REGLAMENTO DE VIÁTICOS



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Transcripción:

REGLAMENTO DE VIÁTICOS INTRODUCCIÓN: Se elaboró el presente reglamento con el fin de que el personal de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP), que por necesidades propias de su actividad deba realizar comisiones en un lugar distinto al de su adscripción, conozca cuales serán los procedimientos y conductos por los que podrán obtener viáticos, boletos de transportación y en general los recursos económicos necesarios para realizar con eficiencia y eficacia su labor a desempeñar. El documento contiene la descripción de las actividades a desarrollar, el ejercicio y comprobación de viáticos, con el propósito de que facilite la comprensión de los pasos a seguir en este trámite. Se incluyen como anexo, el formato de pliego de viáticos Cabe hacer mención que las políticas y tarifas contenidas en este instructivo se han elaborado tomando como marco de referencia los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público. OBJETIVO: Dar a conocer al personal de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública las políticas, tarifas y procedimientos a seguir para el trámite y comprobación de viáticos, con motivo de las comisiones que habrán de desarrollar, en lugares distintos al de su adscripción, y se deberá realizar el trámite 1 día antes y la comprobación 5 días hábiles después y no se tramitará ninguna recuperación y otro trámite de viáticos si existe pendiente de comprobación. POLÍTICAS GENERALES. El presente reglamento es de orden general y observancia obligatoria para el personal denominado en lo sucesivo como Servidores Públicos que labora en la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública. Viáticos son los recursos que se asignan a los servidores públicos en el desempeño de una comisión oficial en lugares distintos al de su adscripción y cubrirá el pago de hospedaje, alimentación y gastos inherentes al viaje Por lugar de adscripción se entenderá aquel en que se encuentra ubicada la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, en el cual preste sus servicios los servidores públicos y cuyo ámbito geográfico delimite el desempeño de sus funciones. 1

Sólo se otorgarán viáticos a los servidores públicos que para el desempeño de su comisión oficial sea indispensable su traslado a un lugar distinto al de su adscripción en un radio geográficamente mayor a 50 Kms. en localidades y distancias menores sólo se pagarán alimentos a una tarifa de $100.00, siempre y cuando se justifique su permanencia o éste fuera de las horas de trabajo establecidas a excepción del chofer cuando se trate de las presentaciones de las obras de teatro se le dará la cuota normal ya que las funciones es la de chofer, cargador, técnico en sonido se justifica la tarifa completa en aquellos municipios que no aplique los 50Kms. Los conceptos que se consideran en el rubro de Viáticos son alimentación, hospedaje, pasaje, caseta y cuota de viáticos por el uso de vehículo propio. Las comisiones del personal de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, deberán sustentarse en criterios de austeridad y racionalidad en el ejercicio del Gasto Público y considerando que: Los resultados esperados de la comisión coadyuven en la ejecución consecución de los programas sustantivos, objetivo y metas de la Comisión. Antes de que autorice la Comisión, debe verificarse la posibilidad de que el trabajo pueda ser efectuado por el personal propio del CEAIP, desde el lugar de su adscripción. Se autoricen exclusivamente las comisiones estrictamente necesarias e indispensables para el desarrollo de las funciones, reduciendo al mínimo el tiempo y cuidando que sólo concurra a ellas el personal estrictamente necesario. Toda comisión que se asigne al personal deberá ser autorizada por el Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, dentro del estado estará autorizada por la Comisionada Presidenta. a) En el caso de invitaciones a seminarios, congresos, convenciones, etc., anexar documentos de comprobación de invitación o semejantes y autorización del Pleno y hacer referencia a los beneficios que aportará a la CEAIP, su asistencia al evento. b) La asignación de viáticos para el desempeño de una comisión se realizará a través del formato de viáticos o pliego de comisión. c) Los viáticos se otorgarán exclusivamente por los días estrictamente necesarios (días laborables) para que se lleve a cabo el desempeño de la comisión conferida en forma oportuna, eficaz y eficiente. d) En todos los trámites de viáticos se deberá firmar el Formato de Viáticos correspondiente por parte del personal comisionado al recibir el importe que cubre la comisión. e) Cuando en el desarrollo de la comisión se presenten días inhábiles, se deberá determinar la conveniencia de otorgar viáticos a personal comisionado a efecto de que se continúen los trabajos al siguiente día hábil, según represente menor costo y mejor aprovechamiento de los recursos económicos. f) Cuando al servidor público se le asignen varias actividades para desempeñar, sólo se otorgará la cuota de viáticos que corresponda al lugar en que se realicen, como si se tratara de una sola comisión. 2

g) Los viáticos se cubrirán de acuerdo con las tarifas establecidas a partir de la fecha en que el servidor público se encuentre desempeñando la comisión. h) Las cuotas establecidas en las tarifas constituyen el límite máximo para las autorizaciones de viáticos, y no se podrán asignar cantidades superiores a las señaladas en las mismas. i) Las cuotas de viáticos se determinarán atendiendo al nivel jerárquico correspondiente al puesto o categoría del servidor público comisionado y apegándose a la zona y tarifa que corresponda. j) A criterio del Pleno de la CEAIP, podrá autorizarse para el personal de menor rango, tarifa equivalente a la del nivel jerárquico inmediato superior y reintegrar el saldo a favor, cuando la comisión sea necesaria realizarla juntos. k) Solo se autorizara pasaje de avión a aquellos servidores públicos de categorías S2 que la distancia de traslado por carretera exceda de 500 kms en viaje sencillo y tarifa clase turista. Para determinar cual será el monto de viáticos que deberá asignarse al comisionado se identificará: a. A qué zona económica pertenece la localidad en donde se efectuará la comisión de acuerdo al cuadro de zonificación. b. El nivel de tarifa al que pertenece el comisionado de acuerdo a su puesto y tabulación. c. Los viáticos nacionales se cubrirán atendiendo al nivel jerárquico correspondiente al puesto o a la categoría del servidor público comisionado, de acuerdo con la tarifa contenida en tablas, a partir de la fecha en que éste se encuentre desempeñando la comisión y conforme al lugar de la misma, considerando la zonificación. Bajo ninguna circunstancia se otorgarán viáticos: 1. Los servidores públicos que se encuentren disfrutando de su período vacacional o cualquier otro tipo de licencia. 2. Como incremento o complemento de sueldo u otras remuneraciones que correspondan a los servidores públicos, ni para cubrir gastos de representación o de orden social, ni para cualquier otro distinto a lo señalado en el párrafo primero de estas políticas. 3. Para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas al servicio oficial, ni por cualquier otro motivo diferente al desempeño de una comisión oficial. 4. A los servidores públicos que adeuden o tengan pendiente la comprobación de un pago o anticipo anterior para este concepto. Los trámites para la obtención de los viáticos y pasajes se realizarán ante el área administrativa; los cuales se clasificarán por separado. Cuando se trate de pasajes de avión, el comisionado recibirá los boletos correspondientes. Cuando la CEAIP, así lo considere, se podrá otorgar al personal que ha sido comisionado en un lugar distinto al de su trabajo, el anticipo por concepto de viáticos, por un máximo de 30 días. Al identificar anomalías, faltas o hechos ilícitos que se detecten en la obtención y comprobación de viáticos, se deberá hacer del conocimiento al Pleno de la CEAIP. 3

La comprobación de los viáticos podrán realizarse sin los comprobantes fiscales correspondientes, hasta en un 25%, mediante el recibo de viáticos, tratándose de comisiones fuera del Estado y forman parte de la tarifa total asignada. Tratándose de comisiones al interior del Estado, el comisionado podrá optar por la no comprobación otorgándoseles los viáticos de la tabla siguiente: CATEGORÍA MONTO ASIGNADO ($) COP, CO 350.00 SE 280.00 TD1 260.00 TE1, AT2, CH1, IN1 200.00 VIÁTICOS NACIONALES: a) De acuerdo al clasificador por objeto del gasto, son viáticos nacionales las asignaciones destinadas a cubrir a funcionarios, empleados y trabajadores de la CEAIP, las comisiones temporales dentro del país, pero en lugares distintos a los de su adscripción. b) Cuando el desempeño de la comisión requiera pernoctar en una localidad y el servidor público comisionado regrese el mismo día a su lugar de trabajo, se aplicará la tarifa de viáticos estatales y nacionales por un tiempo menor de 24 horas. c) El servidor público que se traslade en su propio vehículo para el desempeño de una comisión, se le cubrirá adicionalmente a los viáticos que le correspondan de acuerdo a las tarifas, una cuota estimada por el pago de peaje en las casetas de cuota y por la nota o factura del consumo de combustible, así como pago por utilizar su vehículo propio se le pagará una cuota de $3.00 por Kms recorridos de ida y de regreso, se justifica por que la CEAIP solo cuenta con 2 vehículos por eso se ve la necesidad de utilizar los vehículos propios de los trabajadores para el desempeño de sus funciones. d) Para determinar el monto a pagar por combustible; se calculará el número de kilómetros entre el lugar de adscripción y el de la comisión, en vías de ida y regreso, dicha cantidad se dividirá entre 5.5 y el resultado se multiplicará por el precio del combustible autorizado (kms. /5.5*precio) en el momento de efectuar la comisión. e) Para efectos de clasificación del gasto de combustible en estos casos, se contabilizará en la Partida correspondiente. f) Solamente se autorizarán pasajes de avión a mandos COP, CO; o bien, a servidores públicos de otras categorías previa autorización del Pleno de la CEAIP, cuando la distancia de la comisión sea superior a 500 kms. en viaje sencillo. g) Cuando la comisión requiera de pasaje de avión y esté autorizado por el Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, el Departamento Administrativo entregará el boleto correspondiente y el monto para viáticos al comisionado. h) En ningún caso el comisionado podrá establecer compromiso de adquirir boletos de avión en ninguna agencia de viajes, con cargo a CEAIP 4

i) En ningún caso la CEAIP serán responsables de las averías, daños desgaste que sufran los automóviles del personal que hayan decidido utilizarlo para el cumplimiento de una comisión. j) Los viáticos debidamente calculados, así como el combustible y casetas, deberán estar incluidos en el oficio de comisión. k) Cuando se trate de comisiones en las que se requiera que los servidores públicos se trasladen a varias poblaciones o Entidades Federativas distintas, la cuota se asignará con base a la tarifa correspondiente a cada lugar de acuerdo al número de días de permanencia. l) En los casos en que coincida la permanencia en dos o más localidades en un mismo día, se aplicará la tarifa de aquella en que se pernocte. VIÁTICOS INTERNACIONALES: De acuerdo al clasificador por objeto del gasto, son viáticos internacionales las asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de funcionarios, de Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, cuando en el desempeño de sus labores y comisiones temporales sean fuera del país. El otorgamiento de viáticos internacionales se sujetará a lo siguiente: a. A la necesidad y conveniencia de la comisión, en función del cumplimiento de compromisos contraídos por la CEAIP con otros países y organismos internacionales. b. A los beneficios que reporte la comisión, respecto de la operación y productividad del área correspondiente y en general de la CEAIP en cumplimiento de sus programas. c. Deberá reducirse al mínimo indispensable el número de servidores públicos que sean enviados en una misma comisión. d. Antes de autorizar una comisión al extranjero, se deberá considerar la posibilidad de que las actividades a desarrollar puedan ser apoyadas o realizadas por la representación mexicana o bien por la estatal, si existiera, del lugar en que deban efectuarse. e. Toda comisión de servidor público al extranjero deberá ser previa y expresamente autorizada por el pleno de la CEAIP, salvo para los titulares de la CEAIP. f. Los viáticos internacionales se cubrirán atendiendo al nivel jerárquico correspondiente del servidor público, a partir de la a fecha en que éste se encuentre desempeñando la comisión y conforme al lugar de la misma, considerando, las políticas incluidas en este reglamento. g. Si la comisión comprende varios países, se asignará la cuota de acuerdo al número de días de permanencia en cada país. h. En los casos en que coincida la permanencia en dos o más países en un mismo día, se aplicará la que corresponda a aquél en el que se pernocte. i. Los viáticos internacionales se otorgarán exclusivamente por los días estrictamente necesarios para que los servidores públicos lleven a cabo el desempeño de la comisión conferida y no podrán exceder de 20 días continuos o acumulados. 5

j. Si en casos excepcionales y debidamente justificados el servidor público tuviera que prolongar su permanencia en el país al que fue comisionado, se le podrán otorgar viáticos internacionales previo análisis y solicitud al pleno de la CEAIP. k. En ningún caso se autorizarán viáticos internacionales por más de 90 días, continuos o acumulados, en el lapso de un año. l. El importe de viáticos internacionales se cubrirá en dólares americanos al tipo de cambio de la fecha en que viajará. NIVELES DE APLICACIÓN: Servidores Públicos Superiores. Las personas físicas que ocupan puestos de los niveles jerárquicos COP, CO secretario Servidores Públicos de Mandos Medios. Las personas físicas que ocupen cargos de Jefe de Departamento SE, TD1 Servidores Públicos Las personas físicas que ocupen puestos que están comprendidos entre los niveles saláriales de las categorías TE1, AT2,CH1, IN1 del tabulador de sueldos de la CEAIP. 6

TARIFAS TARIFAS DE VIÁTICOS NACIONALES Y PERNOCTABLES DENTRO DEL ESTADO: (CUOTA DIARIA EN SALARIOS MÍNIMOS GENERALES) NIVELES DE APLICACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES Y SIMILARES MANDOS MEDIOS Y SIMILARES SERVIDORES PUBLICOS I ZONAS II III 25 65 76 20 49 60 16 41 52 TARIFAS DE VIÁTICOS DENTRO DEL ESTADO Y NACIONALES POR UN TIEMPO MENOR A 24 HORAS. TARIFAS DE VIÁTICOS DENTRO DEL ESTADO Y NACIONALES PARA PERSONAL COMISIONADO POR UN TIEMPO MENOR DE 24 HORAS Y QUE REGRESE EL MISMO DIA: (CUOTA DIARIA EN SALARIOS MÍNIMOS GENERALES) NIVELES DE APLICACIÓN ZONAS I II III SERVIDORES PÚBLICOS 11 16 20 SUPERIORES Y SIMILARES MANDOS MEDIOS Y SIMILARES 9 12 15 SERVIDORES PÚBLICOS 5 8 11 7

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