Pág. 1 de 10 UTEDYC Tablas y conceptos: Categorías Código FCO M01 M02 M03 M04 M05 M06 M07 M08 M09 M10 M11 M12 SIN Categoría Fuera de convenio Administrativo de primera Administrativo de Segunda Administrativo de Tercera Administrativo de Cuarta Maestranza de Primera Maestranza de Segunda Maestranza de Tercera Maestranza de Cuarta Maestranza de Quinta Profesional de Primera Profesional de Segunda Profesional de Tercera SIN DATO ASOCIADO Valores vigentes a partir del 01/09/2010. Art. 5 - El personal cumplirá una jornada ordinaria de 8 hs. diarias o 44 hs. semanales. Las que excedan de las horas normales y habituales, se abonaran como extraordinarias, dividiendo el total de las remuneraciones mensuales por 182. Las entidades que a la firma de este convenio colectivo estén utilizando con uno o mas trabajadores un divisor menor de 182 deberán continuar haciéndolo así con respecto a esos trabajadores. 2205 HORAS EXTRAS Remunerativo 22050 Unica Vez Se informa: Cantidad Liquidaciones a las que aplica TODAS Fórmula: Es Sueldo o Jornal / 182 * HORAS EXTRAS (Cantidad)
Pág. 2 de 10 Régimen de descanso Art. 8 - Al personal de jornada completa mensualizado, le corresponderá un día y medio de franco en cada semana. Los días fijados como francos serán.inalterables, salvo en los casos de excepción que prevean las leyes en vigencia. En este caso el pago respectivo se hará con el cien (100%) por ciento de recargo, teniendo derecho el trabajador al descanso compensatorio. Las partes podrán pactar que el trabajador goce dos días de franco en una semana y en la siguiente un día, es decir dos por uno. Trabajo durante feriados: el trabajador que preste servicios un día feriado nacional, percibirá las remuneraciones conforme lo dispuesto en la legislación vigente, mas un día compensatorio del feriado laborado o, en su defecto, un adicional equivalente al cincuenta (50%) del jornal. Se definen los siguientes conceptos de horas para utilizar a tal fin. 2230 ADICIONAL 100% Remunerativo 22300 Única Vez Se informa: Cantidad Liquidaciones a las que aplica TODAS Fórmula: Es Sueldo o Jornal / 182 * 8 * ADICIONAL 100% (Cantidad) * 2 2240 ADICIONAL FERIADO Remunerativo 22400 Única Vez Se informa: Cantidad Liquidaciones a las que aplica TODAS Fórmula: Es Sueldo o Jornal / 182 * 8 * ADICIONAL FERIADO (Cantidad) * 1.5 Importante: en ambos conceptos se deberá informar la cantidad de días correspondientes como pago de francos (concepto 2230) o pago de feriados (concepto 2240). Día del trabajador deportivo Art. 9 - Declarase día del trabajador de clubes de campo el 5 de febrero de cada año, en el que se dará asueto a todo el personal, abonándose dicho día como si fuera trabajado; cuando esta fecha coincida con feriados, sábados y domingos, la celebración se efectuara el primer día hábil siguiente, y si este fuera el habitual día de descanso del trabajador le corresponderá otro franco en la misma semana. Si el trabajador prestara servicios en dicho día se calculara conforme art. 8, in fine.
Pág. 3 de 10 2200 DIA DEL TRABAJADOR DEPORTIVO Remunerativo 22000 Unica Vez Se informa:- Liquidaciones a las que aplica TODAS Fórmula: Es ( Sueldo o Jornal + Base de Variable Mens. (Total) VARIOS (001 006, Promedio B) ) / 25 TITULO IX - Pagos adicionales Bonificación por antigüedad Art. 29 - Para todos los efectos que surjan del presente convenio, la antigüedad en el servicio se computara tomando el tiempo efectivamente trabajado para un mismo empleador, desde el comienzo de la vinculación laboral o el que corresponda por sucesivos contratos a plazo o de temporada y/o el tiempo de servicio anterior en los casos de reingreso exclusivamente a las ordenes del mismo empleador. Los trabajadores gozaran de una "bonificación por antigüedad", cuyo computo se efectuara a partir del mes aniversario de su ingreso a la entidad empleadora. Esta bonificación se liquidara por cada año de antigüedad del trabajador y en un monto equivalente al uno (1%) por ciento del salario básico de la 1ra categoría del personal administrativo. 2020 ANTIGUEDAD Remunerativo 20200 Permanente Se informa: Cantidad Liquidaciones a las que aplica FINAL MES NORMAL SEGUNDA QUINCENA Y MES Valor genérico: 3542,00 Fórmula: Es ANTIGUEDAD (Valor Genérico) * (Antigüedad (en años) + ANTIGUEDAD (Cantidad) ) * 1 / 100 Importante: En caso de corresponder añadir antigüedad por contratos anteriores se deberá informar la misma en el campo cantidad del concepto. Premio presentismo Art. 30 - A los trabajadores se les liquidara como rubro "presentismo" una suma del ocho por ciento (8) del sueldo básico correspondiente a la categoría en que revisten. Serán acreedores del mismo todos los trabajadores que cumplan con la asistencia y puntualidad en su jornada y horario de labor. Solamente se perderá si la ausencia o retraso del trabajador no generase la percepción de haberes conforme a la ley.
Pág. 4 de 10 2050 PRESENTISMO Remunerativo 20500 Permanente Liquidaciones a las que aplica FINAL MES NORMAL SEGUNDA QUINCENA Y MES Fórmula: Si INASISTENCIAS (Cantidad) > 0 Entonces 0 Sino Sueldo o Jornal * 0.08 Viáticos Art. 31 - Al personal que se traslade fuera de la localidad donde habitualmente preste servicios se le abonaran los gastos de traslado, comida, etcétera. Si la distancia o índole de los servicios prestados demanden mas de un día, la Institución deberá abonar viáticos por estadía Al trabajador que en función de sus tareas, debiera trasladarse de un punto a otro, por sus propios medios, siendo la distancia mayor de diez cuadras, le serán reembolsados los gastos de locomoción, existiendo la obligación de utilizarlos. 3510 VIATICOS No Remunerativo 35100 Unica Vez Se informa: Importe Fórmula: Es VIATICOS (Importe) Gratificación por jubilación, por invalidez, por 25 años de servicio Art. 32 - a) Al personal que se acoja a los beneficios de la jubilación se le acordara una gratificación por única vez equivalente a la remuneración del mes anterior a la jubilación, siempre que el beneficiario tenga una antigüedad minima de diez años en la entidad empleadora y extinga el vinculo con la misma.
Pág. 5 de 10 2600 GRATIFICACION POR JUBILACION Remunerativo 26000 Unica Vez Fórmula: Si ( Antigüedad (en años) + ANTIGUEDAD (Cantidad) ) > 10 Entonces Total Haberes Remunerativos (VARIOS (000 000, Suma)) Sino 0 b) Al personal que se acoja a una jubilación por invalidez con mas de cinco (5) de antigüedad se e abonara una gratificación equivalente al 50 por ciento (50%) de la prevista en el párrafo anterior 2610 GRATIFICACION POR INVALIDEZ Remunerativo 26100 Unica Vez Fórmula: Si ( Antigüedad (en años) + ANTIGUEDAD (Cantidad) ) > 5 Entonces Total Haberes Remunerativos (VARIOS (000 000, Suma)) / 2 Sino 0 c) Al personal que cumpla veinticinco anos de servicios con el mismo empleador, se le otorgara una gratificación, por única vez, equivalente al valor de dos meses de la remuneración anterior a cumplir los veinticinco anos de servicios.
Pág. 6 de 10 2610 GRAT. POR 25 AÑOS DE SERVICIO Remunerativo 26100 Permanente Fórmula: Si ( Antigüedad (en años) + ANTIGUEDAD (Cantidad) ) = 25 Entonces Total Haberes Remunerativos (VARIOS (000 000, Suma)) * 2 Sino 0 TITULO XIII - Cuotas y contribuciones solidarias Cuota sindical Art. 38 - Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente de los trabajadores afiliados la cuota sindical equivalente al 2,5 % o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador. 4210 CUOTA SINDICAL Retención 42100 Permanente,025 Fórmula: Es Total de Haberes Remunerativos * CUOTA SINDICAL (Valor Genérico) Obra social Art. 39 - En las condiciones establecidas en el art. 8 de la Ley 14.250 y con destino a la Obra Social de la UTEDyC, organización representativa de todos los trabajadores representados en esta Convención, se cumplimentaran las disposiciones y reglamentaciones dispuestas por la Ley de Obras Sociales. Contribución solidaria de los trabajadores no afiliados con fines de negociación, culturales, sociales Art. 40 - A partir de su firma y durante el termino de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras retendrán mensualmente a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, que no estén afiliados al sindicato signatario, una contribución solidaria del dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, cuyo importe se aplicara a sostener los gastos de negociación colectiva en la proporción que corresponda a los trabajadores no afiliados y el excedente, al sostenimiento de fines culturales, sociales, todo conforme a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250.
Pág. 7 de 10 4215 CUOTA SOLIDARIA Retención 42150 Permanente,02 Fórmula: Es Total de Haberes Remunerativos * CUOTA DE SOLIDARIDAD (Valor Genérico) Contribución a cargo de los empleadores Art. 41 - A partir de su firma y durante el termino de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras contribuirán mensualmente: con el equivalente al uno por ciento (1%) sobre los sueldos básicos de la totalidad de los dependientes amparados por esta convención. Los fondos serán destinados a las actividades y acciones educativas, capacitación laboral, formación profesional, subsidies por fallecimiento, planes especiales de turismo y demás actividades sociales y culturales, en beneficio de los afiliados a la UTEDyC, aprobadas por el Secretariado Nacional. 5450 CONTRIBUCION UTEDYC Contribución Patronal 54500 Permanente Liquidaciones a las que aplica FINAL MES NORMAL SEGUNDA QUINCENA Y MES,01 Fórmula: Es Total de Haberes Remunerativos * CONTRIBUCION UTEDYC (Valor Genérico) Contribución extraordinaria solidaria Art. 42 - También a partir de su firma y durante el termino de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras retendrán mensualmente a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, que no estén afiliados al sindicato signatario y en concepto de contribución solidaria extraordinaria, la suma del medio por ciento (0.5%) de la remuneración bruta total percibida en cada mes. Las sumas recaudadas serán destinadas a sostener actividades que propicien la elevación educativa, la capacitación laboral, la formación profesional, la certificación de competencias, el asesoramiento técnico y profesional, tanto para los trabajadores afiliados como no afiliados y la debida defensa de los intereses sectoriales, creando un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones necesarios para cumplir con los propósitos antes enunciados.
Pág. 8 de 10 4220 CONT. EXTRAORD. SOLIDARIA Retención 42200 Permanente Fórmula: Es Total de Haberes Remunerativos * 0,5 / 100 Topes Indemnizatorios: PARTES SIGNATARIAS UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CIVILES y Cl FEDERA CION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO CCT 484108 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/07/2009 $ 2.445,28 $ 7335.84 En el concepto 2823 - Base 2 Indemn 67% se deberá ingresar como valor genérico la Remuneración Tope Indemnizatoria según corresponda.
Pág. 9 de 10 UTEDYC Implementación Este instructivo tiene por finalidad informar al usuario del Sistema de Sueldos y Jornales sobre las tareas complementarias a llevar a cabo para dejar al Sistema en condiciones de inicialización. CREACIÓN DE BASES El proceso de creación de la base de datos de sueldos y jornales debe realizarse a partir de la nueva funcionalidad del Sistema. De no existir la actividad específica puede seleccionarse la que mas se aproxime o partir de la empresa Guía. REVISIÓN DE TABLAS El Sistema trae tablas cargadas para cada actividad. Estas deber verificarse en cuento a su contenido: Principalmente: Cargos Categorías Deshabilite las categorías que crea que no utilizará para que le resulte mas fácil la operatoria. En cada categoría encontrará un check para deshabilitarla. Inserte los valores de cada una de ellas Matrices Zonas Tablas auxiliares TABLAS QUE DEBE INTEGRAR EL USUARIO Domicilios de explotación Centros de costos al menos uno. Empresas de servicios en caso de utilizarse agencias de personal temporario Lugares de pago Obras sociales Todas se encuentran ingresadas pero no habilitadas, deberá habilitar las que utilice, con el botón modificar, quitando el tilde correspondiente. Sindicatos Secciones Topes de planes médicos INGRESO DE DATOS EN CADA QUINCENA O MES En general: Existen conceptos con fórmula, pero para los cuales si Ud. informa como novedad un importe, se liquidará ese importe. CORRECCIÓN PERIÓDICA DE TABLAS Valores de la tabla de Categorías. Ganancias Tablas y conceptos que hacen a su mantenimiento. Valores genéricos de conceptos bases imponibles relativos a topes de Mopres
Pág. 10 de 10 Concepto 2020 utilizado para el cálculo de la antigüedad. Cambiar su valor genérico cada vez que cambie el sueldo básico del Administrativo de Primera. CAMBIOS EN VALORES DE CONCEPTOS - MOMENTO En la liquidación Final de un legajo se considera el tope mínimo del 67% para la Indemnización por antigüedad. Para la liquidación por despido antigüedad se utilizan estos conceptos: que deben ingresarse como novedad del mes que se produce el despido: Los conceptos 2820 a 2865 calculan los distintos rubros que integran la liquidación final. Deben ser incluidos en la liquidación donde se produce la desvinculación laboral. Se tiene en cuenta el tope del 67% para determinar la remuneración máxima a considerar. 2823 Base 2 Indemn 67% Puente ingresar como valor genérico la Remuneración tope total - que fija UTEDYC (Detalle en el documento adjunto). Si la interrupción de la relación acaece hasta 90 días del ingreso, no deben ingresarse estos conceptos. Remuneraciones variables El concepto 2090 acumula las remuneraciones variables. Es posible que no incluya a todas las que abone el establecimiento, en este caso deberán agregarse las que falten. CONVENIO COLECTIVO (581/10) TOMADO COMO BASE