JUSTICIA RESTAURATIVA

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1 JUSTICIA RESTAURATIVA

2 Temas a desarrollar: La Doctrina de la situación irregular. Modelo Tutelar. Modelo Retribucionista. La Doctrina de la Protección Integral. Qué es la Justicia Restaurativa? Características de la Justicia Restaurativa. Fines de la Justicia Restaurativa.

3 La Doctrina de Situación Irregular Entendida como el conjunto de enseñanzas o instrucciones, mediante la cual el Juez cumple el rol de buen padre de familia. Un niño en situación irregular era todo aquel que se encontraba material o moralmente abandonado, así, su situación irregular se podía expresar por el maltrato que recibía de sus padres, por ser expósito y encontrarse viviendo en la calle o haber infringido la ley. Frente a estas circunstancias la respuesta era similar: la INSTITUCIONALIZACION

4 MODELO TUTELAR La Doctrina es uniforme en caracterizar a las legislaciones tutelares con algunos rasgos centrales: No diferencia el ámbito tutelar del penal. Niño es objeto de protección. Institucionalidad, con internamientos indifinidos. Eufemismo, la cárcel no lo es, sino escuela industrial.

5 MODELO RETRIBUCIONISTA Modelo que justifica el sistema penal, únicamente en la aplicación de sanciones, como retribución o respuesta frente a la culpabilidad, sin que exista ninguna otra finalidad o utilidad en la sanción. Villavicencio: la Retribución, descansa en 3 presupuestos esenciales: 1. Fundada en el ius puniendi estatal. 2. Necesidad de establecer la culpabilidad (No hay pena sin culpabilidad). 3. Armonización entre gravedad del delito y gravedad de la pena búsqueda de una pena justa.

6 Doctrina de la Protección Integral Doctrina que se sustenta en el reconocimiento de la infancia (desde la concepción hasta los 18 años), como una CATEGORIA JURÍDICA como tal, titular de todos los derechos humanos, además de los específicos acordes a su edad y desarrollo. En ésta doctrina se sustenta la determinación de la edad para la responsabilidad penal de sus actos, pero dentro de un sistema de justicia distinto al de adultos.

7 Justicia Retributiva Un delito es un acto en contra del Estado, una violación de la Ley, una idea abstracta Culpabilidad Castigo Orientación hacia el Pasado Castigo se usa para aleccionar al infractor, desalentar prevenir la delincuencia, disuadir a la sociedad. Justicia Restaurativa Un delito es una acto en contra de otra(s) persona(s) y de la Comunidad es una violación de las relaciones Responsabilidad Reparación Orientación hacia el Futuro Reparación se usa para devolver y recrear el vinculo con la sociedad

8 Justicia Retributiva Se denuncia al agresor Las necesidades de la víctima no son consideradas El juicio divide las partes El balance es entre el mal causado por el adolescente infractor y el castigo Justicia Restaurativa Se denuncia el agravio Las necesidades de la víctima son atendidas El juicio busca unir a las partes (dialogo ( mediación conciliación - Se logra el balance a través de un acto positivo por parte del infractor

9 Justicia Retributiva Justicia Restaurativa El Estado tiene el monopolio para ocuparse del agravio cometido Se reconoce el rol del infractor, la víctima y la comunidad El sistema de justicia penal controla la delincuencia La comunidad es la principal responsable de controlar la delincuencia

10 Qué es la Justicia Restaurativa? MARSHALL define a la Justicia Restaurativa como un proceso en el que todas las partes implicadas en un determinado delito, resuelven colectivamente como manejar las consecuencias de un delito y sus implicancias para el futuro.

11 Qué es la justicia restaurativa? Para CERETTI, autor italiano, la justicia restaurativa es el paradigma de una justicia que comprende la víctima, el imputado y la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictuoso con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectivo..

12 FILOSOFÍA de las 3 Rs: Responsabilidad del autor Restauración de la víctima Reintegración del infractor

13 Qué es la Justicia Restaurativa? Todo proceso en donde el adolescente infractor, la víctima y la comunidad participan voluntaria y conjuntamente en forma activa en la resolución del conflicto derivado del delito. Donde el adolescente infractor, desde que cada uno debe responder por las conductas que asume libremente; restauración de la víctima, que debe ser reparada, y de ese modo salir de su posición de víctima; reintegración del infractor, restableciéndose los vínculos con la comunidad a la que también se ha dañado con el ilícito

14 CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA El adolescente asume su responsabilidad y el deber de reparar. La víctima se implica en la solución de la solución. La comunidad es un facilitador en el proceso restaurativo.

15 CLAVES PARA COMPREDER LAS DEFINICIONES El delito El monopolio estatal, la justicia en poder del Estado. Otras Claves: Invita a la participación y al consenso de todos. Pretende curar lo dañado. Persigue alcanzar una responsabilidad completa y directa. Buscar reunir. Persigue estrechar las fuerzas de la comunidad para evitar nuevos ilícitos.

16 ORÍGENES El modelo de justicia restaurativa es de reciente elaboración, sin embargo las ideas que la fundan vienen desde antiguo: La restitución a la víctima como respuesta económica al hecho delictivo aparece en documentos muy remotos: el Código de Hammurabi. La Ley de las Doce Tablas, preceptuadas que el ladrón condenado pagara el doble del valor del bien robado, tres veces el valor si el bien era encontrado en su casa. Sin embargo, la idea central de JR, ha sido tomada de la experiencia de los pueblos nómades: en que el infractor era un miembro del clan, excluirlo era perjudicial para los intereses y la supervivencia del grupo, el modo de solucionar era obligar al infractor a reparar el mal causado y rehabilitarlo, de modo que los lazos entre el autor del delito, la víctima y la comunidad quedaban restablecidos.

17 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN LA QUE SE FUNDA LA JUSTICIA RESTAURATIVA Convención Internacional de los Derechos del Niño: Tratado Internacional, aprobado por la Asamblea General de las NN.UU, el 20 de noviembre de 1989, ratificado por todos los países del mundo a excepción de Estados Unidos y Somalia. Contiene un principio rector PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, en su artículo 3º: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño. Este mismo enunciado lo encontramos en la legislación nacional, en su artículo IX del CNyA.

18 INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: Por tratarse de un concepto jurídico indeterminado. Para algunos significa interés en la educación del niño, en aquello que favorezca el libre y pleno desarrollo de su personalidad y le lleve a respetar los derechos y libertades. Para otros el interés superior significa que hay que atender no sólo al respeto de los derechos y garantías individuales de las personas menores de edad, sino a consideraciones fácticas, personales y sociales. En síntesis : Toda medida en relación a ellos (niños y adolescente) deberá asegurar la máxima satisfacción de derechos que sea posible conforme a la legislación vigente.

19 LOS ARTS. 37º y 40º Ambos compartes preceptos específicos sobre la Justicia Penal Juvenil: 1. Prohiben la detención ilegal. 2. Prohiben la detención arbitraria. 3. Derecho a ser oídos. 4. Derecho a una justicia rápida. 5. Derecho a la defensa.

20 LA CONVENCION Y LOS PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA: Establece la obligación de los Estados de instituir una pluralidad de medidas para mayor flexibilidad, en aras de evitar, dentro de lo posible, el internamiento. DESJUDIALIZACIÓN o remisión: art medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

21 REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL REGLAS DE BEIJING: No establecen un modelo rígido. Establece conceptos amplios y flexibles. Traza los procedimientos y sanciones. Combina los requerimientos del debido proceso con el futuro del joven, a través de un proceso flexible. Faculta al Ministerio Público a salir del juicio formal a través de programas comunitarios.

22 DESJUDIALIZAR POR LA REMISIÓN En conclusión.- la CONVENCIÓN se inclina en favor de un sistema de justicia que tenga por objetivo la tutela del joven y asegure que la medida que se adopte sea proporcional a las circunstancias del delito y del autor.

23 Prevención Familia / Pandilla Adolescente en conflicto con la ley Penal Prevención Internamiento No existe las condiciones para un plan de atención personalizada Riesgo (escuela del ( crimen No existe un programa de transición (Centro ( Libertad Juvenil Remisión Programa / Servicio personalizado ( Fiscal ) Art. 206 Art. 223 a 228 (Fiscal / Juez y Sala) Medidas Socioeducativas Amonestación Prestación de Servicio a la Comunidad Libertad Asistida Libertad Restringida Libertad sin Asistencia Impunidad Corrupción Retorno pernicioso a su ámbito inicial No se atiende la problemática Estigmatización / Discriminación Justicia Juvenil Restaurativa: Responsabilidad, Reparación, Participación Víctima y Comunidad

24 EAAVI ABOGADA PSICÓLOGA TRABAJADORA SOCIAL Defensa en comisaría, orientación legal, declaración, seguimiento del proceso. Mediadora. Intervención en situación de crisis, valoración y apreciación psicológica, consejerías, derivación y seguimiento. Contención emocional, evaluación sociofamiliar de Fact. protectores y riesgo, consejerías, derivación y Seguimiento.

25 FINES DE LA JUSTICIA Repara el daño. RESTAURATIVA Previene la reincidencia. Satisface a la víctima. Reduce costos. Desjudialización. Persigue la reinserción del adolescente. Disminución de las penas

26 FIN ESENCIAL : LA REPARACION La practica general es que los padres responden solidariamente por los hechos de los hijos menores. La respuesta beneficia a la víctima, a quien la ley intenta encontrar un responsable solvente, muchas veces el adolescente proviene de sectores socialmente perjudicados, la salida puede venir de la JJR, que intenta responsabilizar al propio menor. Sin embargo REPARAR es todo un proceso que va desde lo material hasta reparar la aflicción a la víctima que puede ser el arrepentimiento del infractor

27 FINALIDAD EDUCATIVA DE LA REPARACION Porque el infractor debe tomar conciencia que existe la ley, procedimientos y las consecuencias que contrae su violación. (tomar conciencia de la prohibido y los perjuicios causados, ello tiene un efecto educativa que evita la reincidencia y se logra la rehabilitación y educación del adolescente). Contenido educativo, a través de medios como de un educador y una actividad, la cual tiene que tener el consentimiento de éste y su familia.

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