ESCUELA HOGAR MUNICIPAL G-9 RAMÓN SERRANO MONTANER
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- Luis Miguel Bustos Cárdenas
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1 REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA HOGAR MUNICIPAL G-9 RAMÓN SERRANO MONTANER
2 I.-IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Establecimiento educacional Escuela hogar municipal G-9 Ramón Serrano Montaner Dirección Av. Bernardo O Higgins S/N Localidad Villa Cerro Castillo Comuna Torres del Payne Dependencia Municipal DEPROV Magallanes RBD Decreto Decreto supremo N cooperador II.-DE LA ESCUELA Y SU PERSONAL. La escuela Ramón Serrano Montaner de Villa Cerro Castillo, de dependencia municipal, nace en la década del 50 al alero de la otrora Sociedad Explotadora Tierra del Fuego. A partir del año 1982, el establecimiento pasa a cargo y administración municipal. En la actualidad, y siguiendo lo que fue su pasado, cuenta entre sus dependencias con un moderno internado que aloja a niños de las comunas de Natales y Torres del Payne, que cursan sus estudios en el establecimiento. La escuela funciona de lunes a viernes en los siguientes horarios: Lunes a jueves: Jornada de la mañana De 08:30 a 13:30 horas Almuerzo De 13:30 a 14:30 horas Jornada de la tarde De 14:30 a 16:00 horas ACLES De 16:15 a 17:00 horas El día viernes la jornada finaliza a las 14:30 horas. 2
3 La escuela cuenta con el siguiente personal. Profesores 5 Secretaria 1 Inspectora 1 auxiliar 1 Todos ellos se rigen con el horario de la escuela. III.-DEL SUSTENTO JURÍDICO El presente reglamento, mantiene un estricto apego a la institucionalidad vigente, en cuanto a las normas, leyes y reglamentos vigentes. Son sustentos de este reglamento: -Constitución política de Chile -Declaración Universal de los Derechos Humanos -Convención de los Derechos del niño -Ley General de educación, en relación a: Toda forma de perjuicio Abuso físico y mental Descuido y/o trato negligente Arbitrariedad y discriminación Malos tratos y explotación Se hace presente que ante cualquier situación que supere a este reglamento, ya sea por desconocimiento u omisión, serán las instituciones legales vigentes las llamadas a consulta para dar respuesta y/o solución a los requerimientos de los demandantes. 3
4 IV.- VISIÓN Y MISIÓN Con el fin de establecer el norte hacia el cual apunta la educación de esta escuela y la comuna a la cual pertenece, es que se fija lo siguiente: VISIÓN CONSOLIDAR EL MEJORAMIENTO CONTINUO DEL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE, QUE NOS PERMITA POSICIONARNOS EN UN LUGAR DE PRIVILEGIO Y LIDERAZGO DENTRO DE LA EDUCACIÓN RURAL, REGIONAL Y NACIONAL. MISIÓN PROPORCIONAR FROMACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD, DESARROLLANDO LAS COMPETENCIAS INDIVIDUALES, CON ÉNFASIS EN LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PROMOCIÓN DE LA SALUD V.-DE LOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO ART. N 1. La educación pública en Chile, y en particular la educación básica, es gratuita y obligatoria. 4
5 ART. N 2 Será deber de la escuela velar por la asistencia diaria de los alumnos matriculados en el establecimiento. ART. N 3 De existir una inasistencia, serán los padres, apoderados o tutores responsables del alumno, quienes en forma personal y/o por escrito darán las explicaciones correspondientes a la inasistencia. De existir alguna enfermedad que implique la inasistencia del alumno, se solicitará la presentación del correspondiente certificado médico. ART. N 4 Ante la ausencia prolongada, sin justificación y sin presencia del alumno, se solicitará de oficio la presencia de Carabineros de Chile en el domicilio del estudiante, tal como lo consigna la ley. ART. N 5 La ausencia de uno o más alumnos que al momento se encuentren en el establecimiento y que dada la situación requieran permiso para ausentarse durante la jornada, deberá ser solicitada personalmente por el apoderado y/o responsable adulto del menor. La salida del alumno deberá quedar registrada en el libro de salida de la escuela. 5
6 ART. N 6 La salida de los alumnos para representar al establecimiento en actividades y/o actos públicos deberá quedar debidamente registrada en el libro de salidas de la escuela. ART. N 7 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL. 7.1 Del uniforme. Los alumnos deberán asistir a clases correctamente uniformados con la tenida que habitualmente se les proporciona en el establecimiento compuesto de: sweter Camisa blanca Pantalón gris/varones Falda plisada gris/damas Corbata Zapatos negros Chaqueta (se utiliza especialmente para actos o salidas) 7.2 Del pelo Los varones deberán asistir con el pelo corto que no toque el cuello de la camisa Las damas deberán asistir con el pelo tomado, en cualquiera de sus formas, para lo que se utilizará un colet gris. 6
7 ART. N 8 DE LOS ÚTILES ESCOLARES En acuerdo con la normativa y reglamentos vigentes, este establecimiento se compromete a: -utilizar los textos que se le ha proporcionado por el MINEDUC -no exigir la compra de útiles escolares de marca alguna especifica. ART. N 9 Queda estrictamente prohibido el uso en clases y/o en cualquier dependencia del establecimiento, de celulares u otros dispositivos electrónicos de almacenamiento masivo que interfieran en el trabajo pedagógico. Se requisará cualquier elemento antes descrito y será devuelto el día viernes de cada semana. Si el alumno reitera la falta, el dispositivo le será devuelto al apoderado responsable. ART. N 10 DE LA ESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO. Están a disposición de los alumnos y profesores todos los recursos tecnológicos y físicos con que se cuenta. Para hacer uso de ellos, deberán seguir y respetar los correspondientes manuales de uso con que se cuenta para tal efecto. 7
8 ART. N 11 DE LAS POSTULACIONES El establecimiento se regirá, en este tema, por lo expresado en el ART. 11, inciso primero, de la LGE y que dice relación con la prohibición de selección, en cual quiera de sus formas, siempre dentro de las capacidades legales con que cuente el establecimiento. ART. N 12 El establecimiento deberá resguardar, a todo evento, la permanencia de alumnos en riesgo social que se encuentren matriculados. Para tal efecto se valdrá de las indicaciones que dan las siguientes leyes: -Ley general de Educación -Subvenciones -JECD -SEP -otras que aparecieran con posterioridad a este reglamento. ART. N 13 MEDIDAS Y SANCIONES SIDCIPLINARIAS 13.1 se podrá aplicar a quien o quienes incurran en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y en especial en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a) diálogo personal, pedagógico y correctivo b) diálogo grupal reflexivo 8
9 c) amonestación verbal d) amonestación escrita. e) comunicación por escrito al apoderado f) citación al apoderado g) derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento educativo, educación o control de las conductas contrarias con la sana convivencia escolar) h) asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, drogas y sustancias ilícitas. i) servicios comunitarios a favor del establecimiento; tales como: reforzamiento a otros alumnos, ayudantías a profesores, asistencias a cursos menores. j) suspensión temporal k) condicionalidad de la matrícula l) no renovación de la matrícula para el próximo año m) expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial connotación o gravedad. Siendo esta medida debidamente fundada y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores y manteniendo el pleno respeto al principio del debido proceso si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas internas contempladas para cada caso y/o las que contemplan la legislación vigente. 9
10 13.3 si el responsable fuese el padre, la madre, apoderado o cualquier otra persona, en casos graves se podrán a disposición de la autoridad pertinente todos los antecedentes que obren en poder del establecimiento. ART. N 14 CRITERIO DE APLICACIÓN 14.1 Toda sanción o medida que se tome, debe tener un claro carácter formativo, para todos los involucrados. La sanción será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, especialmente si estos son menores deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) la edad, etapa del desarrollo y madurez de las partes involucradas b) la naturaleza, intensidad y extensión del daño causado c) la naturaleza, intensidad y extensión de la agresión, influenciada por factores, tales como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores El carácter vejatorio y/o humillante del maltrato Haber actuado desde el anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro Haber obrado bajo la solicitud de un tercero o actuando por una recompensa Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento La conducta anterior del responsable El abuso de una posición superior, ya sea, física, moral, psíquica u otra. La discapacidad o indefensión del afectado. 10
11 ART. N 15 DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS DELITOS Los directores, profesores e inspectores, deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, bullying, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá proceder a denunciar ante los organismos correspondientes, sean estos: -Carabineros de Chile -Policía de Investigaciones de Chile -Fiscalías del Ministerio Público -tribunales competentes. Todo esto dentro de un plazo fatal de 24 horas desde que se tomó conocimiento del hecho. Esto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e y 176 del Código Procesal Penal. ART. N 16 Ningún alumno matriculado en el establecimiento, perderá la calidad de tal por motivos económicos ni se podrá retener documento alguno. Ya sean estos adquiridos a través de relación contractual con alguno de los estamentos del establecimiento o por omisión de sus pagos. 11
12 ART. N 17 Ningún alumno perderá su calidad de tal, por cancelación de la matrícula, suspensión o expulsión a raíz de su bajo rendimiento educativo. Será el establecimiento, el que procure dar solución a estos problemas a través de planes remediales. ART. N 18 El establecimiento se hará cargo de aquellos alumnos que hubiesen repetido de curso en sus dependencias. No se les negará la matrícula para un nuevo año escolar, atendiendo a lo expresado en el ART. 11, inc. 5 de la LGE. Y ART. 11, inc. 6 de la LGE. ART. N 19 El establecimiento velará por el estricto respeto a las diferencias individuales de cada uno de los alumnos y de su historia de vida personal y familiar. Ningún alumno será discriminado por la condición y/ o estado civil de los padres, atendiendo y entendiendo que hoy en día existen más de una definición para el concepto de familia. ART. N 20 El establecimiento y comunidad educativa salvaguardará el derecho de los alumnos a participar de la toma de decisiones, que a ellos les competan, a través de las instancias de participación legalmente instituidas, como pueden ser, el centro de alumno, concejo escolar y otros. 12
13 ART. N 21 Será deber del establecimiento gestionar redes de apoyo con la comunidad externa al él para integrar a toda la comunidad en el trabajo educativo. Servirse de ellas para lograr un mejor y más fructífero trabajo en beneficio de los niños ART. N 22 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 22.1 Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia Los miembros de la comunidad educativa tiene derecho a desarrollar en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. ART. N 23 DEL COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA (CONSEJO ESCOLAR) 23.1 Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: 13
14 Dirección educativa Profesores Alumnos Padres y apoderados Asistentes de la educación 23.2 Este comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: Proponer o adoptar medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar. Designar a uno o más encargados de la convivencia escolar. Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar. Requerir a la dirección del establecimiento, a los docentes o a quien corresponda, los informes, reportes o los antecedentes relativos a la convivencia escolar. Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse por el propio cuerpo docente u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso. Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes Establecer en que situaciones el comité tendrá carácter resolutivo o consultivo. 14
15 ART. N 24 DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLOLAR Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. ART. N 25 DE LA PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente o vulnere la sana convivencia escolar. Será la autoridad competente quien investigará, de acuerdo a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y sancionadas si es que lo ameritan. ART. N 26 DEL MALTRATO ESCOLAR Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos (ciberbullying) en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: 15
16 Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, vida privada o derechos fundamentales. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. Dificultar o impedir de cualquier manera el desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico Se considerarán constitutivos de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: Proferir insultos o garabatos. Hacer gestos groseros o amenazantes. Ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. El bullying, en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa Agredir verbal o psíquicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno o miembro de la comunidad educativa (conductas constitutivas de bullying). Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, económica, religiosa, política, filosófica, étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, o cualquier otra situación que produzca menoscabo a la persona. Ciberbullying, en cualquiera de sus formas, y medios. Realizar acosos, actos y/o ataques de clara connotación sexual. Portar y/o utilizar cualquier tipo de armas penadas por la legislación vigente. Ya sean estas de fuego, blancas, químicas u otras, Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas Portar, vender, comprar, distribuir o consumir drogas o cualquier tipo de sustancia ilícita. Encontrarse bajo los efectos del alcohol o las drogas, ya sea al interior del establecimiento o en actividades dependientes de el. 16
17 ART. N 27 DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. El establecimiento promoverá sistemáticamente los valores de una buena y sana convivencia. Educará a los niños en el valor de vivir responsablemente sus deberes y derechos. Es por esto, que inculcar la disciplina, y lo que es más importante, la autodisciplina, favorecerán el cumplimiento de las normas de una sana convivencia.. Todas las medidas o sanciones disciplinarias, que se apliquen en el establecimiento, serán resueltas por los organismos pertinentes y que van desde: Profesor de aula Dirección Concejo de profesores Organismos institucionalizados Se establece que no necesariamente, una falta ve a derivar específicamente en una sanción. Antes de llegar a ella, los potenciales conflictos podrán ser resueltos a través: negociación mediación arbitrio Para ello el concejo de profesores designará a la o las personas que verán los casos. 17
18 ART. N 28 Todos los alumnos y apoderados tendrán la oportunidad de ser atendidos y escuchados en sus descargos, previos a la aplicación de una sanción, ya sea esta de carácter leve, grave o muy grave. ART. N 27 DEL PROCESO DE ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOALAR El reglamento de convivencia escolar deberá ser actualizado, a lo menos, una vez por año y en su evaluación participarán, en reunión de análisis ampliada del mismo, los siguientes estamentos: profesor encargado docentes centro de padres centro de alumnos o su representante asistentes de la educación concejo escolar El presente reglamento de convivencia escolar deberá ser difundido y dado a conocer a todos los alumnos al inicio del año escolar a través de su respectiva lectura y análisis al interior de cada curso. Se deberá dar copia de este reglamento a cada apoderado al momento de matricular a su pupilo Se hará llegar copia del presente reglamento a DEPROV Magallanes en fecha determinada por el calendario escolar 18
19 Se mantendrá una copia del reglamento en oficina de secretaría del establecimiento para fines de consulta de quien estime pertinente. Se publicará de manera electrónica en la red, para su consulta. 19
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