DERECHOS BENEFICIOS DE LEY SEGURIDAD SOCIAL Por ser funcionario de la Clínica adquiere derecho a estar afiliado a una entidad prestadora de servicios de salud, al pago de los aportes de pensión, cesantías, a un periodo de vacaciones proporcional al tiempo laborado, prima, afiliación a caja de compensación familiar y subsidio familiar para quienes cumplan con los requisitos.
DERECHOS BENEFICIOS DE LEY VACACIONES Corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerados por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado.
DERECHOS CESANTÍAS Equivale a un mes de salario por año de servicio o proporcional al tiempo laborado. Se consignan cada año en el fondo elegido por el funcionario o cuando se liquida el contrato. INTERESES A LAS CESANTÍAS Equivale al 12% anual del valor de las cesantías. El cual se cancela antes del 14 de Febrero o al liquidar el contrato.
DERECHOS PRIMA Corresponde a un mes de salario básico o promedio. Se paga una parte en Junio y otra en Diciembre. Su valor es proporcional al tiempo laborado.
DERECHOS SUBSIDIO FAMILIAR Tienen derechos quienes devenguen hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes Las personas a cargo, siempre y cuando sean menores de 18 años y hermanos huérfanos, de padre y madre; los padres mayores de 60 años que no devenguen pensión. El pago se realiza a través de la caja de compensación familiar
DERECHOS FECHA Y FORMA DE PAGO Los pagos se realizan quincenalmente. En la primera quincena se cancela la mitad del salario básico y en la segunda quincena se cancela la mitad del salario más los recargos del mes; menos los descuentos de salud y los autorizados por el empleado.
DERECHOS AUXILIO DE TRANSPORTE Su valor lo fija anualmente el gobierno a través de un decreto de ley, se reconoce mensualmente a todos los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes.
DERECHOS CAPACITACIONES Estas se proporcionan de acuerdo al diagnostico de necesidades, según procedimiento de identificación de necesidades, estas pueden ser internas ( facilitadores de la clínica o personal experto en los temas, quienes se desplazan hasta la institución). O externas, las cuales ofrecen otras entidades idóneas para las necesidades de determinada población.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS... PRO-DH-11
INCAPACIDADES El funcionario incapacitado, debe hacer llegar UNICAMENTE a la Auxiliar de Nomina la incapacidad en los DOS días siguientes a la eventualidad con copia de la epicrisis de la atención medica. Después de este tiempo se iniciará proceso disciplinario si no se ha recibido la incapacidad.
DERECHOS UNIFORMES La ley 70 de 1978 instituyó a los empleados el derecho a que la entidad le suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente
DERECHOS La misma norma dispone: "Esta prestación se reconocerá al empleado que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora". (artículos 1º y 2º ley 70 de 1978). "Por la naturaleza de esta prestación, es obvio que aquélla no puede ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación, caso en el cual, el empleador se exime en el período siguiente de entregar vestido tal como lo preceptúa el artículo 233.
DEBERES Portar limpio y correctamente el uniforme institucional en los días asignados, con los zapatos y accesorios adecuados. NOTA: Por norma de bioseguridad todo el personal asistencial debera cambiarse el uniforme antes de salir de la clinica.
DEBERES HORARIO LABORAL Administrativos: Lunes a Viernes 7:30am a 12:00m y 2:00pm a 6:00pm Sábados 8:00am a 12m Personal de facturación, sistemas y archivo según cuadro de turno.
DEBERES HORARIO LABORAL Asistencial: Lunes a Domingo Corrido: 7:00am a 7:00pm Mañana: 7:00am a 1:00pm Tarde: 1:00pm a 7:00pm Noche: 7:00pm a 7:00am
Maternidad Paternidad Luto No remunerada
LEY 1468 DE 2011 LICENCIA DE MATERNIDAD 98 días LICENCIA DE PATERNIDAD 8 días hábiles
LEY 1280 DE 2009 Licencia de Luto: 5 días hábiles de licencia remunerada por fallecimiento de: Conyugue Compañer@ permanente Hijos (incluido adoptivos) Nietos Padres (incluido adoptantes) Abuelos Hermanos Suegros
LICENCIA NO REMUNERADA Solo hasta de 2 semanas por estudio o en caso de fuerza mayor que requieran la presencia del funcionario. Solicitar al director los motivos por los cuales requiere dicho ausentismo. El funcionario deberá asumir, antes de salir, el valor de la seguridad social de las licencias mayores a una semana, diligenciando Reg-dh-34 Aquellas licencias no remuneradas mayor a dos semanas deberán tener la aprobación de la gerencia. Solo se imprimirá una copia que será entregada en nomina. Una vez aprobada el coordinador deberá reportar en la intranet la novedad correspondiente.
Coordinador evalúa la solicitud de permiso según la disponibilidad para cubrir los turnos asignados previo visto bueno del director correspondiente. En caso de otorgarse el trabajador deberá compensar o reponer las horas o días autorizados, debe quedar en el registro. Solo se imprimirá una copia que será entregada en nomina Todo permiso debe ser firmado por la dirección correspondiente (idas) o el coordinador (horas). Una vez aprobada el coordinador deberá reportar en la intranet la novedad correspondiente.