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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

1.DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/114/2014, 18 dcembre, que establece las bases reguladoras l Programa Incacón a la Profesón Docente No Unverstara la Consejería Educacón,Cultura y Deporte la Comundad Autónoma Cantabra. El prncpal ndcador que garantza el éxto un sstema educatvo es la caldad su profesorado. Para alcanzarlo, amás una formacón unverstara ncal caldad, es recomendable que la prmera aproxmacón a la funcón docente sea acompañada por educadores cualfcados y expertos, como así se ha mostrado en la formacón otros colectvos profesonales. Este prmer contacto con la funcón docente berá contrbur, amás, a la adquscón práctca las competencas profesonales necesaras para un buen sempeño, bajo la tutoría y supervsón profesorado con ampla trayectora profesonal. Para dar respuesta a esta stuacón se mplementa el Programa Becas Incacón a la Profesón docente no unverstara (BIP) consstente en la seleccón 500 ttulados resntes en Cantabra, que cumplan los requstos para ejercer la docenca en las dferentes etapas y enseñanzas l sstema educatvo, con un expente académco excelente y que acredten, al menos, un nvel B2 nglés. En el marco establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento dcha Ley, en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y en la Ley Cantabra 9/2013, 27 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2014, DISPONGO Artículo 1. Objeto y fnaldad. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras l Programa Incacón a la Profesón docente no unverstara en régmen concurrenca compettva, para la seleccón, con carácter anual, qunentas becas postgrado drgdas a la formacón para el ejercco la funcón docente en centros educatvos sostendos con fondos públcos, dstrbudas la sguente forma: a) 250 becas stnadas a la formacón práctca en centros educatvos que mpartan Educacón Infantl y Prmara en la Comundad Autónoma Cantabra. b) 250 becas stnadas a la formacón práctca en centros educatvos que mpartan Educacón Secundara Oblgatora en la Comundad Autónoma Cantabra. 2. No obstante, en funcón l número solctantes y la etapa educatva y especaldad que mpartan los profesores que vayan a ejercer como tutores los becaros, podrá modfcarse la dstrbucón l número becas stnadas a las dferentes etapas educatvas que se establece en el apartado anteror. 3. Estas becas son ncompatbles con cualquer otra beca gual naturaleza y la msma fnaldad. 4. La adjudcacón las becas quedará condconada a la exstenca tutor según lo dspuesto en el artículo 12. Pág. 38899 boc.cantabra.es 1/7

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2. Campo especalzacón. La beca tendrá por objeto la formacón práctca ttulados que reúnan los requstos para ejercer la docenca en el sstema educatvo no unverstaro, en las competencas profesonales l profesorado que mparte docenca en el sstema educatvo Cantabra, concretadas en el sarrollo las funcones l profesorado establecdas en el artículo 91 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, modfcada por la Ley Orgánca 8/2013, 9 dcembre, para la mejora la caldad educatva, en los cretos que aprueban los reglamentos orgáncos los centros educatvos y más dsposcones vgentes en la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 3. Destnataros. 1. Puen solctar la concesón una beca quenes cumplan los sguentes requstos a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus la corresponnte convocatora: A) Ser español o poseer naconaldad un país membro la Unón Europea. B) Estar empadronado en algún muncpo Cantabra con una antgüedad, al menos, un año. C) No dsfrutar nnguna otra beca o ayuda naturaleza análoga durante el perodo duracón la obtenda en la corresponnte convocatora. D) No haber sdo separado l servco nnguna Admnstracón o Insttucón como consecuenca expente dscplnaro. E) Encontrarse en alguna las sguentes stuacones: a) Estar en posesón l título Grado en Educacón Infantl o Prmara, o ttulacón equvalente, obtendo en el año 2010 o con posterordad, en el caso los solctantes una beca formacón para un centro que mparta Educacón Infantl y Prmara. b) Estar en posesón l título Grado o equvalente, a efectos docenca, y l Máster que hablta para el ejercco la profesón profesor Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón Profesonal y Enseñanzas Idomas, obtendo este últmo, en el año 2010 o con posterordad, en el caso los solctantes una beca formacón en un centro que mparta Educacón Secundara. F) Acredtar, al menos, el nvel B2 l Marco Común Europeo Referenca para las Lenguas en el doma nglés. 2. No podrán tener la condcón benefcaros aquellas personas que hayan ejercdo como profesores en centros educatvos enseñanzas regladas no unverstaras. 3. Asmsmo, no podrán tener la condcón benefcaros aquellas personas ncursas en alguno los supuestos contemplados en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, n aquellas personas que hayan sdo benefcaras otra beca formacón en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra durante un perodo superor a 24 meses. Artículo 4. Convocatora y solctus. 1. El procedmento para la concesón las becas se ncará ofco medante convocatora aprobada por orn l Consejero Educacón, Cultura y Deporte. 2. Las solctus se presentarán, acuadamente cumplmentadas y junto con la documentacón requerda, en el plazo z días hábles a partr l día sguente al la publcacón la corresponnte convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra, según molo normalzado que fgurará como anexo a la msma. La presentacón se realzará en el Regstro la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santanr) o en cualesquera los lugares establecdos en el artículo 105.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. La solctud rá drgda al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra. Pág. 38900 boc.cantabra.es 2/7

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 5. Crteros seleccón. 1. La valoracón los mértos y la seleccón los becaros se ajustará a los prncpos gualdad, mérto, capacdad, objetvdad y concurrenca compettva. Se valorará úncamente el expente académco cada asprante, consrándose la nota meda cuanttatva que conste en la certfcacón académca l título o títulos alegados. 2. Para los asprantes a obtener una beca en las etapas Educacón Infantl y Educacón Prmara se consrará la nota meda cuanttatva que conste en la certfcacón académca l Grado o título equvalente. En el caso optar por presentar la certfcacón académca la dplomatura maestro y la l curso adaptacón al grado, la nota meda se obtendrá aplcando la sguente fórmula: NMG = (NMD x 1,8 + NMCAG x 0,6): 2,4 NMG: Nota meda l grado. NMD: Nota meda la dplomatura NMCAG: nota meda l curso adaptacón al grado 3. Para los asprantes a obtener una beca en otras etapas y enseñanzas, se consrarán las medas que consten en las certfcacones académcas l título Grado o equvalente y l título Master, ponrando dos tercos la prmera y un terco la segunda. 4. S las calfcacones no estuveran expresadas numércamente, se aplcarán las sguentes equvalencas para la obtencón la nota meda: Aprobado: cnco puntos. Notable: sete puntos. Sobresalente: nueve puntos. Matrícula Honor: z puntos. Aquellas calfcacones que contengan la expresón lteral "ben" se consrarán equvalentes a ses puntos y las "apto" y "convaldadas" a cnco puntos, salvo que en el caso las "convaldadas" se aporte certfcacón en la que se acredte exactamente la calfcacón que do orgen a la convaldacón, consrándose en este caso la calfcacón orgnara. 5. Para el cálculo la nota meda la certfcacón académca se utlzará una escala numérca 0 a 10. En el caso que la nota meda se haya obtendo tomando como base una escala numérca 0 a 4, se aplcará la corresponnte conversón, obtenda medante un reparto proporconal en cada uno los tramos, la sguente forma: CALIFICACIÓN: ESCALA DE 0 A 4 CALIFICACIÓN: ESCALA DE 0 A 10 Entre 1, y 1,99 Entre 5,000 y 6,999 Entre 2 y 2,99 Entre 7,000 y 8,999 Entre 3 y 3,99 Entre 9,000 y 9,999 4 Sobresalente y mencón especal 6. En caso que los solctantes aporten otro título Grado unverstaro o equvalente dferente al que se establece en el apartado 2, se añadrá a la nota meda obtenda la nota meda l otro título multplcada por 0,2. Pág. 38901 boc.cantabra.es 3/7

BOLETÍN OFICIAL DE Para el cálculo la nota meda en este apartado será aplcacón, en su caso, lo establecdo en los apartados 4 y 5. 7. En el supuesto que los solctantes aporten un título Máster ofcal dferente al que se establece en el apartado 3, se añadrá 1 punto a la nota meda obtenda. Artículo 6. Instruccón. 1. Correspon a la Dreccón General Unversdas e Investgacón, como órgano nstructor, las sguentes atrbucones: a) Verfcar que la solctud cumpla los requstos exgdos y, s advrtese fectos formales requerrá al nteresado para que, en un plazo z días hábles, los subsane, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón. b) Solctar los nformes y el asesoramento que estme necesaros. c) Emtr nforme en el que conste que la nformacón que obra en su por se spren que las personas propuestas como benefcaros cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 2. Transcurrdo el plazo presentacón las solctus e nstrudo el procedmento, el estudo y valoracón los mértos acredtatvos corresponrá a un comté valoracón, compuesto por los sguentes membros: la ttular la Dreccón General Unversdas e Investgacón o persona en quen legue que actuará como presnta y tres funconaros la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, actuando dos ellos vocales y un tercero como secretaro l comté, con voz, pero sn voto. 3. El comté tendrá las sguentes atrbucones: a) Emtr nforme acerca l expente en el que se concrete el resultado la valoracón efectuada. b) Formular propuesta resolucón motvada drgda al órgano competente para resolver. Artículo 7. Resolucón la concesón. 1. La competenca para resolver correspon al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, conformdad con lo establecdo en el artículo 9.1 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Contra la resolucón que adopte podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes a contar s el día sguente a la notfcacón y la resolucón éste, agotará la vía admnstratva frente a la cual sólo cabrá nterponer recurso contencoso admnstratvo. 2. La resolucón será motvada, se notfcará a través la publcacón en el tablón anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (calle Vargas número 53, 6ª planta, Santanr) y, a título meramente nformatvo, en el Portal Insttuconal la Consejería Educacón, Cultura y Deporte la Comundad Autónoma Cantabra ( http://www.educantabra.es). En la resolucón se establecerá una lsta prorzada los adjudcataros las becas y los suplentes según la puntuacón obtenda en aplcacón los crteros seleccón prevstos en el artículo 5. 3. El plazo máxmo para resolver y notfcar será tres meses, a contar s la fnalzacón l plazo presentacón solctus, transcurrdos los cuales sn que haya recaído resolucón expresa se entenrá sestmada la solctud. 4. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la beca podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 8. Duracón la beca. El período duracón las becas será un máxmo 4 meses, establecéndose en la resolucón cada convocatora las fechas ncorporacón y fnalzacón las msmas. Pág. 38902 boc.cantabra.es 4/7

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 9. Fnancacón, cuantía y abono la beca. 1. El mporte la beca, prevo nforme l tutor acredtatvo la asstenca efectva, será qunentos sesenta euros íntegros mensuales (560 euros) que se abonarán a mes vencdo, no sobrepasando para el perodo establecdo en el artículo 8, la cantdad máxma 2.240 euros por cada beca. 2. El mporte mensual la Segurdad Socal corresponnte a la cuota empresa será por contngencas comunes 30,52 y por contngencas profesonales 4,20, sn perjuco su actualzacón cuando así resulte procente. 3. No podrá realzarse el pago la beca en tanto la persona benefcara no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado contra la persona benefcara resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley 10/2006, 17 julo. Artículo 10. Oblgacones los benefcaros. 1. Los adjudcataros la beca, sn perjuco l cumplmento las oblgacones prevstas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, se comprometen a aceptar el contendo estas bases reguladoras y a cumplr las sguentes oblgacones: a) Aceptar la beca por escrto en el plazo tres días hábles contados s el día sguente al la publcacón la resolucón concesón e ncorporarse al centro don realce la formacón en la fecha establecda en la msma. De no cumplrse esta oblgacón en dchos plazos, se entenrá que renunca a la beca, salvo causa bdamente justfcada, concedéndose la msma al suplente que fgure en prmer lugar y forma sucesva en caso que fuera necesaro a los más suplentes. b) Cumplr las presentes bases y las más normas que resulten aplcacón como consecuenca la msma. c) Aceptar el horaro y las normas régmen nterno l centro don realce su formacón. d) Dedcarse manera plena al cumplmento las tareas que le sean encomendadas. e) Realzar las actvdas formatvas que, en su caso, termne la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. f) Facltar toda la nformacón requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas y más órganos competentes. g) Con una antelacón qunce días a la fnalzacón la beca, el benefcaro entregará a la ttular la Dreccón General Unversdas e Investgacón la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, a través l tutor, un nforme sobre la formacón y experenca adqurdas durante el perodo formacón según molo normalzado que se facltará por la Dreccón General Unversdas e Investgacón. El ncumplmento este requsto dará lugar a la pérdda la últma mensualdad. h) Presentar las claracones responsables que le sean requerdos en la corresponnte convocatora. 2. El ncumplmento por el benefcaro sus oblgacones, así como la no realzacón los trabajos para su formacón práctca en condcones satsfactoras, la ausenca njustfcada, el bajo nterés y bajo rendmento serán causas pérdda la condcón becaro y conllevarán la prvacón la beca por el tempo que quedare pennte, prevo nforme l tutor, según molo normalzado que se facltará por la Dreccón General Unversdas e Investgacón e nforme la ttular la Dreccón General Unversdas e Investgacón, sn perjuco las responsabldas que resultaren exgbles. Pág. 38903 boc.cantabra.es 5/7

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 11. Actvdas formacón los benefcaros. 1. El becaro sarrollará su actvdad formatva en el centro educatvo, bajo la dreccón técnca un profesor l msmo que ejercerá como tutor, durante 20 horas semanales permanenca en el centro. 2. El becaro será asgnado a un tutor que ejerza docenca en aquellas áreas o materas que dcho becaro pura mpartr en su futuro profesonal, en funcón la ttulacón unverstara que posea o, en su caso, la especaldad l Máster que haya superado. 3. Los benefcaros sarrollarán sus actvdas en el ámbto las funcones que sempeñe su tutor bajo su supervsón, y se concretarán en: a) Partcpacón en la programacón las áreas o materas. b) Partcpar en la mpartcón la docenca a los grupos alumnos. En nngún caso el benefcaro podrá susttur al tutor en sus responsabldas lectvas. c) Partcpar en la evaluacón l grupo o grupos alumnos. d) Partcpar en las actvdas lectvas y complementaras en las que partcpe su tutor y, eventualmente, en otras que su tutor consre dóneas para su formacón. 4. El tutor podrá cdr la no partcpacón l benefcaro la beca, cuando lo estme procente, en cuestones en las que se ba garantzar la confncaldad sus ntervencones, sujetas al ber sglo. Artículo 12. Tutor. 1. En el sarrollo sus cometdos y funcones, el becaro contará con el asesoramento, orentacón y dreccón un tutor, que será un profesor un centro educatvo. 2. Para ser sgnado tutor será requsto ndspensable tener una experenca al menos 15 años docenca en alguna las etapas y enseñanzas l sstema educatvo no unverstaro. El drector l centro tramtará las solctus los profesores l centro que seen ejercer la funcón tutor, en el plazo y modo que se establezca. 3. Se reconocerán 6 crédtos formacón por la realzacón por parte l profesorado las funcones tutoría. Asmsmo los centros recbrán los recursos necesaros para garantzar el acuado sarrollo la actvdad. Artículo 13. Renuncas. S durante el período duracón la beca el benefcaro, preva solctud fundamentada, renuncase a la msma, ésta podrá ser adjudcada a una las personas suplentes sgnadas según el orn puntuacón obtendo conforme a los crteros seleccón. Artículo 14. Ausenca vínculo contractual. La concesón y dsfrute la beca, dado su carácter formatvo, no supondrá vnculacón laboral, funconaral o contractual alguna entre el becaro y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 15. Revocacón y rentegro. 1. En el caso ncurrrse en algunos los supuestos establecdos en el artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra se procerá a la apertura l procedmento revocacón y rentegro prevsto en el artículo 45 la msma. El órgano competente adoptará la csón que corresponda, prevo expente ncoado por la ttular la Dreccón General Unversdas e Investgacón la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, preva aunca l benefcaro. 2. Será aplcacón el régmen sanconador prevsto en el título IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Pág. 38904 boc.cantabra.es 6/7

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 16. Certfcacón. A la fnalzacón l período duracón la beca, la ttular la Dreccón General Unversdas e Investgacón remtrá una certfcacón a favor l ttular la beca a los efectos su currículo vtae, preva presentacón l nforme fnal. Dsposcón adconal únca. Convocatoras. 1. Por orn l Consejero Educacón, Cultura y Deporte se procerá a convocar las becas corresponntes acuerdo con lo establecdo en la presente orn. 2. Por resolucón l ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva se establecerá el procedmento partcpacón los tutores entre el profesorado centros educatvos sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra, acuerdo con lo establecdo en la presente orn. Dsposcón fnal prmera. Habltacón normatva. Se autorza a la ttular la Dreccón General Unversdas e Investgacón a dctar cuantas dsposcones sean precsas para el sarrollo y aplcacón lo dspuesto en esta orn. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2014/18281 Santanr, 18 dcembre 2014 El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Mguel Ángel Serna Olvera. Pág. 38905 boc.cantabra.es 7/7