FUNCIONES DEL TECNICO



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Transcripción:

FUNCIONES DEL TECNICO MIEMBRO DE UNA ESTRUCTURA DE PREVENCION COORDINADOR EN FASE DE ELABORACION DE PROYECTO COORDINADOR EN FASE DE EJECUCION DE OBRA

Técnicos Competentes Evaluación Riesgos Técnicos Competentes Evaluación Riesgos Funciones de nivel básico. Funciones de nivel intermedio. Funciones de nivel superior, que corresponden a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada

ORGANIZACIÓN de los RECURSOS (art. 10 RSP) La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: a) Asumiendo personalmente tal actividad. b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. c) Constituyendo un servicio de prevención propio. d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Modalidades organizativas activ. plantilla 1 a 5 EMPR. SI Trabaj. SPP SPA NO INCLUIDAS ANEXO I 6 a más de 249 249 NO SI Opcional (A) Opcional > 500 1 a 5 NO SI INCLUIDAS ANEXO I 6 a más de 249 249 NO SI Opcional (A) Opcional NO SI > 500

Empresario Se trate de empresas de menos de 6 trabajadores. Las actividades de la empresa no se incluyan en el Anexo I (actividades peligrosas). Desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo. Tenga la capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar. NO Vigilancia de la Salud

Trabajadores asignados El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de esta actividad en la empresa. Los trabajadores designados deben ser los suficientes en número, así como poseer la capacidad adecuada, medios y tiempo necesario para atender sus funciones.

Servicio de Prevención Propio Conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para realizar las actividades de prevención Las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial pueden constituir servicios de prevención mancomunados (previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas)

Servicio de Prevención Ajeno (I) entidad especializada que concierte con la empresa: la realización de actividades de prevención; el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos; ambas actuaciones conjuntamente. Concierto por escrito

Servicio de Prevención Ajeno (II): circunstancias designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. no opción por constituir un servicio propio asumido parcialmente la actividad de prevención Con carácter previo a concertar el servicio:

EL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACION DEL PROYECTO DE OBRA. Resulta necesario cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas; a) Definición: El técnico competente, designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios preventivos, tanto al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos que vayan a desarrollarse, como al estimar la duración requerida de tales trabajos.

a) Funciones: - Coordinar, en la elaboración del proyecto, la aplicación de los siguientes principios: - Evitar los riesgos - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar - Combatir los riesgos en su origen - Adaptar el trabajo a la persona - Tener en cuenta la evolución de la técnica - Sustituir lo peligrosos por lo que entrañe poco o ningún peligro - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

EL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Esta figura es necesaria cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. a) Definición: - El técnico competente, integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las siguiente tareas:

a) Funciones: - Coordinar la aplicación de los principios generales prevencionistas, tanto al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos que vayan a desarrollarse como al estimar la duración requerida de tales trabajos. - Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos aplican los principios de la acción preventiva. - Aprobar el Plan de Seguridad aprobado por el contratista y las modificaciones que se hagan al mismo(*) - Organizar la coordinación necesaria en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales cuando desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas en el mismo centro de trabajo. - Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. - Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.(*) Las funciones marcadas (*), serán desarrolladas por la dirección facultativa cuando no exista el coordinador. Cuando el coordinador, o cualquier persona de la dirección facultativa, observe incumplimientos de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello y dejará constancia en el Libro de Incidencias. En caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, puede paralizar la actividad de los trabajos, o, en su caso, de toda la obra. La orden de paralización será comunicada a: - la Inspección de Trabajo y Seguridad Social - los contratistas y subcontratistas afectados por la paralización - los trabajadores afectados por la paralización

CUADRO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PENALES CIVILES

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL SUJETO: LA EMPRESA

RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL IMPLICA LESION CORRESPONDE A LA EMPRESA RESPONSABILIDAD NO ASEGURABLE

RESPONSABILIDAD PENAL DELITOS DE RESULTADO DELITOS POR FALTA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN: EMPRESA ENCARGADOS

ENCARGADO ADMINISTRADORES O ENCARGADOS DEL SERVICIO QUE HAYAN SIDO RESPONSABLES DE LOS HECHOS Y QUIENES, CONOCIENDOLOS Y PUDIENDO REMEDIARLO, NO HUBIERAN ADOPTADO MEDIDAS PARA ELLO

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL