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Página: 1 de 13 UNIDAD PROMOTORA: Nº Expediente: 300/2016/01544 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACION DE UN SERVICIO DE APOYO Y ACELERACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES DE ALTO POTENCIAL 1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL CONTRATO. 1.1. Justificación del proyecto. La del Ayuntamiento de Madrid tiene como finalidades, entre otras, las de diseñar estrategias y actuaciones para fomentar el espíritu emprendedor del ciudadano madrileño y apoyar las ideas que puedan derivar en la generación de empleo y de nuevas actividades económicas; impulsar y gestionar la red de viveros de empresa, como espacios físicos de titularidad municipal para la promoción de las iniciativas emprendedoras, y otorgar las autorizaciones de uso de los despachos de los viveros de empresas, según está establecido en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos sociales y Empleo. La persigue el fomento de la cultura emprendedora, el desarrollo del talento, la especialización y facilitar a emprendedores con potencial la consolidación de sus proyectos. Por tanto, se hace preciso ofrecer un servicio adaptado muy especializado, destinado a impulsar proyectos de alto potencial de crecimiento, es decir, empresas que ya están, o en una fase muy avanzada de desarrollo, o en funcionamiento, presentando un elevado potencial de generar empleo. En la red de viveros de empresa y en la Ventanilla Única del Emprendedor se prestan servicios de asesoramiento general y preincubación. Estos servicios están destinados a proyectos en fase inicial, que necesitan apoyo en sus inicios para definir la idea de negocio y realizar el plan de empresa, fundamentalmente. Sin embargo, no se ofrece ningún servicio adaptado y destinado a proyectos de alto potencial de crecimiento, para empresas que ya están en una fase más avanzada de funcionamiento y muestran capacidad de generar riqueza y empleo. Los servicios de la, no tienen la especialización suficiente para tratar adecuadamente de potenciar o acelerar estos proyectos tan específicos, que requieren una metodología y un seguimiento muy particular. Para satisfacer estas necesidades, se define un servicio, denominado Aceleradora de Proyectos de alto potencial, que busca apoyar a las empresas más innovadoras en su fase de desarrollo, es 1

Página: 2 de 13 decir, cuando ya tienen cierto grado de madurez y precisan crecer y expandirse al mayor ritmo posible. 1.2. Definición y objetivos generales del proyecto. El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es describir las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la empresa adjudicataria del contrato de servicios, denominado Apoyo y aceleración de proyectos empresariales de alto potencial. El objetivo de este servicio es reforzar la actual oferta de apoyos y prestaciones que ofrece la para el fomento del emprendimiento, ofreciendo un soporte de alto valor añadido como centro de referencia en la ciudad de Madrid para proyectos empresariales de alto potencial. Este servicio de aceleración deberá ofrecer al emprendedor un apoyo avanzado ajustado a sus necesidades como empresa de alto potencial de crecimiento. Para ello, y en tanto que este tipo de empresas son creadoras de empleo y riqueza económica, se establecerán los medios adecuados que permitan maximizar su potencial y facilitar el crecimiento de estas empresas al mayor ritmo posible. El proceso comprenderá el diagnóstico del potencial del proyecto, la implantación de medidas de aceleración y, por último, su seguimiento y evaluación. Este proceso será realizado por un técnico especialista y por expertos reconocidos en el sector, bajo la supervisión y apoyo de la Subdirección General de Emprendedores y Pymes de la Dirección General de Comercio y. 1.3. Introducción a la operativa del servicio. A los efectos de este servicio existen dos modelos de aceleración de proyectos empresariales: Modalidad A: Esta modalidad acogerá los proyectos derivados desde cualquier centro de la Red de Viveros y sus unidades de asesoramiento o desde la Ventanilla Única del Emprendedor. Esta derivación se concretará en actuaciones de asesoramiento y apoyo de carácter puntual para proporcionar las claves de crecimiento de los distintos proyectos. Estos proyectos no contarán con espacio fijo asignado en la aceleradora, aunque sí podrán utilizar los recursos de la aceleradora como se estime necesario. La aceleración de estos proyectos se deberá realizar de forma rápida y efectiva. El procedimiento comenzará con la realización de una entrevista diagnóstica y el establecimiento de un plan de trabajo, que habitualmente se concretará entre dos y cuatro reuniones de trabajo para proporcionar las claves del trabajo a realizar. Se deberán proporcionar contactos con socios, inversores, administración pública y cualquier otra información y documentación que sea 2

Página: 3 de 13 necesaria. Se establecerá un calendario de reuniones posteriores de seguimiento, en caso de ser necesarias. Para cada proyecto acelerado se llevará un registro con los datos básicos de cada empresa, las reuniones mantenidas, el plan de acción diseñado y el resultado final de cada proceso de aceleración. Modalidad B: Los proyectos pertenecientes a esta modalidad de aceleración constituirán la base de este servicio. Estos proyectos se captarán a través de dos campañas de difusión anuales. Cada uno de estos procesos de Aceleración anuales tendrá una duración de 3 meses. Para cada uno de ellos se seleccionaran 10 proyectos que serán acelerados de forma exhaustiva. Estos proyectos deberán realizar su actividad económica, de forma preferente, en la sede de la aceleradora y contarán con un espacio fijo durante el tiempo que dure el proceso de aceleración. A la finalización de cada una de las fases de aceleración, se organizará un acto de presentación ante inversores, interesados del sector al que esté enfocado el proyecto o empresas con interés comercial potencial en los proyectos acelerados. Los emprendedores seleccionados deberán recibir una amplia gama de servicios: mentoring, coaching, recursos y acceso a redes de emprendimiento e inversores, que se adecuarán a las especificidades de cada proyecto, para ello se deberá establecer un plan de acción personalizado con objetivos, hitos e indicadores. Para cada proyecto acelerado se llevará un registro con los datos básicos de cada empresa, las reuniones mantenidas, el plan de acción diseñado y el resultado final de cada proceso de aceleración. 2. UBICACIÓN DEL SERVICIO Los servicios que se definen en estos pliegos se prestarán en la denominada Aceleradora de Proyectos de alto potencial, ubicada en el Vivero de Empresas de Carabanchel (Calle Cidro, nº 3). El técnico especialista que la empresa adjudicataria ponga a disposición de la ejecución de este contrato deberá desarrollar su trabajo diario en el citado vivero. Por su parte, los expertos/mentores podrán desplazarse puntualmente y utilizar otros canales distintos al presencial para desarrollar sus tareas. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Las tareas concretas de aceleración, tanto para la modalidad A como para la B, que serán realizadas por la empresa adjudicataria, son las siguientes: 3

Página: 4 de 13 3.1. Atracción y captación de proyectos (modalidad B): a) Diseño y ejecución de un Plan de comunicación global de la aceleradora para dar a conocer el servicio y atraer y captar proyectos con necesidades de aceleración (que incluya, entre otras acciones, el diseño, maquetación y edición de un folleto informativo de los servicios que ofrece la aceleradora). El diseño de los materiales de difusión deberá contar con la aprobación previa de la. b) Estudio de los candidatos al programa de aceleración y propuesta a la Dirección General de Comercio y de proyectos seleccionados que recibirán los servicios de la Aceleradora. 3.2. Orientación (modalidades A y B): a) Realización de entrevistas personalizadas con los emprendedores seleccionados para conocer el estado de situación de su empresa y las necesidades de aceleración del proyecto. b) Reformulación de planes de negocio para permitir mayor crecimiento del negocio. c) Apoyo en la búsqueda de financiación, especialmente a través de alternativas no tradicionales y programas de ayuda oficiales. d) Propuestas de mejora y reingeniería de procesos de gestión y desarrollo del proyecto empresarial, en especial, la gestión económico financiera y de recursos humanos, propiedad intelectual y patentes, estrategia comercial, internacionalización, modelo organizativo y marketing. e) Seguimiento continuo de los proyectos en aceleración y del plan de acción personalizado establecido (objetivos, hitos e indicadores). 3.3. Formación: a) Diseño e impartición de un mínimo de tres actuaciones formativas en cada periodo de aceleración, de una duración mínima de 4 horas, dirigidas a las empresas que se encuentren en proceso de aceleración en cada momento (en modalidad B y modalidad A). Esta formación versará, entre otras, sobre las siguientes materias: I+D+i, nuevas tecnologías, técnicas de ventas, marketing, comunicación on line, coaching, internacionalización, etc., además de aquellas temáticas de interés específicas o manifestadas por los acelerados. 3.4. Potenciación: a) Según las necesidades detectadas en las entrevistas y revisión del plan de negocio: establecimiento y conexión de redes con el mercado, búsqueda de clientes de alto potencial, socios para el desarrollo incremental del proyecto y asesoramiento en estrategias de internacionalización. 4

Página: 5 de 13 b) Según las necesidades detectadas en las entrevistas y revisión del plan de negocio: soporte en el desarrollo tecnológico e innovador de cualquier proceso de la empresa, incluyendo el Servicio y/o Producto. c) Organización de un acto de presentación de los proyectos (a la finalización de cada proceso de aceleración) ante inversores interesados del sector al que esté enfocado el proyecto o empresas con interés comercial potencial en los proyectos acelerados. 3.5. Gestión de la Aceleradora: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas de régimen interior del vivero de Carabanchel. b) Establecer una adecuada ordenación y regulación del espacio asignado a este servicio. c) Realización de un informe mensual sobre el trabajo realizado con cada empresa y el grado de cumplimiento de objetivos y recomendaciones. En estos informes será necesario separar las actuaciones A y B, indicando claramente las actividades realizadas con cada uno de los proyectos. Además, se informará del desarrollo de la Aceleradora, cuando así se requiera por la. d) Finalizado el periodo previsto con cada proyecto, la empresa adjudicataria deberá realizar un informe final de proyecto sobre el trabajo realizado y el grado de cumplimiento de objetivos y recomendaciones hechas al equipo emprendedor, incluyendo aspectos como el plan de viabilidad propuesto y el seguimiento hecho. Este informe se presentará en un plazo máximo de 10 días desde que la empresa finalice el periodo de aceleración. e) Apoyo a la en todas aquellas otras actividades necesarias para la gestión y buen funcionamiento de la Aceleradora. La empresa adjudicataria deberá establecer un sistema de evaluación continua de las acciones puestas en marcha, de forma que pueda informar de forma inmediata de la marcha de cada uno de los proyectos. A la finalización del contrato, el contratista presentará un informe memoria final sobre la gestión de la Aceleradora, que recoja actuaciones realizadas, resumen de proyectos acelerados, cursos de formación, detalles de las convocatorias de aceleración de modalidad B realizadas, y cualquier información adicional de los trabajos efectuados que se considere relevante. La documentación se entregará en soporte electrónico el día anterior a la finalización del contrato. 4. EQUIPO DE TRABAJO. 4.1. Composición. 5

Página: 6 de 13 La entidad adjudicataria pondrá a disposición de la ejecución de este contrato un equipo de profesionales con los siguientes perfiles: a) Técnico Especialista. Titulado superior (Licenciado/Grado superior de carácter oficial) con experiencia mínima de tres años en materia asesoramiento a proyectos emprendedores y en procesos de aceleración de empresas. b) Expertos y mentores. Un mínimo de tres personas con, al menos, tres años de experiencia en creación o gestión de empresas de alto potencial de crecimiento o con base tecnológica. Los expertos y mentores realizarán su trabajo cuando sean requeridos por el técnico especialista, en función de necesidades concretas de las empresas aceleradas. Los expertos aportados deberán tener áreas de especialización complementarias entre ellos. La empresa adjudicataria deberá presentar a los expertos propuestos, que cumplan los requisitos, con un historial profesional detallado en el que se especifiquen sus áreas de experiencia y con un escrito de compromiso y aceptación personal de cada uno de ellos. 4.2. Dedicación. La dedicación del personal puesto a disposición de la ejecución del contrato por la empresa adjudicataria será, como mínimo, de: a) Técnico Especialista: jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 (excepto en el mes de agosto, durante el cual no habrá servicio de aceleración). b) Expertos: 118 horas para el total del contrato, distribuidas mensualmente y entre los distintos expertos en función de las necesidades específicas de los proyectos acelerados. 4.3. Relación jurídica. El personal que la empresa adjudicataria destine a la realización de las actividades descritas en este contrato dependerá exclusivamente, desde el punto de vista jurídico y laboral, de la empresa adjudicataria, no existiendo vinculación o dependencia laboral, profesional o funcionarial alguna con el Ayuntamiento de Madrid. La empresa adjudicataria es responsable de las posibles reclamaciones de usuarios y terceros que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por parte del personal técnico y los expertos y mentores. 4.4. Suplencias e incidencias. La empresa adjudicataria deberá cubrir las vacantes, las bajas médicas y otras ausencias del equipo de trabajo para la correcta cobertura del servicio de forma inmediata, con personal que al 6

Página: 7 de 13 menos reúna los requisitos definidos en el apartado 4.1. En el supuesto de que no fuera posible, por imposibilidad de previsión de la misma, la cobertura se efectuará en el plazo máximo de 3 días. Siempre que se produzca la ausencia del técnico especialista por más de un día, ésta se deberá poner en conocimiento por escrito, mediante correo electrónico, al responsable de ejecución del contrato designado por el órgano de contratación. Para la correcta ejecución del servicio, cuando el personal adscrito a la ejecución del contrato se encuentre en un supuesto de Incapacidad Temporal o tuviera que disfrutar de algún permiso o licencia reglamentaria, la empresa adjudicataria deberá cubrir de forma inmediata las vacantes que se hubieran producido en el equipo de trabajo con personal que, al menos, reúna los requisitos definidos para cada perfil descritos en el apartado 4.1. En el supuesto de que no fuera posible, por imposibilidad de previsión de la misma, la cobertura se efectuará en el plazo máximo de 3 días. En caso de sustitución de la persona que realiza las funciones de técnico especialista, la persona candidata a sustituirle deberá mantener un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona sustituidas, cuestión que deberá verificar y aprobar con carácter previo la Dirección General de Comercio y con una antelación mínima de 15 días a la incorporación prevista, salvo causas de fuerza mayor. Al inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta información deberá actualizarse en caso de que se produzcan sustituciones. 5. HORARIO. El servicio objeto del contrato se prestará del 1 de febrero de 2017 al 28 de febrero de 2018, con excepción del mes de agosto, en horario de lunes a viernes de 09:00h a 14:00h en horario de mañana y de 15:30 a 18:00 horas en horario de tarde, todos los días laborables, respetando los festivos de carácter nacional, autonómico y local y con excepción de los días 24 y 31 de diciembre, en los que el horario a realizar será de 09:00 a 14:30 horas. 6. MEDIOS MATERIALES. La entidad adjudicataria será responsable de proporcionar: a) El material de oficina necesario para uso de carácter general de la aceleradora, no para uso extensivo por parte de los emprendedores. 7

Página: 8 de 13 b) Equipos informáticos. Un ordenador y una impresora multifunción para uso del técnico especialista. c) Contratación de línea de teléfono de contacto con la Aceleradora para información y asesoramiento, si procede, no para uso de los acelerados (que deberán proveerse de su propia telefonía móvil si la necesitan). 7. RESULTADOS DE LOS TRABAJOS. Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados objeto del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid, quién podrá ejercer el derecho de reproducción y divulgación total o parcial, sin que el contratista pueda facilitarla a terceros sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Madrid, previa petición formal del adjudicatario con expresión del fin. 8. RESPONSABLE DEL PROYECTO. Una vez se produzca la adjudicación del contrato, el contratista designará expresamente a una persona, con el carácter de responsable del proyecto, que será el encargado de asegurar la buena marcha de los trabajos y actuar como interlocutor con el órgano de contratación, ostentando la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, siempre en orden a la ejecución y buen fin del objeto del contrato. Asimismo, el contratista deberá nombrar un responsable suplente para los casos de ausencia del titular. 9. SUPERVISIÓN O SEGUIMIENTO. Para asegurar el correcto desarrollo de los trabajos, de acuerdo con las prescripciones técnicas, éstos se llevarán a cabo bajo el control y supervisión del responsable de la ejecución del contrato designado por el órgano de contratación, a quién el responsable del proyecto designado por el adjudicatario elevará los informes preceptivos del estado del trabajo y facilitará la participación técnica y presencial en cada una de las fases de ejecución de este contrato. 10. INCOMPATIBILIDAD. Durante el tiempo de permanencia de un emprendedor o empresa en la Aceleradora, las relaciones entre el contratista y la misma se entenderán íntegramente como parte de este contrato, no debiendo existir relaciones adicionales fuera del mismo. Las instalaciones asignadas para el desarrollo del servicio no podrán utilizarse para otros fines distintos y ajenos a la ejecución de este contrato. 8

Página: 9 de 13 11. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de la al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en el artículo 12.4 de la LOPD. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento de Madrid para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto, en los términos descritos, en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el Órgano de contratación le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al 9

Página: 10 de 13 previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la LOPD. A este respecto, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo. El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requieran para ello. 10

Página: 11 de 13 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) En línea con el punto 5º) y con el objeto de garantizar la seguridad, se deberán seguir las indicaciones de los responsables de seguridad de los tratamientos afectados por este contrato para poner en marcha las medidas de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada, definición de los distintos perfiles de acceso, existencia de mecanismos de identificación y autenticación y gestión de contraseñas. Se deberá aplicar igualmente, el tratamiento de seguridad en relación con los soportes electrónicos y documentos, así como el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos. Asimismo, el adjudicatario deberá informar al órgano contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la coordinación, puesta en práctica e inspección de las medidas de seguridad anteriormente citadas adjuntando su perfil profesional. Una vez finalizadas las correspondientes tareas de administración y configuración, esta persona realizará una memoria sobre las medidas de seguridad validadas en el Sistema de Información y que deberá entregar en el momento del inicio del contrato a los responsables del órgano contratante del Ayuntamiento que entregará a su vez al responsable del fichero de datos de carácter personal correspondiente. 12º) En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. 11

Página: 12 de 13 Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados. 13º) Aportará una Memoria de operativa del uso de los Sistemas de Información, que será supervisada por el responsable de seguridad de los sistemas de información y en última instancia entregada a la Unidad del Ayuntamiento responsable del fichero de datos de carácter personal para ese tratamiento en el ámbito de la LOPD. Esta memoria describirá las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de las contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos. 12. CLÁUSULAS SOCIALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. De conformidad con lo previsto en la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en el contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal, se regulan las siguientes cláusulas sociales como condiciones especiales de ejecución del presente contrato: 12.1. En relación a los trabajadores que prestarán este servicio, deberá respetarse, en todo caso, la normativa socio laboral vigente en España, en la Unión Europea y en la Organización Internacional del Trabajo. 12.2. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarias. La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato. 12

Página: 13 de 13 12.3. La empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a la ejecución del contrato. El órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, los contratos de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato que permitan verificar el cumplimiento del contenido de la declaración responsable. 12.4. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar, con valores de igualdad, la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. 13. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente. En el caso de que el adjudicatario hubiera ofertado la realización de acciones formativas anuales para la persona adscrita a la ejecución del contrato (técnico especialista), a realizar durante la ejecución del contrato, que mejore sus capacidades y su cualificación de cara a una mejor ejecución de las tareas contempladas en el PPTP, deberá acreditarse la realización de dichas sesiones mediante la emisión de un informe por parte de la empresa adjudicataria, debiendo rubricar la persona responsable de la formación de la empresa adjudicataria, con carácter previo a la finalización del contrato, la relación de las acciones formativas realizadas al personal vinculado a la ejecución del contrato, con especificación del contenido formativo, lugar y fecha de celebración. LA JEFA DEL SERVICIO DE EMPRENDEDORES Y PYMES Firmado por: electrónicamente ESTHER CAURIN ARRIBAS por: ESTHER CAURIN ARRIBAS Fecha: Cargo: 21-10-2016 JEFE DE 13:46:38 SERVICIO DE EMPRENDEDORES Y PYMES Fecha: 21-10-2016 13:46:16 13