ORDEN HAC/23/2013 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO.

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Transcripción:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO. El pasado 24 de mayo de 2013 se ha publicado en al BOC la Orden HAC/23/2013 de 13 de mayo, por la que se incentiva la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos iniciales incluido el contrato de apoyo a emprendedores introducido por el RD 3/2012, de 10 de febrero. A continuación iremos analizando la convocatoria, su objeto, requisitos, y duración. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Fomentar la contratación indefinida inicial, a tiempo completa o a tiempo parcial, excluidos los contratos fijos discontinuos, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de empleo. A estos efectos se considerará como acción subvencionable el mantenimiento del contrato de trabajo indefinido inicial durante tres periodos consecutivos de 6 meses cada uno (18 meses en total). Ámbito de aplicación temporal: 01/07/2012 a 30/06/2013 Ámbito de aplicación territorial: CC.AA de Cantabria. BENEFICIARIOS: 1. Pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES) 2. Autónomos / as, Mutualistas de colegio profesional 3. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Requisitos: Desarrollar su actividad en al CC.AA de Cantabria Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y Seguridad Social y con la Administración de la CC.AA de Cantabria. 1/5

EXCLUSIONES 1. Aquellas empresas a quienes por resolución administrativa firme le hayan sido revocadas y en su caso hayan tenido que reintegrar subvenciones por incumplimiento de las normas reguladoras de la misma. 2. Aquellas empresas que dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al alta en Seguridad Social del contrato objeto de la solicitud hayan extinguido contratas indefinidas en su centro de trabajo de Cantabria, y los mismos hayan sido declarados nulo o improcedentes. Toda baja no voluntaria se presumirá como improcedente salvo acreditación en contrario. 3. Las personas o entidades solicitantes respecto de las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, por: a) La comisión de una infracción Muy Grave en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) La comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales. 4. Las personas o entidades solicitantes que haya sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios. 5. Los Centros Especiales de Empleo. 6. Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Publicas y entidades y empresas de ellas dependientes. 7. Las contrataciones de socios, altos directivos, miembros de los órganos de administración, así como su cónyuge y sus familiares hasta el 2 grado de parentesco por consanguinidad o afinidad siempre y cuando convivan y dependan del socio, miembros del órgano de administración o del alto directivo. Quedan exentos de esta exclusión los autónomos que contraten por cuenta ajena a sus hijos o hijas menores de 30 años convivan o no. 8. La contratación de personas que hayan estado vinculadas con la empresa o grupo de empresas, y hayan sido objeto bien por esta orden o por anteriores convocatorias de subvenciones para el fomento de empleo, de alguna subvención o ayuda o cuando dicha contratación haya sido admitida como sustitución de otro trabajador que haya causado baja. 9. Las contrataciones de personas que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo y no hayan transcurridos al menos: 2/5

c) Tres meses entre la baja en seguridad social del último contrato indefinido y al nuevo alta en seguridad social, en caso de que el contrato anterior se haya extinguido por despido colectivo u objetivo del art. 52 c). d) Doce meses entre la baja en seguridad social del último contrato indefinido y el nuevo alta, para el resto de casos. 10. Las contrataciones de personas que hayan estado vinculadas a la misma empresa o grupo en virtud de un contrato temporal a excepción del contrato de interinidad, y no haya transcurrido al menos 3 meses desde la baja en seguridad social y el nuevo alta. 11. Las relaciones de carácter especial. 12. Las contrataciones fijas discontinuas. CARACTERISTICAS DE LA PERSONA CONTRATADA 1. Inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con al menos 1 día de antigüedad respecto de la fecha de alta en seguridad social. 2. Estar en situación de desempleo en el referido periodo detallado en el punto anterior. 3. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: a) Personas con discapacidad. b) Jóvenes de 16 a 34 años, ambos inclusive. c) Hombres con 50 o más años de edad, no incluidos en la letra e). d) Mujeres con 45 o más años de edad, no incluidas en la letra e). e) Personas con 55 o más años que no perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios de desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. f) Mujeres víctimas de violencia de género. g) Personas de familias con bajos o nulos ingresos. 3/5

CUANTIA DE LA SUBVENCION PARA CONTRATACIONES A TIEMPO COMPLETO Si el empleador es un emprendedor, autónomo / a, o mutualista que contrata a su primer trabajador o no ha tenido personal en los últimos 12 meses las cuantías previstas en el cuadro anterior podrán verse incrementadas en 500.- cada uno de los semestres. CONTRATACIONES A TIEMPO PARCIAL Se concederán proporcionalmente a la jornada del día en que se produjo el alta del contrato y se pagará proporcionalmente a la jornada mínima por la que haya estado dada de alta la persona trabajadora durante el semestre correspondiente. Para ser subvencionable los contratos a tiempo parcial, la jornada anual a realizar no podrá ser inferior en ningún momento al 33% de la ordinaria prevista en convenio colectivo a tiempo completo. PLAZOS DE PRESENTACION DE SOLICITUDES a) Contrataciones cuyo alta en seguridad social se haya producido entre 1/7/2012 y el 31/12/2012, el plazo será del 31/5/2013 al 14/06/2013, ambos inclusive. 4/5

b) Contrataciones cuyo alta en seguridad social se haya producido entre 1/1/2013 y el 30/6/2013, el plazo será del 1/7/2013 al 15/7/2013, ambos inclusive. DEPARTAMENTO GLEZCO ASESORES Y CONSULTORES 5/5