TUS DERECHOS Y OPCIONES CON RESPECTO AL ACUERDO PROPUESTO. El Contenido De Este Aviso

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Transcripción:

CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA, CONDADO DE ALAMEDA Este es un Aviso autorizado por la Corte. No es demanda en contra tuya. Y no es una solicitación de un abogado. Si has sido empleado de Scott s Seafood Restaurant en Oakland, Walnut Creek o Danville, 1 este Aviso sobre la Resolución de una Acción Colectiva puede afectar tus derechos. Varios empleados levantaron una Demanda Colectiva contra Scott s 2 para recuperar sueldos y penalidades. Estos empleados y Scott s han llegado a un acuerdo para resolver la Demanda Colectiva, y la Corte ha dado aprobación preliminar al acuerdo. Si eres o has sido empleado no-asalariado 3 de Scott s en cualquier momento entre el 18 de octubre de 2002 al 1º de diciembre de 2008, el acuerdo afecta tus derechos. Así que tienes que tomar una decisión: TUS DERECHOS Y OPCIONES CON RESPECTO AL ACUERDO PROPUESTO Para Ser Parte del Acuerdo Para Ser Excluido del Acuerdo Tienes que completar y regresar el Formulario dentro del Plazo. El Formulario adjunto muestra las quincenas por las cuales puedes recuperar dinero. Completa el Formulario y envíalo a Gilardi & Co. más tardar el día que se vence el plazo. Al hacer eso estás aceptando el acuerdo y cediendo tu derecho de demandar por separado a Scott s solo por los reclamos de sueldo y horas que se alegan en la Demanda Colectiva, pero no por otras cosas. Tienes que marcar Opto Por Exclusión dentro del Plazo. Si optas por ser excluido, entonces no recuperas dinero de la demanda. Cualquier dinero que te hubiera tocado será distribuido entre los demás miembros de la clase que optan por ser parte del acuerdo. Pero retienes tu derecho de demandar a Scott s por los sueldos que la Demanda Colectiva demanda, solo que tendrás que demandar por tu propia cuenta. Este aviso explica tus opciones. Para mayor información visite: www.mallisonlaw.com. El Contenido De Este Aviso INFORMACIÓN BÁSICA. Página 2 1. Por qué recibí este Aviso? 2. De qué se trata la demanda? 3. Qué es una Demanda Colectiva y quienes están involucrados? 4. Por qué el Acuerdo cubre a toda la Clase? LO QUE RECLAMA LA DEMANDA.... Página 3 5. Qué reclamos plantea la demanda? 6. De qué manera respondieron los demandados? 7. Ha determinado la corte quien está en lo correcto? 8. Qué ganan los miembros de la clase con el Acuerdo? 9. Ya está disponible el dinero? 1 Incluyendo fiestas y eventos privados fuera de estos restaurantes en Alameda y Contra Costa. 2 Los demandados son: Food Specialists, Inc.; Scott s Seafood Grill & Bar, Inc. (Walnut Creek); Scott s Jack London Seafood, Inc.; Raymond Gallagher, Stephen Fagalde and Michael Stagg. En conjunto aquí se les llama Restaurantes Scott s, Scott s o Demandados. 3 Incluyendo a meseros, bussers, servers, bartenders, hosts, y personal de cocina, oficina y florería; pero excluyendo a empleados asalariados o de gerencia. 1

QUIEN ES MIEMBRO DE LA CLASE..Página 3 10. Soy miembro de la Clase? 11. Tengo que ser empleado actual de Scott s para ser parte de la Clase? 12. Qué pasa si soy empleado actual contratado fuera del Periodo de la Clase? 13. Hay empleados que no están incluidos en la Clase? 14. Aun no estoy seguro si yo estoy incluido en la Clase. TUS DERECHOS Y OPCIONES Página 4 15. Qué sucede si no hago nada? 16. Cómo solicito la cantidad que me toca bajo el Acuerdo? 17. Cómo se calcula mi porción? 18. Existe un cálculo aproximado de la cantidad a la que tengo derecho? 19. Qué pasa si el Formulario está incorrecto con respecto al número de quincenas? 20. De qué manera serán afectados mis derechos si solicito mi porción del Acuerdo? 21. Cómo le hago para Ser Excluido del Acuerdo? 22. De qué manera afecta mis derechos el Ser Excluido? 23. Mi decisión afecta mi empleo con Scott s? LOS ABOGADOS QUE TE REPRESENTAN..Página 5 24. Tengo abogado en este caso? 25. Debo conseguir mi propio abogado? EL ACUERDO PROPUESTO Página 5 26. De qué cantidad es el Acuerdo? 27. De qué manera se va a distribuir el dinero del Acuerdo? 28. Quién se encarga de administrar el dinero del Acuerdo? APROBACIÓN FINAL & OBJECIONES AL ACUERDO...Página 6 29. Cuándo se aprueba finalmente el Acuerdo? 30. Tengo oportunidad de dar mi opinión sobre la aprobación final? 31. Cómo puedo objetar al Acuerdo? 32. Tengo que estar presente en la audiencia para aprobación final? PARA MAS INFORMACIÓN.Página 6 33. Hay más información sobre el propuesto Acuerdo? 1. Por qué recibí este Aviso? Información Básica Los archivos de los demandados muestran que eres o has sido empleado de Scott s Seafood Restaurant en Oakland, Walnut Creek o Danville. Este aviso es para explicarte que la Corte ha aprobado preliminarmente un Acuerdo que resuelve una Demanda Colectiva que puede afectar tus derechos. Tienes opciones y derechos bajo la ley que tienes que ejercer dentro del plazo indicado en el Formulario para ser incluido o excluido del Acuerdo. Este Acuerdo resuelve cualquier reclamo por sueldos que tu o cualquier otro empleado pueda tener contra Scott s, incluyendo los dueños o gerentes de Scott s. La Demanda Colectiva está frente al Juez Stephen A. Brick de la Corte Superior de Alameda. La demanda se conoce como Ibañez et al. v. Food Specialist Inc. et al., Caso No. RG 06293981. 2. De qué se trata la demanda? La demanda trata la cuestión de que si Scott s compensó debidamente as sus empleados no-asalariados durante el periodo del 18 de octubre de 2002 al 1º de diciembre de 2008, incluyendo sueldos relacionados al sobretiempo, descansos y lonches, turnos quebrados, vacaciones y otras cuestiones relacionadas al pago de sueldos. Puedes obtener mayor información consultando la siguiente página: www.mallisonlaw.com. 3. Qué es una Demanda Colectiva y quienes están involucrados? En una Demanda Colectiva, una o más personas, conocidas como Representantes de la Clase (en este caso: Juan P. Ibáñez, Felipe Ramírez, Guillermo Sainz, Antonio Quintero & David Villanueva), realizan la demanda en beneficio de aquellos quienes tienen reclamos similares. En conjunto los representantes y las personas beneficiadas 2

constituyen la Clase o son Miembros de la Clase, y se les conoce como Demandantes. La empresa y cualquier individuo contra quien se interpone la demanda se conoce como Demandado. Un tribunal resuelve los reclamos de todos los Miembros de la Clase exceptuando aquellos quienes optan por ser excluidos. 4. Por qué el Acuerdo cubre a toda la Clase? Porque el tribunal determinó en su aprobación preliminar que: Hay más de 750 empleados actuales y previos en la Clase que tienen en común cuestiones legales y hechos controvertidos. Los reclamos de los Representantes de la Clase son típicos de los reclamos de los Miembros de la Clase, y los Representantes y sus abogados pueden representar los intereses de la Clase justa y adecuadamente. Las cuestiones legales y hechos controvertidos que tienen los miembros en común son más importantes que las cuestiones que afectan solamente a individuos; y Es más eficiente proceder de manera colectiva que con muchas demandas individuales. 5. Qué reclamos plantea la demanda? Lo Que Reclama La Demanda Los Demandantes alegan que los Demandados violaron los derechos laborales de los Miembros de la Clase. Por ejemplo, alegan que Scott s no daba lonches o descansos como requiere la ley; no pagaba todo el sueldo debido, incluyendo sueldo mínimo y sobretiempo; no pagaba todas las propinas de banquetes; no pagaba por reportarse al trabajo cuando no había horas; no pagaba sueldo adicional por turnos quebrados; no pagaba por vacaciones; no pagaba todo el sueldo debido al renunciar o despedir al trabajador; los talones no contenían la información que la ley requiere porque faltaban horas y sueldo; incumplimiento del contrato de empleo; e incumplimiento del requisito de reembolsar por gastos del trabajo. Puedes leer la demanda en: www.mallisonlaw.com. 6. De qué manera respondieron los demandados? Los Demandados negaron que hicieran algo mal y afirmaron que cumplieron con los derechos laborales de los trabajadores y la ley de California al proveer los beneficios y sueldos que demanda la ley. Lea la respuesta a la demanda: www.mallisonlaw.com. 7. Ha determinado la Corte quien está en lo correcto? La Corte no ha decidido que prevalece: los reclamos de los Demandantes o las defensas de los Demandados. Y al aprobar preliminarmente el Acuerdo y dar este Aviso, la Corte no juzga la viabilidad del caso si hubiera que proceder a juicio. 8. Qué ganan los miembros de la clase con el Acuerdo? Los Demandantes han pedido sueldos y penalidades, y también un compromiso por parte de Scott s de cumplir con los derechos y leyes laborales para que sus trabajadores reciban todo el sueldo debido, incluyendo sueldo mínimo, de sobretiempo y de propinas (como se describe arriba), y todos los descansos y lonches que demanda la ley. También quieren que Scott s asegure que está registrando de manera precisa todas las horas trabajadas y está notificando a sus clientes de que los cargos por servicio de banquete no constituyen propinas y, a menos de que la gerencia así lo determine, no van a los trabajadores. (Los detalles sobre la cantidad que le toca a los Miembros de la Clase se encuentran en la Página 6). 9. Ya está disponible el dinero? La Corte tiene programada una audiencia para realizar una última evaluación y dar Aprobación Final al Acuerdo (vea la Página 6). Si lo aprueba, entonces los Miembros de la Clase tendrán el derecho de recibir la cantidad del Acuerdo que les corresponda, siempre y cuando completen el Formulario adjunto y lo regresen dentro del plazo indicado. El dinero se enviará inmediatamente después de recibir el Formulario completado. 10. Soy miembro de la Clase? Quien Es Miembro De La Clase Si recibiste este Aviso y el Formulario para solicitar tu parte del Acuerdo, es probable que seas Miembro de la 3

Clase. Contesta las siguientes tres preguntas para confirmar: (1) has sido empleado de Scott s (2) no-asalariado (o sea que te pagan por hora, no por salario) (3) en cualquier momento dentro del periodo del 18 de octubre de 2002 al 1º de diciembre de 2008? (Revisa el Formulario para ver tu periodo de empleo.) Si respondiste sí a las tres preguntas arriba, entonces eres Miembro de la Clase. 11. Tengo que ser empleado actual de Scott s para ser parte de la Clase? No. La Clase incluye a todos los empleados no-asalariados actuales y previos de Scott s que han trabajado en cualquier momento dentro del Periodo de Clase del 18 de octubre de 2002 al 1º de diciembre de 2008. 12. Qué pasa si soy empleado actual contratado fuera del Periodo de la Clase? Si te contrataron después del 1º de diciembre de 2008 aunque seas empleado actual no eres parte de la Clase. De lo contrario, si te contrataron antes del comienzo del Periodo de la Clase (18 de octubre de 2002) pero has trabajado dentro del Periodo de Clase (en cualquier momento entre el 18 de octubre de 2002 al 1º de diciembre de 2008), entonces eres parte de la Clase. 13. Hay empleados que no están incluidos en la Clase? Los empleados asalariados, exentos o de gerencia no están incluidos. Tampoco los empleados de Scott s en Folsom, Sacramento, South Coast Plaza, San Jose o Palo Alto, California. 14. Aún no estoy seguro si yo estoy incluido en la Clase. Si todavía no estás seguro si eres Miembro de la Clase, puedes obtener información gratuita si consultas la página de www.mallisonlaw.com, o te pones en contacto con los abogados. La dirección y teléfono se encuentran abajo en la pregunta 33. 15. Qué sucede si no hago nada? Tus Derechos Y Opciones Tienes que decidir si vas a solicitar tu porción del dinero o indicar que quieres ser excluido, y lo tienes que hacer ahora. Si no haces nada, no podrás recibir la parte que te toca del Acuerdo, y perderás tu derecho de meter tu propia demanda contra Scott s por los reclamos que la Demanda Colectiva plantea. Si no estás seguro de que hacer, consulta a un abogado. Los abogados que representan a la Clase también te pueden ayudar: (925) 283-3842. 16. Cómo solicito la cantidad que me toca bajo el Acuerdo? Tienes que llenar el Formulario adjunto, firmarlo bajo pena de perjurio, y regresarlo al Administrador a más tardar el 30 de marzo de 2009. El Formulario tiene que llevar el sello del correo indicando que has enviado el Formulario a más tardar el 30 de marzo de 2009 (45 días de la fecha en que se te envió este Aviso y el Formulario adjunto). Si no completas, firmas y regresas el Formulario con el sello del correo mostrando la fecha indicada, tu solicitud se retrasará y puede que pierdas tu oportunidad de reclamar tu porción del Acuerdo. Para obtener el sello del correo (post-mark), tienes que enviar el Formulario por correo postal, primera clase (First Class Mail por U.S. Postal Service). De esta manera aparecerá el sello del correo con la fecha del envío. No utilices un medidor postal privado, porque corres el riesgo de que el sello con la fecha no aparezca en el sobre. 17. Cómo se calcula mi porción? El Formulario contiene el número de quincenas que trabajaste dentro del Periodo de Clase. Tu porción está basada en el número de quincenas que aparecen en el Formulario, y se calcula como un porcentaje del total de quincenas trabajadas por todos los Miembros de la Clase. Y luego a tu porción se le restan los impuestos al sueldo. 18. Existe un cálculo aproximado de la cantidad a la que tengo derecho? La cantidad que te toca depende del número de quincenas que trabajaste durante le Periodo de Clase. Por ejemplo, si trabajaste un año completo durante el Periodo, te toca aproximadamente $300. Si trabajaste tres años, te toca $900. 19. Qué pasa si el Formulario está incorrecto con respecto al número de quincenas? Si crees que la información en el Formulario es incorrecta, explica por qué en el espacio indicado en el Formulario e incluye cualquier documento que respalde tu posición. El Formulario y cualquier documento tiene que ser enviado, 4

con sello postal y la fecha en el sobre, a más tardar el 30 de marzo de 2009 (45 días de la fecha en que se te envió este Aviso). Si lo envías dentro del plazo, el Administrador revisará los archivos de Scott s y la información que proveas para intentar de resolver cualquier disputa. 20. De qué manera serán afectados mis derechos si solicito mi porción del Acuerdo? Al solicitar tu porción del dinero bajo el Acuerdo estas resolviendo cualquier reclamo que tengas contra los Demandados por sueldos. Pero esto incluye solamente los reclamos que están en la Demanda Colectiva. No incluye reclamos por violaciones que ocurran después del Periodo de Clase. Y tampoco incluye aquellos reclamos que la Demanda Colectiva no asevera. Solamente estás resolviendo los reclamos incluidos en la Demanda Colectiva que tu personalmente pudiste haber planteado. Si no estás seguro de que hacer, puedes consultar con un abogado. También puedes obtener información sobre el Acuerdo por Internet. La Corte ha concluido que el Acuerdo es justo y razonable para la Clase: www.mallisonlaw.com. 21. Cómo le hago para Ser Excluido del Acuerdo? Tienes que indicar tu deseo de ser excluido completando el Formulario adjunto, marcando Deseo Ser Excluido, firmando bajo pena de perjurio, y enviando el Formulario al Administrador a más tardar el 30 de marzo de 2009. El Formulario tiene que llevar el sello del correo indicando que has enviado el Formulario a más tardar el 30 de marzo de 2009 (45 días de la fecha en que se te envió este Aviso y el Formulario adjunto). Si no completas, firmas y regresas el Formulario con el sello del correo mostrando la fecha indicada, puede que pierdas tu oportunidad de ser excluido del Acuerdo. Para obtener el sello del correo (post-mark), tienes que enviar el Formulario por correo postal, primera clase (First Class Mail por U.S. Postal Service). De esta manera aparecerá el sello del correo con la fecha del envío. No utilices un medidor postal privado, porque corres el riesgo de que el sello con la fecha no aparezca en el sobre. 22. De qué manera afecta mis derechos el Ser Excluido? Si optas por Ser Excluido no recuperas tu porción del Acuerdo. Esto significa que puedes presentar tu propia demanda por las mismas violaciones que la Demanda Colectiva alega. Pero tendrás que empezar de nuevo, conseguir a tu propio abogado, y comprobar que se te debe algo. Si piensas empezar o continuar con tu propia demanda contra Scott s, debes hablar con un abogado inmediatamente, porque tus reclamos pueden estar sujetos a alguna ley de prescripción. 23. Mi decisión afecta mi empleo con Scott s? Si eres empleado actual o previo de Scott's, cualquiera que sea tu decisión, no afectará tu empleo. 24. Tengo abogado en este caso? Los Abogados Que Te Representan La Corte ha determinado que los abogados de las oficinas de Mallison & Martinez en Lafayette, California son competentes para representarte a ti y a la Clase. Consecuentemente han sido nombrados Abogados de la Clase. Tienen experiencia manejando este tipo de casos contra otras empresas. Para más información sobre las áreas del derecho que manejan y su experiencia, visite: www.mallisonlaw.com. También puede comunicarse con ellos por teléfono al (925) 283-3842. 25. Debo conseguir mi propio abogado? PARA MAS INFORMACIÓN VISITE WWW.MALLISONLAW.COM No tienes que conseguir a un abogado propio porque los Abogados de la Clase laboran en tu favor. Pero si contratas a tu propio abogado, puedes pedirle que te represente en las audiencias si es que quieres que no lo hagan los Abogados de la Clase. Sin embargo, si quieres abogado propio los honorarios los tienes que pagar tu. 26. De qué cantidad es el Acuerdo? El Acuerdo Propuesto Las partes han presentado un Acuerdo Propuesto que resuelve todos los reclamos relacionados a sueldos y horas. Sin admitir ningún incumplimiento, Scott's ha llegado a un acuerdo mediante el cual paga $1,485,000 (el Fondo 5

Común") para resolver la Demanda Colectiva. En febrero de 2007 Scott s pagó aproximadamente $160,000 del total como satisfacción parcial del acuerdo. Lo que resta $1,325,000 será pagado dentro de 20 días de la aprobación final del Acuerdo (si es que se aprueba). La audiencia para la aprobación final será el 22 de abril de 2009. 27. De qué manera se va a distribuir el dinero del Acuerdo? La cantidad del Acuerdo incluye: (a) Los pagos a los Miembros de la Clase que entregan el Formulario; (b) aproximadamente $50,000 en multas para el estado de California, u otra cantidad que el juez Brick considere apropiada; (c) costo del Administración del Acuerdo de $35,000, aproximadamente; (d) pagos especiales a los Representantes de la Clase Juan Pablo Ibáñez, Felipe Ramírez, Guillermo Sainz, Antonio Quintero y David Villanueva; la cantidad que determine la corte sin exceder $20,000 cada uno; y (e) costos y honorarios de los Abogados de la Clase, como determine la corte pero no más de 33.33% de la cantidad total del Acuerdo. Cualquier cantidad que no se distribuya a los miembros de la Clase por falta de cobrar sus cheques o que no les llegue, después de 200 días será transferida al Centro Legal de la Raza, 2501 International Blvd., Oakland, California, para proveer asistencia legal a trabajadores. 28. Quién se encarga de administrar el dinero del Acuerdo? Gilardi & Company LLC de San Rafael, California es la empresa que se encarga de distribuir el dinero: Administrador. Teléfono: (866) 967-6889 Fax: (415) 256-9756 29. Cuándo se aprueba finalmente el Acuerdo? Aprobación Final Y Objeciones al Acuerdo Una audiencia final se llevará a cabo frente al Juez Steven A. Brick el 22 de abril de 2009 a las 3:00 p.m. en el Departamento 17 de la Corte Superior de Alameda Sucursal Oakland, ubicada en 1221 Oak Street, Oakland, California 94612. El Juez Brick determinará si el propuesto Acuerdo es justo, razonable y adecuado, mereciendo aprobación final. 30. Tengo oportunidad de dar mi opinión sobre la aprobación final? Si. Cualquier miembro de la Clase que no haya Optado por Ser Excluido y que desea estar presente personalmente o por medio de su abogado para objetar tiene que seguir el proceso que se describe aquí. (Scott's no pagará honorarios de los abogados que comparezcan en la Audiencia de Aprobación Final.) 31. Cómo puedo objetar al Acuerdo? Ninguna persona tiene el derecho de objetar, y ningún escrito o documento legal sometido será aceptado o considerado por la Corte a menos de que haya presentado primero por escrito Notificación de su Intento de Estar Presente en la Audiencia de Aprobación Final, junto con copias de todos los escritos y documentos que propone presentar a la Corte en la Audiencia. También deberá entregar copias de los documentos o escritos presentados a la Corte a los Abogados de la Clase y de los Demandados. La entrega será por correo o cualquier otro método autorizado bajo la ley a más tardar el 30 de marzo de 2009 (45 días de la fecha en que se te envió este Aviso). 32. Tengo que estar presente en la audiencia para aprobación final? A menos de que desees objetar, NO tienes que estar presente. Para Más Información 33. Hay más información sobre el propuesto Acuerdo? Visite la página de Internet www.mallisonlaw.com Ahí encontrarás la Aprobación Preliminar del Acuerdo por parte de la Corte, incluyendo la resolución preliminar a favor de la Clase. También encontrará la demanda, la respuesta de los Demandados y el Formulario. También puedes comunicarte con los abogados al (925) 283-3842, por correo electrónico a: ScottsEmployeeInfo@Mallisonlaw.com; o por escrito a Scott s Employee Info, Mallison & Martinez, 1042 Brown Ave, Lafayette CA 94549. PARA MAS INFORMACIÓN VISITE: WWW.MALLISONLAW.COM 6