JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LAS ALMENDRITAS
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- Diego Marín Rivas
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1 JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LAS ALMENDRITAS 2015
2 INTRODUCCION I. INTRODUCCION Nuestro Manual de convivencia se encuentra en armonía con nuestro proyecto educativo y se elabora con el fin de dar a conocer los mecanismos reguladores del comportamiento de la comunidad educativa y la implementación de procedimientos de manejo de conflictos de manera pacífica, potenciando estilos democráticos de gestión escolar para fortalecer las prácticas Pedagógicas de las bases curriculares de la Educación Parvularia, Ley Constitucional de Educación, los Derechos Humanos y los Derechos del Niño/a. El presente Reglamento de Convivencia, informado en el Consejo Escolar y publicado para el conocimiento de todos los Padres y Apoderados, regula las normas básicas de convivencia aplicables a las relaciones entre toda la Comunidad Educativa del Jardín Infantil en relación al desarrollo del Proyecto Educativo del Establecimiento. Se debe tener presente que la labor educativa no sólo es deber del Jardín Infantil; sino que, como la ley específica, es preferentemente un deber de los Padres, lo cual implica obligaciones y derechos compartidos. La Convivencia Escolar, es un ámbito fundamental para la formación personal y ciudadana de todos los niños y niñas. Una sana convivencia escolar, propicia el clima adecuado para el logro de aprendizajes significativos y de calidad.es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto no interrelaciones humanas que establecen los actores educativos al interior del establecimiento y en la que todos son sujetos de derechos y también deberes. La Comunidad Educativa trabajara para resolver conflictos de ayer pacífica, abordando cualquier falta que amerite sanción en un ambiente de dialogo y respeto mutuo por todas las partes. BASES DE LA POLÍTICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR Ley General de educación (LGE) Se plantea que los estudiantes deben alcanzar su pleno desarrollo personal, social, físico, intelectual, en el contexto de valoración de los derechos humanos, la libertad, la diversidad y la paz. Ley sobre violencia escolar (LVE) Define lo que se entenderá por convivencia escolar y por acoso escolar permanente o bullying. Plantea que en todos los establecimientos debe haber un encargado de convivencia y un comité de convivencia sana, quienes deben velar por la buena convivencia en el establecimiento. Bases curriculares de la educación Parvularia Regula los principios pedagógicos de la educación Parvularia, como además los aprendizajes a trabajar con los alumnos/as.
3 II. DISPOSICIONES GENERALES Hacer valer nuestros derechos y cumplir con nuestros deberes; nos hace posible la vida en sociedad y por ende en nuestro espacio educativo, siendo este el primer espacio de convivencia democrática en el que se desenvuelven nuestros niños y niñas, aprendiendo a tomar decisiones para un propósito común como además el trabajo en equipo y tolerancia. Es deber de todos quienes componen LA COMUNIDAD EDUCATIVA, del JARDIN INFANTIL LAS ALMENDRITAS conozcan, comenten y acepten este Reglamento antes de matricular a su hijo (a) en el Jardín Infantil. No es legítimo reclamar por la aplicación de las normas que han sido aceptadas voluntariamente antes de optar por este Jardín Infantil y documentado mediante la firma. Énfasis del presente reglamento El manual de convivencia, tiene un enfoque preventivo y formativo, en virtud de las características del desarrollo de las niñas y niños favoreciendo aquellas conductas, habilidades y actitudes esenciales para la vida en comunidad. El reglamento de convivencia, constituye un instrumento para la promoción del desarrollo personal y social de las niñas y niños. ARTICULO 1 OBJETIVOS 1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. 2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. APRENDIZAJES A LOGRAR EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA CON EL MANUAL DE CONVIVENCIA. Interrelacionarse y establecer vínculos que impliquen reciprocidad. Dialogar sin descalificaciones. Comprometerse y asumir responsabilidades con otros. Intercambiar ideas y opiniones con otros de manera respetuosa. Disentir, es decir, que mis ideas pueden ser diferentes a los de otros. Consensuar, es decir, aspectos que implican la pérdida o ganancia. Reflexionar.
4 ARTICULO 2 CONCEPTOS 1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa. Actores que participan en nuestra comunidad educativa: Educadoras de Párvulos, Asistentes técnicas de educación Parvularia, Profesora de Inglés, Instructores de talleres; Música, Psicomotricidad, Auxiliar de servicios, padres, apoderados, niños y niñas, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. 2. Por Comunidad Educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran el Jardín Infantil, incluyendo a niños y niñas, padres, madres, cuidadores y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes. ARTÍCULO 3 DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa deberán promover y asegurar una sana Convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. Serán merecedores de un reconocimiento, premio o distinción aquellos integrantes de la Comunidad Educativa que promuevan con su conducta y actuar la sana convivencia Escolar. Las conductas merecedoras de reconocimiento o distinción son: Compromiso y Espíritu solidario Participación y colaboración en todas las actividades del establecimiento. Colaboración en el mantenimiento, limpieza y renovación de material didáctico y decoración del aula y entorno. Relaciones Sociales y Mutuo Respeto La comunidad educativa, deberá promover pautas de convivencia que garanticen siempre mutuo respeto, por tanto, debemos: - Actuar siempre y en todo lugar de manera cordial y respetuosa. - Evitar poner sobrenombre o apelativos a las personas que de cualquier manera se relacionen con él. - Evitar ofensas de palabra o de hecho a los integrantes de la comunidad Educativa. - Evitar el crear y promover actos de indisciplina que generen desorden entre la Comunidad. De la conservación y el buen uso de las instalaciones, los inmuebles y demás pertenencias del Jardín y cuidado del Medio Ambiente.
5 Corresponde a toda la Comunidad Educativa velar por la conservación, el buen uso de las pertenencias e instalaciones y el cuidado del Medio ambiente, fomentando actitudes como: - Arrojar basuras dentro de los Basureros. - Mantener limpios los muros, puertas, ventanas del Jardín Infantil. - Dejar limpios y en buen estado los sitios visitados. - Manejar adecuadamente el material didáctico y devolverlo, guardándolo en el lugar que corresponde. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES DE LOS DIRECTIVOS, DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN. Directivos, docentes y asistentes de la Educación del Jardín, tendrán los derechos, obligaciones y prohibiciones establecidas en sus respectivos contratos individuales o el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad vigentes sin perjuicio de los que a continuación se señalan: DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DEL JARDÍN INFANTIL a. Directivos, docentes y asistentes de la Educación tienen derecho a que se respeten los derechos emanados de sus respectivos contratos de trabajo. Todas las normas de contrato de trabajo se entienden incorporadas a este reglamento y viceversa. b. Cada funcionario por tanto tiene derecho a que se escriture y otorgue una copia de su contrato de trabajo. c. Los funcionarios tienen derecho a recibir el reconocimiento por colaborar en la buena convivencia escolar. d. A recibir capacitación en el ámbito profesional y personal e. En los niveles del Jardín Infantil en los cuales se entregue atención a niños y niñas se reconocerá a la educadora y al técnico del nivel que presente la asistencia promedio más alta de los niños y niñas, durante el primer y segundo semestre. f. Directivos, docentes y asistentes de la Educación tienen derecho a apelar cuando han sido sancionados. g. A ser respetado y valorado como ser Humano. h. A tener voz y voto en las decisiones del Jardín Infantil. i. A cobertura de accidentes laborales y de trayecto. j. A ser Miembros activos del Jardín Infantil. k. A tres permisos administrativos a nivel Fundación. l. A dos permisos a nivel de Jardín al mes.
6 DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE UNIDAD EDUCATIVA a. Los funcionarios deberán manifestar una conducta moral apropiada. b. Deberán sostener un trato respetuoso con los directivos, los compañeros de trabajo, apoderado y párvulos. c. Los funcionarios deberán velar por la seguridad de los párvulos, poner en conocimiento a Dirección cualquier anomalía que ocurra en el establecimiento. d. Todo el personal del Jardín Infantil debe crear en todo momento las condiciones óptimas para una sana convivencia, respetando a sus alumnos, apoderados, educadores y personal en general, manteniendo una actitud positiva, flexible y de búsqueda de soluciones e. cualquier integrante de la comunidad educativa que abuse de poder y/o se vea involucrado en actividades sexuales o de otra índole, de cualquier tipo a través de la seducción, engaño, manipulación, chantaje, mediante amenaza o fuerza, se realizará el sumario respectivo y deberá ser separado del cargo de forma inmediata mientras dure la investigación. f. El personal deberá respetar el horario establecido en el contrato de trabajo, de lo contrario asumirá el descuento del tiempo de atraso al ingreso. De persistir esta conducta será amonestado verbalmente e informado a Departamento de Recursos Humanos de Fundación Educacional El Salvador. g. Sostenedor, directivos de la Fundación, docentes, asistentes de la educación y padres y apoderados deben respetar y cumplir con la normativa del reglamento Interno del Jardín Infantil Las Almendritas. h. El personal debe asumir las faltas de acuerdo a la clasificación de éstas como leves, graves y gravísimas, las que deberán ser formalizadas por los encargados del comité de Sana convivencia escolar, en conjunto a la persona afectada y/o testigos de los hechos. Las faltas quedarán registradas en un cuaderno en el cual se solicitará queden estampadas las firmas de las personas que han cometido la falta con el acuerdo de reparación. i. Los profesionales de la Educación del Jardín Infantil debe cultivar sus cualidades de empatía, autenticidad, un trato deferente para con los niños y las niñas, facilidad para promover un clima de armonía, iniciativa y creatividad, discreción, dominio del nivel, habilidad motivadora, dominios de temas y contenidos, diversidad de recursos metodológicos, puntualidad y responsabilidad en la atención del nivel y en la actitud formadora permanente. j. Directora, docentes y asistentes de la Educación tienen deber de consultar frente a dudas o malos entendidos del contrato de trabajo, al Departamento de Recursos Humanos y no a otro integrante de la comunidad educativa. k. El personal debe cumplir con el uso del uniforme de la institución, sea formal o deportivo, de manera permanente. l. Los profesionales del Jardín Infantil, deberán actuar y comportarse de acuerdo a las exigencias del Jardín Infantil, siendo un modelo a seguir, tanto en su presentación personal, trato, vocabulario y respeto. m. El personal debe participar de las instancias culturales, deportivas y recreativas que han sido planificadas por el Jardín Infantil y que van en beneficio de una sana convivencia. n. Los funcionarios deben facilitar la evaluación de su desempeño laboral. o. Las inasistencias se deben informar a la dirección.
7 p. El uso del celular queda prohibido durante la jornada de trabajo. En caso de emergencias pueden hacer y recibir llamadas desde el teléfono del Jardín q. Todo el personal debe velar por la integridad física de cada uno de los niños y niñas, previniendo y evitando posibles riesgos. En caso de accidente, la Educadora del nivel debe informar a los padres, y a la Dirección, trasladando de inmediato al niño o niña al Centro Asistencial, lugar en que se hará efectivo el Seguro Escolar Gratuito. Si los padres se oponen a que su hijo o hija sea atendido en ese Centro Asistencial la Educadora les solicitará la firma de un documento eximiendo de responsabilidad al Jardín Infantil Las Almendritas frente a gastos que incurran en otro servicio de salud. r. El personal será amonestado en caso de no avisar a sus superiores de accidentes o situaciones problemáticas que ocurrieren. s. Las relaciones establecidas entre la Educadora, cuidadores y Apoderados deben ser a nivel profesional, Prevaleciendo en todas las instancias una conducta ética y moral. t. El personal del Jardín Infantil, en conocimiento de sus deberes y derechos, deben crear en todo momento un ambiente afectivo, receptivo y confiado, atender tanto las necesidades grupales Como personales potenciando aprendizajes significativos y de calidad. u. El personal del Jardín Infantil deberá respetar a todos los padres, cuidadores y apoderados. El que incurra en una acción que vaya en desmedro de la sana convivencia será citado a la Dirección, para conversar el caso puntual, se buscarán soluciones y de persistir esta acción se informara a Departamento de Recursos Humanos. v. Participar activamente de las actividades Académicas y Extraprógramaticas por el Jardín Infantil. w. El personal debe actuar y comportarse de acuerdo a las exigencias del Jardín Infantil, siendo un modelo a seguir, tanto en su presentación personal, trato, vocabulario y respeto Las amonestaciones a cualquiera de estas faltas seguirán el siguiente protocolo: - Amonestación verbal - Amonestación por escrito - Departamento Recursos Humanos - Inspección del Trabajo DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS a. Los niños y las niñas tendrán derecho a contar con un ambiente humano y físico acorde con el Proyecto Educativo que le permita un desarrollo como persona respetando su singularidad y Estimulando la relación con los demás. b. Los niños y las niñas tienen derecho a recibir una educación de calidad y equidad según las c. Bases Curriculares de la Educación Parvularia. d. Contar con asesoría y apoyo (de todos los estamentos) en todas las iniciativas que propendan a su desarrollo personal. e. Ser respetado como persona en la diversidad de su etnia, género, religión, capacidades diferentes, u otra. f. Recibir atención en caso de enfermedad o accidente derivándolo al servicio de salud, cuando sea necesario, hasta que el apoderado se haga cargo de su hijo- a.
8 g. Derecho a ser atendido, frente a un accidente escolar ocurrido en el establecimiento o en su Trayecto, recibiendo el Seguro escolar gratuito y siendo derivado a un centro asistencial. h. Respetar la información de su privacidad, salvo cuando haya riesgo a su estabilidad síquica o Seguridad física, caso en que la información será adecuadamente administrada por quien Corresponda. i. Ser llamado por su nombre, sin apodos, respetando su dignidad e identidad. j. Recibir información y apoyo para promover el desarrollo pleno y sano de su afectividad y Sexualidad. k. El niño y la niña tienen derecho a ser protegidos y apoyados por el Comité de Sana Convivencia l. Escolar frente a situaciones que pongan en riesgo su seguridad física y emocional, por lo tanto, no m. Se permitirá que sea retirado del establecimiento por adultos o apoderados que estén autorizados y que se encuentren bajo la influencia del alcohol y /o drogas. n. El niño y la niña tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del Establecimiento. o. Los niños y niñas tienen derecho de permanecer en el Jardín Infantil durante el año escolar, Cualquiera sea su situación y/o rendimiento escolar. p. Recibir alimentación (en el caso de los niños y niñas que almuercen en el Jardín), teniendo en cuenta el protocolo de manipulación y preparación de alimentos. En caso que el niño o niña presente problemas con algún tipo de alimento, debe traer indicaciones de médico para poder atender los requerimientos q. Contar con la presencia permanente de una profesional que le brinde seguridad y apoyo, acorde a los requerimientos y normas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. DEBERES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS. a. Iniciarse en el respeto a sus pares, educadores y personal del Jardín Infantil usando un lenguaje Pertinente y adecuado. b. Respetar normas establecidas por su grupo de pares tanto en el aula como otros espacios Educativos del jardín infantil. c. Utilizar hábitos para la Sana Convivencia. d. Cumplir con compromisos y responsabilidades que ello han asumido. e. Presentarse diariamente al jardín con el uniforme cada vez que se requiera sobre todo en ocasiones como Actos, Desfiles, entre otros. f. Deben participar en las actividades culturales, deportivas y recreativas planificadas en el Jardín Infantil, actividades que les permite relacionarse con niños de diferentes niveles y otros Establecimientos. DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS. Los padres, madres, cuidadores y apoderados(as), cuidadores, son actores importantes de la comunidad educativa, por lo que nuestro Jardín Infantil Las Almendritas promueve permanentemente el trabajo en equipo, exigiendo una activa participación de ellos (ellas) en la formación de sus hijos e hijas. Se entiende por apoderado a la persona adulta a cargo del niño o niña frente al Jardín Infantil y que Figure como tal en los registros internos.
9 DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS: a. Derecho a conocer la modalidad y objetivos de nuestro Proyecto Educativo. b. Derecho a una formación educativa para su hijo(a) de acuerdo al nivel de desarrollo que le Corresponde y en consecuencia con el objetivo que sustenta el Jardín. c. Derecho a conocer los logros y dificultades de sus hijos(as). d. Derecho a la existencia de un vínculo permanente entre el Jardín y la Familia. e. Derecho a un ambiente armónico, donde dejen confiadamente a sus hijos(as). f. Derecho al cumplimiento de todo lo que el Jardín ofrece en el momento de la matrícula. g. Derecho a la atención y cuidado de sus hijos en los horarios de la jornada estipulada.12 h. Derecho a organizarse como Centro General de Padres y Apoderados. i. Derecho a expresar sus opiniones, aportando a una sana convivencia. j. Derecho a expresar sus puntos de vista positivos y negativos. k. Ser atendidos por Educadora o Directora del establecimiento en los horarios establecidos o en horarios acordados previamente. l. Recibir un trato de respeto y acogida por parte de los integrantes de la comunidad Educativa. m. Ser citado oportunamente a reuniones y actividades programas por el Jardín Infantil. n. Para dar soluciones a sus inquietudes, deben seguir conducto regular. - Educadora del Nivel - Dirección del Establecimiento DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS a. Estar atento a las necesidades que presente el niño(a) en el Jardín colaborando activamente en la educación de sus hijos e hijas. b. Concurrir al Jardín cuando se le solicite de parte de Educadora o Dirección del Establecimiento. c. El apoderado deberá evitar ofensas de palabras o de hecho a los integrantes de la comunidad Educativa. Manteniendo un trato respetuoso. d. Reconocer el Jardín como un espacio de aprendizaje al que se le debe respeto y compromiso, por lo tanto deben evitar malos entendidos, comentarios mal intencionados que afecten la dignidad de las personas, roces y diferencias sin llegar a acuerdos. e. Es deber de los padres que se encuentran en conflicto de relación, presentar documentos Legales que le otorgan el derecho de visitar o retirar al niño o niña del Jardín y solamente podrá hacerlo en los horarios establecidos. f. La cancelación de la cuota del Centro de Padres y Apoderados debe hacerse en la fecha Convenida entre el Apoderado y el Centro de Padres. El pago de esta cuota es voluntario y el compromiso adquirido va en beneficio exclusivo de los niños y niñas. g. La participación de las actividades extra- programáticas debe ser activa, responsable y Comprometida por parte de los Padres y Apoderados. (Escuela para Padres, reuniones Informativas, reuniones formativas, talleres, etc.). h. Al matricular deben cumplir con los requisitos obligatorios y firmar la toma de conocimiento del Reglamento Interno y el Manual de Convivencia. i. Apoyar a su hijo o hija en la presentación personal, cumpliendo con los hábitos de higiene y el uso del uniforme. j. Los horarios de trabajo con los niños y niñas será: Jornada de la mañana: 8:00 a 12:00 hrs. Jornada de la tarde: 14:00 a 18:00 hrs. Horarios que el apoderado deberá respetar y cumplir.
10 El atraso no será motivo de devolución del niño o niña a su hogar. Se debe avisar con anticipación hasta las 9:00 hrs. acerca de atraso para ingreso. k. Cumplir con la lista de útiles, durante el primer mes de ingreso, los materiales no deben ser tóxicos. (No se exige marca comercial). l. Ratificar por medio de firma los informes, evaluaciones y comunicaciones de sus hijos o hijas. m. Cumplir con el trámite de la Matrícula en la fecha estipulada, en caso contrario la Dirección del Establecimiento dará el cupo a otro postulante. n. Acompañar a su hijo(a) en su avance formativo a través de la lectura de su libreta de Comunicaciones, cuadernos y texto y/o solicitando entrevistas en instancias correspondientes. o. Dar aviso oportuno para retirar a su hijo(a) en horario diferente a lo establecido, en caso de citas médicas u otras circunstancias, Firmando el libro de salida, si retira a su hijo (a) antes de la hora de salida, en Secretaria. p. Cuando el niño a, sea retirado por un tercero, los padres deben informar oportunamente la identidad de quien retirara al menor. Toda persona que retire al niño o niña debe encontrase en condiciones para desplazarse de manera segura con el menor a su cargo en caso contrario, el Jardín podrá tomar las medidas razonables que estime del caso para garantizar la integridad del niño- a. q. Los padres deben velar porque sus hijos no lleven al Jardín aparatos personales como juguetes, celulares que son distractores para el trabajo pedagógico; además el personal no se hace responsable por perdidas ni daños. r. Los padres tienen el deber de respetar el Calendario Escolar, del cual deben estar Anticipadamente informados. s. Los padres y apoderados son responsables de que su hijo o hija cumpla con asistir regularmente al Jardín Infantil. t. La inasistencia de su hijo debe ser justificada dentro de las 24 Horas. En caso de enfermedad deberá traer el certificado médico correspondiente, ratificando el alta. En caso de enfermedad infecto- contagiosa y/o fiebre, los niños y niñas no pueden asistir al jardín infantil, previniendo de esta manera al resto de los niños. (Lo mismo en caso de pediculosis). Con el fin de no interrumpir tratamientos médicos de los niños y niñas, dentro del horario de la jornada que asisten al jardín, éstos serán administrados sólo por el apoderado o madre o padre del niño o niña. u. El uso de dinero y joyas en los párvulos no está permitido. El Jardín no se hace responsable por la pérdida de ellos. v. En caso de retiro del párvulo del Establecimiento Educacional de manera permanente, se devolverán los materiales de trabajo sólo si el retiro se realiza dentro de los 30 días primeros días de asistencia al jardín infantil. w. Los padres deben preocuparse de consultar y otorgar apoyo profesional a sus hijos cuando el psicólogo(a)lo sugiera, (problema emocional, conductual, nutricional etc.) y deberán presentar certificado extendido por el o la profesional para apoyar en el aula en caso que se requiera. x. Avisar oportunamente a la educadora del nivel, de accidentes ocurridos en el hogar, por mínimos que sea. y. Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad Educativa. Resguardando el respeto por el manual de convivencia. z. Reponer, pagar o reparar según corresponda algún material o elemento de la comunidad educativa que su hijo o hija rompa o extravié, como consecuencia de una conducta no apropiada
11 aa. Acusar recibo de comunicaciones mediante una firma que avale su revisión, siendo revisado el cuaderno de comunicaciones a diario. Deberán avisar cambios de domicilio o teléfono, como también informar oportunamente sobre acontecimientos que ocurran en el hogar. bb. Cumplir cancelando oportunamente los pagos del Jardín Infantil durante todo el año escolar; así evitar inconvenientes ni malos ratos. cc. El apoderado debe autorizar por escrito a su hijo e hija, su participación en visitas pedagógicas o paseos realizada por el establecimiento. dd. Se prohíbe que el apoderado, fume o se presente en estado de embriaguez en el establecimiento. ee. Colaborar en el tratamiento oportuno e situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. ARTÍCULO 4. COMITÉ DE BUEN TRATO Y SANA CONVIVENCIA Existirá un Comité de Buen Trato y Sana Convivencia integrado por: a) Directora: b) Educadora de Párvulos: c) Asistente de Párvulos: d) CGPYA (Centro General de Padres y Apoderados) e) Profesionales de apoyo (Psicólogo a). ARTÍCULO 5 ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Buen Trato y Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. No obstante y para garantizar que las conductas individuales no afecten el colectivo y la sana Convivencia interna, se hace absolutamente necesario en cualquier organización establecer reglas o normas de conducta que garanticen a su vez el cuidado individual de cada integrante de la Comunidad. El Comité de Buen Trato y Sana Convivencia tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano y de buen trato con los niños y niñas, Padres, cuidadores y apoderados y Equipo de Profesionales. Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. Diseñar e implementar los planes de prevención para la resolución de problemas en la convivencia diaria. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta
12 Contraria a la sana convivencia escolar; Generar instancias de convivencia entre Equipo de Profesionales Jardín Infantil y Padres, cuidadores y Apoderados. El trabajo en la educación Parvularia se hace en conjunto entre el jardín infantil y la familia, por lo que fomentar una relación estrecha y permanente generará mejores resultados. ARTÍCULO 6. PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. a) Queda estrictamente prohibido, la directora, educadora de párvulos, asistentes de la educación, Secretaria, Auxiliares de Servicio profesores de taller utilizar un tono de voz intimidante para dirigirse a los niños(as), tener actitudes bruscas con ellos, llamarlos por apodos, discriminar por etnia, Género, religión, estrato socio- económico, y/o disciplinaria. b) Queda prohibido que los padres interfieran en los conflictos que se presenten entre los niños(as). Es la Educadora la que debe encontrar la estrategia mediadora. c) Queda prohibido que los funcionarios realicen comentarios mal intencionados sobre algún Integrante de la comunidad educativa que afecte la dignidad de la persona. Acciones a tomar: 1.- Citar a las personas involucradas en el conflicto. En caso que el involucrado sea un niño o niña serán citados sus padres, cuidadores o apoderado. 2.- Se sugerirá apoyo profesional. (Externo) 3.- Se hará un compromiso escrito en el libro de convivencia escolar, que estipulará las medidas para superar el conflicto. 4.- Se hará un seguimiento del compromiso adquirido. 5.- El no cumplimiento a dicho compromiso dará motivo a amonestación verbal o inhabilitación de Apoderado. ARTÍCULO 7. DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
13 Se considerarán constitutivas de Maltrato Escolar, entre otras, las siguientes conductas: Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un niño o niña o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un niño o niña u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, entre otras.); Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, Género, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un niño o niña o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual electrónico; Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. ARTÍCULO 8 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y BUEN TRATO Las medidas preventivas y Buen Trato, son estrategias que tienen como propósito la promoción de un Clima de Aula Positivo. Estrategias para promover un Clima de Aula Positivo Considerar las potencialidades, necesidades e intereses de las niñas y niños para el diseño de las experiencias de aula. Equilibrio entre experiencias de aprendizaje dirigidas, Semi dirigidas y libres, dentro y fuera de la sala de actividades, activas y pasivas. DESARROLLO UN AMBIENTE ESTABLE Y ARMONIOSO Las normas de convivencia son consensuadas por educadoras/es y niños/as. La jornada diaria es estable y conocida por los niños/as. Las transiciones entre las experiencias de aprendizajes son mínimas. Se favorecen estrategias para la resolución de conflictos dentro y fuera del aula. DESARROLLANDO UNA COMUNICACIÓN RESPETUOSA Y EFECTIVA Los adultos nombrar a las niñas y niños por su nombre. Los adultos están dentro del campo visual de las niñas y niños. Los adultos, si el niño/a está ocupado esperar que termine la tarea. Los adultos evitan las instrucciones como preguntas ( Quieres ayudarme a ordenar?)
14 Los adultos desarrollan un refuerzo positivo específico (no sólo se reconoce que el niño/a lo ha hecho bien, sino que también se le explica que ha hecho correctamente) ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o Psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o Psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, Intelectual, espiritual o físico. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a Cualquier miembro de la comunidad educativa; Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un niño o niña o de cualquier otro Miembro de la comunidad educativa; Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro Miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de Características físicas, etc.); Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación Económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, Orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;(ley 20609, Antidiscriminación o Ley Zamudio.) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la Comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, Foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro Medio tecnológico, virtual o electrónico; Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o Encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades Organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. ARTÍCULO 10. Medidas y Sanciones Disciplinarias. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, Abuso, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones
15 Disciplinarias: a) Diálogo personal Formativo y correctivo; b) Diálogo grupal reflexivo; c) Amonestación verbal; d) Amonestación por escrito; e) Citación al apoderado; f) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar); g) Apoyo de Redes sociales existentes como por ejemplo: SENDA, Previene, OPD h) Agotando todos los recursos anteriores y no habiendo conseguido un compromiso de los padres y apoderados, se dará una nueva oportunidad al párvulo buscando diferentes estrategias, que les permitirá la permanencia en el jardín con carácter condicional; i) La matrícula no será renovada en caso que los informes recibidos y el compromiso adquirido por los padres y apoderados no han respondido de manera eficiente en el tema de la convivencia escolar y la asistencia regular a clases. j) Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Si un funcionario falta a los normas establecidas en el reglamente interno de orden e higiene y seguridad del establecimiento será sancionado con los procedimientos estipulados en dicho reglamento. k) Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un párvulo, en casos graves, gravísimos se l) Podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE APLICACIÓN. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; El carácter vejatorio o humillante del maltrato; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado.
16 Del Proceso de Superación del Conflicto a) Entrevista personal y formal de la persona involucrada con la educadora en cuyo nivel o circunstancia se originan los hechos, para definir responsabilidades y decidir, en conjunto, vías de superación del conflicto, basadas en la metodología de mediación. b) En caso de que el conflicto no se supere, se derivará a la Directora y /o comité de sana convivencia, quien en un plazo de no más de 7 días entregará el Plan. a) Derivar, según necesidad, a Orientación para diseñar plan de apoyo y seguimiento, convenido con los involucrados. Se redactarán los documentos que contengan los objetivos, plazos y demás acuerdos, debiendo ser suscritos por los mismos. Estos documentos tendrán el carácter de Compromiso. e) Las transgresiones graves y Gravísimas serán informadas, inmediatamente ocurridas, a la Dirección, quien determinará el procedimiento a seguir. f) La falta de anotación por parte de los padres y/o apoderados del Compromiso y demostrará una falta de interés en solucionar la situación y un perjuicio para el Jardín, por lo que podrá quitar la calidad de apoderado de nuestro establecimiento educacional. ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS. Los Directores, Educadoras, Técnicos en Párvulos deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. ARTÍCULO 13. RECLAMOS. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. ARTICULO 14 FALTAS Y SANCIONES. Se considera Faltas el no cumplimiento de los deberes señalados anteriormente. Se clasificarán en leves, graves y Gravísimas. De las Faltas y los procedimientos adoptados, siempre deberá quedar constancia escrita en el libro de registro del Manual de Buen Trato y Convivencia Escolar.
17 ARTICULO 15 TRANSGRESIONES LEVES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y SUS CONSECUENCIAS Las siguientes son consideradas Faltas Leves: Son aquellas que se producen en el desarrollo normal de funcionamiento del Jardín Infantil o en la vida cotidiana del establecimiento, que alteren en menor grado el Buen Trato y la Sana convivencia Escolar. b) Impuntualidad en la hora de llegada a clases, actividades académicas, actos propios de la Institución o actividades en representación de ella, por parte de niños y niñas, apoderados, personal del Jardín Infantil, sin Justificación. c) Cumplir con normas básicas de convivencia (saludo, respeto, justificaciones. Permisos) d) Mantener encendidos, en tonos altos teléfonos celulares en horas de clases y/o actividades de aprendizaje, talleres, reuniones Apoderados, Técnicas. e) Utilizar en clases aparatos tecnológicos de todo tipo, aparatos electrónicos, aparatos mecánicos otros que no correspondan a necesidades de aprendizaje. f) Abandono de parte de Profesionales de la sala de clases, sin permiso, dejando los niños o niñas solos. g) Falta de compromiso con el buen uso, cuidado y mantención de materiales y con el aseo en los Lugares de uso común. h) Como castigo sacar a los niños o niñas de la sala de actividades. i) No cumplimiento de horario de salida de los niños y niñas (retirarlos fuera de horario sin justificación). j) Presentarse al Jardín Infantil sin los materiales necesarios para realizar las actividades académicas. k) Comercializar dentro del Jardín cualquier tipo de sustancia, artículo, bebida o alimento, sin l) Estar expresamente autorizado(a) para ello. m) No dar respuesta de buena forma a los apoderados y /o Educadoras, Apoderados Y técnicos, Dirección. Las consecuencias por Faltas calificadas como leves y sus respectivas instancias Competentes de análisis y de determinación para hacerlas efectivas serán las siguientes: PROCEDIMIENTO: 1. Sanción con amonestación Verbal, sin ser registrado en libro de Convivencia Escolar, en primera instancia. 2. Repetición de Falta, se registra en Libro de Observaciones Individuales. 3. Acumulación de tres Faltas Leves, la Educadora será quien notificará al apoderado en forma personal sobre las faltas, registrando con firma y fecha su notificación en libro. 4. Acumulación de cuatro Faltas Leves, pasara a ser falta Grave y se informara a Dirección. 5. Se verificara la información, y se dejara escrito compromiso por parte de Apoderado. ARTICULO 16 FALTAS GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS Las siguientes son consideradas Faltas Graves:
18 Son aquellas que perturban en mayor grado la normalidad de la convivencia y buen trato en el Jardín Infantil y el proceso de Formación de los niños y niñas. a) Faltar a un compromiso u obligación. b) Realizar acciones formales o informales que provoquen o induzcan a actitudes discriminatorias a la diversidad de tipo, Género, religiosa, racial, social u otras. c) d) Realizar acciones formales o informales obscenas o que provoquen o induzcan a actitudes y/o actos de igual índole. e) Insultar o golpear a un miembro de la comunidad educativa. f) Uso no autorizado o apropiación de bienes de los integrantes de la comunidad educativa. g) Manipular o sacar del establecimiento libros de clases, expedientes, materiales tecnológicos y/o mobiliario, sin autorización. h) Dañar la propiedad del compañero. Podrán catalogarse de graves otras Faltas que por su naturaleza y efectos requieran de tal calificación, la que será realizada por la Dirección previo informe de la o las instancias competentes. Los procedimientos por Faltas calificadas como graves y sus respectivas instancias competentes de análisis y de determinación para aplicarlas serán las siguientes: 1. Citar a padres y/ o apoderados o Funcionario para comunicar falta. 2. Se entrevistara a la persona involucrada que haya incurrido en la Falta para recabar información, minuta firmada por involucrado. 3. en caso de haber dos o tres involucrados en un hecho, se recibirá información por escrito bajo firma, de cada uno de los involucrados. 4. en caso de ser Funcionario del Jardín Infantil se entregara amonestación verbal, escrita en hoja de vida. 5. En caso de otro miembro de la Comunidad educativa, se realizara amonestación verbal, dejando firma en minuta de reunión. 6. Se analizan los datos entregados al equipo de convivencia. 7. Cronograma de compromisos adquiridos por los involucrados. 8. Seguimiento del cumplimiento de los compromisos. Las consecuencias antes indicadas se harán efectivas en el orden que la instancia de análisis determine, pudiendo efectuar unas y obviar otras, sin que exista obligación de efectuar todas o unas primero que otras. Acción remedial: compromiso, seguimiento y derivación según amerite el caso ARTICULO 17 FALTAS GRAVÍSIMAS Y SUS CONSECUENCIAS Las siguientes son consideradas Faltas Gravísimas Se definen como actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física y/o psíquica de otro/os miembros de la comunidad escolar o dependencias del establecimiento que afecten el bien común y la sana convivencia, tales como: a) Vulnerar de palabra o hecho el prestigio u honra de la Institución o de los miembros de la Comunidad Educativa.
19 b) Expresiones groseras y/o ofensas verbales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera del jardín, mientras se estén realizando actividades programadas. c) Persistir en conductas consideradas como faltas graves, sin cumplir los compromisos compensatorios y/o acuerdos asumidos. d) Adulterar y/o falsificar documentos: Libros de clases, certificados o cualquier otro documento de carácter oficial para el Jardín. e) Apropiarse de objetos o elementos materiales e intelectuales dentro de la Comunidad Educativa y/o inducir a otros a esta acción o a la complicidad del silencio. f) Portar o utilizar armas de cualquier tipo u otros elementos que pongan en riesgo la seguridad física propia o de otras personas. g) Toda actitud del personal fuera del establecimiento que afecte o deteriore la imagen del Jardín Infantil, encontrándose con uniforme, buzo deportivo, tales como: vocabulario grosero, riñas, embriaguez, consumo de alcohol en la vía pública, actitudes reñidas con la moral y cualquier acción que atente contra la dignidad de las personas. h) Destrozo y hurto de la infraestructura o inmobiliario del Establecimiento.. i) Tomar el nombre de funcionarios y/o autoridades del Establecimiento para cometer infracciones o inducir a ellas. j) Uso de vocabulario inadecuado: personal del establecimiento, padres, apoderados y niños y niñas. k) Cualquier agresión física, sicológica, por medio de Internet, mensajes de texto vía celular u otros a cualquier miembro de la comunidad educativa. l) Que el apoderado agreda física o verbalmente a la Educadora u otro miembro de la Comunidad Educativa. m) Abuso Sexual y Acoso Sexual. n) Mantener conductas de hostigamiento, amenazas, matonaje y/o bullying entre integrantes de la comunidad educativa. o) Ausentarse dos lunes consecutivos sin aviso (causal de despido) p) Participar, distribuir, exhibir, elaborar o difundir material audiovisual o gráfico de carácter sexual y/o que atente contra la moral y buenas costumbres y que afecte la integridad física, sicológica y moral de las personas. q) Omitir información o hechos que atenten contra el Buen Trato o Convivencia Escolar. r) La nueva normativa legal nos obliga a dar cuenta en forma inmediata de todos los acontecimientos que revistan carácter de delito y que afecten a los integrantes de la comunidad educativa, aún cuando se produzca en el trayecto desde su casa o viceversa. s) Podrán catalogarse de Faltas Gravísimas otras infracciones o faltas que por su naturaleza y efectos requieran de tal calificación. Los procedimientos por transgresiones calificadas como Gravísimas y sus respectivas instancias competentes de análisis y de determinación para aplicarlas serán las siguientes: PROCEDIMIENTOS: 1. Citar a los padres y apoderados para comunicar la falta del menor 2. los apoderados debe registrar con firma y fecha la notificación de la falta. 3. Informar a padres que por ser falta gravísima se le comunicara al Comité Sana Convivencia y se registrara en hoja de vida del niño o niña. 4. Si la situación lo requiere se derivará al especialista. 5. Si la falta es hacia los materiales, infraestructura, daño físico, los padres deberán responder monetariamente por la falta. 1. Se entrevista a la persona involucrada, para recabar información.
20 2. Se hace compromiso de no repetición de falta, 3. Se analizan los datos con Comité de Sana Convivencia y se hace mediación. 4. seguimiento de los compromisos. 5. Amonestación Verbal, Escrita en hoja de vida personal. 6. Si la falta es más grave, se recurrirá a la intervención de Recursos Humanos de la institución o acciones judiciales si lo requiere; en caso de investigación se separara de sus funciones.(funcionario del Jardín Infantil ) 7. Si la falta fuere una agresión hacia un funcionario del Establecimiento, se hará una constancia en carabineros y de ser físicas, se constataran lesiones. DERECHO A RECONSIDERACIÓN 1. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa que han cometido alguna transgresión, conocerá la definición de las consecuencias de su transgresión y tendrá derecho a efectuar sus descargos de manera oral para las infracciones leves y de forma escrita para las graves y Gravísimas. El involucrado podrá aportar todos los antecedentes que sirvan para justificar su conducta y/o demostrar su inocencia. 2. De la definición de las consecuencias de su transgresión el involucrado podrá solicitar reconsideración por escrito ante el mismo organismo que la dictó en el plazo de 5 días corridos. ARTÍCULO 18. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS. Los directores y docentes deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Tipos de Delitos: Lesiones Físicas Robos Hurto Amenazas Porte o tenencia ilegal de armas Trafico de Drogas Abuso Sexual Explotación Sexual Explotación Laboral Ausencias reiteradas a clases otros. Procedimientos: 1. El delito puede afectar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa; alumnos, padres y apoderados y funcionarios del establecimiento. 2. El funcionario que constato la lesión informa a Educadora de Párvulos y este a Dirección.
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