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Transcripción:

Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 3141 2017-xx ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. DORMITORIOS Y HABITACIONES ACCESIBLES EN VIVIENDAS Y EDIFICACIONES NO RESIDENCIALES. ACCESIBILITY OF PERSONS TO THE PHYSICAL ENVIROMENT. BEDROOMS AND ACCESIBLE ROOMS IN HOUSES AND NON RESIDENTIAL BUILDINGS. ICS: 11.180 11 Páginas

ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. DORMITORIOS Y HABITACIONES ACCESIBLES EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma establece los requisitos, para el diseño, proyecto, ejecución y equipamiento de dormitorios adaptados en viviendas, en conjuntos habitacionales y de habitaciones adaptadas en edificaciones residenciales, no residenciales y demás edificaciones donde se preste servicio de alojamiento. Esta norma es aplicable a toda edificación nueva o existente en proceso de adecuación, ampliación o cambio de uso. Todas las personas, deben poder transitar libremente y hacer uso de las edificaciones de vivienda, conjuntos habitacionales y todos los espacios y locales destinados a usuarios y pasajeros en edificaciones no residenciales donde se preste el servicio de alojamiento turístico (hotel, hostal, hostería, hacienda turística, lodge, resort) y servicio de alojamiento con acceso al público (residencias estudiantiles, residencial, centros geriátricos, pensión, motel, entre otros). Para habitaciones de uso compartido como en guarderías y albergues se debe respetar las áreas de circulación y espacios de aproximación. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos, en su totalidad o en parte, son indispensables para la aplicación de este documento. Para referencias fechadas, solamente aplica la edición citada. Para referencias sin fecha, aplica la última edición (incluyendo cualquier enmienda). NTE INEN 2293, Accesibilidad de las personas al medio físico. Servicios higiénico. Cuartos de baño y baterías sanitarias NTE INEN 2309, Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios de acceso. Puertas NTE INEN 2850, Requisitos de accesibilidad para la rotulación 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los efectos de esta norma, se adoptan las siguientes definiciones : 3.1 alojamiento Lugar donde una persona o un grupo de personas se aloja, se aposenta, pernocta o acampa 3.2 actividad turística de alojamiento o alojamiento turístico El alojamiento es una actividad turística que puede ser desarrollada por personas naturales o jurídicas, que consiste en la prestación remunerada del servicio de hospedaje no permanente, a huéspedes nacionales o extranjeros. 1

3.3 cama accesible Cama que cumple con las condiciones de altura máxima, espacio inferior libre y, áreas mínimas de aproximación y circulación para facilitar su uso por personas con discapacidad y con movilidad reducida. 3.4 dormitorio Espacio destinado para dormir en edificaciones residenciales. 3.5 espacio de maniobra Área mínima dentro de la cual se puede completar la maniobra necesaria para acceder a una instalación, componente o accesorio específicos, en particular mientras se utiliza una silla de ruedas u otra ayuda para caminar. 3.6 establecimiento de alojamiento turístico Edificación destinada al hospedaje no permanente de turistas que brinda servicios complementarios, considerada como una unidad íntegra de negocio 3.7 habitación espacio destinado a la pernoctación y alojamiento turístico según su capacidad. 3.8 habitación accesible o dormitorio accesible espacio destinado para dormir o pernoctar que permite el uso seguro, autónomo y libre circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. 3.9 habitación o dormitorio con baño espacio que cuenta con servicio sanitario (cuarto de baño privado). 3.10 hotel establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer servicio de hospedaje en habitaciones privadas con cuarto de baño privado, ocupando la totalidad de un edificio o parte independiente del mismo, cuenta con el servicio de alimentos y bebidas en un área definida como restaurante o cafetería, según su categoría, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. 3.11 hostal establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones privadas o compartidas con cuarto de baño privado o compartido, según su categoría, ocupando la totalidad de un edificio o parte independiente del mismo; puede prestar el servicio de alimentos y bebidas (desayuno, almuerzo y/o cena) a sus huéspedes, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. 3.12 hostería establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones o cabañas privadas, con cuarto de baño privado, que pueden formar bloques independientes, ocupando la totalidad de un inmueble o parte independiente del mismo; presta el servicio de alimentos y bebidas, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. Cuenta con jardines, áreas verdes, zonas de recreación y deportes, estacionamiento. 3.13 2

hacienda turística establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones privadas con cuarto de baño privado y/o compartido conforme a su categoría, localizadas dentro de parajes naturales o áreas cercanas a centros poblados. Su construcción puede tener valores patrimoniales, históricos, culturales y mantiene actividades propias del campo como siembra, huerto orgánico, cabalgatas, actividades culturales patrimoniales, vinculación con la comunidad local, entre otras; permite el disfrute en contacto directo con la naturaleza, cuenta con estacionamiento y presta servicio de alimentos y bebidas, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. 3.14 lodge establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones o cabañas privadas, con cuarto de baño privado y/o compartido conforme a su categoría. Ubicado en entornos naturales en los que se privilegia el paisaje y mantiene la armonización con el ambiente. Sirve de enclave para realizar excursiones organizadas, tales como observación de flora y fauna, culturas locales, caminatas por senderos, entre otros. Presta el servicio de alimentos y bebidas sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. 3.15 resort es un complejo turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones privadas con cuarto de baño privado, que tiene como propósito principal ofrecer actividades de recreación, diversión, deportivas y/o de descanso, en el que se privilegia el entorno natural; posee diversas instalaciones, equipamiento y variedad de servicios complementarios, ocupando la totalidad de un inmueble. Presta el servicio de alimentos y bebidas en diferentes espacios adecuados para el efecto. Puede estar ubicado en áreas vacacionales o espacios naturales como montañas, playas, bosques, lagunas, entre otros. 4.1 Requisitos generales 4.1.1 Áreas para desplazamientos 4.1.1.1 Dimensiones mínimas generales 4. REQUISITOS En cada dormitorio o habitación accesible, se debe disponer de al menos un espacio de maniobra para posibilitar el giro y cambio de dirección conforme al tipo de actividad o requerimiento, así se debe poder circunscribir un círculo con un diámetro de 1 500 mm para el giro de una silla de ruedas, que debe estar libre de obstáculos hasta una altura de 670 mm incluyendo al mobiliario del dormitorio y barrido de las puertas. Las áreas de aproximación a la cama en sus dos costados deben mantener una franja con un ancho mínimo libre de 900 mm para circulación y; al pie de la cama debe mantenerse una franja de 1 100 mm de ancho libre para circulación. Se debe proporcionar un espacio abierto bajo la cama entre el suelo y el colchón que debe ser mínimo de 200 mm, para que permita la aproximación e ingreso de los apoyapiés de una persona usuaria de silla de ruedas. Los cuartos de baño en una habitación con baño, deben cumplir con las características y dimensiones conforme NTE INEN 2293. 4.1.2 Equipamiento 4.1.2.1 Cama. La altura de la cama debe estar comprendida entre 450 mm y 500 mm medida desde el nivel del piso terminado hasta el borde superior del colchón, cuando ésta soporta el peso mínimo de 90 kg. 3

4.1.2.2 Clóset o armario. Se debe tener en cuenta los requisitos de accesibilidad en armarios, closets, entre otros; es recomendable que los espacios de almacenamiento cuenten con puertas corredizas o plegables; los tubos porta ternos deberán tener un sistema de altura ajustable. Frente a armarios y mobiliario se dispondrá de un espacio de al menos 1 100 mm para facilitar la aproximación y poder hacer uso seguro de los mismos. Los repiseros y cajoneras para ropa, se colocarán a una altura comprendida entre 250 mm y 1 200 mm desde el nivel del piso terminado con una profundidad comprendida entre 300 mm y 600 mm, el tubo colgador o soporte de ropa se colocará a una altura ajustable entre 1 200 mm y 1 800 mm con una profundidad de 600 mm. 4.1.3 Carpintería y revestimientos 4.1.3.1 Puertas El ancho mínimo libre de paso en vanos de puertas para dormitorios, habitaciones y cuartos de baño, debe ser de 900 mm y el alto mínimo debe ser de 2 050 mm; además debe cumplir con los requerimientos de NTE INEN 2309. En edificaciones con servicio de alojamiento turístico, es recomendable que la información de la puerta de la habitación incorpore información con letras, números y/o símbolos que identifiquen el piso y la habitación, mediante números, letras y/o gráficos en alto o bajo relieve, además puede complementarse esta información con rotulación en sistema Braille conforme a NTE INEN 2850. 4.1.3.2 Ventanas Los sistemas de apertura y cierre de ventanas estarán colocados a una altura máxima de 1 200 mm desde el nivel del piso terminado. 4.1.3.3 Pisos Su material o acabado debe ser antideslizante, debe estar firmemente instalado y su color debe contrastar con la mampostería o paramentos de la habitación o dormitorio. 4.1.4 Pulsadores, instalaciones y dispositivos de uso Los elementos de accionamiento y control serán fácilmente usables y localizables, no se utilizarán elementos de accionamiento rotatorio. Los interruptores y pulsadores serán de tipo presión y de mayor superficie, se colocarán a una altura entre 800 mm y 1 200 mm medidos desde el nivel del piso terminado; y deberán contrastar con el paramento y su entorno. Los tomacorrientes se colocarán a una altura entre 400 mm hasta 1 200 mm medidos desde el nivel del piso terminado. Los objetos, pulsadores y accesorios deberán estar colocados a una distancia de alcance horizontal hasta 600 mm en relación al usuario. 4.2 Habitaciones accesibles en edificaciones no residenciales 4.2.1 Generalidades En toda edificación no residencial en las que se preste servicio de alojamiento, las habitaciones accesibles deben cumplir con las condiciones y requerimientos establecidos en 4.1. 4.2.2 Ubicación de habitaciones o dormitorios accesibles 4

La o las habitaciones o dormitorios accesibles de una edificación se ubicarán en el mismo nivel de acceso público a la edificación cuando no exista una circulación vertical accesible adicional a las escaleras como por ejemplo: ascensor, rampa, mecanismos elevadores, entre otros. En edificaciones de dos o más pisos que cuenten con circulaciones verticales que aseguren el acceso a las diversas plantas o niveles de la edificación, la o las habitaciones o dormitorios accesibles se ubicarán lo más cerca a los ascensores o rampas asegurando la libre movilidad y acceso a todos los servicios con los que cuente la edificación. 4.2.3 Equipamiento Debe incorporarse un mueble para el equipaje, comprendido a una altura entre 450 mm y 650 mm. 4.2.4 Sistemas de comunicación y alarma Los Sistemas de comunicación y alarma deben ser accesibles para la comunicación y asistencia de personas con discapacidad, adultos mayores, y personas con necesidades especiales. Un dormitorio o habitación accesible en su interior debe contar con dos pulsadores o mecanismos de asistencia; el primer pulsador junto a la cama a una distancia no mayor a 600 mm desde uno de los costados de la misma, y el segundo pulsador en el interior del cuarto de baño. El botón pulsador de alarma en su dimensión no debe ser inferior a 25 mm independiente de su forma, 25 mm en diámetro si es circular o 25 mm por lado si es cuadrado o rectangular, su color debe contrastar con el color de la pared o paramento sobre el que se encuentra. 4.2.5 Cantidad mínima de habitaciones accesibles para servicio de alojamiento Toda edificación donde se preste servicio de alojamiento o alojamiento turístico, debe contar con al menos una habitación accesible o dormitorio accesibles con cuarto de baño completo adaptado. Albergues. Se debe disponer de dormitorios ubicados en niveles accesibles, con camas que cumplan con lo indicado en 4.1.2.1 Se debe contar con al menos una cama accesible y un cuarto de baño adaptado o cabina adaptada en baterías sanitarias. 5

FIGURA 1. Ejemplos ilustrativos de habitación accesible con baño completo adaptado NOTA. Distribución de mobiliario y aparatos sanitarios referenciales para indicar circulaciones y áreas de aproximación a) Habitación simple con su área de aproximación primera distribución 6

b) Habitación simple y su área de aproximación segunda distribución 7

c) Habitación doble con su área de aproximación primera distribución 8

d) Habitación doble con su área de aproximación segunda distribución 9

e) Habitación doble con su área de aproximación tercera distribución 10

BIBLIOGRAFÍA IRAM 111116:2015 Accesibilidad de las personas al medio físico. Dormitorios y habitaciones accesibles en viviendas y edificios no residenciales. NTE-INEN-ISO 18513:2014 Servicios turísticos- hoteles y otros tipos de alojamiento turístico. Terminología Mariela Fernández-Bermejo, Casa Accesible. Pautas básicas para aplicar en el diseño de viviendas. Colección Democratizando la Accesibilidad Vol. 2. La Ciudad Accesible 2015. Disponible en: http://sid.usal.es/idocs/f8/fdo26924/casa_accesible.pdf Jesús de Benito Fernández, Javier García Milá, José Antonio Juncá Ubierna, Carlos de Rojas Torralba y Juan Jose Santos Guerras, Manual para un Entorno Accesible. Real Patronato sobre Discapacidad. Centro Español de Documentación 2015. Disponible en: http://sid.usal.es/idocs/f8/fdo17241/manualparaunentornoaccesible.pdf Manual Técnico de Accesibilidad México Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda SEDUVI. Febrero 2007. Disponible en: http://www.libreacceso.org/wp-content/uploads/2013/09/manual-de- Accesibilidad-SEDUVI.pdf 11

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: NTE INEN 3141 TÍTULO: ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. DORMITORIOS Y HABITACIONES ACCESIBLES EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES Código ICS: 11.180 ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio: 11-10- 2017 REVISIÓN: La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficialización con el Carácter de por Resolución No. publicado en el Registro Oficial No. Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: Comité Técnico de Accesibilidad al entorno construido Fecha de iniciación: 11-10-2017 Fecha de aprobación: 01-11-2017 Integrantes del Comité: NOMBRES: Arq. Carlos Caicedo Tapia (Presidente) Ing. Fernando Villacís Ing. Sandra Díaz Ing. Francisco Vergara Arq. Cecilia Carrillo Lic. Cristina Velastegui Arq. Andrés Bastidas Arq. Ana Raquel Cevallos Arq. Lucia Miño Arq. Fredy Salazar Arq. Fernanda Reinoso INSTITUCIÓN REPRESENTADA CONADIS CAMICON EPMHV MIES MINTUR MINTUR MINTUR UDLA CAE-P FENEDIF MINEDUC Otros trámites: La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficializada como: Registro Oficial No. Por Resolución No.

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