EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc. Capítulo I. Índice de Movilidad Jubilatoria

Documentos relacionados
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

Unidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

REGISTRADA BAJO EL Nº 12464

LEY Texto actualizado con las modificaciones introducidas por ley

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Ley REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:

Resolución 6/2016. Secretaría de Seguridad Social. Buenos Aires, 18/07/2016. Fecha de Publicación: B.O. 3/08/2016

SENADO DE LA NACIÓN CUADRO COMPARATIVO MOVILIDAD PREVISIONAL COMISION DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Servicio de Información

Resolución 33-E/2017

Resolución 2224/ Bs. As., 5/9/2014 Boletín Oficial 11/9/2014

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-3553/14) PROYECTO DE LEY

LEY Promulgación DECRETO 1029/02 DEL 30/4/02 (CON OBSERVACIONES) Publicación DEL 20, 21 Y 22/5/02 BO N 24484

CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2010 ORDEN DEL DIA Nº Impreso el día 24 de noviembre de 2010 SUMARIO

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Aranceles Vigentes por Derecho de Cotización de Títulos de Renta Variable.

VISTO la Ley Nº y la Resolución Nº 266 del 15 de agosto de 2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

Ley y Dec. 1556/2014. Jubilaciones y Pensiones. Requisito. Aporte. Deuda. Régimen de regularización

Decreto 614/2013. Bs. As., 30/05/2013. Fecha de Publicación: 31/05/2013

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS 2014, 2015 Y 2016

Ley N /14 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. Ley Sancionada: Agosto 27 de Promulgada: Septiembre 9 de 2014

Resolución General AFIP N 3839/2016

La actuación N /2013, y

DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS, HORAS CATEDRA Y FUNCIONES (Ley N 6929 y Decreto Reglamentario N 285/02 ) INSTRUCTIVO

DECRETO 2.567/07 REGLAMENTARIO DE LA LEY 2341-(BO 2757)- 12/10/07. MODIFICATORIAS: Leyes Nº 2378, Ley Nº 2508, Ley Nº 2692

Rosario, 05 de Agosto de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: AFIP Plan de facilidades de pago RG (3516).

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DECRETO-LEY 7918/72 SISTEMA PREVISIONAL PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES.

ARGENTINA. 1. Un mismo trabajador no podrá ser contratado con período de prueba, por el mismo empleador, más de una vez.

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

La Seguridad Social en Argentina

IMPUESTOS Ley Ley del Impuesto a las Ganancias. Monotributo. Impuesto al Valor Agregado. Juegos de Azar Sancionada: 22/12/2016 BO.

L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

BUENOS AIRES- ARGENTINA

Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria

Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02. B.O.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CATEDRA: Dr. NESTOR ALBERTO FASCIOLO

Ley Nº CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

LEY Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13163, y

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

DICTAMEN DE LAS COMISIONES

LO NUEVO DEL MONOTRIBUTO 2017 CRA. ZUKOWSKI LAURA

Definiciones de Sueldo

Artículo 1º. - Fundamento legal

APLICACIÓN DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA JUBILACIONES, PENSIONES Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Bs. As., 5/5/2004 CONSIDERANDO:

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

AU CIRCULAR N SANTIAGO,

LEY ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. VIGENCIA: 24/10/12

REAL DECRETO 1106/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2015.

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS :

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

RG N 3.976/2016 Administración Federal de Ingresos Públicos

Plan de Pagos AFIP RG 3756

VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

LEY N 7930 Expte. Nº /16 Sancionada el 02/06/16. Promulgada el 07/06/16. Publicado en el Boletín Oficial Nº , el 09 de Junio de 2016.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY

Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos

SICAM: Herramientas Básicas para la Liquidación

Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG.

CIRCULAR DP Nº 11/12 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY REGIMEN GENERAL MARZO/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TÍTULO I

Resolución General 3715/2015. AFIP. Empleados. Comidas para llevar. Trabajadores Mínimos. Presunción

Jornada de Actualización en Previsión Social

REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES. Ley

INFORME DE MOROSIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COMARES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE 2015

Recursos de Seguridad Social Infracciones y Sanciones

El Título II de la ley se refiere a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

REFORMA IMPOSITIVA GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955

Ley Régimen de Ordenamiento y Reparación de daños derivados de Accidentes de Trabajo

CAPÍTULO A - EMPLEADORES. APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS. CUOTAS CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cra Marta E A de Schulman 3 de junio 2014

L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

Que ese artículo dispone que los requisitos, montos y plazos deben ser establecidos por la reglamentación.

RETIRO VOLUNTARIO MUNICIPALES. LEY Marcelo Segura Uauy

CPCECABA Juan Carlos Nicolini

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3831/2016

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, ANEXO UNICO

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

Transcripción:

CD-153/17 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017. Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc. Capítulo I Índice de Movilidad Jubilatoria Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 32.- Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones, serán móviles. La movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

2 Art. 2 - La primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1 de la presente, se hará efectiva a partir del 1 de marzo de 2018. Art. 3 - Sustitúyese el artículo 2 de la ley 26.417 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2.- A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5 de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables. Art. 4 - Encomiéndase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación. Capítulo II Haberes Mínimos Garantizados Art. 5 - Incorpórase como artículo 125 bis de la ley 24.241 y sus modificaciones el siguiente: Artículo 125 bis.- El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período. La presente garantía no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la Prestación Básica Universal por aplicación de la ley 24.476 modificada por el decreto 1.454 del 25 de noviembre de 2005, por el artículo 6 de la ley 25.994 o por la ley 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 22 de la ley 27.260.

3 Art. 6 - La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las pautas de aplicación relativas a la liquidación del suplemento previsto en el artículo 5 de la presente. Capítulo III Facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse Art. 7 - Sustitúyese el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 252.- A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo. Art. 8 - A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus

4 modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24.557 y sus modificaciones. Art. 9 - Incorpórase como último párrafo del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el siguiente: También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo. Art. 10.- Quedan excluidos de lo establecido en este Capítulo, los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias) Capítulo IV Disposiciones Finales Art. 11.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Saludo a usted muy atentamente.

5 ANEXO I CALCULO DE LA MOVILIDAD Dónde: es la movilidad a otorgarse en el mes m del año t indicados en el subíndice. es el valor del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor con cobertura nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, Correspondiente al mes m y año t. es la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables correspondiente al mes m y año t, elaborada por la Secretaría de Seguridad Social MTEySS.