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Transcripción:

Poder Judicial del Estado Tribunal Constitucional del Estado CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL LOCAL: 01/2012 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.- Mérida, Yucatán, a nueve de julio del año dos mil doce.- - - - - VISTO: Por recepcionado el escrito presentado por el Licenciado en Derecho Luis Enrique López Martín, ostentándose Presidente del Consejo de Notarios del Estado, juntamente con los anexos que acompaña, promoviendo formal demanda de controversia constitucional local en contra del H. Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, se acuerda: fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional local que plantea en contra del H. Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, en la que impugna la: sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de junio del año en curso, en los autos del expediente número 090/2011 relativo al Juicio Contencioso Administrativo interpuesto por el Licenciado en Derecho Justo Andrés Medina Escobedo en contra del Consejo de Notarios del Estado. Con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Justicia Constitucional y 40 fracción VI y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Yucatán y en el Acuerdo número OR11-120604-02del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, publicado el día 15 de junio del año en curso en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, envíese este expediente por razón de turno, al Licenciado en Derecho Santiago Altamirano Escalante, Magistrado de este Órgano Jurisdiccional, como instructor del procedimiento. Notifíquese mediante publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y cúmplase. Lo proveyó y firma el ciudadano Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, Presidente del Tribunal Constitucional del Estado, ante la fe de

la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal, Licenciada en Derecho Mireya Pusí Márquez, que autoriza. Lo certifico.-

Poder Judicial del Estado Tribunal Constitucional del Estado CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL LOCAL: 01/2012 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.- Mérida, Yucatán, a uno de agosto del año dos mil doce.- - - - - VISTO: Se tiene por recibido del ciudadano Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, Presidente del Tribunal Constitucional del Estado, el escrito y anexos presentados por el Licenciado en Derecho Luis Enrique López Martín, ostentándose Presidente del Consejo de Notarios del Estado, mediante el cual promueve Controversia Constitucional Local en contra del H. Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, en la que impugna: la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de junio del año en curso, en los autos del expediente número 090/2011 relativo al Juicio Contencioso Administrativo interpuesto por el Licenciado en Derecho Justo Andrés Medina Escobedo en contra del Consejo de Notarios del Estado, se acuerda: Con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, reconócese al Licenciado en Derecho Luis Enrique López Martín, su carácter de Presidente del Consejo de Notarios del Estado, por lo tanto representante del citado Consejo, con todas sus legales consecuencias, y con tal personalidad se le tiene por presentado. Ahora bien, el promovente esencialmente impugna la: sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de junio del año en curso, en los autos del expediente número 090/2011 relativo al Juicio Contencioso Administrativo interpuesto por el Licenciado en Derecho Justo Andrés Medina Escobedo en contra del Consejo de Notarios del Estado, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, siendo que de conformidad con los artículos 64 de la Constitución

Política y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado, el Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Constitucional, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, en los Juzgados de Primera instancia y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley, siendo que de acuerdo a los artículos 71 de la Constitución Política y 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas de esta entidad, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y administrativa del Estado de Yucatán, quien cuenta con plena autonomía en el dictado de sus resoluciones, las cuales son definitivas e inatacables. En este sentido, se advierte que independientemente de algún otro motivo de improcedencia, se actualiza la causal establecida en la fracción VIII del artículo 29 de la Ley de Justicia Constitucional del Estado, en relación al numeral 55 fracción II, del propio ordenamiento, que estipulan lo siguiente: Articulo 29.- los mecanismos son improcedentes: VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición contenida en esta ley. Las causales de improcedencia serán analizadas en cualquier tiempo, y deberán examinarse de oficio por el magistrado instructor antes de admitir la demanda o el requerimiento y Artículo 55.- Tendrán el carácter de partes en la controversia constitucional local: II. como demandado: el Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, el o los Organismos Públicos Autónomos, el o los Ayuntamientos que, en su caso, hubieren emitido y promulgado la norma general y hayan ordenado, ejecutado o traten de ejecutar el acto que sea objeto del mecanismo;, de este último numeral, se desprende que no puede demandarse a través de este medio de control al Poder Judicial del Estado ni a los órganos que lo integran, lo anterior resulta lógico, por cuanto en términos de los artículos 64 de la Constitución Política del Estado de

Poder Judicial del Estado Tribunal Constitucional del Estado PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN Yucatán y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de nuestra entidad, anteriormente citados, el Poder Judicial se deposita en el Tribunal Constitucional del Estado, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, en los Juzgados de Primera instancia, y toda vez que el Tribunal Constitucional es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial competente para conocer las controversias constitucionales en términos de los artículos 70, fracción I de la Constitución Política; 34, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 5, fracción I de la Ley de Justicia Constitucional, todas del Estado, para el caso de que se admitiese la posibilidad de que conozca mediante este medio de control actos del Poder Judicial o cualquiera de los órganos que lo integran, se convertiría en Juez y parte, al ser un Tribunal del Poder Judicial, por tanto, se atentaría contra la garantía de imparcialidad que toda autoridad debe tener y guardar, y en especial un Juzgador Constitucional, establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; por tal razón el legislador, excluyó la posibilidad que pudiera ser parte en los medios de control constitucional local el Poder Judicial del Estado; en consecuencia, al ser el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa un órgano de Poder Judicial del Estado, sus actos no pueden ser analizados a través de este medio de control en términos de lo antes considerado, por lo que se desecha de plano, por improcedente, la demanda presentada en vía de controversia constitucional local por el Presidente del Consejo de Notarios del Estado, contra actos del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado. En tal virtud, déjense a salvo los derechos del promovente para que los ejercite en la vía y forma legal que corresponda; proceda la Secretaria de este Tribunal a devolverle los

documentos originales que exhibió, previa toma de razón, copia certificada que de los mismos se deje en autos y archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Fundamento: Artículo 32 de la Ley de Justicia Constitucional del Estado y los numerales antes citados. Notifíquese mediante publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado así como personalmente al promovente y cúmplase. Lo proveyó y firma el ciudadano Licenciado en Derecho Santiago Altamirano Escalante, Magistrado Instructor del Tribunal Constitucional del Estado, ante la fe de la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal, Licenciada en Derecho Mireya Pusí Márquez, que autoriza. Lo certifico.- LMC