Manual de Convivencia

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Transcripción:

Manual de Convivencia Colegio de Adultos Alicia Monckeberg Colegio de Adultos Alicia Monckeberg Cartagena Las Lilas Nº 339 Fono: 451672 contacto@colegioaliciamonckeberg.cl 1

Presentación y Objetivos 1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. 1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. 1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional. El cumplimiento del presente manual es responsabilidad de todos los Estamentos del Establecimiento Educacional, el que entra en vigencia a partir del calendario escolar en el mes de Marzo del año 2013 El manual de convivencia será conocido por padres, tutores, estudiantes, docentes y funcionarios de toda la unidad educativa del colegio. Artículo 1 Deberes y derechos de la comunidad escolar 2

1.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. 1.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. 1.3 De los derechos de los estudiantes. 1.3.1.- Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Establecimiento, en adelante PEI. 1.3.2- Que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad considerando las necesidades educativas de los estudiantes. 1.3.3.- Que se respete su integridad y dignidad personal, siendo reconocido cada uno con su personalidad y carácter, considerando el respeto hacia el resto de la comunidad educativa. 1.3.4.- Recibir orientación escolar, profesional y laboral. 1.3.5.- Recibir formación relacionada con sus actividades escolares; sistemas y procedimiento de evaluación y corrección de pruebas, tener acceso a las pruebas ya realizadas y corregidas. 1.3.6.- Pedir la revisión de sus pruebas en casos de no conformidad con las calificaciones. 3

1.3.7.- Recibir información que les permita optar a posibles ayudas de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural así como de protección social en los casos de accidentes o infortunios familiar. 1.3.8.- Recibir del Establecimiento oportunidades o servicios educativos para que puedan desarrollarse física, moral, espiritual y social mente en condiciones de libertad y dignidad. 1.3.9.- Asociarse y crear organizaciones de acuerdo a la Ley 1.3.10.- Matricularse e ingresar al Establecimiento cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación y las normas internas de la propia entidad educacional. 1.3.11.- Ser respetado por todos los miembros de la comunidad escolar. 1.3.12.- Hacer uso, en igualdad de condiciones, de todos los servicios que el establecimiento ofrece (Talleres, Computadores, Comedor, Etc.). 1.3.13.- Requerir en forma prudente y respetuosa, información de carácter pedagógico y/o administrativo al Docente o estamento organizacional que corresponda. 1.3.14.- En caso de accidente o enfermedad repentina dentro del Establecimiento, en el trayecto del mismo a su hogar o viceversa, el estudiante gozará de todos los beneficios contemplados en el Decreto Exento N 313 de la Subsecretaría de Previsión Social y Ministerio de Educación. 1.4.- De los deberes de los estudiantes. 1.- Adoptar un comportamiento de acuerdo con el modelo educativo que ofrece el Establecimiento y con el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno. 2- Respetar a los compañeros, profesores y demás personal del Establecimiento colaborando con ellos en la creación de un clima de convivencia y solidaridad que favorezca la integración y el trabajo escolar. 4

3.- Participar activamente en el trabajo escolar, cumplir el horario lectivo y seguir puntualmente las orientaciones de la Dirección y de los profesores. 4.- Aceptar las responsabilidades que los profesores y los compañeros crean convenientes confiarles como aportación personal en la construcción de la Comunidad Educativa. 5.- Hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, Talleres y material didáctico que el Establecimiento pone a su disposición. 6.- Asistir a clases y actividades extraprogramáticas convocadas por la Dirección. ARTÍCULO 2 Del comité de la Sana Convivencia 2.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: a) La Dirección; b) Los profesores; c) Los alumnos; d) Los padres y apoderados; y e) Los asistentes de la educación. 2.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento. c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; 5

d) Designar a uno o más encargados de convivencia escolar; e) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; f) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; g) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y h) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. 2.3 Del Encargado de Convivencia Escolar. Existirá un encargado de convivencia escolar, que será un profesor designado por la dirección del establecimiento, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. 2.4 Del funcionamiento y conformación del Comité de Sana Convivencia El Comité se conformará al inicio del año lectivo respectivo y funcionará en sesiones bimensuales, en la cual acudirán los integrantes nombrados en el punto 2.1 del presente artículo. Aún así de presentarse una situación que atente contra la sana convivencia escolar la dirección convocará a una sesión extraordinaria Artículo 3 Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. 6

Artículo 4 Definición de maltrato escolar. 4.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independientemente del lugar en que se cometa, siempre que pueda: a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. Artículo 5. Conductas de maltrato escolar. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: 5.1.- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 5.2.- Agredir físicamente, ya sea por contacto directo u otro medio que genere lesión o contusión en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. 5.3.- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.). 5.4.- Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, 7

nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. 5.5.- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. 5.6.- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. 5.7.- Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. 5.8.- Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. 5.9.- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Conductas de Leve Grave Gravísimo maltrato escolar 5.1 -Gestos obscenos -Proferir insultos o -Amenazas o groseros -Ofensas garabatos 5.2 -Agredir físicamente 5.3 -Agredir verbalmente -Agredir verbalmente en forma reiterativa -Agredir psicológicamente en forma reiterativa 8

5.4 -Amedrentar -Chantajear -Intimidar, hostigar, acosar o burlarse. 5.5 -Discriminar. 5.6 -Injuriar o desprestigiar - Daño a las inmediaciones del establecimiento. - Daño a la propiedad privada de algún miembro de la comunidad educativa. -injuriar o desprestigiar en forma pública, ya sea medios visuales tecnológicos o electrónicos. 5.7 -exhibir, transmitir o difundir por medio cibernético cualquier conducta de maltrato escolar. 5.8 - realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delitos. 5.9 - Portar arma blanca, Ya sean genuinas o con apariencias reales 5.10 -Estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas.(exceptuando los niveles muy altos que serán considerados como gravísimos) -Portar bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas -Compra o venta de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas. -Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas. Artículo 6 Medidas y Sanciones Disciplinarias. 6.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: 9

Tipo de Falta LEVE Medidas Sanciones Disciplinarias Diálogo personal pedagógico y correctivo. Diálogo grupal reflexivo. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Comunicación al apoderado. Citación al apoderado. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. La suma de 5 faltas leves constituirá una falta grave. GRAVE Amonestación por escrito. Comunicación al apoderado. Citación al apoderado. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las 10

bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. En el caso de, estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas.(exceptuando los niveles muy altos que serán considerados como gravísimos). En el caso de los menores de edad, se procederá a la citación e información inmediata del apoderado, el cuál debe retirar en forma personal al estudiante. Mientras que los mayores de edad serán derivados a sus domicilios en forma inmediata. Sí el estudiante se niega abandonar el establecimiento, se llamará a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones. Suspensión temporal. En una primera instancia la suspensión se aplicará por 3 días. En segunda instancia, la suspensión se aplicará por 5 días. La suma de 2 faltas graves constituirá una falta gravísima. GRAVÍSIMO Amonestación por escrito. Comunicación al apoderado. Citación al apoderado. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). Condicionalidad de la matrícula del alumno. No renovación de la matrícula para el próximo año escolar o cancelación de la matrícula del año en curso, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. 11

Cancelación inmediata de matrícula. En los siguientes casos: Agresión Física de un alumno a un funcionario del establecimiento. Agresión Física de un Apoderado a un funcionario del establecimiento. Todo acto que constituya delito (Robo, Tráfico de drogas, Abuso Sexual, Amenaza o intimidación con armas, Daño grave (incendio u otro que dañe la integridad de la comunidad), a las inmediaciones del establecimiento o a la propiedad del o de algún funcionario) 6.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. 6.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Artículo 7 Criterios de aplicación. 7.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. 7.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. 12

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores. El carácter vejatorio o humillante del maltrato. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa. Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento. d) La conducta anterior del responsable. e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. f) La discapacidad o indefensión del afectado. Artículo 8 Obligación de denuncia de delitos. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Artículo 9 Reclamos. 9.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. 13

8.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. Artículo 10 Protocolo de actuación en caso de Bullying o maltrato escolar. 10.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 10.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. 10.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. 10.4 Deber de protección. 10.4.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. 10.4.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. 10.5 Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. 10.6 Investigación. 14

10.6.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 10.6.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento. 10.7. Citación a entrevista. 10.7.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos. 10.7.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. 10.7.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. 10.8.- Resolución. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar. 10.9. Medidas de reparación. 15

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. 10.10 Recursos. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, de forma escrita dirigida al encargado al comité y dentro de un plazo de cinco días hábiles, cuya respuesta será de otros cinco días hábiles en forma escrita y registrándose en el acta del comité de sana convivencia la resolución adoptada. Ésta última resolución será inapelable. 10.11 Mediación. El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. 10.12. Publicidad. El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos. 10.13.- Medidas de prevención del Bullying y/o maltrato escolar. a) Algunas Recomendaciones para Padres, madres y Apoderados: Señales que podrían ser síntoma de que un hijo o hija está siendo víctima de bullying: Llega regularmente a la casa con su ropa, libros y cosas rotas o éstas le han sido robadas Se niega a mostrar el contenido de las páginas de Internet que visita. 16

Recibe llamadas o mensajes telefónicos a horas inadecuadas o en forma insistente, y se pone triste o malhumorado después de recibirlas. Tiene moretones, heridas, cortes y rasguños que no puede explicar. Ha perdido el interés por ir a la escuela y por hacer tareas. Baja su rendimiento escolar. Tiene pocos amigos o no los tiene. No invita a compañeros a su casa y rara vez va a la casa de ellos. No participa de las actividades que se realizan en la escuela fuera de horario o en fines de semana. Presenta regularmente falta de apetito, dolores de cabeza y/o de estómago (justo antes de ir a clases) Presenta alteraciones del sueño: insomnio, pesadillas, inquietud mientras duerme, o llora mientras duerme. Pide dinero extra o saca dinero a escondidas (que podría estar entregando a su agresor) Llega de la escuela ansiosa, triste, alicaída o con los ojos lagrimosos; Presenta aspecto triste, deprimido y de infelicidad. Presenta aspecto triste, deprimido y de infelicidad. Cambia de humor de forma inesperada. Está irritable y con rabia repentina. b. Si se dan cuenta que su hijo o hija participa en acciones de bullying, ya sea como agresor o espectador: Evite culpabilizar. Evite castigar. Explíquele que intimidar no es un juego. Explíquele que no intervenir (directa o indirectamente) permite que las agresiones sigan ocurriendo. Explíquele qué implica ser "cómplice" con otros, al perjudicar a alguien. Señale que no va a tolerar que este tipo de comportamiento continúe, Establezca normas familiares sobre relaciones interpersonales. 17

Refuércelo cuando cumpla con sus deberes. Si rompe las reglas, sea claro en sus respuestas, pero no agresivo. Sea un buen ejemplo con su hijo, involúcrese en sus actividades y pasatiempos. Conozca a sus amigos. Estimule y refuerce habilidades y aspectos positivos de su hijo. Ayúdelo a desarrollar estilos de comportamiento no agresivos. Mantenga contacto permanente con el establecimiento, especialmente con el profesor jefe. c) Medidas Pedagógicas Un debate sobre el bullying: Consensuar con los estudiantes un código de comportamiento en la sala de clases, que establezca normas claras frente a la no tolerancia, las acciones de intimidación ante, las agresiones o el matonaje. Estas normas democráticamente decididas deben ser respetadas por todos en todas las oportunidades (clases, patios, gimnasio, etc.) y revisadas constantemente; contemplar algún mecanismo de sanción o reparación cuando se violenten o no se respeten. Compromiso colectivo: Mostrando que el bullying es un problema cuya solución es tarea de todos y todas. El trabajo cooperativo respecto a prevenir y atender el bullying, permite una mayor integración entre los estudiantes, facilitando la confianza y proporcionando un clima favorable en el aula. No es recomendable, al menos en un comienzo, colocar en un mismo grupo a un agresor junto a una posible víctima o a una víctima real de intimidación. Tampoco es aconsejable que varios agresores trabajen juntos. Supone de parte del docente o del facilitador un buen manejo de grupo y la creación de un ambiente apropiado para desarrollar la actividad. Círculo de amigos (círculo de apoyo): Tiene como finalidad construir relaciones interpersonales en torno a un estudiante que se haya identificado como vulnerable, ya sea porque presente problemas emocionales, académicos o de comportamiento, o porque se considere una víctima de intimidación. El propósito de esta estrategia es mejorar el nivel de aceptación e inclusión de un determinado estudiante, ayudarlo a establecer amistades 18

tanto dentro como fuera del círculo, además de promover en los estudiantes la toma de conciencia respecto de los sentimientos y comportamientos tanto propios como ajenos. Escribiendo una carta: Esta actividad tiene como finalidad que los estudiantes aprendan a ponerse en el lugar del otro y puedan reflexionar en torno a las consecuencias que tienen ciertas acciones sobre los sentimientos de los demás. Se pide a los estudiantes que escriban una carta a un agresor imaginario; la idea es que traten de explicarle la razón por la cual debería modificar su actitud y le sugieran estrategias de cambio. Se trabaja en grupos pequeños con la finalidad de que identifiquen las razones y sugerencias compartidas. La actividad termina realizando un plenario con la participación de todo el curso. Juego de roles: Se puede utilizar para que los estudiantes conozcan lo que es la intimidación y puedan explorar los sentimientos y emociones asociadas a las acciones de este tipo, desde el agredido, el agresor y los testigos. La idea es que se representen las distintas perspectivas: el lugar del agredido, del agresor y de los testigos. Terminada la actividad es bueno hacer una reflexión colectiva, una evaluación y una mirada crítica de la situación. Diversas expresiones artísticas: El docente invita a los estudiantes a expresar lo que piensan y sienten sobre el bullying, a través de pinturas, collages, fotografías, poemas, música, cuentos, etc. Estas vías de expresión, junto con desarrollar la creatividad, desarrollan la auto-percepción valórica. 10.11. Responsabilidad de Sostenedor y Directivos Si bien los adultos de la comunidad educativa tienen una responsabilidad preponderante en la prevención y manejo de las situaciones de violencia dentro del establecimiento, quienes conducen y guían La escuela o el liceo, la tienen especialmente en tanto responsables de la gestión del Proyecto Educativo Institucional. La creación de un ambiente libre de violencia, en paz y armonía entre todos los integrantes, constituye el elemento básico para alcanzar una convivencia respetuosa, tolerante, solidaria y participativa, teniendo presente que se trata de una institución cuya 19

misión es la educación de niños, niñas y adolescentes que están en plena etapa de formación. Desde este punto de vista, es necesario tener presentes las siguientes recomendaciones: Diagnosticar la situación del establecimiento, aplicar un instrumento de diagnóstico para conocer la situación de la convivencia en la institución, particularmente detectar situaciones de violencia latente y del bullying en particular. Definir una política participativa de convivencia, expresada en el PEI y el Reglamento de Convivencia Escolar, definiendo encargados y que sea un reglamento conocido por toda la comunidad educativa. Incluir las situaciones de bullying en el establecimiento, con participación de padres, madres y apoderados, de los y las profesores/as, estudiantes, asistentes de la educación y directivos. Esta política debiera ser sostenida en el tiempo, debe definir normas, apuntar a cambiar aquellas relaciones interpersonales y climas discriminatorios e intolerantes. Sensibilizar a los padres y apoderados en torno a su responsabilidad en la formación de las y los estudiantes, particularmente en las situaciones de violencia y de bullying, haciéndolos participar activamente en los programas para su detección y resolución, Evaluar Los resultados de las acciones emprendidas, reconocer avances y dificultades, y definir nuevas acciones; Hacer comprender a toda la comunidad educativa que la formación de los estudiantes es una responsabilidad de todas y todos, Que la educación no es sólo la entrega de conocimientos, sino también el cultivo de valores, de habilidades sociales y emocionales que les permitan a los estudiantes crecer como personas y aprender a vivir en sociedad, respetando ideas distintas, valorando las diferencias y teniendo la capacidad de resolver pacíficamente los conflictos. ARTÍCULO 11: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE MALTRATO Y/O AGRESIÓN SEXUAL INFANTIL. 20

11.1 Procedimiento a seguir en situaciones de maltrato y/o agresión sexual causados por terceros fuera el establecimiento. Apenas se conozca o se tome conocimiento directo de los hechos, cualquier funcionario debe avisar a la dirección del establecimiento, por la vía más directa y expedita. Si hay un niño(a) con signos claros o que permitan sospechar que ha sido maltratado/a o agredido/a sexualmente, la directora o funcionario del Colegio de Adultos Alicia Monckeberg, deberá comunicarse con el apoderado, para informarle la gestión a realizar. Traslado a un centro asistencial : si se observan señales físicas en el cuerpo del niño/a, o este expresa molestia física que haga sospechar de maltrato y/o abuso sexual, el encargado de Convivencia Escolar o quien designe dirección, debe acompañar al niño/a al CESFAM de Cartagena, indicando vengo a que revisen a (nombre), ya que presenta una molestia/irritación o señala que (si el propio niño/a ha relatado que ha sido golpeado o abusado, indicando lo que ha contado). Cabe señalar que no se debe solicitar explícitamente que es una constatación de lesiones, ya que esto lo debe determinar el centro asistencial. Independiente de si el agresor/a es un familiar, un conocido/a o un extraño a la familia, en función de los antecedentes, la directora o educadora de párvulos, debe identificar a algún adulto protector del entorno cercano, a quien pueda revelarle la información. En el manejo de la revelación, es central, acoger al adulto protector, brindarle orientación y apoyo, de manera que ese adulto se haga parte en la protección del niño(a), objetivo fundamental en esta etapa.. Informar a la familia de la situación, acogiendo al adulto protector, brindándole orientación y apoyo, de manera que ese adulto se haga parte en la protección del niño(a), objetivo fundamental en esta etapa. El encargado de informar a la familia será Dirección y/o quién sea designad Posteriormente, se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Publico o los Tribunales competentes, dentro de un plazo de 24 horas, desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del Código Procesal penal. 21

En estas situaciones el Colegio de Adultos Alicia Monckeberg, solo informa, no forma parte del proceso. 11.2.-Procedimiento a seguir en situaciones de maltrato y/o agresión sexual causados por terceros que se desempeñan en el establecimiento. Apenas se conozca o se tome conocimiento directo de los hechos, cualquier funcionario debe avisar a la dirección del establecimiento, o al el encargado por el establecimiento para abordar estas situaciones, siendo este responsable de informa. a la dirección, por la vía más directa y expedita. Si hay un niño(a) con signos claros o que permitan sospechar que ha sido maltratado/a o agredido/a sexualmente, la directora o funcionario del Colegio de Adultos Alicia Monckeberg, deberá comunicarse con el apoderado, para informarle la gestión a realizar. Traslado a un centro asistencial : si se observan señales físicas en el cuerpo del niño/a, o este expresa molestia física que haga sospechar de maltrato y/o abuso sexual, el encargado de Convivencia Escolar o quien designe dirección, debe acompañar al niño/a al CESFAM de Cartagena, indicando vengo a que revisen a (nombre), ya que presenta una molestia/irritación o señala que (si el propio niño/a ha relatado que ha sido golpeado o abusado, indicando lo que ha contado). Cabe señalar que no se debe solicitar explícitamente que es una constatación de lesiones, ya que esto lo debe determinar el centro asistencial. Informar a la familia de la situación, acogiendo al adulto protector, brindándole orientación y apoyo, de manera que ese adulto se haga parte en la protección del niño(a), objetivo fundamental en esta etapa. El encargado de informar a la familia será Dirección y/o quién sea designado por este. Posteriormente, se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Publico o los Tribunales competentes, dentro de un plazo de 24 horas, desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del Código Procesal penal. A su vez, el presunto agresor debe ser apartado de sus funciones durante la investigación, con el fin de evitar el contacto con la víctima. 22

En estas situaciones el Colegio de Adultos Alicia Monckeberg, solo informa, no forma parte del proceso. 11.3.-Procedimiento a seguir en situaciones de maltrato y/o agresión sexual por otro menor de edad. Apenas se conozca o se tome conocimiento directo de los hechos, cualquier funcionario debe avisar a la dirección del establecimiento, o al el encargado por el establecimiento para abordar estas situaciones, siendo este responsable de informa. a la dirección, por la vía más directa y expedita. Traslado a un centro asistencial : si se observan señales físicas en el cuerpo del niño/a, o este expresa molestia física que haga sospechar de maltrato y/o abuso sexual, el encargado de Convivencia Escolar o quien designe dirección, debe acompañar al niño/a al CESFAM de Cartagena, indicando vengo a que revisen a (nombre), ya que presenta una molestia/irritación o señala que (si el propio niño/a ha relatado que que ha sido golpeado o abusado, indicando lo que ha contado). Cabe señalar que no se debe solicitar explícitamente que es una constatación de lesiones, ya que esto lo debe determinar el centro asistencial. Informar a la familia de la situación, acogiendo al adulto protector, brindándole orientación y apoyo, de manera que ese adulto se haga parte en la protección del niño(a), objetivo fundamental en esta etapa. El encargado de informar a la familia será Dirección y/o quién sea designado por este. Respecto a abuso sexual infantil, un estudiante también puede constituirse en agresor de un niño/a, pero se diferencia del ofensor sexual adulto dando que aún se encuentra en proceso de formación, por lo que el establecimiento debe recurrir a una intervención profesional y especializada oportuna, realizando las gestiones necesarias con las entidades competentes tales como las instituciones que se encuentran en la red de Apoyo SENAME de la comunales, entre las cuales se encuentra la Oficina De Protección de Derechos (OPD). Ubicada en la Ilustre Municipalidad de Cartagena. 11.3. MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE MALTRATO Y/ABUSO SEXUAL DE NIÑOS/AS 23

a) MEDIDAS PEDAÓGICAS: 1. Entendiendo su rol formativo el establecimiento, dispondrá de las siguientes medidas pedagógicas; Talleres Psicosociales. 2. Estrategias Formativas y Didácticas en relación a la temática. 3. Difusión de los derechos de los niños/as entre la Comunidad Educativa. 4. Charlas de instituciones dependientes de la red SENAME. 5. Talleres de prevención de Maltrato y Abuso Sexual Infantil. 6. Otras actividades que defina el Consejo de la Buena Convivencia Escolar apropiadas a la prevención del abuso y/o sexual infantil ARTÍCULO 12: Protocoló de actuación en el caso de estudiantes embarazadas, madres y/o padres. 12.1. Derechos y deberes de las estudiantes embarazadas, madres y/o padres. a) Derecho a: 1. Ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el establecimiento donde estudias. 2. Seguro Escolar al igual que todas las estudiantes matriculadas en un establecimiento educativo reconocido por el Estado. 3. Participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la graduación o en actividades extra programáticas. 4. Ser promovida de curso con un % de asistencia menor a lo establecido, siempre que tus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por los/as médicos y matronas tratantes, carné de control de salud y tengas las notas adecuadas (establecidas en el reglamento de evaluación). 24

5. Realizar tu práctica profesional si estés en un Liceo de Enseñanza Media Técnico- Profesional, siempre que no contravenga las indicaciones de tu médico o matrona tratante. 6. Derecho a amamantar, para esto puedes salir del establecimiento educacional en tus recreos o en los horarios que te indiquen en tu centro de salud, que corresponderá como máximo a una hora de tu jornada diaria de clases. 7. Apelar a La Secretaría Regional Ministerial de tu territorio si no estás conforme con lo resuelto por el/la director/a del establecimiento educacional. b) Responsabilidades: 1. Responsable de asistir a los controles de embarazo, post-parto y Control Sano de tu hijo/a, en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente. 2. Justificar los controles de embarazo y Control de Niño Sano con el carné de control de salud o certificado del médico tratante y/o matrona. 3. Justificar las inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado a Inspectoría General. 4. Informar en el liceo con certificado del médico y/o matrona tratante, si se encuentra en condiciones de salud para realizar tu práctica profesional. 5. Realizar todos los esfuerzos para terminar su año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si estás con tutorías y/o recalendanzación de pruebas y trabajos. 12.2. En cuanto a las evaluaciones y promoción En el caso de que él o la estudiante no pueda asistir regularmente a clases, estos podrán acceder a otros modos de evaluaciones tales como trabajos de investigación, guías autodidácticas, Material de apoyo virtual y/o impreso, tutorías e-learning, apoyo por parte de los docentes en horarios diferenciados a los de su horario en el caso de dudas y cualquier otro de la Unidad Técnico Pedagógica y el Consejo de Profesores determine prudente para la evaluación. 25

En cuanto a las evaluaciones finales para la promoción los estudiantes deberán realizar un examen anual en todos los subsectores de aprendizaje, el cual equivale al 30% del promedio anual, en el caso de que él o la estudiantes no pueda asistir en el calendario establecido, este será recalendarizado en un horario acordado por ambas partes, siempre y cuando estos presenten su debida justificación, presentando certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia. En cuanto al porcentaje mínimo de asistencia % de asistencia a clases durante el año escolar a las estudiantes en estado de embarazo o maternidad, este no será un requerimiento para la promoción de las estudiantes embarazadas, siempre y cuando las inasistencias que tengan como causa directa por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se consideran válidas cuando se presenta certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia. En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el Director del establecimiento educacional tiene la facultad de resolver su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Ds 511 de 1997,112 y 158, ambos de 1999 y 83 de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. 26