Programa Anual de Comunicación Social 2013

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TEMARIO 10-11:30 Hrs Objetivo de la SSO Gasto ó inversión Aspectos generales de la legislación laboral Normas Oficiales Mexicanas en el ambiente laboral 11:30-11:45 Receso 11:45-13:00 NOM 30 STPS 2009

OBJETIVO DE LA SSO Dar soporte a la Productividad

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COSTOS ANUALES DE INCIDENTES MARGEN DE UTILIDAD 1% 2% 3% 4% 5% $ 1 000 100 000 50 000 33 000 25 000 20 000 5 000 500 000 250 000 167 000 125 000 100 000 10 000 1 000 000 500 000 333 000 250 000 200 000 25 000 2 500 000 1 250 000 833 000 625 000 500 000 100 000 5 000 000 2 500 000 1 667 000 1 250 000 1 000 000 150 000 10 000 000 5 000 000 3 333 000 2 500 000 2 000 000 200 000 15 000 000 7 500 000 5 000 000 3 750 000 3 000 000

TRIANGULO DE BIRD Lesión seria ó mortal Fuente: Liderazgo Práctico en el control de perdidas. Pág. 26 Frank Bird George L.Germain.1ª. Edición 1986

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NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajofunciones y actividades.

4. Obligaciones del patrón 4.1 Designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo, para llevar a cabo las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo a que se refiere el Capítulo 5. 4.1.1 El patrón podrá asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud a que se refiere el Capítulo 5, en el caso de centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores. 4.2 Proporcionar al responsable de seguridad y salud en el trabajo: a) El acceso a las diferentes áreas del centro de trabajo para identificar los factores de peligro y la exposición de los trabajadores a ellos; b) La información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores, y c) Los medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los accidentes y enfermedades laborales.

4.3 Contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral, de acuerdo con lo que establece el Capítulo 6. El diagnóstico integral comprenderá a las diversas áreas, secciones o procesos que conforman al centro de trabajo, en tanto que el relativo al área de trabajo, se referirá de manera exclusiva a cada una de ellas. 4.4 Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, elaborado con base en el diagnóstico a que se refiere el Capítulo 6. El programa deberá actualizarse al menos una vez al año. 4.4.1 Los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores deberán elaborar una relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las actividades que desarrollen. La relación de acciones preventivas y correctivas deberá actualizarse al menos una vez al año

4.5 Comunicar a la comisión de seguridad e higiene y/o a los trabajadores, según aplique, el diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud y el contenido del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo. 4.6 Contar con los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, según aplique. 4.7 Capacitar al personal de la empresa que forme parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en las funciones y actividades que establece la presente Norma. 4.8 Conservar la documentación a que hace referencia la presente Norma al menos por dos años. 4.9 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos y registros que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

4.3 Contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral, de acuerdo con lo que establece el Capítulo 6. El diagnóstico integral comprenderá a las diversas áreas, secciones o procesos que conforman al centro de trabajo, en tanto que el relativo al área de trabajo, se referirá de manera exclusiva a cada una de ellas. 4.4 Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, elaborado con base en el diagnóstico a que se refiere el Capítulo 6. El programa deberá actualizarse al menos una vez al año.

5. Funciones y actividades del responsable de seguridad y salud en el trabajo 5.1 Elaborar el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6. 5.2 Elaborar el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, priorizándolas para su atención, con base en el riesgo involucrado. 5.3 Establecer los mecanismos de respuesta inmediata cuando se detecte un riesgo grave e inminente. 5.4 Incorporar en el programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes.

6. Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo 6.1 El diagnóstico integral o por área de trabajo sobre las condiciones de seguridad y salud en el centro laboral, deberá considerar al menos la identificación de lo siguiente: a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan; c) Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y d) Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables. 6.2 El diagnóstico de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores, podrá ser integral y contener al menos lo previsto en el numeral 6.1, inciso d).

7. Programa de seguridad y salud en el trabajo o relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo 7.1 El programa de seguridad y salud en el trabajo, deberá contener al menos: a) La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado; b) Las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes; c) Las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes; d) Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones preventivas o correctivas y para la atención de emergencias, y e) El responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva y para la atención de emergencias. 7.2 La relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores, deberá contener al menos lo previsto en el numeral 7.1, incisos a), b), c) y d).

9.3 La documentación a que hace referencia la presente Norma, se deberá conservar al menos por dos años. 9.4 Las evidencias de tipo documental o los registros que obren en el centro de trabajo podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos. 9.5 Se considerará que cumplen con la presente Norma, los centros de trabajo que permanezcan incorporados al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST, y que hayan obtenido alguno de los reconocimientos de Empresa Segura, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para tales efectos, bastará exhibir el reconocimiento otorgado. Corresponderá a la Autoridad Laboral constatar que la empresa permanece incorporada en dicho programa. 9.6 Se considerará que cumplen con la presente Norma, los centros de trabajo que cuenten con la acreditación de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a que se refiere el artículo 72, penúltimo párrafo, de la Ley del Seguro Social. Para tales efectos, bastará exhibir la acreditación respectiva.

NAPO

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MEDICOS DE EMPRESA DE QUERETARO EN MEDICINA DEL TRABAJO A.C. (MEQMETAC) Y LABORATORIOS PREVOR Tienen el gusto de invitarlo a un Simposio sobre: *Sensibilización y gestos de primeros auxilios en caso de salpicaduras con productos químicos. Impartido por el Dr. CARLOS ALBERTO YOSHIMURA Cirujano Plástico en Brasil, colaborador en la Empresa PETROBRAS y Director del SAMU en Cubatao. También será presente un representante de los Laboratorios Franceses PREVOR especialista en la toxicología y el dominio del riesgo químico. 21 DE Junio Hotel Sede por confirmar.

Dr. Marcos Gerardo Montiel Reyes marcosgmdr@gmail.com Responsable Médico Brenntag México