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A ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO WJSYt -2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo {''... ' " 1 2 AGO 2016 '.!'.:;; 1 -::)IV\... De CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Referencia Normas derogadas desde la entrada en vigencia de las leyes NQ 29944 y 28044, y el acceso a cargos por el personal docente en la Carrera Pública Magisterial Oficio NQ 015-2014-D.COPARE-CPPe.R.AREQUIPA Fecha Lima, 1 2 AGO. 2016 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia el representante del Colegio de Profesores del Perú Región Arequipa, consulta a SERVIR lo siguiente: a) Las Leyes NQ 29944 y 28044 derogaron el Decreto Supremo NQ 015-2002-ED, la Resolución Suprema NQ 0204-2002-ED, y la Resolución Viceministerial NQ 081-2002-ED? b) Si la forma de acceder a los cargos de Directores de UGEL, Gestión Pedagógica, Gestión Institucional y a los cargos de Especialistas de UGEL se da por concurso público, o son considerados cargos de confianza. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 1

11Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 /(Año de la consolidación del Mar de Grau" De las leyes N2 29944 y 28044 y las normas derogadas desde su entrada en vigencia 2.4 La Ley N2 29944, Ley de Reforma Magisterial, vigente desde el26 de noviembre de 2012, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Asimismo, regula los deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. 2.5 Con la entrada en vigencia de la Ley NQ 29944, y conforme a lo dispuesto por la Décima Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la citada ley, se derogaron las leyes N2 24029, 25212,26269, 28178,29062 y 29762 y se dejó sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y décima cuarta de la Ley. 2.6 Por su parte, el Reglamento de la Ley NQ 29944 aprobado por Decreto Supremo NQ 004-2013- ED (en adelante el Reglamento), y vigente desde el4 de mayo de 2013, tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley NQ 29944. 2. 7 Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento, se derogaron los Decretos Supremos N2 019-90-ED y 003-2008-ED, sus modificatorias y las demás normas que se opongan al reglamento. 2.8 Por su parte la Ley NQ 28044, Ley General de Educación, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Asimismo, rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 2.9 Al respecto, la citada ley derogó la ley N2 23384, Ley General de Educación y sus modificatorias y complementarias, así como Jos demás dispositivos que se opongan a la ley. 2.10 Considerando Jo expuesto, se advierte que tanto las Leyes NQ 29944 y 28044, así como el Reglamento de la Ley NQ 29944 señalan expresamente las normas que han sido derogadas a partir de su entrada en vigencia. 1 1 Asimismo, se considerarán como derogadas tácitamente todas aquellas disposiciones que se opongan o colisionen con el contenido regulatorio dispuesto por las Leyes NQ 29944, 28044 y su reglamento De los cargos en la Carrera Pública Magisterial 2.12 La Ley NQ 29944 define el ascenso en la carrera pública magisterial como un mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, que permite mejorar la remuneración y 2

11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 11Año de la consolidacíón del Mar de Grau 11 habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad', es decir, cargos distintos al de docente. 2.13 Al respecto, el artículo 33Q de la Ley NQ 29944 establece que "El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años". 2.14 En relación a las áreas de desempeño laboral, el artículo 12Q de la citada ley 2 reconoce cuatro (4) áreas para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión Pedagógica, b) Gestión Institucional, e) Formación docente, e d) Innovación e investigación. 2.15 Conforme a lo dispuesto por la Ley NQ 29944 y su Reglamento', los cargos a los que pueden acceder los docentes son los siguientes: Cargos de Área de Gestión Pedagógica: incluye además de la docencia en el aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12Q de la Ley NQ 29944, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial. 1 Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial "Artículo 26!!.- Ascenso en la Carrera Pública Magisterial El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en!as escalas magisteriales definidas en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas ptevistas a las que se refiere el artículo 30º de la presente Ley." 2 Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial "Artículo 122- Áreas de desempeño laboral La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. b) Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de institución educativa. e) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentorfa a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, cientfficos y tecnológicos. Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral." 3 Reglamento de la Ley N!? 29944 aprobado por Decreto Supremo N!:! 004-2013~ED "Artículo 59!2.- Acceso y Designación de cargos 59.1 Los cargos jerárquicos y otros del Área de Gestión Pedagógica son designados mediante concurso a nivel de la institución educativa, de acuerdo a los criterios establecidos por el MJNEDU. 59.2 Los cargos del Área de Gestión Institucional son designados mediante concurso nacional conducido por el M!NEDU. 59.3 Los cargos del Área de Formación Docente y del Área de Innovación e Investigación, son designados mediante concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el MINEDU." 3

' 1Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 Al respecto, los cargos jerárquicos y otros del Área de Gestión Pedagógica son designados mediante concurso a nivel de la Institución Educativa, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación (en adelante, MINEDU). Cargos del Área de Gestión Institucional: los cargos que comprenden dicha área los siguientes': a) Director de Unidad de Gestión Educativa local: es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial. El concurso es regulado por el MINEDU y conducido por el Gobierno Regional. b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica: se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. e) Especialista en Educación: se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y la octava escala magisterial. d) Directivos de institución Educativa: se accede por con~urso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. Cargos del Área de Formación Docente: incluye los cargos señalados en el literal e) del artículo 12º de la presente ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial, conforme a los criterios establecidos por el MINEDU. Cargos del Área de Innovación e Investigación: incluye los cargos señalados en el literal d) del artículo 12º de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial, conforme a los criterios establecidos por el MINEDU. Considerando lo señalado, tanto la ley Nº 29944 y su Reglamento señalan los cargos a los que puede acceder el personal docente, así como la modalidad de acceso a cada cargo, siendo ésta por concurso. Del proceso de evaluación, requisitos y designación para acceder a cargos 2.17 Elproceso de evaluación para el acceso a cargos tiene como objetivos generar las condiciones para una mayor especialización y diversificación del ejercicio profesional del profesor, 4 Artículo 35!? de la ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. 4

11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" considerando la oferta de cargos que respondan a las exigencias de un servicio educativo de alta calidad; así como promover el desarrollo del servicio educativo en base a una amplia gama de funciones complementarias a la docencia en aula. 2.18 El MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales convoca cada dos (2) años a concurso para acceso a cargos en una o más áreas de desempeño laboral conforme a lo dispuesto por Ley, y emite las normas específicas para cada concurso. 2.19 Asimismo, de manera coordinada entre las Direcciones del MINEDU y las otras instancias de gestión educativa descentralizada, se determinan los criterios e indicadores para la evaluación, los cuales son actualizados periódicamente. 2.20 Corresponde señalar que en el proceso de evaluación se califican las competencias personales y profesionales requeridas para el cargo y aprobadas por el MINEDU, toda vez que la cobertura de los cargos se realiza en base a criterios de selección técnicamente sustentados a. fin de garantizar la idoneidad del profesor designado en el cargo. 2.21 Por su parte, los requisitos generales que deben cumplir los postulantes a los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la carrera pública son los siguientes 5 : a) Pertenecer a la escala de la carrera pública magisterial establecida en la ley. b) Haber aprobado previamente la evaluación de desempeño docente, en caso corresponda. e) No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento de postular. d) No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el Escalafón. e) Los demás que se establezcan en cada convocatoria específica. 2.22 Conforme se ha señalado, los postulantes que pretenden acceder a cargos deberán pasar por una evaluación, para la cual se cuenta con un Comité de Evaluación, cuya conformación dependerá de los cargos a los que se postule. Así, considerando lo dispuesto por el artículo 60Q del Reglamento, tenemos: Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso al cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa local: a) Director Regional o su representante quien lo preside, b) el Jefe Regional de ladre, o el que haga sus veces, e) un representante del MINEDU. El Director Regional de Educación elige y designa entre los tres (3) postulantes mejor calificados por el Comité de Evaluación, al profesor de su confianza mediante la resolución correspondiente. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a los cargos de Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación (ORE) o Jefe de Gestión 5 Artículo 589 del Reglamento de la ley N!? 29944, ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo NQ 004-2013- ED y modificado por el artfculo 19 del Decreto Supremo N2 001-2016-MINEDU. S

('Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Pedagógica de la UGEL son: a,) Director Regional o su representante quien lo preside, b) el Jefe Regional de ladre, o el que haga sus veces, e) un representante del MINEDU. Los integrantes del Comité de Evaluación para acceso al cargo de Especialista de Educación en el MINEDU, DRE y UGEL son: a) Director General de la modalidad o forma educativa del MINEDU, el Director Regional de Educación o el Director de UGEL, o sus representantes según corresponda, quien lo preside, b) Jefe de personal o quien haga sus veces, e) un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Director o Jefe de Gestión Pedagógica, según corresponda. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a cargo directivo de institución educativa son: a) Director de la UGEL quien lo preside, b) Dos directores titulares de instituciones educativas públicas de la jurisdicción de las más altas escalas magisteriales, e) un especialista en planificación, y d) un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL, según modalidad y nivel. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a cargos jerárquicos de la institución educativa son: a) Director de la Institución Educativa o en ausencia de éste, el Subdirector, b) Coordinador académico del nivel, y e) un profesor de especialidad afín al cargo y de una escala igual o superior a la del postulante. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a cargos de las Áreas de Formación Docente, Innovación e Investigación son: a) Director del Área correspondiente del MINEDU, el Director Regional de Educación o el Director de UGEL o sus representantes, según corresponda, quien lo preside, b) Jefe de Personal o quien haga sus veces, y e) un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Director o Jefe de Gestión Pedagógica, según corresponda. 2.23 En ese sentido, la Ley Nº 29944 y su Reglamento establecen los requisitos que deben cumplir los profesores a fin de acceder a cargos distintos al de docente, definiendo el proceso de evaluación para el acceso, el cual se encontrará. a- cargo dej. Comité de Evaluación y cuya conformación dependerá del puesto al que se concurse. Conclusiones Las Leyes Nº 29944 y 28044, así como el Reglamento de la Ley Nº 29944 señalan expresamente las normas que han sido derogadas a partir de su entrada en vigencia. 3.2 Se considerarán como derogadas tácitamente todas aquellas disposiciones que se opongan o colisionen con el contenido regulatorio dispuesto por las Leyes Nº 28044, 29944 y su reglamento. 3.3 El ascenso en la carrera pública magisterial es un mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, que permite mejorar la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. 6

11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 3.4 Conforme a lo dispuesto por la Ley N2 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, los docentes podrán acceder por concurso a cargos en las siguientes áreas: a) Gestión Pedagógica, b) Gestión Institucional, e) Formación docente, e d) Innovación e investigación. 3.5 Los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación y Directivos de Institución Educativa corresponden al Área de Gestión Institucional. 3.6 Los profesores a fin de acceder a cargos distintos al de docente, deberán cumplir con los requisitos establecidos, y pasar por el proceso de evaluación para el acceso, el cual se encontrará a cargo del Comité de Evaluación, cuya conformación dependerá del puesto al que se concurse. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, CSL/jjm/mcd K:\8. Consultas y Opinión Técnica\021nformes Técnicos\2016 7