LAS RESTRICCIONES A LA LIBERTAD SINDICAL EN LA ARGENTINA Daniel Jorajuria CTA Argentina
En el marco de la Campaña Continental sobre Libertad Sindical, Negociación Colectiva y autorreforma Sindical, de la CSA, presentar el núcleo duro de la falta de libertad sindical en La Argentina, aún irresuelto a pesar de tres Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la Inconstitucionalidad de la Ley de Asociaciones sindicales (23.551) y de haber expresado su incompatibilidad con el Convenio 87 de OIT, el Comité de Libertad Sindical, La Comisión de Aplicación de Normas, ambos en tres oportunidades y La Comisión de Expertos en Convenios y Recomendaciones la ha Observado en 17 oportunidades ; nunca el Gobierno Argentino presentó un proyecto de ley para adecuarla al Convenio 87
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ARGENTINA Que dice la Constitución Nacional? Art. 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguran al trabajador:. La organización sindical libre y democrática, reconocida por una simple inscripción en un registro especial.
Primera cuestión: Nunca se creó el registro especial y el reconocimiento de un gremio depende de una decisión política del Ministerio de Trabajo
Segunda: Las Organizaciones Simplemente Inscriptas que establece, La Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, carecen absolutamente de derechos como Organización Sindical convirtiéndolas en un no sindicato. Estas organizaciones no tienen: La representación colectiva de sus afiliados. No tienen fuero sindical sus representantes. No tienen derecho a la negociación colectiva. No tienen derecho al cobro de la cuota sindical. No tienen derecho a elegir delegados en los lugares de trabajo, etc., etc., son un no sindicato.
Tercera: Estamos en una de las etapas mas audaces del capitalismo que se expresa en dos planos: La creciente precarización e informalidad laboral, por un lado, y por el otro, la perdida del acceso y control sobre nuestros bienes comunes o recursos naturales. En este marco la informalidad y precarización laboral va siendo la normalidad de las relaciones laborales y la excepción es, el trabajo estable, en relación de dependencia, con derechos.
En nuestro país hay 16.775.505 millones de trabajadores activos, de ellos 8.152.326 son trabajadores formales o estables con derechos y 8.714.935 (52 %) son precarios, informales o desocupados. A ellos la legislación argentina los excluye de la sindicalización.
QUÉ DICE LA LEY Decreto Reglamentario 467/88 en su art. 2, define como trabajador a los fines de esta ley... a quien desempeña una actividad licita que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla.
Es más Profundización de la exclusión la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo ha emitido una Resolución 36/98 que establece: Que es necesario un control mas eficaz de los requisitos a cumplir por las asociaciones sindicales que soliciten Inscripción Gremial.
Por ello el Director Nacional de Asociaciones Sindicales dispone: Articulo 2 - El listado de los afiliados deberá contener los siguientes datos:... ; respecto de lo afiliados adherente: apellido y nombre, N de DNI, N de afiliado, N de CUIL (código unificado de identidad laboral), oficio, profesión o categoría en que se desempeña, con referencia a la empresa deberá contener: nombre o razón social, N de CUIT (código unificado de identidad tributario), domicilio del lugar de la prestación...
El derecho sindical argentino ha quedado parado en la idea de la centralidad del trabajo subordinado (dependiente) a tiempo completo y por tiempo indeterminado,
Quedan afuera de toda sindicalización: los trabajadores autónomos individuales (trabajadores cuenta propia, trabajadores con contratos de locación de servicios y de locación de obra, falsos autónomos, etc,) trabajadores autónomos colectivos (trabajadores cooperativistas) trabajadores no registrados, (el 34,5 % de los asalariados) trabajadores autogestionados (de empresas recuperadas por los trabajadores) y los trabajadores desocupados, (7,9 %)
La OIT a lanzado la iniciativa política de formalizar a los trabajadores informales, el año que viene tendrá un buena oportunidad de avanzar en la Conferencia Internacional, tratando EL CASO ARGENTINO, para lo cual solicitaremos todo el apoyo de la CSA y la CSI.