BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE AYUNTAMIENTOS Y ASOCIACIONES CULTURALES. AÑO 2018. PRIMERA.- OBJETO, FINALIDAD Y CONDICIONES.- La presente cnvcatria se realiza al ampar de l establecid en el art. 17.2 de la Ley General de Subvencines y de la Ordenanza General de Subvencines, aprbada pr el Plen de la Diputación el 11 de may de 2016, (BOP nº 122 de 29 de juni de 2016) y tiene pr bjet la cncesión de subvencines, en régimen de cncurrencia cmpetitiva, destinadas a financiar actividades culturales realizadas dentr de ls camps de las artes escénicas, plásticas, musicales y literarias, etc., así cm las manifestacines de música y tradición ppular. Pdrán presentarse las slicitudes crrespndientes bien para acts específics bien para prgramas anuales que incluyan alguna de estas actividades, y siempre que abarquen el añ actual de 2018. Cualquier cambi en la prgramación de las actividades subvencinadas deberá cntar cn el cncimient previ y aprbación del ILC. En cas cntrari, n se cnsiderará cm subvencinad. El plaz de realización de la actividad prpuesta finalizará el 15 de nviembre de 2018. La presente cnvcatria está smetida a la tramitación prevista en el art. 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladra de las Bases de Régimen Lcal, en su redacción dada pr la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racinalización y sstenibilidad de la Administración Lcal, siend preceptiva la emisión de sends infrmes pr la Administración cmpetente pr razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sbre la sstenibilidad financiera de la cmpetencia que pretende ejercerse. En cnsecuencia, la aprbación de la cnvcatria queda cndicinada al resultad de ls infrmes crrespndientes, de md que una vez emitids se adptará nuev acuerd cnfirmand dejand sin efect la cnvcatria en el cas de que algun de ells n sea favrable. Las actuacines realizadas cn carácter previ a la emisión de sends infrmes n generarán derech, ni expectativa de derech alguna a favr de ls slicitantes. SEGUNDA.- BASES REGULADORAS.- Las subvencines bjet de la presente cnvcatria se regirán pr l dispuest en las Bases Reguladras aprbadas pr Acuerd del Plen de la Diputación de León de fecha 27 de febrer de 2008, publicadas en el Bletín Oficial de la Prvincia nº 45/2008, de 5 de marz, (en adelante BGS). Asimism, se estará a l dispuest en la Ordenanza General de Subvencines, en la Ley 38/2003, de 17 de nviembre, General de Subvencines, mdificada pr Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racinalización del Sectr Públic y tras medidas de refrma administrativa, en el Reglament que la desarrlla (Real Decret 887/2006, de 21 de juli), y en las restantes nrmas de derech administrativ, aplicándse en su defect las nrmas de derech privad. 1
TERCERA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.- La reslución de la cnvcatria, pr imprte de 278.000,00, se realizará cn carg a la cnsignación existente en las aplicacines presupuestarias: 610.33446.46201 y 610.33446.48900, del presupuest del ILC para el ejercici de 2018. CUARTA.- BENEFICIARIOS.- Pdrán btener la cndición de beneficiaris de la presente cnvcatria ls ayuntamients de mens de 20.000 habitantes y asciacines culturales que pertenezcan a municipis menres de 20.000 habitantes, siempre que de sus estatuts se deduzca claramente que tienen pr bjet predminante el desarrll de actividades de índle cultural sin ánim de lucr, en la lcalidad dnde están ubicads y cn participación de ls habitantes del municipi, que reúnan ls requisits establecids en la Base 3ª de las BGS y n se encuentren incurss en ninguna de las exclusines cntempladas en el artícul 13 de la Ley General de Subvencines. Ls ayuntamients deberán incluir en su slicitud una relación de las actividades que tienen previst realizar en las entidades lcales menres de su términ municipal, teniend en cuenta que en próximas cnvcatrias deberán destinarl a tras juntas vecinales diferentes hasta cmpletar la realización de actuacines en tdas las ubicadas en su territri. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- Junt cn las bligacines impuestas en el artícul 14 de la LGS, deberá cumplir las impuestas en el art.7 de la Ordenanza General de Subvencines y las establecidas en la Base 5ª.5 de las BGS. Respect a las medidas de difusión, deberán aprtar carteles, fllets revistas en las que figure la clabración de la Diputación Prvincial-ILC En las facturas riginales de cada un de ls gasts realizads, pr el imprte de la subvención deberá figurar la siguiente diligencia: "La presente factura ha sid subvencinada pr la Diputación Prvincial- ILC. Ls beneficiaris de subvencines cuy bjet sea la realización de actividades de cncurrencia pública, se cmprmeten expresamente a asumir, en su cas, la respnsabilidad dimanante de ls dañs que se puedan casinar en el transcurs del desarrll de la actividad, en ls términs del art. 6 y cncrdantes de la Ley 7/2006, de 2 de ctubre, de espectáculs públics y actividades recreativas de la Cmunidad de Castilla y León. De estas bligacines respnderán ls slicitantes sus representantes legales, para el cas de persnas jurídicas, que serán ls que firmen la slicitud, debiend ser cmunicads a la Administración Prvincial ls cambis en dicha representación. SEXTA.- CUANTÍA.- La subvención se determinará en función de l previst en la base 9ª, sin superar el 80 % del presupuest ttal. SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.- Se cnsideran gasts subvencinables aquells que de manera indubitada respndan a la naturaleza de la actividad subvencinada, resulten estrictamente necesaris y se realicen en el plaz establecid. En ningún cas el cste de adquisición de ls gasts subvencinables pdrá ser superir al valr de mercad. 2
En ningún cas se subvencinarán gasts de inversión equipamient y adquisición de bienes inventariables, ni se cnsiderarán ls gasts relativs a manutención ni aljamient, rquestas que actúen para amenizar bailes, y excursines pr tener un carácter más lúdic que cultural, así cm tampc ls trfes y placas (que n tengan finalidad exclusivamente cultural). Tampc se subvencinarán nóminas de persnal de ayuntamients, except las del persnal cntratad específicamente para la realización de las actividades bjet de la subvención. N se subvencinarán en esta cnvcatria las actuacines dirigidas a la digitalización de archivs, que sn bjet de tra cnvcatria, ni las centradas en la enseñanza, frmación y prmción de la Música tradicinal lenesa, que cuenta cn una cnvcatria prpia. Cn carácter general n se admitirán cm justificantes ls gasts de kilmetraje, salv que pr el centr gestr del gast se especifique la necesidad y la adecuación de ls misms a la actividad que se pretende subvencinar, en cuy cas, deberán especificarse detalladamente ls gasts pr dichs cncepts. Ls justificantes se referirán a la actividad bjet de subvención. Subcntratación: El beneficiari pdrá subcntratar cn tercers la actividad subvencinada en un prcentaje que pdrá alcanzar el 100%, previ cumplimient de las cndicines que se establecen en el art. 29 de la LGS. OCTAVA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Las slicitudes se presentarán en el Registr del Institut Lenés de Cultura en la frma establecida en el artícul 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de ctubre, del Prcedimient administrativ cmún de las administracines Públicas en el mdel establecid en el anex I de la presente cnvcatria en el plaz de veinte días hábiles cntads a partir del siguiente al de la fecha de la publicación del extract de la presente cnvcatria en el Bletín Oficial de la Prvincia pr cnduct de la BDNS. Las slicitud se presentará en ls mdels establecids en ls Anexs I y II. (El anex II sól en el cas de asciacines). Ver anexs en la pág. Web www.institutlenesdecultura.es. Deberá acmpañar a ls citads anexs la siguiente dcumentación: Ftcpia del NIF de la Entidad. Ftcpia del Dcument Nacinal de Identidad de la persna que frmula la slicitud en representación de la Entidad y, en el cas de Asciacines Culturales, Estatut pr el que se rigen las mismas, adaptad a la nrmativa vigente (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marz, reguladra del derech de asciación). Ests ds dcuments n serán necesaris si ls misms han sid presentads en la cnvcatria de 2017 y se aprta declaración que acredite que ls misms n han sufrid ninguna variación. Descripción detallada de las actividades prgramas que pretendan realizarse cn carg a las ayudas a que se refiere esta cnvcatria, indicand las fechas previstas para su desarrll y ejecución, y el presupuest detallad de las actividades, que incluya también ls ingress prevists (patrcini, taquilla, tras subvencines) que n pdrá superar la cantidad de 10.000,00 en el cas de ls ayuntamients y 3.000,00 en el cas de asciacines culturales. Ls beneficiaris deberán justificar el 1,25 de la subvención que se les trgue, debiend respetar siempre el bjet y cndicines generales de cncesión y la finalidad de la misma. 3
Certificación del acuerd expres de aprbación del gast pr el órgan cmpetente, indicándse el imprte ttal del presupuest cmprmetid. (Anex VI) Certificación de la secretaría municipal acreditativa del númer de habitantes del municipi, según el últim cens de pblación. Dcumentación precisa para la aplicación de ls criteris bjetivs de trgamient, en su cas. Ls slicitantes que declaren que han slicitad tras subvencines a tras Administracines Públicas a tras entidades públicas privadas, deberán acreditarl cn ftcpia del escrit en que se cursó dicha slicitud. NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN.- La cncesión de la subvención se ajustará al prcedimient previst en el art. 12 de la Ordenanza General de Subvencines y en la Base 4ª de las BGS. La prpuesta de cncesión se frmulará al órgan cncedente pr un órgan clegiad a través del órgan instructr. La instrucción del prcedimient crrespnde a la Jefa de Negciad de Prmción Cultural. La cmpsición del órgan clegiad será la siguiente: El Vicepresidente del ILC, tres vcales representantes de ls grups plítics y cm secretaria, la Secretaria del ILC persna en quien delegue. El órgan cncedente será el Cnsej Rectr del ILC. La subvención se adjudicará teniend en cuenta ls siguientes criteris bjetivs y su pnderación: Adecuación de las prpuestas al bjet y finalidad de esta cnvcatria, grad de singularidad e implantación y cnslidación de las actividades prpuestas, valrándse el pryect presentad en su ttalidad (hasta 10 punts). - Actividades que, adecuándse al bjet y finalidad de la cnvcatria, se hayan cnslidad en el tiemp, tratándse de nuevs pryects presenten relevancia cultural, interés singularidad de 6 a 10 punts. - Actividades que, adecuándse al bjet y finalidad de la cnvcatria, n reúnan las características del apartad anterir de 1 a 5 punts. Análisis de ls presupuests presentads y prcentaje de financiación, valrándse aquells pryects que presenten clabración financiera de trs rganisms entidades, hasta 5 punts. - Quienes tengan slicitada cncedida subvención de trs rganisms entidades, 5 punts. - Quienes sliciten únicamente financiación del ILC, 3 punts. Númer de habitantes del municipi sede de la entidad slicitante de la subvención, según el siguiente detalle, hasta un máxim de 5 punts: - Municipis hasta 500 habitantes... 5 punts - Municipis entre 501 y 1.000 habitantes... 4 punts - Municipis entre 1.001 y 2.000 habitantes... 3 punts - Municipis entre 2.001 y 5.000 habitantes... 2 punts - Municipis de más de 5.000 habitantes... 1 punt 4
Grad de cumplimient de subvencines cncedidas el añ anterir (hasta 5 punts) - Quienes hayan justificad crrectamente la cnvcatria anterir, 5 punts. - Quienes n hayan ptad a subvención el añ anterir, 5 punts. - En función del cumplimient y de la justificación de la actividad realizada en el añ anterir, de 1 a 4 punts. - Quienes n hayan justificad la subvención cncedida el añ anterir habiend sid beneficiaris renunciasen, 0 punts. La valración de las slicitudes se realizará en ds fases, en una primera se trgará puntuación a tds ls slicitantes según ls criteris bjetivs establecids en la cnvcatria. En una segunda fase, a la vista de las slicitudes presentadas y del presupuest dispnible, el órgan instructr prrrateará las subvencines en función de las puntuacines y pdrá excluir las slicitudes que n alcancen un mínim de 16 punts. DÉCIMA.-PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.- La justificación del cumplimient de las cndicines impuestas y de la cnsecución de ls bjetivs prevists en el act de cncesión de la subvención se realizará hasta el 1 de diciembre de 2018. La justificación de las subvencines se realizará mediante la presentación de la siguiente dcumentación: Anex III Una memria de actuación justificativa del cumplimient de las cndicines impuestas en la cncesión de la subvención, cn indicación de las actividades realizadas y de ls resultads btenids. Acreditación de que se han realizad las medidas de difusión, mediante aprtación de un ejemplar riginal de la publicidad realizada, en la que cnste la clabración de la Diputación de León-ILC y sus lgs en las prprcines indicadas en el Anex VIII. Asimism se adjuntará certificad (anex VII), que haga cnstar las circunstancias exigidas en la Base Quinta de la cnvcatria, relativas a las medidas de difusión. Una memria ecnómica, acreditativa de ls gasts casinads pr la realización de las actividades subvencinadas elabrada cn arregl al mdel que figura en el Anex V para las asciacines, y Anex V bis para ayuntamients que deberá crrespnderse cn el pryect presentad junt a la slicitud, en la que figure una relación clasificada de gasts de la actividad subvencinada pr imprte mínim del 1,25 de la subvención cncedida. Se harán cnstar ls ingress derivads de la actividad y las subvencines cncedidas cn identificación del ente y el imprte. En el cas de un anticip, pr el imprte del mism deberá señalarse la fecha y el medi de pag en el anex crrespndiente. Ls pags se deben realizar mediante transferencia bancaria, admitiéndse slamente ls pags realizads pr beneficiaris de subvencines en metálic pr cuantías inferires a 30 que n puedan realizarse pr aquel medi. Pr ell, para acreditar el medi de pag en el mdel Anex V, el beneficiari deberá rellenar necesariamente las casillas de fecha y medi de pag, aún en ls supuests en ls que n se haya abnad anticip. 5
UNDÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE PAGO Y CONTROL FINANCIERO.- El pag se efectuará una vez acreditads ls requisits señalads en el art. 18 de la Ordenanza General de Subvencines y en la Base 5ª de las BGS. De acuerd cn l previst en el art. 11 de la OGS, se pdrá slicitar un anticip de hasta el 75% de la subvención, presentand el anex IV, una vez cncedida la misma. De cnfrmidad cn l previst en el Art. 15 de la OGS se realizará una Fiscalización pr muestre. La muestra elegida representará al mens el 20% de ls beneficiaris de la cnvcatria. (Asciacines) La selección se efectuará mediante srte aleatri realizad cn psteriridad a la justificación de la ayuda, pr un órgan integrad pr el Vicepresidente del ILC, Asesr de Cultura y Turism de la Diputación y un funcinari del Centr Gestr, que actuará de secretari. Se trgará un plaz de diez días para la presentación de la dcumentación slicitada a ls seleccinads y la n presentación de la misma cmprbación de la disparidad entre la justificación presentada y ls dcuments aprtads en la fase de muestre, pdrá ser cnstitutiva de infracción administrativa sancinable de acuerd cn l previst en ls arts. 52 y siguientes de la LGS. Respect a ls ayuntamients, de acuerd cn l previst en el apartad séptim de la dispsición adicinal de la Ordenanza General de Subvencines, pr el órgan Interventr se efectuará una cmprbación anual plena sbre la base de una muestra representativa de las subvencines trgadas mediante este sistema. DUODÉCIMA.- COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES.- Será de aplicación l determinad en la Base 5ª de las BGS. Las subvencines cncedidas en virtud de la presente cnvcatria sn cmpatibles cn tras ayudas para la misma finalidad trgadas pr tras Administracines Públicas Entidades públicas privadas, siempre que el imprte de las mismas n supere el cste de la actividad subvencinada, bligándse en cas de ser cncedida a psteriri y para el mism ejercici a ntificarl a esta Administración. N se subvencinarán pryects de actividades que reciban ayuda desde tras áreas de la Diputación Prvincial de León desde el prpi Institut Lenés de Cultura para el desarrll de actuacines en el mism sectr de actividad y que se dirijan a ls misms bjetivs. DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO.- Será de aplicación l dispuest en el Capítul IV de la Ordenanza General de Subvencines. Pérdida del derech al cbr de la subvención: 1. Se prducirá la pérdida del derech al cbr ttal parcial de la subvención, en ls siguientes supuests: a) Incumplimient de las bligacines establecidas cn mtiv de la cncesión de la subvención. b) Incumplimient de las bligacines de justificación. 6
c) Incumplimient de la bligación de adptar medidas de difusión de la financiación pública recibida. d) Demás causas establecidas en el art. 37 de la LGS. 2. El prcedimient para declarar la prcedencia de la pérdida del derech al cbr de la subvención será el establecid en el art. 42 de la LGS. Incumplimient de las bligacines establecidas cn mtiv de la cncesión de la subvención: 1. El beneficiari deberá cumplir ls bjetivs, actividades y pryects que fundamentarn la cncesión de la subvención. 2. Cuand el cumplimient pr el beneficiari se aprxime de md significativ al cumplimient ttal y acredite una actuación inequívcamente tendente a la satisfacción de sus cmprmiss, la pérdida al derech al cbr de la subvención y, en su cas, la cantidad a reintegrar vendrá determinada pr la aplicación de ls criteris establecids en las bases reguladras de la subvención. 3. En el supuest establecid en el apartad anterir, un de ls criteris vendrá determinad pr el cste efectiv final de la actividad, si ésta resulta inferir al 1,25 de la subvención cncedida. En este cas se minrará prprcinalmente la subvención, debiéndse ejecutar cm mínim el 75% de la subvención cncedida para percibir la subvención que le crrespnda. Incumplimient de las bligacines de justificación: a) La falta de presentación de la dcumentación justificativa, en cualquiera de ls plazs inicialmente establecids, dará lugar autmáticamente a la pérdida del 20% de la cuantía cncedida. b) La falta de cumplimient de las bligacines de justificación en el plaz del requerimient establecid en el art. 70.3 del RGS dará lugar a la pérdida ttal del derech al cbr de la subvención. Incumplimient de adptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida: a. El incumplimient de la bligación de publicitar la subvención cncedida en el plaz establecid inicialmente, dará lugar a la pérdida del derech al cbr de la subvención en un 5%. b. El incumplimient de esta bligación en el plaz del requerimient dará lugar autmáticamente a la pérdida del derech al cbr de la subvención de un 10%. Reintegr: Prcederá el reintegr de la subvención, de cnfrmidad cn l dispuest en el art. 37.1 de la LGS, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del interés de demra crrespndiente desde el mment del pag de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la prcedencia de la pérdida, parcial ttal, del derech al cbr de la subvención. DECIMOCUARTA.- RECURSOS.- Cntra ls acuerds de aprbación de la cnvcatria y de reslución de la misma, que pnen fin a la vía administrativa, pdrá interpnerse, 7
cnfrme a l dispuest en ls arts. 112 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de ctubre, del Prcedimient Administrativ Cmún de las Administracines Públicas, recurs ptestativ de repsición, en el plaz de un mes, en cuy cas n se pdrá interpner recurs cntencis administrativ hasta que sea resuelt expresamente se haya prducid la desestimación presunta del recurs de repsición, bien directamente recurs cntencis administrativ en el plaz de ds meses a cntar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y ntificación, respectivamente. Td ell sin perjuici de cualquier tr recurs que estime prtun interpner. 8