Página: 1 de 10 El tratamiento de frío puede ser realizado en cámaras de mantención autorizada o en contenedores en transito. 1. Tratamiento de frío en cámara de mantención autorizada. 1.1 Aspectos generales Esquema de Tratamiento: 42 días contínuos a 0.0 C (+ 0.5 C). 15 dias contínuos a 0.0 C (+ 0.5 C). El tratamiento de frío podrá realizarse tanto en cámaras de frío convencional como en cámaras de atmósfera controlada. Para fruta almacenada en bins se utilizará dos (2) sensores de pulpa y uno de ambiente. Para fruta almacenada como fruta empacada se utilizarán cuatro (4) sensores de pulpa y uno de ambiente. Cámaras con las unidades de frío colocadas en la parte media del techo de la cámara, se deben colocar dos sensores de pulpa adicionales para cubrir cada mitad de la cámara en el siguiente esquema: o Almacenamiento fruta en Bins: 4 sensores (dos por cada mitad de la cámara) + 1 sensor de ambiente. o Almacenamiento de fruta embalada: 6 sensores + 1 sensor de ambiente. El volumen estándar de una cámara es de 4.250 metros cúbicos, para cámaras de mayor capacidad se debe colocar un sensor de pulpa por cada 1.150 m 3 adicionales. Cuando la empresa por su cuenta coloque una mayor cantidad de sensores a los requeridos, y alguno de los especificados para monitorear la temperatura falle, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, evaluarán la posibilidad de utilizar como sustituto alguno de los adicionales.
Página: 2 de 10 1.2 Especificaciones Previo a la realización del tratamiento de frío, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas debe autorizar las cámaras frigoríficas de mantención que se utilizarán de las plantas adscritas. Las cámaras frigoríficas deben tener un sistema computacional de temperatura que permita registrar la temperatura durante todo el periodo del proceso. El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas debe certificar el inicio del tratamiento de frío en cada una de las cámaras aprobadas previamente, debiendo quedar registrado este evento en el libro foliado de la planta adscrita. Para cada una de las cámaras bajo tratamiento en frío, las plantas adscritas deben proporcionar al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas en forma detallada la información correspondiente a la fruta en tratamiento (cantidad y número de folio de los bins o pallets y detalle de los productores involucrados en el tratamiento). En caso que lecturas erráticas de un sensor (falla), se debe notificar al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas luego de detectado el problema y el sensor debe ser reemplazado inmediatamente por otro debidamente calibrado. Al término del tratamiento de frío en cada una de las cámaras bajo tratamiento, la Contraparte Profesional debe informar al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas solicitar la evaluación del tratamiento. La Contraparte Profesional debe entregar al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, el registro completo de temperaturas de cada cámara a través de archivos electrónicos. El registro será analizado por un Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, quien debe dejar constancia de la aprobación o rechazo en el libro foliado de la planta. El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas debe notificar a la Contraparte Profesional del resultado de la evaluación de cada tratamiento en un plazo no mayor a 48 horas hábiles después de entregado los registros de temperaturas. La notificación se podrá realizar vía correo electrónico o personalmente dejando establecido el número de la cámara, inicio de tratamiento,
Página: 3 de 10 término de tratamiento, temperatura promedio, detalle de la fruta tratada y el resultado final del tratamiento, en el libro foliado de la planta adscrita. Adicionalmente el Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas debe firmar el listado de productores y plano de estiba de la cámara tratada. 1.3 Evaluación del tratamiento La fecha y hora de inicio del tratamiento será aquella en la que los tres sensores alcancen los 0.0 C. El tratamiento debe ser evaluado con base en las lecturas de temperaturas individuales de cada sensor de pulpa. La temperatura base del tratamiento es 0.0 C; sin embargo, eventualmente pudieran presentarse temperaturas superiores a los 0.0 C, en cuyo caso no podrán rebasar los 0.5 C. En caso de pérdida de datos durante el tratamiento, se aceptará una tolerancia máxima de 50 horas de falta de información individual o acumulada. Para evaluar el tratamiento se considerará que la temperatura en la hora anterior y la hora posterior a la falta de datos estén ambas en el esquema de tratamiento. Se permitirán cuatro ciclos de descongelamiento por cada 24 horas de tratamiento. Cada ciclo de descongelamiento no debe exceder una hora de duración y la temperatura máxima permitida durante el ciclo de descongelamiento será de 12.7 C. Todas las fallas del sistema, debido a causas externas a la empresa, deben ser debidamente documentadas para que el Supervisor de Exportaciones Agrícolas realice la evaluación. 1.4 Procedimiento posterior a la aprobación del tratamiento. La Contraparte Profesional debe avisar diariamente el proceso de embalaje de la fruta con tratamiento de frío aprobado al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas y llevar un registro de los folios-bins procesados. El traslado de la fruta con tratamiento de frío aprobado para su proceso de embalaje en otra planta adscrita, debe considerar el adecuado resguardo de ésta y la completa individualización de cada uno de los bins que la transporta, previa autorización del Supervisor de
Página: 4 de 10 Exportaciones Agrícolas correspondiente a la Oficina que aprobó el tratamiento en frío. El Supervisor de Exportaciones Agrícolas o el Inspector SAG debe mantener una permanente supervisión del procesamiento de la fruta con tratamiento de frío autorizado y en particular, respecto de la fruta empacada como resultante del proceso. Se podrá aceptar reembalaje de fruta tratada bajo supervisión de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, previa autorización del Supervisor de Exportaciones Agrícolas. Una vez embalada la fruta tratada, los envases deben establecer en el rotulado el número de la cámara donde se realizó el tratamiento de frío. En caso que el tratamiento se haya realizado con fruta embalada, se debe timbrar cada envase con el número de la cámara donde fue tratada. La actividad mencionada en el punto anterior, debe ser avisada al Supervisor de Exportaciones Agrícolas, el cual podrá realizar supervisiones. 1.5 Normas para equipos de registro de temperaturas para equipos de registro de temperaturas para tratamiento de frío. 1.5.1 Condición de fabricación. Estos datos fueron tomados de las características normales de fabricación para equipos de registros de temperaturas en tratamientos de frío en diversos países. a. Generales Precisión: 0.55 ºC en un rango 3 ºC a + 3 ºC F en un rango + 27 F a + 37 F Resolución: 1 ºF / 1 ºC Protección: Contra influencia del ambiente
Página: 5 de 10 b. Instrumentos de registro (1) Criterios de precisión Lectura: ± 0.3 ºC de temperatura verdadera en un rango de 3 ºC a + 3 º C ± 0.5 ºF de temperatura verdadera en un rango de + 27 ºF a + 37 ºF Repetición: Capacidad en un rango de 3 ºC a + 3 ºC Capacidad en un rango de + 27 ºF a + 37 ºF (2) Criterios de lectura en registros de banda gráfica Deflexión de escala: No menor de 0.10 por ºF o no menor de 5 mm por ºC Intervalo de impresión: 2 minutos Velocidad: Graduación: 5 cm/hora ºF/ºC, con marcas significativas en cada grado y marcas menores cada 0.2 de un grado Temperatura/sensor: Una vez cada hora con identificación de cada sensor Longitud de gráfica: Continua, al menos con capacidad individual de 7 días (3) Criterios de lectura en registros de banda de datos Impresión de temperatura: Una vez cada hora Impresión de ubicación/identificación: Una vez cada hora Punto de prueba: Una vez cada hora Datos adicionales: Fecha/hora Impresión: Cada hora o cuando sea necesario Sensores de temperatura Criterios de diseño Cubierta: 0.25 (6.4 mm) diámetro ubicada en la primera pulgada del sensor Criterios de precisión Precisión: ± 0.3 ºC en un rango de 3.0 ºC a + 3 ºC ± 0.15 ºF en un rango de + 27 ºF a +37 ºF Sensitividad: Debe mostrar en un período menor de 3 minutos, una temperatura estable y controlada dentro de una mezcla de hielo triturado y agua.
Página: 6 de 10 1.6 Condiciones de operación. Estos datos corresponden a los criterios establecidos para el cumplimiento del tratamiento de frío y su correcta verificación y certificación por parte del Servicio Agrícola y Ganadero de Chile y su monitoreo. 1.6.1 Instalación Instalación: Solo se aceptan equipos permanentes, no portátiles. Lecturas: El panel de lectura de las temperaturas debe ubicarse en el exterior de las cámaras. 1.6.2 Tipo de mecanismo Automatizado: Mecánico: gráfica circular Electrónico: gráfica circular/continua 1.6.3 Lectura de temperaturas Gráfica: Debe indicar el nombre o registro de la cámara de tratamiento y hora y fecha de inicio. De preferencia puede ser generada con el promedio de los dos sensores. Si el sistema mecánico de lecturas no puede elaborar el promedio, se verificarán las temperaturas de cada sensor. No se aprobarán lecturas superiores a lo especificado en este documento. Datos: Gráficos y lista de datos (sólo para equipos electrónicos/computarizados), con un intervalo de 1 hora. Debe mostrar las temperaturas de cada sensor y en caso de los equipos electrónicos o computarizados puede presentar un promedio de los mismos. No se aprobarán lecturas superiores a lo especificado en este documento. 1.6.4 Ubicación de los sensores Sensor de pulpa: Se sugiere que los dos sensores queden en diagonal cruzando el cuarto de atrás hacia delante. Por ejemplo: considerando que se
Página: 7 de 10 cuentan los bines de arriba hacia abajo, las filas de izquierda a derecha y las columnas de atrás hacia delante, un sensor quedaría en el segundo bin de la segunda fila de la segunda columna y el otro quedaría en un bin del centro del cuarto. Sensor de ambiente: En la parte inferior de la pared que contiene a la unidad de refrigeración. A no menos de 30 cm. de la pared y no menos de 1.20 m. del piso, ubicándose de acuerdo con la diagonal que forman los sensores de pulpa. 1.6.5 Calibración de sensores Una vez al año, antes del inicio del tratamiento. Debe ser calibrado por el proveedor/fabricante con una constancia por escrito. Eventualmente el Supervisor de Exportaciones Agrícolas podrá realizar una verificación de la calibración de sensores durante el proceso de aprobación de la cámara. 2. Tratamientos en Contenedores Esta opción de tratamiento debe realizarce en contenedores que debe cumplir los siguientes requisitos: Ser autorefrigerados. Deben contar con un equipo de refrigeración capaz de alcanzar y mantener las temperaturas requeridas. Disponer de sensores y registradores de temperatura, los que deben cumplir los siguientes requistos: Los sensores deben tener un grado de precisión de ± 0,1 C en la escala de 3,0 C a +3,0 C Ser capaz de acomodar el número requerido de sensores, Ser capaz de registrar y almacenar la información durante el período de tratamiento, Ser capaz de llevar registros de todos los sensores de temperatura, por lo menos cada hora, con el mismo grado de exactitud requerido para los sensores, y Ser capaz de generar listados que identifiquen el tiempo y la temperatura para cada sensor, así como el número de identificación del registrador y del contenedor.
Página: 8 de 10 2.1 Calibración de los sensores de temperatura La calibración de los sensores debe ser realizada bajo la supervisión del Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, antes del inicio de la ubicación de los sensores, la que se debe repetir al menos tres veces, utilizando una mezcla aguada de hielo picado y agua destilada, usando un termómetro certificado y aprobado por SAG. Cualquier sensor que esté fuera del rango de ± 0,3 C, a partir de 0 C, se debe reemplazar por uno que cumpla con este criterio. Se debe preparar para cada contenedor un Registro de calibración de los sensores del fruto, el que debe ser firmado y timbrado por el Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas. El original se debe anexar al Certificado Fitosanitario que acompaña el envío. # 2.2 Colocación de los sensores de temperatura. La fruta embalada se debe cargar en los contenedores bajo la supervisión de un Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas. Los contenedores se deben estibar de manera tal que se garantice que exista igual flujo de aire, por debajo y alrededor de todos los pallets y unidades que se encuentran sin amarrar. Se necesitan para cada contenedor al menos tres sensores de fruta y dos sensores de aire. La ubicación de los sensores debe seguir la siguiente distribución: Sensor 1 (en la pulpa del fruto): se pone en la caja superor del primer pallet spbre la línea central del container y cercano al punto de retorno del aire. Sensor 2 (en la pulpa del fruto): se ubica en una caja de un pallet cerca de la mitad de la carga, a media altura y sobre la línea central del container. Sensor 3 (en la pulpa del fruto): se coloca en la caja de un pallet ubicado en la mitad de la carga pero levemente más cerca de la puerta que el del sensor 2 y a media altura. Sensor 4 y 5 (aire): se deberían colocar, uno por donde sale el aire y el otro por el retorno.
Página: 9 de 10 Esquema Ubicación de Sensores Colocación de Sensores PUERTA 3 2 1 Todos los sensores se deben colocar bajo la dirección y supervisión de un Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas. Los frutos que serán sometidos a tratamiento deben mantenerse en un almacenaje refrigerado hasta el momento en que la temperatura de la pulpa baje a un mínimo de 4 C. 2.3 Sellado de los contenedores. El Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas debe colocar un sello numerado en la puerta del contenedor cargado, después de la ubicación de los sensores de temperatura. # 2.4 Registros de la temperatura y confirmación del tratamiento. # Los registros pueden comenzar en cualquier momento, sin embargo el tiempo de tratamiento se considerará después de que todos los sensores del fruto hayan alcanzado la temperatura indicada del tratamiento. Para la evaluación del tratamiento, la Compañía Naviera bajará del computador, los registros del tratamiento y los remitirá a la ONPF en el primer puerto de entrada al país de destino para su evaluación. 3. Certificado Fitosanitario Se deben incluir en la sección de tratamiento del Certificado Fitosanitario, la temperatura, la duración del tratamiento de frío, el número de sello y el número del contenedor.
Página: 10 de 10 4. Excepciones En caso que un plan de trabajo, prótocolo o procedimiento para un país determinado, establezca otro lineamiento de tratamiento, ya sea cuarentenario o de mitigación, ese método regirá por sobre este documento.