reclamado, suscripto por la autoridad competente al momento de su dictado. - Datos del acreedor, a los fines de efectuar la liquidación retroactiva de la deuda a partir de la fecha de su reconocimiento de acuerdo al punto 5.2. subpunto 14. - Fecha de incorporación en haberes, si correspondiera, del beneficio reconocido. - Todo tipo de informe relacionado con pagos o adelantos sobre la deuda que se trata. b) Verifica si la deuda está comprendida en los períodos que disponen las leyes de consolidación, de no estarlo devuelve el expediente a la División Remuneraciones. c) Confecciona Providencia, remitiendo previa intervención, el expediente a la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL a los fines de emitir Dictamen expidiéndose sobre la existencia y verosimilitud del crédito reclamado y encuadrar la deuda consolidada dentro de los supuestos del art. 1º de la Ley 23.982 y del Capitulo II, art. 5º del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley 25.344; y asimismo de la Ley que corresponda de acuerdo a la fecha y origen de la misma. 2. DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL: a) Recepciona el expediente con el reclamo administrativo efectuado por el agente y Providencia de la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS b) Confecciona Dictamen emitiendo opinión respecto de la existencia y verosimilitud del crédito reclamado y efectuando el reconocimiento, como Servicio Jurídico Permanente, que la deuda se encuentre alcanzada por la consolidación dispuesta por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y normas modificatorias y complementarias en vigencia. c) Devuelve a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS. 3. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS a) Recepciona expediente con el Dictamen de la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL b) En el caso de existir observaciones efectúa las notificaciones pertinentes a través de División Secretaria (D.G.A.) 01/06/2004 053

c) En el caso de expedirse en forma negativa respecto de la existencia o verosimilitud del crédito devuelve el expediente a la dependencia de origen. d) De no existir observaciones remite expediente mediante Providencia COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS a la División Presupuestos solicitando certificación que exprese que la deuda se encuentra firme e impaga y en su caso, detalle de los pagos parciales que se hubieren realizado. 4. DIVISIÓN SECRETARIA (D.G.A.): a) Recibe expediente con Providencia COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, a fin de proceder a notificar al acreedor del Dictamen de DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL. b) Cursa la notificación correspondiente. c) Devuelve el expediente a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, agregando copia de la notificación cursada y aviso de recibo de la misma por parte del acreedor. 5.COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS: a) Recibe expediente de División Secretaria (D.G.A.) y lo reserva hasta tanto el acreedor cumplimente lo requerido. 6. ACREEDOR: a) Recibe notificación. b) Se presenta ante la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS para cumplimentar lo solicitado en el Dictamen. 7. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS: a) Retira de la reserva el expediente correspondiente. b) Adjunta de corresponder, documentación presentada por el acreedor. c) Confecciona Providencia y envía a la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL para expedirse en definitiva sobre la existencia y verosimilitud del crédito. 8. DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL: a) Recibe expediente con Providencia b) Se expide mediante Dictamen respecto a la existencia y verosimilitud del crédito reclamado. c) Remite a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS 9. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS: a) Recibe expediente con Dictamen. b) Confecciona Providencia y envía expediente a la DIRECCIÓN DE CONTADURÍA (División Presupuesto) 01/06/2004 054

10. DIRECCIÓN DE CONTADURÍA ( DIVISIÓN PRESUPUESTO): a) Recibe expediente con providencia. b) Adjunta certificación y devuelve. 11. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS a) Recibe expediente con certificación de deuda impaga. b) Procede a citar al causante mediante nota de estilo a través de la División Secretaria D.G.A.- (según lo dispuesto en el apartado 4 anterior) a los fines de efectuar opción de cobro y la renuncia de rigor, en los términos de las leyes y normas de consolidación c) Confecciona Formularios de opción de cobro y renuncia de rigor según los modelos obrantes en los el punto 5.4. subpuntos 5.4.3. y 5.4.4. 12. ACREEDOR a) Se presenta ante la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS b) Rubrica los formularios citados precedentemente en original y copia. c) Recibe una copia certificada de los mismos. 13. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS a) Adjunta los originales de los formularios de opción y renuncia de rigor al expediente. b) Analiza y verifica la información recibida y de ser necesario solicita nuevos informes o documentación avalatoria a la División Remuneraciones. c) De corresponder (si el agente hubiere pasado a situación de retiro) solicita informes o documentación a la Dirección de Retiros y Pensiones. d) En función de la opción ejercida por el acreedor se dispone a efectuar la liquidación en los términos del punto 5.2. subpunto 13 con los datos obtenidos de la División Remuneraciones. e) Realizada la liquidación pertinente procede a realizar el tramite de confección de Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada de acuerdo a lo establecido en el punto 5.3.2. - I II TRAMITE ADMINISTRATIVO (PREVISIONAL): 1. COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS a) Recibe de la DIRECCION DE RETIROS Y PENSIONES: expediente con reclamo administrativo efectuado por el agente en situación de retiro, del cual surja controversia administrativa, en el que se adjunta: - Acto resolutorio Administrativo que efectúe reconocimiento firme del crédito reclamado, suscripto por la autoridad competente al momento de su dictado. - Datos del acreedor, a los fines de efectuar la liquidación retroactiva de la deuda a partir de la fecha de su reconocimiento de acuerdo al punto 5.2. subpunto 14. - Fecha de incorporación en haberes, si correspondiera, del beneficio reconocido. 01/06/2004 055