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Información sobre el servicio Un arbitrio es una contribución que se impone a ciertos artículos al momento de su introducción a Puerto Rico. La Oficina de Imposición procesa Declaración de (formulario donde se declara toda mercancía que llega a Puerto Rico) también asigna o renueva números de arbitrios, impuestos de uso, trámites para inspección de furgones, servicios al promotor, solicitudes de exención, trámites de fianzas, espectáculos públicos, asignación de números de identificación (afianzados, manufactureros y agricultores) y aspectos técnicos especializados relacionados con los comerciantes. Clasificación del contribuyente Contribuyentes especiales Corporaciones Individuos Procedimientos y documentos referentes al servicio Declaración de (Modelo SC 2005) - Formulario para declarar todo lo introducido a Puerto Rico. o Completa el formulario Modelo SC 2005 ( Visitando la Oficina de Imposición) o Pasa a Colecturía a pagar los arbitrios de lo introducido. o Regresa a la oficina de Imposición para completar el Modelo SC 2042, el levante de la mercancía o vehículo. Solicitudes de Fianzas- Se procesan para garantizar el pago del impuesto sobre ventas a los manufactureros, importador afianzado, almacenes de adeudo, concesionarios de auto, porteadoras Fianzas Especiales - Se otorgan cuando se introduce a Puerto Rico algún equipo, vehículo o mercancía por cierto tiempo, para ser utilizado con un propósito en particular (exhibición, conciertos, reparaciones, trabajo de construcción, etc.). Luego que termine su propósito se devuelve a su lugar de origen, solicitando así el relevo total de la fianza. Exenciones de Estas se procesan para Agencias Gubernamentales de Puerto Rico y Agencias Federales, consulados, empleados federales, militares activos, veteranos, iglesias, manufactureros, entidades sin fines de lucro, porteadores públicos, personas con impedimento (toda persona ciega o con un impedimento físico permanente que no le permita conducir un vehículo), pero que utilice los servicios de un conductor autorizado 1

para realizar las gestiones propias de su diario vivir, estará exenta del pago del arbitrio, según establecido en la Sección 3020.08 del Código de Rentas Internas 2011, sobre un (1) vehículo de motor. Espectáculos Públicos - Se tramitan Refrendos, Liquidaciones, Exclusiones, Licencia De Promotor Y Fianza. Procedimiento para Solicitar la Fianza Todo importador que interese ser un comerciante afianzado y así prorrogar el término establecido para el pago del Impuesto deberá: Presentar una solicitud por escrito (la "Solicitud ) dirigida al Director(a) del Negociado de Impuesto al Consumo (el Negociado ), a la siguiente dirección: Departamento de Hacienda Edificio Mercantil Plaza Avenida Ponce de León Parada 27 1/2 San Juan, Puerto Rico 00918 La Solicitud deberá indicar la naturaleza del negocio y el monto de la fianza que desea establecer, la cual no podrá ser menor de diez mil dólares ($10,000). Deberá estar al día en la radicación de sus planillas de contribución sobre ingresos y del impuesto sobre ventas y uso y no podrá tener deuda alguna con el Departamento. De tener alguna deuda con el Departamento, deberá presentar evidencia de que se ha acogido a un plan de pago a tales efectos y que está en cumplimiento con los pagos La fianza prestada incluirá una cantidad para garantizar el pago del impuesto más el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad anterior. La cantidad disponible para garantizar el pago de recargos, intereses o multas administrativas, no podrá ser utilizada para obtener el levante o tomar posesión de la Propiedad Importada. El comerciante afianzado podrá, en cualquier momento y a su discreción, aumentar o reducir el monto de la fianza. No obstante, según indicado anteriormente, dicho monto nunca será menor de diez mil dólares ($10,000). Cualquier otra información o documentación que estime necesaria. Una vez presentada la Solicitud, el Negociado evaluará la misma y completará el formulario Fianza para Garantizar el Pago de Impuestos, Multas, Intereses y Penalidades (Modelo SC 2058). Dicho formulario, deberá ser firmado por la compañía aseguradora y el fiador, y ser devuelto al Negociado. 2

La fianza se administrará de la siguiente manera: Una vez se ordena el levante de la Propiedad Importada, el Departamento procederá a reducir el monto de la fianza (o el monto disponible de la misma, luego de haber sido reducido según aquí se indica) por el monto declarado de la Propiedad Importada. Una vez el Comerciante afianzado pague el Impuesto, el Departamento procederá a liberar el monto de la fianza correspondiente al Impuesto pagado, permitiendo así que el comerciante afianzado pueda obtener levantes futuros de Propiedad Importada contra su fianza. Si un comerciante afianzado no cuenta con la cantidad suficiente de la fianza para obtener el levante de la Propiedad Importada, entonces deberá pagar el total del Impuesto Correspondiente antes de obtener el levante. Lista de arbitrios más comunes: Arbitrio mínimo Vehículos $750.00 Cigarros $16.15 (100 cigarros) Embarcaciones y Equipo Pesado 7 % sobre el precio contributivo en PR Azúcar $0.14 por libra Cemento Fabricado localmente o Importado $0.06 por cada quintal Productos Plásticos 6.6 % sobre el precio contributivo en PR Combustible (gasolina) $0.16 por galón Petróleo Crudo, derivados del petróleo y Cualquier otra mezcla de hidrocarburo (excluye el gas natural) $9.25 por barril Los siguientes documentos son necesarios para tramitar el pago de arbitrios: o Conocimiento de Embarque (B/L compañía marítima) o Tasación (en el caso de vehículos) o Factura Comercial o Cualquier otro documento solicitado por el Secretario Declaración de para otros productos La Declaración de es el documento que permite realizar el pago de los impuestos del artículo introducido a Puerto Rico. Esta declaración se solicita personalmente en la Oficina del (NIC) con la documentación pertinente. o Los documentos son: Factura Comercial Conocimiento de Embarque 3

en el caso de vehículos La estimación de arbitrios para automóviles se puede obtener usando cualquiera de los siguientes datos: o Marca, modelo y año del vehículo o Numero de serie del vehículo (VIN- Vehicle Identification Number) La forma más efectiva de obtener el estimado es utilizando el número de serie del vehículo o VIN. El mismo está compuesto por números y letras y tiene un máximo de 17 dígitos. El VIN se encuentra en varios lugares dentro del vehículo, el más común es en una placa de metal colocada sobre el panel de instrumentos al lado izquierdo. También se puede encontrar el VIN en la licencia o título de propiedad de vehículo. Tabla de tarifas para automóviles Si el precio en PR fuere El impuesto será: (después del 15 de marzo 2007) Hasta $6,170 $750 Impuesto Mínimo Mayor de $6,170 $750 más el 12% del exceso de $6,170 Mayor de $10,690 hasta $10,690 $1,292 más el 23 % del exceso de $10,690 Mayor de $21,380 hasta $31,780 $3,751 más el 27% del exceso de $21,380 Mayor de $31,780 hasta $44,890 $6,559 más el 32% del exceso de $31,780 Mayor de $31,780 hasta $44,890 $6,559 más el 32% del exceso de $31,780 Reintegro de los arbitrios pagados sobre vehículos impulsado por energía alterna o combinada (DA 11-08) Este reintegro aplicará a los vehículos de motor híbridos; los eléctricos; los movidos por hidrógeno, bio-diesel, etanol, metanol, gas natural o gas propano; y los automóviles P Series. El comprador o importador tendrá ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de compra o importación del vehículo, según aplique, para solicitar al Departamento de Hacienda el reintegro del arbitrio pagado hasta la cantidad de dos mil dólares ($2,000). o Procedimiento y requisitos para reclamar este reintegro Modelo SC 2116 debidamente cumplimentado Copia de la licencia del vehículo expedida por el DTOP Si el vehículo es adquirido por compra o arrendamiento financiero se necesita lo siguiente: 4

1. Carta del Aquiescencia reconociendo el traspaso del pago del arbitrio al comprador y certificado que el vehículo es uno impulsado por energía alterna o combinada 2. Factura expedida por el concesionario Si el vehículo es importado se deberá presentar copia del conocimiento de embarque. Estos documentos se radicarán a través del correo electrónico hibridos@hacienda.pr Además podrán ser enviados por correo a la siguiente dirección: Departamento de Hacienda Negociado de Servicio al Contribuyente (Oficina 211) PO BOX 9024140 San Juan PR 00902-4140 En ambos casos, el Departamento de Hacienda le asignará un número de reclamación con el cual el contribuyente puede darle seguimiento a su solicitud de reintegro. Formularios Modelo SC 2235 Modelo SC 2225 Modelo SC 2046 Modelo SC 2225 A Modelo SC 2008.1 Modelo SC 2116 Modelo SC 2058 Reclamación de sobre Gasolina y Diesel para Diplomáticos y Misiones Planilla Mensual de Solicitud de Reintegro de Pagados sobre Automóviles y Motocicletas (Ley 186-2014) Planilla Mensual de sobre Gasolina, Gas o Diesel Oil, Combustible, Petróleo Crudo, Derivados y Otras Mezclas de Hidrocarburo Declaración de para Mercancía Introducida por Correo o Porteador Aéreo e Instrucciones Solicitud de Reintegro de Arbitrio sobre Vehículos Impulsados por Energía Alternativa o Combinada Fianza para Garantizar el Pago de Impuestos, Multas, Intereses y Penalidades 5

Código, reglamentos o leyes aplicables Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico Determinación Administrativa 11-08: Reintegro de los arbitrios pagados sobre vehículos impulsado por energía alterna o combinada Carta Circular 14-03: Procedimiento para solicitar una fianza para prorrogar el pago del impuesto sobre ventas y uso en partidas tributables importadas. Sellos de Rentas Internas y métodos de pago Efectivo ATH Cheque certificado (el cheque debe hacerse a nombre del Secretario de Hacienda). Ubicación y horario de servicio Lugar: Edificio Mercantil Plaza, Parada 27 ½ Avenida Ponce de León, Hato Rey, PR 00918 Horario: Lunes a Viernes 8:00 am-4:30 pm Teléfono: (787) 721-2020 (787) 722-0216 Fax: (787) 200-7599 Enlaces relacionados Portal del Departamento de Hacienda Preguntas frecuentes Dónde puedo adquirir la Declaración de (formulario Modelo SC 2005)? El formulario solo puede adquirirlo visitando la Oficina de Imposición. Quién debe llenar la Planilla de? Todo importador afianzado y/o manufacturero de artículos en Puerto Rico (o en caso de azúcar o productos de petróleo manufacturados en PR, todo traficante distribuidor afianzado que haya acordado distribuirle el producto al manufacturo). Esta planilla debe ser rendida aunque durante el mes no hayan efectuado transacciones. 6

Dónde puedo conseguir los Códigos Industriales que se requieren para llenar la Planilla de? Los códigos industriales se consiguen en las instrucciones de la Planilla de Modelo SC 2225. Quién deberá completar y rendir la Solicitud de Reintegro de Pagados sobre Automóviles y Motocicletas (Ley 186-2014)? Este formulario deberá ser completado por toda persona que haya comprado un automóvil o motocicleta durante el periodo del 1 de noviembre de 2014 y el 12 de noviembre de 2014, y que desee solicitar un reembolso por el exceso de arbitrios pagados sobre dicho vehículo. Para propósitos de este reintegro el término compra incluirá toda adquisición de vehículo de motor mediante el otorgamiento de un contrato de arrendamiento financiero ( leasing ). Quién debe completar la Solicitud de Reintegro de sobre Vehículos Impulsados por Energía Alterna o Combinada? Este formulario deberá ser completado por toda persona que haya comprado o importado un vehículo de motor impulsado por energía alterna o combinada, según dicho termino se define en la Sección 3030.03 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, que solicite un reembolso por los arbitrios pagado sobre dicho vehículo. El termino compra incluirá toda aquella adquisición de un vehículo impulsado por energía alterna o combinada mediante el otorgamiento de un contrato de un contrato de arrendamiento financiero ( leasing ). 7