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Transcripción:

EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA: Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente: DESARROLLO PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES FRACCIONAMIENTO ESPECIAL TIPO CEMENTERIO, al cual se pretende denominar. PROPIETARIO H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 19,740 volumen 296, de fecha 12 de febrero de 2009, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 10, del libro 6,654 de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 27 de marzo de 2009. REPRESENTANTE LEGAL C. IKUACLANETZI CARDONA LUIZ, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de Aguascalientes. 1

PERITO RESPONSABLE ING. JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA ROJAS, perito con registro número 317, mediante oficio de fecha 25 de septiembre de 2013, emitido por el encargado del Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio de Aguascalientes, en el que se le asigna como perito responsable de las obras de urbanización, y escrito de aceptación del cargo de fecha 27 de septiembre de 2013. Se cuenta con vigencia de registro del perito responsable de obras a enero de 2014, mediante oficio número DCU/5223/2013 de fecha 11 de octubre de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes. UBICACIÓN AV. SIGLO XXI, AL SUR DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS. UBICACIÓN DEL PREDIO 2

PROYECTO SIMBOLOGIA VENDIBLE USO ADMINISTRATIVO VIALIDAD RESTRICCION CFE RESTRICCION CONAGUA AREAS VERDES 3

2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS USO LOTES SUPERFICIE m 2 PORCENTAJE 1.Edificio Funeraria 672.86 4.84% 2.Edificio Administración 234.68 1.69% 3.Edificio Mantenimiento 212.14 1.53% 4.Estacionamiento 2,304.99 16.58% 5.Fosas 2,187 4,596.73 33.06% 6.Gavetas 1,283 142.18 1.02% 7.Nichos 352 84.41 0.61% 8.Plazas, Andadores y Rampas 2,330.29 16.76% 9.Vialidad 1,602.99 11.53% 10.Áreas Verdes 1,304.88 9.39% 11.Restricción(CONAGUA) 417.16 3.00% SISTEMA DE AGUA POTABLE FUENTE DE ABASTECIMIENTO TOTAL 3,822 13,903.61 m2 100.00% Según factibilidad de agua número 4177/12, otorgada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha 8 de noviembre de 2012, se conectará a la red existente en la lateral del Av. Siglo XXI del Fraccionamiento Villas de San Antonio, debiendo instalar tubería de PVC de 3 de diámetro para la derivación, contemplando la instalación de una válvula de compuerta del mismo diámetro resguardada en caja para operación de válvulas tipo dos. RED DE DISTRIBUCIÓN Y TOMAS DOMICILIARIAS Las tuberías serán de PVC de 76 mm (3 ) de diámetro RD-26, mismas que deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10 kg/cm 2 durante un lapso de 2 horas, las piezas especiales por emplear deberán ser de fábrica certificadas por CONAGUA. El proyecto y las memorias de las redes de agua potable deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de 4

Aguascalientes, como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Fraccionamiento. SISTEMA DE ALCANTARILLADO DESCARGA Para el punto de la descarga de las aguas residuales deberá construirse una atarjea sanitaria por Av. Siglo XXI, para conectarse al colector marginal izquierdo del arroyo San Francisco de 1.52 metros de diámetro, debiendo construir el pozo de visita especial correspondiente. RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO El sistema de alcantarillado se construirá a base de tubería de PVC hermética para alcantarillado serie 20 de 20 cm. (8 ) de diámetro para la atarjea de proyecto. POZOS DE VISITA Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo se utilizarán anillos de hule para garantizar la hermeticidad, las tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto reforzado de f c= 250 kg/cm 2 de 1.50 x 1.50 metros y realizar el repellado exterior con mortero cemento arena en proporción 1:3. RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Serán conducidas a través de un canal a cielo abierto de 1.20m de ancho ubicado en el lindero poniente del terreno el cual conducirá el agua pluvial captada por el desarrollo, es importante mencionar que el bombeo será inducido hacia dicho canal el cual descargara a la Avenida Siglo XXI. Así mismo el fraccionador cuenta con el proyecto de rasantes, por medio del cual en el proceso constructivo del desarrollo se garantizara el bombeo del agua hacia el canal, las edificaciones del desarrollo deberán contar con bajadas de agua pluvial con tubería de P.V.C. de 4 de diámetro con salida directa a las aéreas verdes o bien según sea el caso a los andadores peatonales. 5

VIALIDADES GUARNICIONES Se construirán guarniciones de tipo trapezoidal de concreto premezclado 15 x 20 x 40 cm con una resistencia mínima a la compresión de f c=150 kg/cm 2, t.m.a. 3/4, su revenimiento deberá ser de 10 +- 2 cm. BANQUETAS De concreto premezclado simple con una resistencia mínima a la compresión de f c=150 kg/cm 2, t.m.a de 3/4 (19mm) con un revenimiento 10 +- 2 cm, acabado escobillado recto. PAVIMENTOS De concreto hidráulico premezclado con un módulo de ruptura a la flexión de M.R.=38 kg/cm 2, con una resistencia mínima a la compresión de f c=250 kg/cm 2, con t.m.a. de 1½ de 15 cm de espesor y revenimiento de 8 +- 2 cm, la modulación de las losas se hará en base a un diseño y de acuerdo al ancho de la vialidad proyectada, se formarán franjas de entre 2.5 y 3.0 metros de ancho, no se permitirá la existencia de juntas frías dentro de una losa, el acabado se realizara mediante rastra de alambre tipo peine, juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico. PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 metros hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO Con transformadores de carga tipo pedestal de capacidad de 45 KVA, los cuales no deberán obstruir el área de banqueta, postes de concreto octagonal 12-750, así mismo deberán utilizar registros prefabricados de concreto, apegándose a las normas de construcción subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto eléctrico del Fraccionamiento deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad. El alumbrado público deberá cumplir con los requisitos que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. El proyecto y las memorias de la red eléctrica y alumbrado deberán ser avalados por la Comisión Federal de 6

Electricidad y el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., respectivamente y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Fraccionamiento. OPINIÓN AYUNTAMIENTO 3.- OPINIONES TÉCNICAS Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, con número de oficio DFBI.04728/13 de fecha 14 de octubre de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización. FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Factibilidad número 4177/12 de fecha 8 de noviembre de 2012, emitida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, en la que se señalan cuestiones técnicas del proyecto como puntos de conexión, descargas residuales y características de las redes. FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión Federal de Electricidad por medio de oficio PZA-863/12 de fecha 21 de noviembre de 2012, informa que se tiene la disponibilidad del servicio, haciendo las observaciones respecto a que se deberá permitir el libre acceso al personal de C.F.E. para mantenimiento o reparación, no realizar edificaciones en la franja de derecho de vía de las líneas de alta tensión, considerar un espacio a un lado de la torre de alta tensión libre de instalaciones para maniobras de la grua de C.F.E. y no se deberán plantar árboles debajo de la línea de alta tensión con altura máxima de crecimiento de 2 metros. SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD Se otorga opinión positiva al proyecto en su sesión del día 6 de septiembre de 2013, observando que deberá considerar el retiro del paso y/o cruce peatonal de la Av. Siglo XXI y analizar los radios de giro de los autobuses. 7

SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 8 de octubre de 2013, observando que para el inicio de las obras de urbanización deberá presentar los planos y memorias de cálculo de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, autorizados por la CCAPAMA, así como cumplir con las condicionantes emitidas por la Concesionaria en su oficio de factibilidad de servicios, además deberá presentar estudio de mecánica de suelos debidamente avalado por perito especializado en la materia y estudio de geofísica para descartar que el terreno se encuentre afectado por fallas o grietas de tipo geológico, avalado por perito especializado en el ramo y por último, deberá cumplir estrictamente con los términos y condiciones estipulados en el dictamen de impacto ambiental expedido por la SMAE para prevenir y/o mitigar impactos ambientales negativos. DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Mediante oficio BOO.E.41.4.13/H378.-002675 de fecha 28 de agosto de 2013, la Comisión Nacional del Agua envía el plano con la delimitación de los niveles de agua máximas extraordinarias. DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE. Se cuenta con oficio de resolución número SMA/DGR ycc/dlyra/2249/12 de fecha 6 de noviembre de 2012, mediante el cual emite resolutivo positivo al Dictamen de Impacto Ambiental. MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2013 002-0298, de fecha 26 de septiembre de 2013. SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2013 002-0257, de fecha 2 de septiembre de 2013. 8

5.- DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: - Oficio de fecha 27 de agosto de 2013, firmado por el C. Ikuaclanetzi Cardona Luiz, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, por medio del cual solicita la autorización para un fraccionamiento especial de tipo cementerio. - Copia certificada de la escritura número 19,740, volumen 296, de fecha 12 de febrero de 2009, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 10, en el libro 6,654 de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 27 de marzo de 2009. - Copia de la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20130503160, de fecha 5 de agosto de 2013, con uso de suelo autorizado para oficinas y panteón municipal, emitido por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. - Copia de levantamiento topográfico catastral de la cuenta 53002-Rústica F- 302/2012, de fecha 3 de octubre de 2012, mediante oficio 28.3206/2012, emitido por el Instituto Catastral del Estado, el cual ampara una superficie física de 13,903.61 m 2. - Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 30 de julio de 2013, con folio real número 446923 expedido por el Registro Público de la Propiedad del Estado. MUNICIPALES 5.- OBLIGACIONES FISCALES Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio de número DFBI.- 04728/13 de fecha 14 de octubre de 2013, el fraccionador deberá pagar la siguiente cantidad: En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2013, artículo 27, fracción III, de los servicios relativos a condominios y fraccionamientos se expresa lo siguiente: 9

Por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de sus obligaciones deberá realizar el pago por $ 7,368.75 (SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 75/100 M.N.). Por concepto de supervisión de obra, respecto a la calidad de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago por $ 52,658.22 (CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 22/100 M.N.). ESTATALES Conforme al artículo 12, fracción I incisos 1), 2) y sub inciso B), de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2013, se determina lo siguiente: A) Por la autorización para constitución del fraccionamiento, deberá de pagar el 1.5% sobre el presupuesto de las obras de urbanización. Superficie a urbanizar de 1,602.99 m 2 x 657.00 (valor por m 2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) = $ 1 053,164.43 X 0.015 = $ 15,797.46 (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 46/100 M.N.). Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales por el concepto de autorización del fraccionamiento objeto del presente dictamen. B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de urbanización. Superficie a urbanizar de 1,602.99 m 2 x 657.00 (valor por m 2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) = $ 1 053,164.43 X 0.0167 = $ 17,587.84 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 84 /100 M.N.). 10

Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, la fraccionadora deberá cubrir el pago por concepto de supervisión antes de que inicien los trabajos de urbanización autorizados. GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN De acuerdo al artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente: 1,602.99 m 2 x 657.00 (valor por m 2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) = $ 1 053,164.43 X 0.40 = $ 421,265.77 (CUATROCIENTOS VEINTIUNMIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 77/100 M.N.). Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del Código Urbano para el Estado. 6.- OBSERVACIONES GENERALES 1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio DFBI.- 04728/13 de fecha 14 de octubre de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización. 2. El fraccionador no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del Fraccionamiento, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474 del Código Urbano para el Estado. 3. El fraccionador deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del Fraccionamiento el propietario del mismo contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una 11

prórroga de hasta el 50% del plazo autorizado y por una única vez, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano. 4. El fraccionador en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 5 años para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del Fraccionamiento, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción II por tratarse de un Fraccionamiento a ejecutarse en la modalidad de urbanización por etapas. 5. El fraccionador estará impedido para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su Fraccionamiento, hasta que cuente con autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. 6. El fraccionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Fraccionamiento previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda. 7. El fraccionador deberá observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio número SMA/DGRyCC/DlyRA/2249/12 de fecha 6 de noviembre de 2012, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado. 8. El fraccionador deberá observar lo señalado en el estudio geológico-geotécnico, realizado en fecha 26 de agosto de 2013, por el Ing. Arturo Sotelo Rodríguez, perito especializado número GE-01. 9. El fraccionador deberá observar lo señalado en el estudio de mecánica de suelos y diseño de pavimentos, elaborados por la empresa HEEMZE análisis, control y supervisión de infraestructura con fecha de 26 de junio de 2012. 10. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20130503160 de fecha 5 de agosto de 2013, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. 12

11. El fraccionador deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el programa de obras de urbanización del Fraccionamiento, para su solicitud de inicio de obras. 12. Se hace del conocimiento del fraccionador el contenido del artículo 414 del Código Urbano para el Estado: Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Fraccionamiento que el promotor o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, Fraccionamientos o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad. 7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 29 de octubre de 2013, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y en fecha anterior a la entrada en vigor del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante oficio DFBI.-04728/13 de fecha 14 de octubre de 2013, emitido por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen de Fraccionamiento denominado, como FRACCIONAMIENTO ESPECIAL TIPO CEMENTERIO, propiedad del Municipio de Aguascalientes, representado por el C. Ikuaclanetzi Cardona Luiz, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, quien será el responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código. De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano respectiva. 13

La citada persona moral queda obligada a lo siguiente: Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; urbanizar en su totalidad las vialidades del Fraccionamiento, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente PROYECTO DE DICTAMEN formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Fraccionamiento, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de lotificación (el cual debe contener las superficies, colindancias, número de fosas, número de manzanas, superficie total, restricciones y usos del suelo), en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, una nueva solicitud de Fraccionamiento. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al representado por el C. Ikuaclanetzi Cardona Luiz, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de Aguascalientes que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo. El que suscribe, en mi calidad de Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, propietario del desarrollo objeto del presente proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las condicionantes del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto por el Título Octavo, Capítulo III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, particularmente a lo señalado en el Artículo 474 del citado ordenamiento jurídico; así como a vigilar que la ejecución de las obras de urbanización se realicen conforme a lo dispuesto en 14

el Código referido, el dictamen de autorización respectivo y acorde a la demás legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en la materia. Aguascalientes, Ags., 20 de noviembre de 2013. C. IKUACLANETZI CARDONA LUIZ SÍNDICO PROCURADOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES. ING. JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA ROJAS, PERITO RESPONSABLE CON REGISTRO N 317 15