AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL Aprobacón defntva de la Ordenanza Fscal reguladora de la Tasa por Expedcón de Lcencas para Industras Callejeras y Ambulantes en Períodos Festvos y Dferentes Eventos. No habéndose producdo reclamacones contra el acuerdo de aprobacón ncal de la modfcacón de la Ordenanza Fscal reguladora de la Tasa por Expedcón de Lcencas para Industras Callejeras y Ambulantes en Períodos Festvos y Dferentes Eventos adoptado por el Ayuntamento Pleno en sesón ordnara celebrada el día 31 de enero de 2018, el ctado acuerdo se eleva a defntvo. En cumplmento del artículo 49, de la Ley 7/85, de 2 de abrl, Reguladora de las Bases de Régmen Local, se procede a la publcacón íntegra de la msma como anexo. Contra el presente acuerdo se podrá nterponer, por los nteresados, recurso contencosoadmnstratvo, ante la Sala de lo Contencoso-Admnstratvo del Trbunal Superor de Justca de Cantabra, en el plazo de dos meses contados a partr del día sguente al de la publcacón de este anunco, de conformdad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julo, Reguladora de la Jursdccón Contencoso Admnstratva. No obstante los nteresados podrán ejerctar cualquer otro recurso que estmen oportuno. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades conceddas por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abrl, reguladora de las Bases de Régmen Local, y de conformdad con lo dspuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legslatvo 2/2004 por el que se aprueba el texto refunddo de la Ley Reguladora de las Hacendas Locales, este Ayuntamento establece la tasa por expedcón de lcencas para ndustras callejeras y ambulantes en períodos festvos que se regrá por la presente ordenanza fscal. Artículo 2.- Sujeto pasvo. Están oblgados al pago de la tasa por expedcón de lcencas para ndustras callejeras y ambulantes en períodos festvos, las personas físcas o jurídcas y las entdades a que se refere el artículo 33 de la Ley General Trbutara, a cuyo favor se otorgue la lcenca, o quenes se benefcen del aprovechamento s se actuó sn la preceptva autorzacón. Artículo 3.- Mercados ocasonales u otros supuestos de venta. 1. El Ayuntamento podrá autorzar la venta en puestos de enclave fjo, de carácter permanente, stuados en la vía públca o en determnados solares, espacos lbres o zonas verdes sn alterar la naturaleza de las msmas. 2. Se podrán conceder autorzacones muncpales para la venta ambulante con motvo de, festvdades patronales, acontecmentos deportvos, carnavales y feras de ganado, así como, ventas estaconales como, churrerías, heladerías, castañas y smlares. 3. La lcenca muncpal recogerá para esta clase de actvdades, las característcas de la venta, ubcacón concreta, productos autorzados y cuantas otras crcunstancas deban tenerse en cuenta para su ejercco. Artículo 4. La venta drecta realzada por agrcultores, de sus propos productos, podrá ser autorzada por el Ayuntamento, tanto en mercados peródcos como ocasonales. Pág. 10027 1/5
Artículo 5. El Ayuntamento podrá autorzar la venta en camones furgonetas, de productos cuya normatva no lo prohíba, sempre que se ejerza en aquellos pueblos o barros del Muncpo nsufcentemente equpados o abastecdos comercalmente. Además de los requstos exgdos con carácter general para este tpo de ventas, se exgrá tambén tener en regla la documentacón pertenecente al vehículo con el que se realce la msma. Artículo 6.- Tarfas. Festas Patronales a) Venta de artesanía 12,00 /m2/día b) Venta de productos típcos de almentacón 18,00 /m2/día c) Otros puestos varos (ropa, calzado, bsutería, etc.) 20,00 /m2 d) Heladerías 30,00 / m2 e) Burguers y churrerías 40,00 / m2 f) Bocadllos y smlares 30,00 / m2 g) Golosnas, juguetes, encurtdos, etc. 20,00 / m2 h) Casetas de vno 25,00 / m2 ) Camas elástcas, hnchables y smlares 10,00 / m2 j) Smuladores 12,00 / m2 k) Casetas de tro, tómbolas, bngo 25,00 / m2 l) Atraccones mecáncas hasta 150 m2 10,00 / m2 m) Atraccones mecáncas entre 150 y 200 m2 12,00 / m2 n) Atraccones mecáncas de más de 200 m2 15,00 / m2 En los apartados c) a n) la tarfa no se lqudará por días, s no que corresponde a todo el perodo festvo. Pág. 10028 2/5
Fera Día del Plar a) Puestos varos 12,00 /m2/día b) Heladerías y churrerías 15,00 /m2/día c) Bares 10,00 /m2/día d) Bocadllos y smlares 15,00 /m2/día Fera Santa Lucía / Otras feras y eventos a) Puestos varos 6,00 /m2/día b) Heladerías y churrerías 3,00 /m2/día c) Bares 5,00 /m2/día Carnavales / Los 10.000 del Soplao a) Puestos varos 6,00 /m2/día b) Heladerías 5,00 /m2/día c) Churrerías 10,00 /m2/día d) Bocadllos, burguers y smlares 20,00 /m2/día e) Atraccones 5,00 /m2/día Todos los Santos a) Venta de flores y smlares 6,00 /m2/día Crcos y otros espectáculos 1,00 /m2/día Artículo 7.- Oblgacón de pago. La oblgacón de pago nace en el momento de solctar la correspondente lcenca. El pago de la tasa se efectuará con anterordad a la entrega de la correspondente lcenca o autorzacón. Artículo 8.- Exencones y bonfcacones. No se concederá exencón o bonfcacón alguna respecto a la tasa reguladora de la presente Ordenanza. Pág. 10029 3/5
Artículo 9.- Normas de gestón. Las cantdades exgbles se lqudarán por cada aprovechamento solctado o realzado, sendo rreducbles por el período autorzado. Las personas o entdades nteresadas en la concesón de aprovechamento, deberán presentar en la ofcna de la Polcía Muncpal la sguente documentacón: Instanca (facltada por el Ayuntamento). Documento Naconal de Identdad. NIE (en caso de extranjeros). Alta en Impuesto de Actvdades Económcas y certfcado de estar al corrente en los pagos con la AEAT. Alta en la Segurdad Socal y certfcado de estar al corrente en los pagos. Carné de manpulador (para la venta de almentacón). Seguro de responsabldad cvl (en los casos que proceda). Certfcado de revsón anual de atraccones (en los casos que proceda). Los certfcados correspondentes de Industra, Sandad, etc., para los vehículos y remolques que se destnen a la venta de almentacón. La presentacón de esta documentacón, será condcón ndspensable para que sea concedda la oportuna Lcenca Muncpal. No se permtrá la ocupacón de la vía públca hasta tanto no sea concedda la autorzacón e ngresado el mporte de las tasas. Las autorzacones tendrán vgenca máxma de un año, caducando ndefectblemente el 31 de dcembre del año de la solctud, con ndependenca de la fecha en que se concedó por el Ayuntamento la correspondente lcenca. Las autorzacones o lcencas tendrán carácter personal y no podrán ser ceddas o subarrendadas a terceros. El ncumplmento de este mandato dará lugar a la anulacón de la lcenca. Artículo 10.- Infraccones y sancones. En todo lo relatvo a nfraccones trbutaras así como de las sancones que a las msmas correspondan en cada caso., estará a lo dspuesto en los artículos 77 y sguentes de la Ley General Trbutara, así como en las dsposcones dctadas para su desarrollo. Las nfraccones smples se sanconarán con multa pecunara fja graduada en atencón al cumplmento espontáneo de las oblgacones o deberes formales y el retraso en el msmo y la trascendenca para la efcaca de la gestón trbutara de los datos, nformacones o antecedentes no facltados a la Admnstracón Muncpal, en la forma que se ndca: La desatencón en cualquera de sus extremos de los requermentos efectuados por la Inspeccón de Trbutos Muncpal, será sanconada con multa de 60,10 euros. - A partr del tercer requermento no atenddo por el nteresado, se consderará excusa o negatva la actuacón de la nspeccón, sanconándose con multa de 450,76 euros. Las nfraccones graves se sanconarán, con multa pecunara proporconal mínma del 50% de la deuda trbutara con carácter general, que se ncrementará en base a la sguente graduacón: - Comsón repetda de nfraccones trbutaras: 20 puntos. - Resstenca, negatva y obstruccón a la accón nvestgadora de la Admnstracón: 20 puntos. - Ocultacón a la Admnstracón medante la falta de presentacón de declaracones de la deuda trbutara dervándose de ello, una dsmnucón de ésta: 10 puntos. Pág. 10030 4/5
La cuantía de las sancones por nfraccones trbutaras graves se deducrá en un 30% cuando el sujeto nfractor o en su caso el responsable, manfesten su conformdad con la propuesta de regulacón que se les fórmula. Artículo 11.- Vgenca. La presente ordenanza comenzará a aplcarse a partr de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra, permanecendo en vgor hasta su modfcacón o derogacón expresas. 2018/3209 Cabezón de la Sal, 2 de abrl de 2018. El alcalde, Víctor Manuel Renoso Ortz. Pág. 10031 5/5