NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO 11. HONDARTZA.

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Transcripción:

-53- NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO 11. HONDARTZA. I.- SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN Este ámbito está situado en las inmediaciones de la desembocadura del rió Oria, y linda, al Norte con el espacio libre general ordenado por este Plan en las inmediaciones de la playa emplazada en ese entorno, al Sur con la autopista A-8 y el ámbito 7. Bikamiota, al Este con terrenos clasificados como suelo no urbanizable, y al Oeste con el ámbito 12. Kaia Gunea y el citado río. Se corresponde con el ámbito delimitado e identificado de esa misma manera en las Normas Subsidiarias objeto de la adaptación planteada con este Plan, reajustado como consecuencia de la incorporación al mismo del espacio libre general (S.G.) ordenado en este Plan en las inmediaciones de la playa. Tiene una superficie total de 145.609 m 2. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACION * Reordenación del espacio situado entre la playa de la Antilla y el viaducto de la autopista A-8. * Eliminación del campo de fútbol y de una parte del camping para la recuperación de la zona de dunas como espacio libre, complementado con la desviación del vial de acceso a la playa. * Disposición de la edificación en dos partes diversas, una conformando una línea paralela al espacio de borde de playa, y otra en U apoyada en la carretera a Txanka y el edificio escolar existente, desarrollado con un espacio libre central. * Complementación de los equipamientos escolares y creación tanto de uno deportivo como de un museo. * Creación de un bidegorri paralelo al trazado del nuevo vial. * Previsión del espacio libre general (S.G.) ordenado dentro del ámbito en las inmediaciones de la playa situada en su entorno. * Consolidación de las previsiones establecidas en el Plan Parcial promovido en el ámbito y aprobado mediante resolución de 17 de noviembre de 1998, y posteriormente modificado mediante resolución de 14 de enero de 2003, sin perjuicio de las tres salvedades que se exponen a continuación, complementarias de la inclusión en el ámbito del citado espacio libre general (S.G.). Por un lado, el reajuste referente a la edificabilidad autorizada bajo rasante de conformidad con los criterios establecidos en este Plan General. Por otro, el incremento, en 1.500 m²(t), de la edificabilidad prevista sobre rasante en la parcela pormenorizada de equipamiento docente. Por último, la eliminación del equipamiento

-54- sociocultural previsto en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en la medida en que se trate de una edificación. III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO ESTRUCTURAL 1. Calificación global 1.1.- Zona A. Residencial. (Superficie: 122.314 m 2 ) A.- Condiciones generales de edificación: a) Edificabilidad urbanística: * Sobre rasante: 31.046 m²(t). La edificabilidad prevista bajo rasante es la asociada a dos plantas bajo rasante autorizadas en las condiciones establecidas en el documento 2.1 Normas Urbanísticas Generales de este Plan. b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación * Sobre rasante: Dichos parámetros formales son los mencionados en el siguiente epígrafe IV. Se autoriza la construcción de dos plantas bajo rasante en las condiciones establecidas en el documento 2.1 Normas Urbanísticas Generales de este Plan. B.- Condiciones generales de uso: a) Edificabilidad urbanística sobre rasante destinada a uso residencial: * Edificabilidad vinculada al régimen de la vivienda de protección oficial: 2.415 m²(t). * Edificabilidad vinculada al régimen de vivienda tasada: 3.369 m²(t). * Edificabilidad vinculada al régimen de promoción libre: 23.455 m²(t). b) Edificabilidad urbanística sobre rasante destinada a otros usos autorizados (terciarios ): 1.807 m²(t). c) Complementariamente, serán de aplicación las condiciones con carácter general, en este Plan, para las zonas de tipología A. Residencial.

-55-1.2.- Zona E.1 Red viaria (S.G.). (Superficie: 2.161 m 2 ). Las condiciones generales de edificación y uso de esta zona global son las establecidas con carácter general para la misma en el documento 2.1 Normas Urbanísticas Generales de este Plan General. 1.3.- Zona F.1 Espacios Libres Urbanos (S.G.). (Superficie: 20.835 m 2 ) Las condiciones generales de edificación y uso de esta zona global son las establecidas con carácter general para la misma en el documento 2.1 Normas Urbanísticas Generales de este Plan General. 1.4.- Zona G. Equipamiento Comunitario (S.G.). (Superficie: 299 m 2 ) Las condiciones generales de edificación y uso de esta zona global son las establecidas con carácter general para la misma en el documento 2.1 Normas Urbanísticas Generales de este Plan General. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad de los terrenos del ámbito se clasifican como suelo urbano. 3.- Régimen de determinación de la ordenación pormenorizada. Dicha ordenación es la establecida en este Plan General. En todo caso, se consolidan a ese respecto el régimen establecido en el Plan Parcial promovido en el ámbito y aprobado mediante resolución de 17 de noviembre de 1998, y posteriormente modificado mediante resolución de 14 de enero de 2003. En caso de contradicción serán de aplicación las previsiones del Plan Parcial. 4.- Régimen general de programación y ejecución. Las actuaciones que, en su caso, deban acometerse en lo referente a la urbanización del espacio libre general (S.G.) ordenado dentro del ámbito, en las inmediaciones de la playa situada en ese entorno, serán ejecutadas y abonadas por la o las Administraciones competentes en la materia. Por lo demás, no se establecen previsiones generales reguladoras de dicho régimen. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO 1.- Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de delimitación de la zonificación pormenorizada, y de determinación de las tipologías de subzonas pormenorizadas ordenadas. Dichas condiciones son las establecidas en el plano III.1. Zonificación Pormenorizada del documento 4. Planos de este Plan General.

-56- Se consolidan en todo caso las condiciones establecidas en el Plan Parcial promovido en el ámbito y aprobado mediante resolución de 17 de noviembre de 1998, y posteriormente modificado mediante resolución de 14 de enero de 2003. En el hipotético supuesto de desaparición o derribo de un edificio consolidado, la nueva edificación sustitutoria se adecuará a las condiciones y características de la edificación preexistente, incluso en lo referente a la edificabilidad de la misma. En todo caso, siempre que se estime justificado para una mejor solución de la ordenación del entorno, el Ayuntamiento podrá plantear el reestudio de las alineaciones y de los restantes parámetros urbanísticos consolidado, respetándose siempre la edificabilidad autorizada. A los efectos de formalizar las nuevas propuestas urbanísticas se procederá a la formulación bien de un Plan Especial, bien de un Estudio de Detalle, en atención a la naturaleza y alcance de los reajustes planteados. B.- Edificabilidad física de las parcelas ordenadas. * Sobre rasante: Dicha edificabilidad es la establecida para las citadas parcelas en el mencionado Plan Parcial consolidado, con las dos salvedades siguientes: - Incremento de 1.500 m²(t) en la parcela de equipamiento docente ordenada en el ámbito por dicho Plan. - Eliminación del equipamiento sociocultural previsto en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en la medida en que se trata de una edificación. La edificabilidad prevista bajo rasante es la asociada a dos plantas bajo rasante autorizadas en las condiciones establecidas en el documento 2.1 Normas Urbanísticas Generales de este Plan. C.- Condiciones reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas. Altura y número de plantas de la edificación. * Sobre rasante: Dichas condiciones son las establecidas para las citadas parcelas en el referido Plan Parcial consolidado. Se autoriza la construcción de dos plantas bajo rasante en las condiciones establecidas en el documento 2.1 Normas Urbanísticas Generales de este Plan. D.- Condiciones particulares de edificación y parcelación. * Dichas condiciones son las establecidas en el mencionado Plan Parcial consolidado.

-57- E.- Condiciones particulares de uso de las subzonas pormenorizadas ordenadas. * Dichas condiciones serán las establecidas con carácter general para cada una de las subzonas pormenorizadas ordenadas en el ámbito, complementadas con fijadas por el referido Plan Parcial consolidado. 2.- Categorización del suelo urbano. Los terrenos del ámbito se categorizan como suelo urbano consolidado, con la salvedad referida a aquellos que reúnan las condiciones establecidas en la legislación vigente para su categorización como suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada. V.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Este ámbito está afectado por el condicionante superpuesto siguiente: CS.9. Zonificación acústica. VI.- CONDICIONES DE CATALOGACIÓN DE EDIFICACIONES Y/O ELEMENTOS SINGULARES No hay ningún elemento o edificación catalogado en este ámbito. VII.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN * El Ayuntamiento estudiará la procedencia o no de promover la ejecución de proyectos y obras de mejora de la urbanización, incluidas las redes de los servicios urbanos, * Corresponderá a los propietarios particulares del ámbito costear la ejecución y el mantenimiento de las acometidas y accesos a las infraestructuras generales, así como las de adaptación de las redes interiores de servicios a las directrices municipales. VIII.- MEDIDAS DE CARÁCTER AMBIENTAL * En las nuevas edificaciones, así como en los espacios públicos, se establecerán sistemas de ahorro de agua y de consumo energético. Esas nuevas edificaciones deberán disponer asimismo y como mínimo de correspondiente certificado de eficiencia energética (Real Decreto 47/2007, de 19 de enero). * Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de cualquier actuación en el ámbito se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a los efectos de la determinación por el mismo de las medidas que deban adoptarse.

-58- * Se preservará el grado de protección existente en relación con le enclave de la ranita meridional, ubicado en este ámbito, de conformidad con lo establecido en las Ordenes Forales de 10 de noviembre de 1999, 28 de mayo de 2001, 23 de mayo de 2003, 14 de mayo de 2004, y 23 de diciembre de 2005. IX.- GRAFICOS. No se incluye gráfico alguno en estas Normas Particulares.