Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (Informes periciales)

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Transcripción:

Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (Informes periciales) Con fecha 07 de Diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.084 que viene a establecer un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal que a su vez da cumplimiento al compromiso de nuestro país de aplicar un sistema judicial especializado para los niños y niñas de conformidad a lo preceptuado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La Ley de Responsabilidad Juvenil fue enviada al Congreso Nacional por el gobierno en agosto de 2002 y despachada en último trámite el 12 de octubre pasado, publicada con fecha 07 de Diciembre de 2005 establece un período de vacancia de 6 meses a contar de esta última fecha. El nuevo sistema de justicia juvenil contempla la aplicación de los principios rectores que informan la Reforma Procesal Penal, oralidad, transparencia e inmediación, así como la participación y especialización de fiscales, defensores, jueces de garantía y orales en lo penal, lo que requiere un trabajo conjunto y de coordinación. En lo que dice relación con el trabajo de la defensa, y en consideración a la cantidad y naturaleza de penas de las que dispone el Juez para aplicar en el evento de dictar sentencia condenatoria, debemos conocer detalladamente el perfil cognitivo, volitivo, psicológico, familiar, social así como también las posibilidades de reinserción del o la adolescente sujeto de atención, con el objeto de presentar al tribunal en la audiencia que nos señala el artículo 40 de la ley 20.084 en relación al artículo 343 del Código Procesal, las posibilidades de cumplimiento de la condena que se ajusten a cada uno de los adolescentes infractores de ley penal, como también en el juicio oral propiamente tal.

Como primer trabajo y de conformidad a la naturaleza de la pena, debemos saber que las sanciones que contempla la ley de responsabilidad juvenil son las que a continuación se indican Penas de delitos Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; Libertad asistida especial; Libertad asistida; Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y Reparación del daño causado Penas de faltas Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; Multa, y Amonestación. Pena accesoria Sanción accesoria Prohibición de conducir veh. motorizados Tratamiento en droga En lo que se refiere al sistema de determinación de la pena, debemos considerar dos reglas: 1/ La de la duración o extensión (art.21) 2/ La de la naturaleza (art.23) Duración o extensión: Una vez determinada la pena asignada al delito, que en el caso que nos ocupa, es la que corresponde a la inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, se considerarán a continuación las circunstancias atenuantes y agravantes del caso y se regulara la aplicación de la pena de conformidad al párrafo cuarto título 3º del libro 1º del Código Penal, con excepción del artículo 69 que está expresamente contemplado en la ley 20.084 como se indicará. Si la sanción resultante excede de los límites establecidos en el artículo 18 de la ley de responsabilidad juvenil, se estará a este último.

Naturaleza: Una vez calculada la extensión de la pena a aplicar, se nos presenta un segundo trabajo consistente en determinar dentro de las sanciones aplicables de las que dispone el sentenciador, cual es la que efectivamente se aplicará. Para ello debemos conocer cuales son las sanciones de las que dispone el Juez para aplicar, las que a saber son: Regla de Naturaleza: art. 23 5 años y día para arriba Internamiento en r cerrado cprs cprs 3 años y día a 5 años Internamiento en r cerrado cprs cprs Libertad Asistida Especial 541 días a 3 años cprs Libertad Asistida Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

Regla de Naturaleza: art. 23 61 días a 540 días cprs (* art. 19 letra b) Libertad Asistida Prestación de servicios en beneficio de la comunidad Reparación del daño causado 1 a 60 días Prestación de servicios en beneficio de la comunidad Reparación del daño causado Multa Amonestación Para estos efectos, y para determinar el sentenciador si aplica un internamiento en régimen cerrado o internamiento en régimen semi cerrado ambos con programa de reinserción social, en el caso que la pena a aplicar sea la de presidio mayor en su grado mínimo hacia arriba; o para determinar si aplica alguna de las dos sanciones indicadas en lo anterior o un programa de libertad asistida en el caso que la pena a aplicar sea presidio menor en su grado máximo; o para determinar si aplica un régimen semicerrado, programa de libertad asistida o prestación de servicios en beneficio de la comunidad en el caso que la pena a aplicar sea presidio menor en su grado medio ( Léase que en este rango que se puede aplicar una prestación de servicios en beneficio de la comunidad versus una pena privativa de libertad ); o para determinar si aplica alguna de las señaladas en lo anterior o la reparación del daño causado si la pena a aplicar es de presidio menor en su grado mínimo, debe contar con antecedentes principalmente acompañados por la defensa que fundamenten la solicitud de aplicación de una pena menos gravosa para el o la adolescente. En este escenario, es menester acompañar informes periciales (dupla psicosocial) que den cuenta del hecho que en atención a la situación actual del menor resulta posible e

indispensable aplicar la sanción menos gravosa, por existir los recursos individuales y familiares que así lo aconsejan. Cabe hacer presente que de conformidad a lo señalado en lo anterior, a la existencia de un gran número de sanciones a aplicar dentro de una misma pena asignada, y a lo diverso de las mismas, recordando por ejemplo, que podemos aplicar en algunos casos simples trabajo en beneficio de la comunidad como también una sanción privativa de libertad, se hace necesario que el informe pericial junto con atender antecedentes como Vgr., Componente psicológico (Desarrollo cognitivo, enjuiciamiento crítico de situaciones sociales, desarrollo afectivo y social); Componente social (Descripción de la red familiar, recursos individuales y potencialidades); Componente comunitario y Red institucional, sea capaz en la instancia correspondiente, de presentar una posibilidad cierta de ejecución de la pena, Vgr, para determinar que el menor cuenta con los recursos individuales para desarrollar servicios en beneficio de la comunidad, o que con un plan de intervención a desarrollarse por el programa de libertad asistida (lo que no obsta a que el informe pericial de la defensa de cuenta de la viabilidad de su aplicación indicando además periodicidad de los encuentros a realizar) se da cumplimiento a la finalidad de la pena, cual es junto con hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, lograr una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social. Indicar además que existen los programas administrados de forma indirecta por el Servicio Nacional de Menores que pueden ejecutar las penas, (programas de libertad asistida, programas de libertad asistida especial, programas de servicios en beneficio de la comunidad y programas reparatorios) para lo que la dupla psicosocial deberá conocer a lo menos las orientaciones técnicas que regulan los señalados programas para de conformidad al perfil del adolescente, sugerir el mas idóneo. Será indispensable para la correcta aplicación de la sanción, contar con un informe psicosocial que avale la petición de la defensa, en orden a acreditar que no es necesario aplicar la sanción mas gravosa y que conociendo los distintos

programas de ejecución de penas se cuenta con los recursos individuales y familiares del adolescente que aconsejan su aplicación en atención al objeto de la pena que como se ha indicado, debe asegurar la reinserción familiar y social del adolescente infractor de la ley penal. Para lo anterior se deberá utilizar estrategias de intervención en el área educativa, realizar una intervención personalizada con el adolescente y su familia, y conocer las articulaciones sociales para fortalecer la solicitud al tribunal de aplicar la sanción solicitada por la defensa. Corolario de lo anterior, el informe psicosocial deberá contener una línea de acción individual, familiar, comunitaria, y también una línea de acción preventiva, con el objeto de presentar al tribunal los programas sociales y políticas públicas que refuerzan la idea de reinserción sin necesidad de aplicación de penas privativas de libertad. Así las cosas, y de conformidad a lo señalado a los criterios para determinar la pena a aplicar( gravedad del ilícito, autoría y participación, grado de ejecución, circunstancias atenuantes y agravantes, edad del infractor, extensión del mal causado, e idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social) es precisamente el informe pericial el que nos fundamentará la solicitud de pena no privativa de libertad, por lo que este mismo no puede restringirse a una descripción individual y familiar del adolescente, si no que también abarcar líneas de acción como las sugeridas.