VIGILANCIA DE LA SALUD JUAN ALEGRE LOPEZ 2010

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Transcripción:

VIGILANCIA DE LA SALUD JUAN ALEGRE LOPEZ 2010

CONCEPTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD CONCEPTO ESTRICTO Se equipara con la vigilancia medica y atiende al control de los efectos sobre la salud de los trabajadores CONCEPTO AMPLIO Incluye además la vigilancia de las condiciones de trabajo y los factores de riesgo (supone su análisis y utilización para la planificación de medidas de salud) La OIT defiende un concepto genérico de la vigilancia de la salud, que incluye los procedimientos e investigaciones sobre la salud y el análisis de sus resultados para la promoción individual y colectiva de la salud

OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD OBJETIVOS INDIVIDUALES La detección precoz de los efectos sobre la salud de los trabajadores y la identificación de los individuos con susceptibilidad para ser afectados en su salud OBJETIVOS COLECTIVOS Efectuar un diagnostico de la situación de la población, identificar los riesgos para la salud y comprobar la eficacia de las medidas de prevención FINES DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD (OIT) Evaluar la eficacia de las medidas de control, así como la incidencia de los AATT y EEPP y la investigación epidemiológica para determinar las causas y adoptar medidas para su eliminación

POLÍTICA DE VIGILANCIA DE LA SALUD ESTRATEGIA EUROPEA 2007/2012 La EE fija entre sus objetivos específicos el de incrementar la eficacia preventiva de la vigilancia de la salud, en relación con las estrategias nacionales con el objeto de reforzar la prevención. - Los Estados miembros y las empresas deben poner en práctica procedimientos sistemáticos de recogida y análisis de los datos facilitados a través de la vigilancia médica de los trabajadores. - Los sistemas sanitarios nacionales deben desempeñar un papel más activo, integrando, entre otras, acciones de sensibilización de los médicos en lo que respecta a los antecedentes y a las condiciones de trabajo de sus pacientes.

POLÍTICA DE VIGILANCIA DE LA SALUD ESTRATEGIA ESPAÑOLA (2007/2012) De acuerdo con la Estrategia Europea, propone que la vigilancia de la salud y la Medicina del Trabajo deben recibir una atención reforzada. MEDIDAS: - Promover la actualización de los criterios aplicados a los recursos sanitarios de los servicios de prevención, por los problemas detectados desde la aprobación de la LPRL. - Elaborar una guía básica de orientación de las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores. - Establecer una guía para facilitar la valoración de las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención y una mayor presencia e incardinación en los mismos. - Promover la formación de la especialidad de medicina del trabajo, para incrementar el número de especialistas. - Promover que sea asumida por la empresa con recursos propios, especialmente en las empresas de más de 500 trabajadores. - Revisar las exigencias del RSP, permitiendo fórmulas mixtas de organización de los recursos sanitarios.

DEBER EMPRESARIAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (Artículo 22 LPRL) El empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. SUPUESTOS OBLIGATORIOS - Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores - Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa - Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (por eje. EEPP)

DERECHO A LA INTIMIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS La vigilancia de la salud presenta dos rasgos fundamentales: - En principio se configura como voluntaria para el trabajador, ya que afecta a la esfera fundamental de privacidad del mismo, al derecho a la intimidad personal regulado en el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE). - Es a la vez obligatoria para el empresario (y en su caso para el trabajador) por imposición legal, en los supuestos en que sea necesaria para garantizar el derecho a la salud de los trabajadores, protegido en el artículo 43.1 CE, atendiendo a los riesgos existentes en el puesto de trabajo y a las características personales del trabajador.

OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Doctrina del Tribunal Constitucional (STC 196/2004) De acuerdo con el artículo 22.1 LPRL, los reconocimientos médicos obligatorios exigen que concurran una serie de notas, que en su conjunto justifican la omisión de la regla ordinaria de la libertad de decisión del trabajador: - La proporcionalidad al riesgo (por inexistencia de alternativas de menor impacto en el núcleo de los derechos incididos) - La indispensabilidad de las pruebas (por acreditarse ad casum la necesidad objetiva de su realización en atención al riesgo que se procura prevenir) - La presencia de un interés preponderante del grupo social o de la colectividad laboral o una situación de necesidad objetivable.

OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS (STC 196/2004) CONCLUSIONES De acuerdo con los limites legales se exige: - En general, la certeza de un riesgo o peligro en la salud de los trabajadores o terceros, - En determinados sectores, la protección frente a riesgos específicos (existen empresas y actividades sensibles a determinados riesgos y trabajadores especialmente afectados, según declara el ATC 272/1998 3.12.1998). El reconocimiento médico descansa en un derecho del trabajador a la vigilancia de la salud, que se rige por los requisitos y limites mencionados, exigiéndose como dato fundamental la existencia de un riesgo o peligro cierto objetivable que ponga en juego la salud del trabajador.

DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICAS DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD (Artículo 22.3 LPRL). Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados. En concreto el trabajador tiene derecho a acceder a la documentación de su historia clínica y obtener copia de sus datos y la información debe facilitarse por el personal sanitario en forma comprensible (Ley 41/2002).

DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICAS DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR (Artículo 22.2 LPRL) Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador. De acuerdo con el TC (STC 196/2004) en esta materia resulta aplicable la doctrina constitucional sobre el derecho a la intimidad personal garantizado por el artículo 18.1 CE, aunque es factible en ocasiones acceder a informaciones atinentes a la vida íntima, personal y familiar del trabajador, entre ellas las referentes a la salud.

DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICAS PROPORCIONALIDAD Y RIESGO MÍNIMO (Artículo 22.1 LPRL) Como aplicación del derecho a la intimidad: En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional citada el derecho a la dignidad e intimidad del trabajador exige: - la proporcionalidad al riesgo (inexistencia de alternativas de menor impacto), y - la indispensabilidad de las pruebas (por la necesidad objetiva de su realización en atención al riesgo que se procura prevenir).

DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICAS DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD (Artículo 22.2 y 4 LPRL) Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. - El acceso a esta información es posible: es factible en ocasiones acceder a informaciones atinentes a la vida íntima, personal y familiar del trabajador, entre ellas las referentes a la salud, según la jurisprudencia citada. - Pero está restringido: el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador

DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICAS PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN (Artículo 22.4 LPRL) Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Este principio es de gran trascendencia practica, porque en caso contrario se atentaría al principio de no discriminación establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Constitución. La STC 196/2004 en un supuesto en el que se detectó el consumo de drogas al realizar un reconocimiento, declaró que se vulneró el derecho a la intimidad personal por realizarse sin el consentimiento del trabajador y sin que este justificado legalmente por exigencia de los riesgos del puesto de trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICAS DERECHO DE INFORMACIÓN DEL EMPRESARIO (Articulo 22.4 LPRL) Es un derecho limitado: Los responsables en materia preventiva deben ser informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, con la finalidad de que puedan adoptar las medidas procedentes en materia preventiva. Su finalidad es doble: - acreditar la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo (evaluando la relación entre las características personales del trabajador y el puesto de trabajo) - y en caso necesario, para adoptar las medidas preventivas que garanticen la salud del trabajador.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN VIGILANCIA DE LA SALUD - La primera obligación del empresario es planificar los reconocimientos médicos que sean necesarios u obligatorios teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de los riesgos. - Efectuar las pruebas y actividades sanitarias necesarias, a través del servicio de prevención (artículo 37.3 RSP). - En los supuestos obligatorios, el empresario no puede permitir que realice las tareas que exige el puesto de trabajo mientras no se acredite la aptitud del trabajador. Responsabilidades: En el caso de que siendo exigible no se efectúe la evaluación de salud de los trabajadores, existe un incumplimiento de las obligaciones preventivas del empresario, del que se pueden derivar una serie de responsabilidades, entre ellas, la responsabilidad administrativa (LISOS) y de seguridad social (enfermedades profesionales).

PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES DE SALUD (Artículo 37.3 b) y e) RSP) Criterio médico: Los protocolos médicos (Ministerio de Sanidad) establecen para determinados riesgos las pruebas aplicables y su periodicidad. Reconocimiento médico inicial: La primera evaluación de la salud debe efectuarse, en general, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. Reconocimientos médicos previos: Se ha discutido su procedencia (entre otras razones, para evitar la posible discriminación del trabajador en su acceso al trabajo de acuerdo con los resultados médicos). No se exigen con carácter general, aunque si que resultan exigibles en relación con ciertos agentes y en la normativa de enfermedades profesionales.

ACTUACIONES SANITARIAS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN FUNCIÓN PRINCIPAL (Artículo 37.3 RSP) La primera obligación es realizar los reconocimientos médicos que procedan, y acreditar la aptitud, o no, del trabajador. Además deben analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos. Esta actuación tiene como finalidad facilitar la adopción de las medidas preventivas que resulten necesarias: deben investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

ACTUACIONES SANITARIAS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN FUNCIONES COMPLEMENTARIAS - Conocer las enfermedades y las ausencias del trabajo por motivos de salud de los trabajadores para poder identificar cualquier relación entre la causa de la enfermedad o la ausencia y los riesgos para la salud existentes en los lugares de trabajo (artículo 37.3 d) RSP). - Protección de los trabajadores especialmente sensibles: estudiar y valorar especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, proponiendo las medidas preventivas adecuadas (artículo 37.3 g) RSP). - Actividad sanitaria de urgencia en el centro de trabajo: En su caso proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores (artículo 37.3 h) RSP).

CONCLUSIONES: DEFICIENCIAS ACTUALES - Falta de una planificación adecuada y en concreto por no analizar, justificar y concretar los supuestos de obligatoriedad del articulo 22 LPRL (renuncias) - Falta de aplicación de los protocolos médicos adecuados (por deficiencias en las evaluaciones de riesgos) - No realizar todas las pruebas medicas necesarias o no hacer un seguimiento adecuado de las exigibles y previstas (reconocimientos incompletos) - No realizar los servicios de prevención todas las actividades preventivas sanitarias de acuerdo con el artículo 37.3 RSP - Memorias de Vigilancia de la salud: Falta de análisis y conclusiones sobre los resultados estadísticos, no facilitando al empresario una información adecuada para adoptar las medidas preventivas necesarias.