Corresponsales Bancarios. La oportunidad de llevar servicios financieros para TODOS



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Transcripción:

Corresponsales Bancarios La oportunidad de llevar servicios financieros para TODOS

Corresponsales Bancarios La oportunidad de llevar servicios financieros para TODOS Convertir su comercio en un Corresponsal Bancario tiene diversas ventajas, conózcalas y aprovéchelas. Adicionalmente, al ser Corresponsal Bancario contribuye a que la población tenga acceso a servicios financieros con la misma confianza con la que compra productos o servicios en su negocio. La Inclusión Financiera Una alternativa para mejorar la calidad de vida de la población La inclusión financiera se refiere al acceso y uso de un portafolio de productos y servicios financieros que llega a la mayor parte de la población adulta con información clara y concisa para satisfacer su demanda, bajo un marco regulatorio apropiado. Alcanzar la meta de una mayor inclusión financiera requiere tener en cuenta que este es un concepto complejo y amplio, que abarca no sólo temas de oferta, como son la infraestructura y creación de productos adecuados, sino también factores asociados a la demanda, incluyendo la protección de los usuarios y el marco regulatorio correspondiente. Cobertura de Sucursales De los 2,456 municipios del país, sólo el 33% tiene presencia de sucursales de banca múltiple. Las sucursales bancarias no se encuentran distribuidas para tener presencia en todos los municipios de las entidades federativas, ya que dados los altos costos de la instalación de una sucursal derivan en una concentración de éstas en las localidades urbanas y de mayor densidad poblacional. Lo anterior genera un déficit en la oferta de servicios financieros, en particular, entre la población de menores ingresos del país. Este mercado puede ser atendido mediante esquemas alternativos, acercando los bancos mediante los comercios a la población. Distribución de Sucursales por cada 10,000 adultos El Gobierno Federal, a través de los objetivos planteados en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, reconoce la importancia de la inclusión financiera para mejorar la calidad de vida de la población y fomentar el crecimiento económico. Es por ello que las autoridades financieras mexicanas han implementado medidas concretas para que el país cuente con un marco regulatorio que permita el desarrollo de mecanismos para que la población cuente con acceso a servicios financieros. Acceso a Servicios Financieros en México En México, un segmento importante de la población permanece fuera del sistema financiero formal. La mayor parte de la población excluida se encuentra en municipios con población menor a 50,000 habitantes (17.7 millones de adultos). Adicionalmente, un porcentaje importante de los municipios urbanos, a pesar de tener sucursales bancarias, requieren de una mayor disponibilidad de productos financieros, en particular de ahorro, remesas y microseguros. Existe una necesidad de contar con alternativas que amplíen el ámbito de los comercios para brindar servicios financieros al alcance de todos. Sin Sucursales Inferior (< 1.03 suc x 10,000 ad) Medio (entre 1.03 y 1.37 suc x 10,000 ad) Superior (> 1.37 suc x 10,000 ad) Fuente: CNBV. Diciembre 2009. Demanda Insatisfecha por Servicios Financieros A pesar de un crecimiento importante en sucursales bancarias y cajeros automáticos en los últimos cinco años (38% y 66%, respectivamente), la infraestructura disponible para acceder a servicios financieros básicos entre la población permanece por debajo de la de otros países, tanto desarrollados como con economías similares a la mexicana.

En México existen 10,998 sucursales bancarias y 34,776 cajeros automáticos 1, de los cuales el 50% y 55%, respectivamente, se encuentran distribuidos en seis estados de la republica: Distrito Federal, Guerrero, Estado de México, Nuevo León, Jalisco y Veracruz. Comparativo Internacional del Número de Cajeros Automáticos y Sucursales Bancarias Fuente: Fondo Monetario Internacional; Financial Access Survey. Datos al cierre de 2009 Estrategia Integral para Impulsar la Inclusión Financiera Dada la brecha existente entre la oferta y demanda de servicios financieros básicos que se evidencia en el país, las autoridades financieras mexicanas han emprendido una estrategia integral para impulsar la inclusión financiera. Las distintas medidas que conforman esta estrategia se complementan entre sí y su éxito depende de que su diseño e implementación logre un balance entre la protección a los usuarios y la flexibilidad suficiente para permitir la innovación necesaria para que prospere la oferta de servicios financieros para la población de menores ingresos. Qué es un Corresponsal Bancario? El Corresponsal Bancario es un tercero que establece relaciones o vínculos de negocio con un banco con objeto de ofrecer, a nombre y por cuenta de éste, servicios financieros a sus clientes. En todo momento, la responsabilidad por las operaciones que realiza el Corresponsal Bancario permanece en el banco. 1 Fuente: Boletín Estadístico de Junio de 2010. CNBV

Beneficios de los Corresponsales Bancarios Al aprovechar la infraestructura de los establecimientos comerciales, los Corresponsales Bancarios pueden ofrecer un modelo de negocio rentable para brindar a la población acceso a pagos de servicios, depósitos, pagos de créditos, transferencias de recursos, adquisición de medios de pago (tarjetas prepagadas bancarias), pago de cheques, retiros de efectivo y apertura de cuentas bancarias de Baja Transaccionalidad y de Bajo Riesgo*, en puntos que les resultan familiares y cercanos, haciendo del dinero electrónico un medio más atractivo para el ahorro. Además, los Corresponsales se benefician de la confianza que la población que vive en una localidad o comunidad tiene en los comercios que les resultan familiares, para que puedan realizar operaciones bancarias. En otros países, ha quedado demostrado que los corresponsales han contribuido a que más localidades se incorporen al sistema financiero Qué Ventajas tiene mi Negocio si opera como Corresponsal Bancario? Ser un Corresponsal Bancario ofrece diversas ventajas y beneficios para los establecimientos comerciales, adicionales al flujo que representa el pago que se acuerde con el banco por cada operación. Destaca el hecho de que el número de personas que frecuentan el establecimiento comercial se incrementa por motivo de las visitas de aquellas personas que acudirán a realizar una operación bancaria, quienes adicionalmente podrán adquirir algún producto o servicio. Asimismo, dicho público usuario tiene la posibilidad de convertirse en un cliente frecuente del establecimiento. El establecimiento tendrá la oportunidad de distinguirse de la competencia mediante la oferta de productos financieros y de fortalecer la lealtad de los clientes y la confianza de la comunidad. Por otra parte, a los clientes les resultará conveniente contar con un Corresponsal Bancario en su localidad, para que realicen operaciones bancarias, ahorrándoles tiempo y dinero, permitiéndoles disfrutar de los beneficios que brinda el acceso al sistema financiero. Esquema Operativo Al acudir un usuario o cliente a las instalaciones de un Corresponsal para efectuar una operación bancaria, la información de la transacción será remitida al banco mediante sistemas informáticos para que se realicen las operaciones de cargo o abono correspondientes en la cuenta del cliente y en la del Corresponsal, según sea el caso, de manera inmediata. El efectivo que la caja del establecimiento reciba, será propiedad del Corresponsal en todo momento. Asimismo, por cada operación se emitirá el comprobante correspondiente, permitiéndole al cliente y al establecimiento conocer el éxito de cada transacción. EJEMPLO DE DEPÓSITO EN CORRESPONSAL 2 El corresponsal genera la instrucción para que el Banco registre el depósito Banco 1 Cliente solicita al corresponsal un depósito de $1000 4 El Banco envía autorización al corresponsal 3 El Banco aplica en línea un cargo a la cuenta del corresponsal y un abono a la cuenta del cliente Cuenta Cliente +1000 Cuenta Corresponsal -1000 5 El corresponsal entrega el comprobante, emitido por el Banco, al cliente. El dinero en caja del corresponsal es de su propiedad * La cuentas de Baja Transaccionalidad son aquellas que tienen como límite hasta 2000 UDIS en depósitos bancarios al mes y requiere únicamente el nombre completo del cliente, su domicilio y su fecha de nacimiento. Los límites de las cuentas de Bajo Riesgo serán establecidos de acuerdo al organismo autorregulatorio bancario referido por el artículo 7 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC ) y sus características se encuentran establecidas en la disposición 14 de Reglas a las que se refiere el Artículo 115 de la LIC.

El Corresponsal debe contar y tener personal capacitado para operar el equipo de cómputo y telecomunicaciones necesario para llevar a cabo los procesos de identificación, envío y recepción de información para ofrecer los servicios bancarios que se tengan autorizados. Dicho equipo puede ser instalado por el banco en el comercio o bien, el comercio puede utilizar sus equipos para ofrecer los servicios, siempre y cuando así lo convenga con el banco y cumpla con la normatividad correspondiente. La regulación aplicable no establece prohibiciones para que un Corresponsal actúe en forma exclusiva con una institución bancaria, por lo que un Corresponsal puede trabajar con más de un banco. Al ser un Corresponsal multi-banco, existe un mayor mercado al cual atraer mediante la oferta de servicios financieros. La decisión final depende del Corresponsal, pero se recomienda tener en cuenta que en caso de aceptar una cláusula de exclusividad con un solo banco, la regulación establece la prohibición a los bancos para contratar como Corresponsal a un establecimiento que haya trabajado de forma exclusiva con otro banco durante los 12 meses anteriores. Qué operaciones puede hacer un Corresponsal Bancario? Las operaciones bancarias que se pueden realizar a través de los Corresponsales se enuncian a continuación. Dependerá de cada banco el definir cuáles de estas operaciones serán realizadas en sus Corresponsales, respetando los límites de monto aplicables. Operaciones 1) Retiros de Efectivo 1 2) Pago de cheques 1 3) Depósitos en efectivo o con cheque 2 4) Pago de servicios 5) Pago de créditos 6) Situación de fondos 7) Poner en circulación medios de pago 8) Aceptación de préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento 9) Consultas de saldos y movimientos 10) Apertura de Cuentas de Baja Transaccionalidad y Bajo Riesgo Referencia: Artículos 319 y 323 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Única de Bancos) 1 Límite aplicable: Hasta el equivalente a 1,500 UDIs diarias. Por cada tipo de inversión y cuenta 2 Límite aplicable: Hasta el equivalente de 4,000 UDIs diarias por cuenta Para cuentas móviles aplican los términos y condiciones establecidos por Banco de México: 2,000 UDIs en depósitos mensuales Medidas de Protección al Cliente Lo más importante La CNBV supervisa que existan controles para que las operaciones que se realicen en los Corresponsales Bancarios cuenten con elementos que proporcionen seguridad a los clientes o usuarios de los servicios bancarios: 1) Las operaciones deben realizarse en línea y en tiempo real Actualización de saldos de cuentas del cliente y del Corresponsal, excepto para pago de créditos. 2) Seguridad en la información del cliente El Corresponsal Bancario no tiene permitido almacenar información sensible del cliente en los medios electrónicos y deberá contar con requerimientos tecnológicos para su envío de forma segura. 3) Para realizar retiros y consultas de saldo, los clientes deberán comprobar su identidad mediante dos de los elementos siguientes: Tarjetas bancarias con mecanismos de seguridad (banda magnética o chip) Números de Identificación Personal (NIP) Dispositivos biométricos, tales como huella digital o reconocimiento de iris Teléfono celular, el cual deberá contar con elementos que impidan su duplicación 4) Los sistemas informáticos del Corresponsal deberán emitir, una vez realizada la operación, un comprobante que incluya cuando menos: información parcial del número de cuenta, identificación del banco y del Corresponsal, e información del personal que realizó la operación, entre otros. 5) Los sistemas informáticos que se utilicen para las operaciones realizadas a través de Corresponsales deberán controlar los límites diarios de depósitos y retiros, en línea y tiempo real.

Reglas de Operación del Corresponsal Bancario a) Realizar las operaciones bancarias a nombre del banco de que se trate b) Ofrecer la ejecución de operaciones bancarias a los clientes con independencia de que adquieran o consuman un bien, producto o servicio (no se permiten ventas atadas) c) Entregar la papelería y comprobantes de las operaciones bancarias a los clientes en nombre del banco, sin promocionarse en ellos d) Llevar a cabo las operaciones bancarias en términos de lo establecido en el contrato de comisión mercantil e) Realizar directamente las operaciones bancarias de los clientes, sin delegar estas actividades a un tercero f) Prestar los servicios de Corresponsal Bancario sin el cobro de comisión alguna por cuenta propia. Todas las comisiones que se cobren deben ser autorizadas por el banco y mostrarse en el comprobante correspondiente. Administrador de Corresponsales Para facilitar que más comercios puedan actuar como Corresponsales Bancarios, la regulación permite que un banco pueda delegar la contratación de comercios a una empresa al amparo de un contrato mercantil. El modelo de operación consiste en que el banco, mediante la firma de un contrato de comisión mercantil, contrata a una empresa para que, a nombre de este, pueda contratar a comercios que actúen como Corresponsales Bancarios. La responsabilidad de la contratación de estos Corresponsales finales será siempre del banco, por lo que este deberá en todo momento conocer los datos actualizados de dichos Corresponsales. El Administrador de Corresponsales podrá además brindarles servicios de apoyo adicionales a sus Corresponsales, así como de resolución de problemas y contabilidad, entre otros. El objetivo de esta figura es facilitar la expansión de los Corresponsales Bancarios al: Disminuir los costos asociados a la instalación de su red de Corresponsales Homologar los sistemas operativos y tecnológicos Ayudarse de un tercero especializado para el control de la red Aprovechar economías de escala en la selección y gestión de una red de Corresponsales Papel de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) La CNBV es el organismo que se encarga de otorgar las autorizaciones a los bancos para que puedan contratar a un comercio que funja como su Corresponsal. Este proceso de autorización incluye dentro de sus requisitos la revisión de controles operativos, los equipos de cómputo y telecomunicaciones utilizados para realizar las operaciones bancarias, con la finalidad de validar la correcta aplicación de controles que protejan la información de los clientes y usuarios del banco. En ningún caso, personal de la CNBV revisará sistemas y equipos de cómputo que se utilicen exclusivamente para realizar las operaciones propias del comercio. Antes de que el Corresponsal Bancario comience a ofrecer servicios al público, la CNBV realizará una visita para certificar los controles operativos y el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos, con el fin de que las operaciones bancarias se realicen conforme a lo autorizado, siempre a través del banco contratante.

Preguntas Frecuentes El hecho de ser un Corresponsal Bancario implica que la CNBV tendrá el derecho de auditar mi negocio? No. Las revisiones que practica la CNBV son a los bancos y al funcionamiento de los equipos de cómputo y telecomunicaciones utilizados para realizar las operaciones bancarias, con independencia de que sean del banco o del comercio, y sólo para garantizar la seguridad de la información bancaria de clientes y usuarios. La CNBV no auditará a los Corresponsales respecto a sus actividades comerciales. Sin embargo, la CNBV podrá realizar visitas de inspección, siempre a través del banco correspondiente y exclusivamente para revisar las operaciones bancarias. Las personas que acudan a los Corresponsales deben consumir un producto o servicio para que puedan realizar una operación bancaria? En ningún caso se puede obligar al cliente que adquiera algún producto o servicio para que pueda realizar una operación bancaria. Las ventas atadas están prohibidas. Si el cliente acude a mi establecimiento a comprar un producto y al mismo tiempo quiere hacer un depósito a su cuenta, puedo emitir un solo comprobante donde se incluya la compra y el depósito? No. Se deberá emitir un comprobante para la operación bancaria con características e información específica de acuerdo con las disposiciones aplicables, independiente al comprobante de la operación comercial. Puedo limitar el horario para realizar operaciones bancarias en mi establecimiento? El horario de atención para las operaciones bancarias será acordado entre el banco y el comercio. Puedo ayudar a los clientes a capturar su Número de Identificación Personal (NIP) en los dispositivos que para tal efecto se utilicen? No. El cliente debe ingresar su NIP sin que intervenga personal del Corresponsal. Si soy un Administrador de Corresponsales puedo realizar operaciones bancarias o únicamente las pueden realizar los Corresponsales que administro? Un negocio que funge como Administrador de Corresponsales también puede realizar operaciones bancarias, siempre y cuando así lo haya acordado con el banco. Dónde puedo encontrar mayor información sobre la regulación de Corresponsales Bancarios? En la página de Internet de la CNBV en la sección de normatividad. Consulta las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Única de Bancos), capítulo XI del título quinto. Contacta al área responsable de este tipo de negocios del banco de tu preferencia y solicita mayor información sobre criterios y políticas específicas para que tu comercio pueda operar bajo la figura de Corresponsal.

Agradecemos el apoyo de La información contenida en este folleto es con fines de explicación y no tiene un carácter vinculante a la regulación aplicable. La regulación para estos fines se encuentra en el Capítulo XI del Titulo Quinto de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Única de Bancos), disponible en la siguiente página: www.cnbv.gob.mx