RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N 419-2009 Jesús María, 31 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTAS; las Directivas N 001, 002 y 003-2009/MDJM que establecen el otorgamiento de asignación económica a los empleados de confianza, personal operativo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y personal contratado que realiza funciones administrativas en la Municipalidad Distrital Jesús María, remitido por la Gerencia de Administración mediante Memorando Nº 613-2009-MDJM-GA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 285-2009-MDJM/GA/SGRRH la Sub Gerencia de Recursos Humanos elevó a la Gerencia de Administración tres Proyectos de Directivas que establece el otorgamiento de asignación económica a los empleados de confianza, personal operativo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y personal contratado que realiza funciones administrativas de la corporación edil a fin de promover el fortalecimiento de la cultura de la organización y asegurar un clima laboral que permita lograr mayores niveles de productividad y calidad de los servicios municipales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N 541-2009/MDJM/GAJyRC, de fecha 30 de marzo del 2009, señala que las Directivas están encuadradas dentro de la normativa vigente, recomendándose su promulgación; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 062-2009-MDJM- GPP de fecha 27 de marzo del 2009 informa que la Municipalidad cuenta con créditos presupuestales financiados con recursos de la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados; Que, por ello, atendiendo a los parámetros técnicos presupuestales, a efectos de regular el otorgamiento directo de la asignación económica al personal administrativo de la Municipalidad de Jesús María, resulta necesario aprobar la Directiva Administrativa correspondiente para tal efecto; ESTANDO A LO INFORMADO POR LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APRUÉBASE la Directiva Nº 001-2009/MDJM que establece el otorgamiento de asignación económica a los empleados de confianza de la Municipalidad Distrital Jesús María, la misma que regirá a partir del mes de abril del 2009 y que en Anexo 01 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- APRUÉBASE la Directiva Nº 002-2009/MDJM que establece el otorgamiento de asignación económica al personal operativo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital Jesús María, la mismas que regirá a partir del mes de abril del 2009 y que en Anexo 02 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo Tercero.- APRUÉBASE la Directiva Nº 003-2009/MDJM que establece el otorgamiento de asignación económica al personal contratado que realiza funciones administrativas en la Municipalidad Distrital Jesús María, la misma que regirá a partir del mes de abril del 2009 y que en Anexo 03 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Resolución. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIRECTIVA Nº 001-2009/MDJM, QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACION ECONOMICA A LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARÍA I. FINALIDAD: La presente Directiva establece el procedimiento para otorgar una asignación económica en forma periódica a los empleados de confianza y aquellos que detenten cargos directivos o afines, el mismo que tendrá calidad de extraordinaria y excepcional. Dicho incentivo no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria, en consecuencia no se podrá utilizar como base de cálculo de cualquier remuneración, bonificación, beneficio social o pensión. El otorgamiento de la asignación económica se efectuará con cargo a los recursos propios aprobado en el presupuesto de la Municipalidad. II. OBJETIVO: Reconocer la labor de los empleados de confianza y aquellos que detenten cargos directivos o afines, estimulándolos económicamente por lograr una mayor capacidad de producción oportuna, calidad y efectividad de sus funciones, trabajo en equipo, resolución de los problemas inmediatos en favor de la Institución; así como, la capacidad de creatividad y ejecución de ideas y proyectos en beneficio del distrito. III. ALCANCE: La presente Directiva alcanza a los Funcionarios designados en cargos de confianza con las categorías remunerativas que a continuación se detallan: - Gerente Municipal - Gerentes - Secretario General - Procurador - Auditor Interno - Sub Gerentes No están comprendidos los siguientes: - Los pensionistas sujetos al Régimen del D.L. 20530 y D.L. 19990 - Los Servidores del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS). IV. BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 Ley N 29289 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972
V. GENERALIDADES Y PROCEDIMIENTOS: 5.1. La asignación económica se otorgará a partir del mes de Marzo del año 2009 siempre que exista disponibilidad financiera. 5.2. La asignación económica solamente corresponde a los Funcionarios designados en cargos de confianza y aquellos que detenten cargos directivos o afines a que se refiere el numeral III de la presente Directiva que estén desempeñando funciones reales y efectivas en la Municipalidad de Jesús María. 5.3. En caso que los Funcionarios, se encuentren encargados de funciones de mayor nivel, la asignación económica se calculará sobre la base del nivel de mayor responsabilidad; siempre y cuando esta encargatura supere los 30 días. 5.4. Aquellos Funcionarios que se encuentren cumpliendo encargaturas paralelamente a su designación; adicionalmente se le otorgará el 30% de la base asignado al cargo; siempre y cuando en el cargo no se haya designado a un Funcionario de Confianza y esta encargatura supere los 30 días. 5.5. El Pago se hará efectivo según las escalas que se detallan a continuación: CARGOS Gerente Municipal Gerente de Administración Secretario General y demás Gerentes Procurador Municipal Gerente del Órgano de Control Interno Sub Gerentes de Administración, Rentas, Seguridad Ciudadana. Otros Sub Gerentes. MONTO MAXIMO (S/.) 4,250.00 3,800.00 2,450.00 2,450.00 2,450.00 2,050.00 1,090.00 5.6. Los requisitos para el otorgamiento de la asignación económica son los siguientes: 5.5.1. Ser empleado de confianza designado y/o encargado respectivamente por Resolución de Alcaldía. 5.5.2. Cada empleado de confianza, será evaluado por la Gerencia Municipal y/o Despacho de la Alcaldía. 5.5.3. Para tener derecho a la asignación económica, los empleados de confianza, deberán haber cumplido con los criterios de evaluación conforme a los cuales se determine en la media porcentual de la asignación que le corresponderá cada mes. 5.5.3. Los criterios de evaluación serán los siguientes:
1 Desempeño en la función: Considere sólo el desempeño actual del Funcionario en su función Escalas A B C D PRODUCCION Volumen y cantidad de trabajo ejecutado oportunamente de acuerdo a los requerimientos del puesto Puntaje % 2 CALIDAD Efectividad, esmero y orden en el trabajo cumplido. No presenta errores en el tiempo 3 4 CONOCIMIENTO DEL TRABAJO Grado de conocimiento de las labores que realiza y experiencia calificada COOPERACION Adecuada actitud hacia la Institución, Dirección y compañeros de trabajo. Genera valor agregado al trabajo de otros Características individuales: Considere solo las características individuales del evaluado y su comportamiento Funcional dentro y fuera del Cargo que desempeña Puntaje Escalas A B C D % 5 CALIFICACION ACADEMICA Formación académica del funcionario, acorde con los requerimientos de la función que desempeña 6 7 8 CUMPLIMIENTO DE NORMAS Cumple y fomenta el adecuado desempeño de las normas de disciplina, puntualidad y otras establecidas por la Institución COMPRENSION DE SITUACIONES Tiempo y costo empleado para la solución de problemas. Capacidad de asociar situaciones y aprender de ellas en beneficio de la Institución CREATIVIDAD Y CAPACIDAD DE EJECUCION Ingeniosidad, capacidad de crear, concretar ideas y proyectos propios o ajenos MEDIA % TOTAL Los presentes puntajes porcentuales de evaluación y/o calificación tienen carácter numerativo y no limitativo. 5.5.5. La Sub Gerencia de Recursos Humanos, reportará mensualmente para efectos de descuentos las faltas injustificadas de Funcionarios designados en cargos de confianza. 5.5.6. La Sub Gerencia de Recursos Humanos, deberá elaborar una relación en original y copia denominada Reporte de Asignación Económica por Productividad, con cargo a la partida presupuestal correspondiente. 5.5.7. Los Funcionarios designados a cargos de confianza deberán encontrarse desempeñando funciones y/o labores en forma efectiva, y por excepción aquellas que se encuentren gozando de algún beneficio señalado por Ley, siempre que realicen coordinaciones y/o funciones fuera del recinto
municipal, en consecuencia no existirá el derecho a percibir la asignación económica en los casos siguientes: - Por encontrarse con Licencia sin goce de Remuneraciones, de acuerdo con el artículo 110 del D.S. 005-90-PCM. - Por haber sido destacado a otra entidad. 5.5.8. Los incentivos materia de la presente Directiva, no constituye derecho adquirido ni mucho menos sirve de base de cálculo para los efectos de pago de Remuneraciones, Bonificaciones y Beneficios de Ley. VI. RESPONSABILIDADES: Son responsables del fiel cumplimiento de la presente Directiva: 6.1. La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Sub Gerencia de Recursos Humanos y Sub Gerencia de Finanzas. 6.2. La Sub Gerencia de Recursos Humanos elaborará el reporte de asignaciones económicas. 6.3. La Sub Gerencia de Finanzas provisionará el importe total de la asignación económica. 6.4. La Sub Gerencia de Finanzas procederá a realizar el pago correspondiente. 6.5. La Gerencia de Administración supervisará la labor realizada por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y visará el reporte respectivo; autorizará la provisión y el pago respectivamente. 6.6. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizará la afectación presupuestal y presentará a la Gerencia Municipal la evaluación trimestral del Plan Anual de Actividades de la Municipalidad para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas por cada área, conforme al numeral 5.5.4 de la presente Directiva. 6.7. La Gerencia Municipal es responsable de implementar acciones o resolver los casos que no se encuentren contemplados en la presente Directiva.
DIRECTIVA N 002-2009/MDJM, QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACION ECONOMICA AL PERSONAL OPERATIVO DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL JESÚS MARÍA. I. FINALIDAD: La presente Directiva establece el procedimiento para otorgar una asignación económica en forma periódica al personal operativo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana el mismo que tendrá calidad de extraordinaria y excepcional. Dicho incentivo no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria, en consecuencia no se podrá utilizar como base de cálculo de cualquier remuneración, bonificación, beneficio social o pensión. El otorgamiento de la asignación económica se efectuará con cargo a los recursos propios aprobado en el presupuesto de la Municipalidad. II. III. OBJETIVO: Reconocer la labor del personal operativo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, estimulándolos económicamente por lograr una mayor capacidad de producción oportuna, calidad y efectividad de sus funciones, trabajo en equipo, resolución de los problemas inmediatos en favor de la Institución; así como, la capacidad de creatividad y ejecución de ideas y proyectos en beneficio del distrito. ALCANCE: La presente Directiva alcanza a: - Servidores contratados Trabajador Agente Administrativo - Servidores contratados Trabajador Agente Municipal - Servidores contratados Supervisores de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. No están comprendidos los siguientes: - Los pensionistas sujetos al Régimen del D.L. 20530 y D.L. 19990 - Los Servidores del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS). IV. BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú. - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 Ley N 29289. - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972. V. GENERALIDADES Y PROCEDIMIENTOS: 5.1. La asignación económica se otorgará a partir del mes de marzo del año 2009 siempre que exista disponibilidad financiera. 5.2. La asignación económica solamente corresponde al personal operativo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub que estén desempeñando funciones reales y efectivas en la Municipalidad de Jesús María. 5.3. El Pago se hará efectivo según las escalas que se detallan a continuación:
CARGOS MONTO MAXIMO (S/.) Trabajador Agente Administrativo, Trabajador Agente Municipal y Supervisor 200.00 5.4. Los requisitos para el otorgamiento de la asignación económica son los siguientes: Ser servidor contratado operativo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Jesús María, que desempeñe los cargos descritos en el numeral precedente. 5.5. Los criterios de evaluación serán los siguientes: 1 2 3 4 5 6 7 8 Desempeño en la función: Considere sólo el desempeño actual del Funcionario en su función Escalas A B C D Puntaje % MAYOR CARGA DE TRABAJO Volumen y cantidad de trabajo ejecutado oportunamente de acuerdo a los requerimientos del puesto CALIDAD Efectividad, esmero y orden en el trabajo cumplido. No presenta errores en el tiempo CONOCIMIENTO DEL TRABAJO Grado de conocimiento de las labores que realiza y experiencia calificada COOPERACION Adecuada actitud hacia la Institución, Dirección y compañeros de trabajo. Genera valor agregado al trabajo de otros Características individuales: Considere solo las características individuales del evaluado y su comportamiento Funcional dentro y fuera del Cargo que desempeña. Escalas A B C D Puntaje % CALIFICACION ACADEMICA Formación académica del servidor contratado operativo, acorde con los requerimientos de la función que desempeña CUMPLIMIENTO DE NORMAS Cumple y fomenta el adecuado desempeño de las normas de disciplina, puntualidad y otras establecidas por la Institución COMPRENSION DE SITUACIONES Tiempo y costo empleado para la solución de problemas. Capacidad de asociar situaciones y aprender de ellas en beneficio de la Institución CREATIVIDAD Y CAPACIDAD DE EJECUCION Ingeniosidad, capacidad de crear, concretar ideas y proyectos propios o ajenos MEDIA % TOTAL Los presentes puntajes porcentuales de evaluación y/o calificación tienen carácter numerativo y no limitativo.
5.5.5. La Sub Gerencia de Recursos Humanos, reportará mensualmente para efectos de descuentos: las faltas injustificadas del personal operativo. 5.5.6. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, deberá elaborar una relación en original y copia denominada Reporte de Asignación Económica, con cargo a la partida presupuestal correspondiente. 5.5.7. Los servidores contratados operativos, deberán encontrarse desempeñando funciones y/o labores en forma efectiva, en consecuencia no existirá el derecho a percibir la asignación económica en los casos siguientes: - Por encontrarse con Licencia sin goce de Remuneraciones, de acuerdo con el Artículo 110º del D.S. 005-90-PCM. - Vacaciones. - Por haber sido destacado a otra entidad. 5.5.8. Los incentivos materia de la presente Directiva, no constituye derecho adquirido ni mucho menos sirve de base de cálculo para los efectos de pago de Remuneraciones, Bonificaciones y Beneficios de Ley. VI. RESPONSABILIDADES: Son responsables del fiel cumplimiento de la presente Directiva: 6.1. La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Personal, Sub Gerencia de Contabilidad y Sub Gerencia de Tesorería. 6.2. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, elaborará el reporte de asignaciones económicas. 6.3. La Sub Gerencia de Contabilidad provisionará el importe total de la asignación económica. 6.4. La Sub Gerencia de Tesorería procederá a realizar el pago correspondiente. 6.5. La Gerencia de Administración supervisará la labor realizada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y visará el reporte respectivo; autorizará la provisión y el pago respectivamente. 6.6. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizará la afectación presupuestal y presentará a la Gerencia Municipal la evaluación trimestral del Plan Anual de Actividades de la Municipalidad para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas por cada área. 6.7. La Gerencia Municipal es responsable de implementar acciones o resolver los casos que no se encuentren contemplados en la presente Directiva.
DIRECTIVA N 003-2009-MDJM, QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACION ECONOMICA AL PERSONAL CONTRATADO QUE REALIZA FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA I. FINALIDAD: La presente Directiva establece el procedimiento para otorgar una asignación económica en forma periódica al Personal Contratado que realiza labores administrativas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que tendrá calidad de extraordinaria y excepcional. Dicho incentivo no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria, en consecuencia no se podrá utilizar como base de cálculo de cualquier remuneración, bonificación, beneficio social o pensión. El otorgamiento de la asignación económica se efectuará con cargo a los recursos propios aprobado en el presupuesto de la Municipalidad. II. III. OBJETIVO: Reconocer la labor del personal Contratado que realiza labores administrativas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, estimulándolos económicamente por lograr una mayor capacidad de producción oportuna, calidad y efectividad de sus funciones, trabajo en equipo, resolución de los problemas inmediatos en favor de la Institución; así como, la capacidad de creatividad y ejecución de ideas y proyectos en beneficio del distrito. ALCANCE: La presente Directiva alcanza a los Funcionarios designados en cargos de confianza con las categorías remunerativas que a continuación se detallan: - Dieciséis servidores contratados que realizan labores administrativas, que responda a la evaluación conforme la presente Directiva. IV. No están Comprendidos los siguientes: - Los pensionistas sujetos al Régimen del D.L. 20530 y D.L. 19990 - Los Servidores del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS). BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 Ley N 29289 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972 V. GENERALIDADES Y PROCEDIMIENTOS: 5.7. La asignación económica materia de esta Directiva, conforme se venía haciendo por disposición de la Resolución de Alcaldía 114-2008, se otorgará a partir del mes de marzo del año 2009. 5.8. La Municipalidad continuará otorgando esta asignación económica afectándola en la específica del gasto correspondiente. 5.9. La Municipalidad otorgará esta asignación de acuerdo a disponibilidad financiera. 5.10. La asignación económica solamente corresponde al personal administrativo contratado de la Municipalidad de Jesús María que estén desempeñando funciones reales y efectivas, conforme al alcance de la presente Directiva. 5.11. El Pago se hará efectivo según las escalas que se detallan a continuación:
CARGOS Personal Contratado Administrativo * Personal Contratado Administrativo de la Alta Dirección (Alcaldía, Gerencia Municipal y Secretaria General) y Directivos del CAFAE tendrá un incentivo adicional de S/. 450.00 Nuevos Soles de estar dentro del puntaje de 100% MONTO MAX. (S/.) 450.00 5.12. Los requisitos para el otorgamiento de la asignación económica son los siguientes: 5.6.1. Ser servidor contratado administrativo de la Municipalidad de Jesús María en ejercicio. 5.6.2. Para tener derecho a la asignación económica, los servidores contratados administrativos, deberán haber cumplido con los criterios de evaluación conforme a los cuales se determine en la media porcentual de la asignación que le corresponderá cada mes. 5.6.3. Los criterios de evaluación serán los siguientes: Desempeño en la función: Considere sólo el desempeño actual del Funcionario en su función Escalas A B C D Puntaje % 1 PRODUCCION Volumen y cantidad de trabajo ejecutado oportunamente de acuerdo a los requerimientos del puesto 2 CALIDAD Efectividad, esmero y orden en el trabajo cumplido. No presenta errores en el tiempo 3 CONOCIMIENTO DEL TRABAJO Grado de conocimiento de las labores que realiza y experiencia calificada 4 COOPERACION Adecuada actitud hacia la Institución, Dirección y compañeros de trabajo. Genera valor agregado al trabajo de otros 5 6 7 8 Características individuales: Considere solo las características individuales del evaluado y su comportamiento Escalas A B C D CALIFICACION ACADEMICA Formación académica del servidor contratado adminstrativo, acorde con los requerimientos de la función que desempeña CUMPLIMIENTO DE NORMAS Cumple y fomenta el adecuado desempeño de las normas de disciplina, puntualidad y otras establecidas por la Institución COMPRENSION DE SITUACIONES Tiempo y costo empleado para la solución de problemas. Capacidad de asociar situaciones y aprender de ellas en beneficio de la Institución CREATIVIDAD Y CAPACIDAD DE EJECUCION Ingeniosidad, capacidad de crear, concretar ideas y proyectos propios o ajenos MEDIA % TOTAL Puntaje %
Los presentes puntajes porcentuales de evaluación y/o calificación tienen carácter numerativo y no limitativo. 5.7. La Sub Gerencia de Recursos Humanos, reportará mensualmente la puntualidad de los contratados y personal nombrado y remitirá la misma a las áreas que alcanza la presente Directiva. 5.8. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remitirá trimestralmente a la Gerencia Municipal, información sobre que Gerencias han alcanzado los primero lugares en el cumplimiento de sus metas a favor de la Municipalidad. Durante el Trimestre siguiente, mensualmente dichas gerencias indicarán que trabajador alcanzó puntajes de 100% en su área, conforme al cuadro precedente y se elaborará una relación en original y copia denominada Reporte de Asignación Económica, con cargo a la partida presupuestal correspondiente. 5.9. Los servidores deberán encontrarse desempeñando funciones y/o labores en forma efectiva, en consecuencia no existirá el derecho a percibir la asignación en los casos siguientes: 5.9.1. Por encontrarse con Licencia sin goce de Remuneraciones, de acuerdo con el artículo 110 del D.S. 005-90-PCM. 5.9.2. Por haber sido destacado a otra entidad. 5.10. Los incentivos materia de la presente Directiva, no constituye derecho adquirido ni mucho menos sirve de base de cálculo para los efectos de pago de Remuneraciones, Bonificaciones y Beneficios de Ley VI. RESPONSABILIDADES: Son responsables del fiel cumplimiento de la presente Directiva: 6.8. La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Sub Gerencia de Recursos Humanos y la Sub Gerencia de Finanzas. 6.9. La Sub Gerencia de Recursos Humanos elaborará el reporte de asignaciones económicas. 6.10. La Sub Gerencia de Finanzas provisionará el importe total de la asignación económica y procederá a realizar el pago correspondiente. 6.11. La Gerencia de Administración supervisará la labor realizada por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y visará el reporte respectivo; autorizará la provisión y el pago respectivamente. 6.12. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizará la afectación presupuestal y presentará a la Gerencia Municipal la evaluación trimestral del Plan Anual de Actividades de la Municipalidad para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas por cada área. 6.13. La Gerencia Municipal es responsable de implementar acciones o resolver los casos que no se encuentren contemplados en la presente Directiva.