"BUSINESS SOCIAL COMPLIANCE INITIATIVE (BSCI)



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NOTAS SOBRE LA "BUSINESS SOCIAL COMPLIANCE INITIATIVE (BSCI) Metodología para la implantación y gestión del Código de Conducta de Fabricantes y Talleres Externos de la BSCI" 1 1.- Los contenidos esenciales y textuales del documento empresarial La iniciativa -tomada por la "Foreing Trade Association (FTA)"- responde al problema creado al sector de las "empresas de distribución/minoristas" por la "avalancha de normativas" relativas a la RSC. Su objetivo proclamado es "mejorar la normativa social de los países proveedores como parte de la responsabilidad social corporativa de las empresas", en un proceso continuo cuya responsabilidad "se compartirá entre los proveedores, los gobiernos y otras partes interesadas de los países proveedores". Pretende "actuar como punto de conexión entre las empresas, los representantes de los empleados, las ONG y otros grupos de la sociedad civil." También "proporcionar un sistema de control práctico de aplicación internacional, destinado a ayudar a los proveedores a cumplirlo"... "Con la implantación de un sistema común de control de la normativa social se evita que se realicen numerosas tareas de auditoría redundantes, con lo que se produce un ahorro de tiempo y costes". "La iniciativa abarca todos los tipos de bienes de consumo, pero inicialmente se centra en los textiles, la ropa, el calzado y los juguetes". Junto con una "Junta de Miembros" y un "Comité de Representantes", como órganos propios emanados de sus "miembros ordinarios y asociados", que son las empresas principales y cabeceras de las redes de producción y distribución, constituye un "Consejo Asesor" formado por "representantes de sindicatos, ONG, proveedores, asociaciones de importadores y exportadores, la Comisión Europea, la OIT y un representante del Global Compact". Este órgano se reúne 2 veces al año "y su función consiste en asesorar a la iniciativa sobre cuestiones relativas al control de la normativa social y a la propia BSCI". 1 Documento fechado en marzo 2004, presentado en traducción al español, realizada por Inditex, del original ingles. Constan como "miembros" 24 empresas: 13 holandesas, 4 alemanas, 3 suecas,

Sus "principios" se basan en los Convenios principales de la OIT, de las NN.UU., Derechos Humanos. "Las auditorías de BSCI se llevarán a cabo sólo cuando las empresas o proveedores miembros de BSCI las soliciten". "Los resultados de la auditoría se pondrán exclusivamente a disposición del proveedor auditado y de la(s) empresa(s) miembro de BSCI". "El reconocimiento y la aplicación del Código de Conducta de BSCI es una parte fundamental de los contratos entre los miembros de BSCI y sus proveedores. De hecho, los proveedores y sus subcontratistas deberán aceptarlo como condición para formalizar dichos contratos". "Las medidas correctivas será decisión exclusiva de los miembros de BSCI... La cancelación de relaciones comerciales entre un miembro de BSCI y un proveedor se considerará como ultimo recurso, pero resultará inevitable si el proveedor no cumple las obligaciones que surjan..." "El sistema de control de BSCI no se ha concebido para sustituir otros sistemas de verificación externos consolidados en los que intervengan otras 'partes interesadas'" "... todas las empresas que suministran productos o servicios a los miembros de BSCI están obligadas a cumplir este Código de Conducta". "Los proveedores deben asegurar que los subcontratistas que participan en los procesos de producción... actividades de confección y de montaje... cumplen también el Código de Conducta" (se facilita un modelo de "Declaración escrita del compromiso de los subcontratistas con el cumplimiento del Código de Conducta BSCI") "La selección de subcontratistas no sólo viene determinada por el precio y la calidad, sino también por su capacidad de cumplimiento de las normativas sociales pertinentes" Se establece que la empresa debe "tomar acciones especiales para asegurar que el trabajo a domicilio tiene los mismos niveles de protección que los trabajadores de la factoría según los requerimientos SA8000") Las obligaciones derivadas del código de conducta se estructuran en base a: - Cumplimiento de la legislación (o la regulación sectorial si es más favorable) - Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva ('Cuando la libertad de asociación esté restringida por ley, las empresas deberán facilitar fórmulas paralelas de organización libre e independiente..') - Prohibición de la discriminación - Salarios ("compensación") (salario mínimo legal o un 'salario que cubra las necesidades básicas' cuando el mínimo legal no alcanza este mínimo. 'SAI ofrece una fórmula para calcular dicho salario') - Horas laborables (máximos de 48 horas semanales más 12 extraordinarias voluntarias) - Seguridad en el lugar de trabajo ('designar a una persona/función en cada departamento que se encargue del cumplimiento de dichas leyes y normativas') - Prohibición del trabajo infantil (menores de 15 años o la mínima legal local si es superior a 15) Pza. de Cristino Martos, 4-5ª - 28015 MADRID (España) Tel: (+34) 2915 409 240 Fax: (+34) 915 482 074 e-mail: fiteqa@fiteqa.ccoo.es

- Prohibición de los trabajos forzados (amenazas, multas o sanciones) - Cuestiones medioambientales y seguridad "BSCI está dispuesta a someter el fondo de esta declaración a un debate público y a los procesos de toma de decisiones políticas" De la "Declaración de responsabilidad relativa al cumplimiento del 'Código de Conducta de BSCI': "Deberemos notificar a -Nombre del miembro de BSCI- la ubicación de todas las instalaciones empresariales utilizadas en la fabricación de productos para... garantizamos que la fabricación de productos para... se realiza exclusivamente en las instalaciones que hemos indicado... Comprendemos que el incumplimiento de nuestra obligación de informar... es un motivo suficiente para poner fin a nuestras relaciones comerciales y contractuales, de forma inmediata e incondicional". "Información a los empleados: Proporcionar a los empleados un informe con su contribución al cumplimiento del Código de Conducta de BSCI... Los empleados también deberás recibir instrucciones... en un idioma que comprendan" De las obligaciones de las empresas: "Nombrar a un responsable de los empleados para que gestione las quejas relativas a las cuestiones de BSCI"... "Documentar e investigar las quejas de los empleados"... "Poner en marcha las medidas correctivas necesarias" "Las auditorías sólo podrán realizarse as través de empresas y auditores que cuenten con la certificación de SAI y que hayan formalizado sus relaciones contractuales con BSCI" (se establece una relación de "auditores acreditados" por países, en el documento mencionado se señalan los de India, Bangladesh, Bulgaria, China -Hong Kong, Shanghai, Guangzhou, Pekín,...-, Indonesia, Pakistán, Filipinas, Rumania y Thailandia) "...tanto el proveedor como dicho miembro (del BSCI) podrán solicitar una auditoría que cuente con la certificación de SAI" De la auditoría:.. "Entrevista con la dirección"... "Entrevistas con los empleados... dentro o fuera de las instalaciones de la Empresa... Se debe garantizar el anonimato... los empleados que se entrevisten deberán ser elegidos sin que la dirección lo sepa..." "El auditor deberá proporcionar un Informe de Auditoría Social" "Métodos de gestión: - La empresa debe informar a todos los empleados sobre el contenido del Código de Conducta de BSCI... a través de sesiones informativa, tablones de anuncios o mediante sus propios contratos - La empresa deberá traducir el Código de Conducta de BSCI a su(s) idioma(s) local (es) y colocarlo en un lugar visible, al alcance de todos los empleados - Las empresas deben conocer todos los subcontratistas que participen... Las empresas deben asegurar que los subcontratistas designados cumplen como mínimo los requisitos de BSCI en materia social" "Una vez al año, la empresa deberá llevar a cabo un Análisis de la Dirección y elaborar un informe al respecto... La base de este análisis son los resultados de las inspecciones..." Pza. de Cristino Martos, 4-5ª - 28015 MADRID (España) Tel: (+34) 3915 409 240 Fax: (+34) 915 482 074 e-mail: fiteqa@fiteqa.ccoo.es

"La empresa deberá establecer un procedimiento que asegure que las personas y organizaciones interesadas puedan obtener información sobre su cumplimento en materia social... siempre que sea completa y fidedigna. Una manera económica de hacerlo es mediante Internet". 2.- Apuntes y consideraciones sindicales sobre BSCI Se trata de un buen sistema empresarial de definición de objetivos relativos a la RSC, de gestión de su aplicación y de control de ésta, aunque tal gestión y control se limitan a la propia empresa. Se hace una buena definición de los principios básicos y de los derechos fundamentales a respetar, con un interesante desarrollo de conceptos como el salario decente o el derecho de asociación y negociación donde existen limitaciones legales al respecto. Expresa con claridad que la responsabilidad abarca toda la cadena, desde la empresa principal hasta el trabajo domiciliario, pasando por proveedores y subcontratistas. El sistema de auditoría está bien establecido, dentro de la propia lógica empresarial. Puede llevar a confusión la idea de que la auditoría puede incluir preguntas "anónimas" a "empleados", aunque sea así en apariencia. Se trata ciertamente de opiniones individuales establecidas a través de un mecanismo sin garantías, desde la perspectiva sindical, de los derechos individuales en el marco de lo derechos colectivos. El concepto de "sindicato" parece reducirse a una entidad social externa a la empresa, existente y respetable, pero sin relación directa con los trabajadores como expresión concreta de los intereses individuales y colectivos de éstos, para cuya defensa está, y debe estar, presente en los centros de trabajo (desde la empresa principal hasta los proveedores y subcontratistas) El sistema de quejas vehiculado a través de una persona designada por la empresa no ofrece ningún interés sindical, ni es una seria garantía de los derechos e intereses individuales y colectivos. No existe capacidad desde los sindicatos, ni desde otros "interesados", para instar auditorias u otros sistemas de verificación, ni para conocer los resultados de la misma en determinadas empresas de entre las practicadas por el sistema descrito. La obligación de informar a los stakeholders, entre ellos los sindicatos, puede limitarse a publicar en la red sus conclusiones (informe social, o de sostenibilidad, como se les denomina habitualmente). Es interesante la presencia del sindicato en el órgano asesor, pero en ningún caso puede entenderse esta presencia como el instrumento necesario y suficiente para que exista una efectiva intervención sindical en ejercicio de los intereses que el sindicalismo representa Puede aceptarse plenamente, si se entiende como solamente una parte del entramado de la RSC, ya que no establece ningún procedimiento de control desde los otros stakeholders, desde los sindicatos en particular. El documento analizado no asume la existencia de un Pza. de Cristino Martos, 4-5ª - 28015 MADRID (España) Tel: (+34) 4915 409 240 Fax: (+34) 915 482 074 e-mail: fiteqa@fiteqa.ccoo.es

espacio específico de intervención sindical. Tampoco se deduce de las iniciativas empresariales hasta ahora conocidas. En resumen, es un planteamiento válido, con la condición que se complemente con instrumentos sindicales para intervenir. A título de esquema básico 2, resulta imprescindible concretar: 1. Un sistema regular de examen del balance de las auditorías y/o del informe social con los sindicatos (sección sindical de la empresa principal, junto con el sindicato - federación sectorial- en que se integra). Puede consistir, de forma ordinaria, en una reunión anual previa entrega de la documentación correspondiente, junto con mecanismos que permitan una interlocución regular sobre tales cuestiones y un procedimiento para vehicular preocupaciones o propuestas sindicales hacia la dirección empresarial 2. El procedimiento de verificación y control sindicales no puede ser en forma de auditorías paralelas ni complementarias (ni corresponde, ni es posible). La única verificación sindical posible es a través de la propia organización sindical de los trabajadores en los centros de trabajo de los países en los que se sitúan los proveedores y subcontratistas, junto con la organización federal y confederal en estos países. Una forma puede ser mediante reuniones sindicales regulares, en cada uno de estos países, de las estructuras sindicales del país donde se sitúa la empresa principal o cabecera (Federaciones sindicales sectoriales y Secciones Sindicales de dichas empresas), con las de dichos países (sindicatos, federaciones, representantes sindicales de empresa), y con participación de las estructuras sindicales supranacionales. Es evidente que para tales reuniones no es necesaria la "autorización" de la empresa principal, pero sí es conveniente que ésta facilite tales reuniones, lo que puede ser objeto de una regulación específica pactada. De todo ello se desprenden posibles iniciativas y propuestas sindicales que, a partir de una valoración positiva de esta iniciativa de RSC, la complementen, desarrollando precisamente un imprescindible espacio de intervención sindical que contribuirá a su credibilidad. Podrían concretarse a través 1. de acuerdos del BSCI con estructuras sindicales de su ámbito, europeo y/o internacional, 2. desde las empresas concretas con las estructuras sindicales correspondientes. 3. También puede concretarse en fórmulas pactadas a nivel de país, a través de acuerdos específicos sectoriales o en los convenios colectivos correspondientes. Noviembre 2004 Secretaría de Acción Sindical Internacional y Política Reivindicativa de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. 2 Así se plantea por ejemplo en la moción aprobada por el 9º Congreso de la FITTVC celebrado en Estambul en octubre 2004, propuesta conjuntamente por las federaciones sindicales del sector del textil y la confección de España e Italia, junto con la UMT de Marruecos. Pza. de Cristino Martos, 4-5ª - 28015 MADRID (España) Tel: (+34) 5915 409 240 Fax: (+34) 915 482 074 e-mail: fiteqa@fiteqa.ccoo.es