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Transcripción:

BOLETIN FISCAL JUNIO 2017 CONTENIDO 1. Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017; así como, anexos publicados. 2. Incumplimiento de la presentación de pagos provisionales mensuales, definitivos e incluso declaración anual del ejercicio. 3. Presentación de la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (DISIF) 2016. 4. Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta 2017. 1. PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2017; ASI COMO, ANEXOS PUBLICADOS El pasado 15 de mayo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017; por lo que, a continuación, citamos algunas reglas que consideramos de interés: Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral Derivado de la reforma fiscal para 2017 relativa a la deducción por concepto de subcontratación laboral, se establece que: www.prv-mex.com En el caso de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista: 1. Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado. 2. Acuses de recibo. 3. Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores. 4. Declaraciones de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Al respecto se indica que, tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse en el mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT. Para ejercer la facilidad prevista en esta regla, el contratista, además, deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2. Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar la facilidad mencionada anteriormente, en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.

2 Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de Personas Físicas con CURP Se específica que quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e.firma. Si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma. Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio de la herramienta que disponga el SAT para estos efectos, en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes, de conformidad con lo siguiente: I. Obtendrán la herramienta correspondiente al ejercicio fiscal declarado, a través del Portal del SAT. II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante; así como, la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán al SAT vía Internet por cada declaración. III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda. IV. La información no contenga virus informáticos. V. El archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT por cada declaración. La fecha de presentación de cada declaración será aquélla en la que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes vía correo electrónico, el acuse de recibo por cada declaración, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano, lo anterior, podrá ser consultado a través del Portal del SAT. VI. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.

3 Cuando hayan sido enviadas en tiempo y forma las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas y no hubieran sido aceptadas por no cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere la presente regla, las Declaraciones podrán ser enviadas nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que una vez aceptada se considere presentada en tiempo. Invitaciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria Se precisa que la autoridad puede emitir cartas invitación, con propuestas de pago relativas a pagos provisionales, mensuales, trimestrales, incluso la declaración del ejercicio con base en la información que cuente en sus sistemas sobre la facturación electrónica. Esto cuando detecte que los contribuyentes obtuvieron ingresos en el periodo vencido; declaren ingresos en ceros o sus ingresos declarados en el periodo no correspondan con los datos de la factura electrónica. 2. INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACION DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS INCLUSO DE LA DECLARACION ANUAL DEL EJERICIO Desde el ejercicio pasado se estableció el procedimiento que el SAT seguirá cuando los contribuyentes no hayan cumplido con su obligación de pago. Se indican como razones para hacer este nuevo procedimiento las siguientes: 1. Se detecte omisión respecto a la obligación. 2. Que la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica, identifique que obtuvieron ingresos en el periodo vencido. 3. Que hayan declarado ingresos en cero. 4. Que los ingresos declarados en el período vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario, por lo que lo establecido en la regla de referencia resulta de cuidado, toda vez que la autoridad realizará la determinación considerando los ingresos, no así las deducciones autorizadas o personales que resulten aplicables. Los procedimientos en cada caso son los siguientes: Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas del ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago, toda vez que los ha detectado omisos respecto de las obligaciones citadas, o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica, identifique que obtuvieron ingresos en el periodo vencido, o bien que hayan declarado ingresos en cero, o que los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

4 Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en la fecha de vencimiento de la parcialidad o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades. 3. PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA SOBRE LA SITUACION FISCAL (DISIF) 2016 Conforme a las disposiciones fiscales vigentes a más tardar el próximo 3 de julio, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal por el ejercicio correspondiente a 2016: 1. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado ingresos acumulables superiores a $708,898,920.00 2. Que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. 3. Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades. 4. Las entidades paraestatales de la administración pública. 5. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país. 6. Las personas morales residentes en México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero. Cabe señalar que los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) por haberse ubicado únicamente en el supuesto de efectuar operaciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentar dicha declaración cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $30 000,000 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.). Es importante mencionar que si se optó por dictaminar los estados financieros para efectos fiscales, se tendrá como presentada la DISIF al presentar el dictamen fiscal a los estados financieros conforme la normatividad establecida para tales efectos. Finalmente, la no presentación de la DISIF, podría causar una multa por un monto de $12,080 a $120,760. 4. SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA DISMINUIR EL MONTO DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR 2017 Para aquellos contribuyentes que estén realizando pagos provisionales mensuales de ISR en el presente ejercicio y que estimen que los mismos excederán al impuesto causado con relación a la utilidad fiscal que estimen obtener en el ejercicio, sugerimos evaluar la conveniencia de solicitar una autorización para disminuir el monto de dichos pagos provisionales ante las autoridades fiscales, por aquellos pagos a efectuar a partir del segundo semestre del año en curso. Cabe señalar que en el caso de que el importe de los pagos provisionales enterados, considerando la reducción solicitada al Servicio de Administración Tributaria, resulte inferior en un 10% del impuesto determinado a lo que debieron haber pagado con base a la utilidad del propio ejercicio, se deberán pagar recargos sobre las diferencias.

5 De acuerdo a lo antes mencionado, sólo se pagarán recargos por las diferencias, lo cual es un beneficio en virtud de que no deberá pagarse el impuesto principal omitido, ni la actualización correspondiente. Cabe mencionar que en caso de requerir que se lleve a cabo dicha solicitud de reducción de pagos provisionales, nos reiteramos a sus órdenes para apoyarles sobre el particular. NOTA EDITORIAL: Para cualquier aclaración respecto al presente boletín, contactar a alguno de nuestros Socios al teléfono 52-54-03-55; o bien, a través de info@prv-mex.com. El contenido de nuestros boletines fiscales es preparado por el área fiscal de nuestra Firma, solamente para fines informativos; por lo tanto, no debe considerarse como una opinión de carácter fiscal emitida por especialistas de nuestra Firma a sus clientes en forma particular. Este boletín y otros más de carácter fiscal y financiero, también los podrá consultar en nuestra página en Internet http://www.prv-mex.com/ en la sección de boletines.