5.- FRAGA: MODIFICACIÓN NÚMERO 47 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. CPU-2015/117.

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Transcripción:

existente que figura en la ficha del APE 18-02 y en la referencia al APR del apartado I.5 de la memoria. - En aras de la necesaria claridad y seguridad jurídica del planeamiento sería conveniente la elaboración de un texto refundido que incorpore la ficha corregida del APE 18-01, los cambios introducidos como resultado de las alegaciones e informes sectoriales recibidos y el resto de correcciones indicadas en el fundamento de derecho V. 5.- FRAGA: MODIFICACIÓN NÚMERO 47 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. CPU-2015/117. Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Fraga, relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- La modificación aislada nº47 del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga tiene por objeto actualizar la normativa municipal en lo referente a las calificaciones urbanísticas y la regulación de los usos y edificaciones del Suelo No Urbanizable. SEGUNDO.- El municipio de Fraga cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 20 de mayo de 1983, si bien a lo largo de sus más de 30 años de vigencia se han tramitado un gran número de modificaciones de este Plan. TERCERO.- Con fechas 20 de agosto, 1 de septiembre y 9 de octubre de 2015 tienen entrada en el Registro del Gobierno de Aragón sendos escritos del Alcalde de Fraga, solicitando la aprobación definitiva de la modificación nº47 del PGOU acompañados de la documentación administrativa relativa a la tramitación municipal y de la correspondiente documentación técnica. El expediente es admitido a tramite por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en fecha 9 de octubre de 2015. A dichos antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO: I.- Conforme a la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, habiéndose producido la aprobación inicial del Texto Refundido de la modificación nº47 en octubre de 2015 su tramitación atenderá a lo dispuesto en los artículos 85 y 57 del referido TRLUA. Por tanto, tratándose de una modificación aislada del PGOU su procedimiento de aprobación será el establecido para los Planes Parciales de iniciativa municipal en el art. 57 del TRLUA, con las particularidades indicadas en el art. 85.2 de la misma Ley. La aprobación definitiva de la modificación corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo. 43

II.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para adoptar el presente acuerdo de conformidad con lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. III.- Considerando el informe de los servicios técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. IV.- En el expediente constan los informes emitidos por los siguientes organismos: INAGA a) Informe con fecha 22 de agosto de 2013, respecto al documento aprobado inicialmente en diciembre de 2012. Tiene carácter favorable, considerando que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. b) Informe con fecha 24 de noviembre de 2014, respecto al Texto subsanado aprobado inicialmente en octubre de 2014. Tiene carácter favorable estableciendo las siguientes condiciones: 1. El tratamiento del suelo no urbanizable especial deberá realizarse de forma integral de modo que para el dominio público forestal y pecuario del término municipal se atenderá a lo recogido en la legislación sectorial vigente calificando dichos terrenos como suelo no urbanizable especial. 2. Se deberá incorporar en la normativa que las nuevas edificaciones aisladas para uso residencial en zonas no urbanas situadas en el ámbito de Planes de Ordenación de Recursos Naturales, en áreas críticas designadas en planes de Recuperación o de Conservación de especies y en espacios de la Red Natura 2000, se encuentran incluidas dentro del Anexo III. Grupo 6.6, por lo que estarán sometidas evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental caso a caso. 3. Con el objeto de prevenir posibles situaciones de exceso de demanda de licencias para construcción de viviendas aisladas, se recomienda establecer alguna zonificación en el suelo no urbanizable genérico para no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal, teniendo en cuenta sus valores ambientales, el riesgo de contaminación de las aguas y/o el impacto paisajístico. DIRECCIONES GENERALES DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. GOBIERNO DE ARAGÓN c) Resolución conjunta de 15 de noviembre de 2013 (respecto al documento aprobado inicialmente en diciembre de 2012) por la que se remite al Ayuntamiento de Fraga y al INAGA los informes emitidos por los servicios técnicos de ambas Direcciones Generales. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO d) Informe con fecha 14 de febrero de 2014 (respecto al documento aprobado inicialmente en diciembre de 2012), con el siguiente contenido: - Respecto a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, se informan desfavorablemente las actuaciones que se localicen en la zona de flujo preferente incluida dentro de la zona de policía del río Cinca que de forma directa puedan desarrollarse como consecuencia de la clasificación que se desprende de la modificación, debido principalmente a que se pretende autorizar suelos para la construcción de casetas agrícolas, masets e incluso viviendas unifamiliares en zonas que 44

podrían suponer una reducción significativa de la vía de desagüe de este cauce público, además de la propia vulnerabilidad de dichas edificaciones. Se indica que en las zonas de flujo preferente que se localicen dentro de la zona de policía del río Cinca no se permitirá la construcción de ningún tipo de edificación. - El informe indica que Además existen áreas afectadas por la zona de flujo preferente y las zonas inundables situadas a más de 100 m del cauce (quedando fuera del ámbito competencial de este Organismo de cuenca). Se recomienda evitar en la zona de flujo preferente actividades que sean vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe. Así mismo se recuerda que, para las zonas inundables, se deben analizar los riesgos y adoptar las medidas de protección necesarias con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil al efecto, no responsabilizándose este Organismo de cuenca de futuras afecciones a causa de esta circunstancia. - Respecto a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, se informan favorablemente las demás actuaciones que de forma directa puedan desarrollarse como consecuencia de la clasificación que se desprende de la modificación, insistiendo en que en las zonas de flujo preferente no se autorizarán actividades vulnerables frente a las avenidas que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía, y en que para las actuaciones que se encuentren dentro de las zonas inundables marcadas en los mapas de peligrosidad se deberán adoptar las medidas que prevea la legislación de protección civil ante el riesgo de inundaciones. - Respecto a las nuevas demandas hídricas se informa favorablemente. - Se establecen una serie de condiciones en relación con los vertidos y la red de saneamiento. - Respecto a los canales, acequias y balsas que se localicen en el término municipal de Fraga se recuerda que en caso de realizar algún tipo de actuación en las zonas colindantes a estas infraestructuras se deberá disponer de informe favorable del titular de las mismas. e) Informe con fecha 5 de febrero de 2015 (respecto al Texto subsanado aprobado inicialmente en octubre de 2014) con el siguiente contenido: - Respecto a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, se informan favorablemente las actuaciones que de forma directa puedan desarrollarse como consecuencia del Texto subsanado, recordando el criterio ya expuesto de que en las zonas de flujo preferente no se autorizarán actividades vulnerables frente a las avenidas que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía y las observaciones realizadas en el informe anterior. - El Organismo de cuenca recuerda que el informe favorable lo es a priori y no supone la autorización de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico o en su zona de policía, por lo que en el futuro deberá solicitarse nuevamente informe y/o autorización acerca de los planes o proyectos que desarrollen esta modificación del PGOU. - Respecto a las nuevas demandas hídricas, a las redes de saneamiento y a los canales, acequias y balsas se suscribe y mantiene lo indicado en el informe de febrero 2014. DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR. GOBIERNO DE ARAGÓN 45

f) Informe con fecha 15 de diciembre de 2014 (respecto al Texto subsanado aprobado inicialmente en octubre de 2014) en el que se establecen las siguientes prescripciones: 1ª.- Se ampliará la prohibición de implantar nuevos usos residenciales (vivienda vinculada a la explotación agrícola, alojamiento de temporeros, caseta recreativa o maset, vivienda no agrícola o mas, vivienda de turismo rural y vivienda vinculada a las obras públicas), a la totalidad de suelos no urbanizables incluidos dentro de la zona de flujo preferente. 2ª.- En el terreno comprendido entre el límite de la zona inundable y la zona de flujo preferente, en suelo no urbanizable, se admitirán los nuevos usos residenciales (vivienda vinculada a la explotación agrícola, alojamiento de temporeros, caseta recreativa o maset, vivienda no agrícola o mas, vivienda de turismo rural y vivienda vinculada a las obras públicas), siempre y cuando la cota de la planta baja quede por encima de la cota asociada a la lámina de agua para un periodo de retorno de 500 años, debiendo tenerse en cuenta en el diseño de la edificación los posibles fenómenos erosivos o de socavación ligados a la crecida. 3ª.- Para la determinación de las zonas anteriores, se emplearán los Mapas de Peligrosidad del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, en los que se incluye la delimitación de la zona de flujo preferente y los calados para las diferentes avenidas. Cualquier otro estudio de inundabilidad de ámbito local que pudiera emplearse deberá haber sido previamente aprobado por el Organismo de cuenca. 4ª.- Los usos residenciales (vivienda vinculada a la explotación agrícola, alojamiento de temporeros, caseta recreativa o maset, vivienda no agrícola o mas, vivienda de turismo rural y vivienda vinculada a las obras públicas) actuales en suelo no urbanizable localizados dentro de la zona de flujo preferente quedarán en situación de fuera de ordenación absoluta. 5ª.- Los usos residenciales (vivienda vinculada a la explotación agrícola, alojamiento de temporeros, caseta recreativa o maset, vivienda no agrícola o mas, vivienda de turismo rural y vivienda vinculada a las obras públicas) actuales en suelo no urbanizable localizados entre el límite de la zona inundable y la zona de flujo preferente quedarán en situación de fuera de ordenación absoluta en tanto en cuanto no respeten lo indicado en el segundo punto. Si procede se aplicará el concepto de fuera de ordenación relativa de cara exclusivamente a la ejecución de las actuaciones que permitan cumplir lo indicado en el segundo punto. 6ª.- La situación de fuera de ordenación absoluta o relativa en razón de la inundabilidad deberá ser comunicada a los titulares de los usos residenciales actuales, junto con la información asociada al riesgo en que se encuentran y posibles medidas de autoprotección. 7ª.- Las normas harán referencia a la legislación específica que regula los campings y las zonas de acampada, y a las limitaciones de emplazamiento que estas recogen. Se trata del Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre, del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas, y del Decreto 68/1997, de 13 de mayo, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles de tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8ª.- Cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de las zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados, por lo que si procede, en razón de su localización y en base a los mapas de Susceptibilidad de Riesgos disponibles (IDEAragón, PLATEAR, ) previamente deberán ser informadas por parte de este Servicio. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE CARRETERAS. GOBIERNO DE ARAGÓN g) Informe con fecha 25 de agosto de 2015 (respecto al Texto refundido aprobado inicialmente en mayo de 2015) emitido con carácter favorable. 46

DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ARAGÓN. MINISTERIO DE FOMENTO h) Informe con fecha 8 de septiembre de 2015 (respecto al Texto refundido aprobado inicialmente en mayo de 2015) en el que se indica que este organismo no tiene nada que objetar a la modificación, si bien se requiere el grafiado de las líneas límite de edificación, aristas exteriores de la explanación y zonas de dominio público, servidumbre y afección de la autovía A-2 y las carreteras N-II y N-211. V.- Tras el estudio de la documentación presentada por los servicios técnicos y jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, se formulan las siguientes consideraciones en el marco de la Ponencia Técnica: Teniendo en cuenta la antigüedad del PGOU de Fraga, se estima necesaria la puesta al día de la regulación del SNU que constituye el objeto de la modificación nº47, dado que la actual normativa resulta obsoleta en numerosos aspectos. La documentación aportada justifica de forma suficiente la necesidad y conveniencia de la modificación conforme a las características específicas del territorio y de los usos habituales presentes en el SNU del municipio de Fraga. En términos generales la nueva regulación se considera adecuada y coherente con la zonificación del SNU prevista en el PGOU vigente, si bien no se ha realizado una adaptación completa a la legislación vigente en cuanto al Suelo No Urbanizable Especial. Para ello sería necesario incluir también en esta categoría todos aquellos terrenos enumerados en los apartados a) y b) del art. 16.1 del TRLUA, es decir los afectados por protecciones sectoriales (como las carreteras o los yacimientos arqueológicos, entre otros) y los que presenten riesgos de cualquier índole. Sin embargo, tal como ya se indicó en el informe emitido con fecha 11 de noviembre de 2013 y que fue trasladado al Ayuntamiento junto con la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se considera que esta adaptación integral excede del objeto de esta modificación aislada y debe abordarse en el marco de la revisión del PGOU actualmente en marcha. Se observa que en el Texto Refundido de la modificación se han atendido el resto de cuestiones de tipo urbanístico que se indicaron en el mencionado informe técnico de 13 de noviembre de 2013 respecto al documento de aprobación inicial; en particular la consideración de las casetas recreativas a efectos del concepto de núcleo de población, para evitar situaciones de exceso de edificaciones de este tipo con efectos negativos sobre el territorio. Se han atendido igualmente las prescripciones derivadas de los informes sectoriales. Únicamente cabe apuntar las siguientes cuestiones puntuales, algunas de las cuales pueden ser tenidas en cuenta también de cara a la revisión del PGOU: a) En Suelo No Urbanizable Genérico sería más adecuado utilizar el término zonas (art. 46.1.b del TRLUA), en lugar de calificaciones, concepto más propio del Suelo Urbano y Urbanizable. b) En los planos se grafían los terrenos destinados a equipamientos situados en Suelo No Urbanizable con una trama diferenciada de las 5 zonas en que se divide el SNU. Independientemente de su calificación como dotaciones debería concretarse la clase y categoría de suelo a la que se adscriben estos terrenos (art. 40.1.a) del TRLUA). Por otra parte en las Normas no se ha previsto ninguna regulación específica para estos equipamientos en SNU. 47

c) Dentro del listado de construcciones de interés público o social que figura en el art. 111.4.a) se incluyen las obras de rehabilitación previstas en el art. 35.c) del TRLUA. Esta identificación no es correcta, ya que si bien estas obras han de someterse al mismo procedimiento de autorización especial que las de interés público, constituyen un tipo diferenciado conforme a la Ley, con requerimientos documentales específicos. Por otra parte para este tipo de obras de rehabilitación no se establece un porcentaje máximo de incremento de volumen, por lo que cabe recordar que será de aplicación lo establecido al respecto en las Normas Subsidiarias Provinciales. d) No se ha contemplado ningún tratamiento particularizado para el núcleo deshabitado de Cardiel. e) En el art. 113.4 que regula las condiciones tipológicas y estéticas de las actuaciones en los Mases d Allá Dins se prevé el uso de mortero de cemento en juntas y revocos de fachada. Teniendo en cuenta el carácter rural tradicional de estas construcciones se considera que existen otros materiales más adecuados. f) Se atenderá al requerimiento del informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, reflejando gráficamente las zonas de afección de carreteras (que ya figuran en el art. 109.7). Por cuanto antecede, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Aprobar definitivamente la modificación nº 47 del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga con las prescripciones y consideraciones contenidas en el Fundamento de Derecho V del presente acuerdo. 6.- FRAGA: MODIFICACIÓN NÚMERO 49 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. CPU-2015/118. Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Fraga, relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- La modificación aislada nº49 del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga tiene por objeto el cambio de clasificación de 9.436m2 de Suelo No Urbanizable (SNU) a Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC), creando la Unidad de Ejecución UE-T1, para la ampliación del Polígono Industrial del Camino Torrente, regularizando así las industrias ya implantadas. Se crea una nueva zonificación, Clave 4 (T1), para este ámbito. SEGUNDO.- El municipio de Fraga cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 20 de mayo de 1983, si bien a lo largo de sus más de 30 años de vigencia se han tramitado un gran número de modificaciones de este Plan. 48